• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

RG 4348 AFIP Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos

5 diciembre, 2018 Por Ignacio 1 comentario

Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 3.077. Su modificación.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4348/2018

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2018

VISTO la Ley N° 27.430 y las Resoluciones Generales N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias, y N° 4.077, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.430 se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, entre ellas, se reordenaron los sujetos que obtienen ganancias de tercera categoría, en distintos incisos del Artículo 49 de la ley del impuesto.

Que la Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias, estableció las formalidades y condiciones para la determinación y presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de las personas jurídicas comprendidas en determinados incisos del citado Artículo 49, así como de la documentación complementaria de la mentada presentación.

Que por su parte, la Resolución General N° 4.077 dispuso un procedimiento provisorio para que los contribuyentes y responsables determinen e ingresen el impuesto correspondiente a las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a través de plataformas digitales, conforme lo previsto en el anteúltimo párrafo del Artículo 69 de la ley del gravamen.

Que consecuentemente, se estima necesario actualizar las referencias a los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias, en línea con las modificaciones legislativas antes citadas, y efectuar determinadas adecuaciones a los procedimientos allí previstos.

Que asimismo, atento haberse efectuado el desarrollo necesario para incorporar el cálculo de la alícuota diferencial correspondiente a las rentas mencionadas en el tercer considerando, al sistema utilizado para la confección de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, resulta procedente aprobar una nueva versión del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS” contemplando dichas adecuaciones, y dejar sin efecto la aludida Resolución General N° 4.077.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d) y e) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente resolución general.

Lo expuesto precedentemente comprende también a aquellos sujetos que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el Artículo 323 del Código Civil y Comercial de la Nación, cumplan con los demás requisitos por él exigidos.”.

b) Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La confección de la declaración jurada a los fines de la determinación de la ganancia y en su caso del respectivo impuesto, deberá realizarse utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 16.0”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del referido sitio “web”, o la versión que -a tales efectos- se apruebe en el futuro.”.

c) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 4°, la expresión “…Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.” por la expresión “…Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.”.

d) Sustituyese el Artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, deberá efectuarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias.”.

e) Elimínase el Artículo 8°.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Resolución General Nº 4.077, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, las disposiciones previstas en el inciso b) del Artículo 1° y en el Artículo 2°, resultarán de aplicación a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de la vigencia.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 05/12/2018 N° 92371/18 v. 05/12/2018

Fecha de publicación 05/12/2018

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: AFIP

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. LUCIANO MARTINEZ dice

    22 mayo, 2020 a las 12:36 pm

    HOLA ESTIMADO, EN EL CASO DE UNA PERSONA HUMANA RI QUE TIENE UNA EXPLOTACION UNIPERSONAL DE JUEGO DE AZAR( AGENCIA DE LOTERIA) SIGUE PRESENTANDO A TRAVES DEL APLICATIVO GANANCIAS PERSONA HUMANA ?

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (81) Aguinaldo - SAC (112) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (125) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (575) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d