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RG 4431 AFIP Régimen de facilidades de pago permanente. Modificación

28 febrero, 2019 Por Ignacio Deja un comentario

El interés del PFP Permanente para las micro, pequeñas y medianas empresas -tramo 1- nunca será mayor a la tasa del 3% efectiva mensual. Hasta el 31/5/2019 se podrán regularizar en hasta 6 planes de facilidades obligaciones por tipo de deuda general y en gestión judicial.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4431/2019

Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago permanente. Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2019

VISTO la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se implementó un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.

Que en virtud del análisis efectuado respecto del contenido y alcances de la referida resolución general, se torna aconsejable realizar determinadas adecuaciones normativas, sin desnaturalizar el espíritu del régimen de facilidades de pago.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1°, por el siguiente:

“a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses y multas, vencidas o con vencimiento de la obligación de pago en el mismo mes de la presentación del plan.”.

2. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 11, por el siguiente:

“c) Las tasas de interés de financiamiento a aplicar se detallan en cuanto a su metodología de cálculo en el Anexo II y se publicarán periódicamente en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Respecto de las tasas de interés de financiamiento de los planes de facilidades de pago correspondientes a las “Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-” previstos en el referido Anexo II, no podrán superar el TRES POR CIENTO (3%) efectivo mensual.”.

3. Sustitúyese en el Anexo II el cuadro de CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS -TRAMO 1-, por el siguiente:

TIPO DE DEUDA PERFIL DE CUMPLIMIENTO CANTIDAD MÁXIMA DE PLANES CANTIDAD DE CUOTAS TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO VIGENCIA TRANSITORIA
Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180)días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso: CANTIDAD MÁXIMA DE PLANES CANTIDAD DE CUOTAS
GENERAL (1) I 6 8 1% 6 planes (desde el 1/12/2018 al 31/05/2019) –
II 4 6 2% –
III 2 4 3% –
ZONA DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE (2) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales de empleados en relación de dependencia) de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres.
Incluidas emergencias agropecuarias
I – 48 1% – –
II – 48 2% – –
III – 48 3% – –
Deudas por aportes personales de trabajadores en relación de dependencia de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias I – 24 1% – –
II – 24 2% – –
III – 24 3% – –
Deuda por percepciones y retenciones impositivas de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias I – 6 1% – –
II – 6 2% – –
III – 6 3% – –
DACIÓN EN PAGO (3) I – 12 1% – –
II – 12 2% – –
III – 12 3% – –
AUTÓNOMOS Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO (4) I – 20 1% – –
II – 20 2% – –
III – 20 3% – –
ADUANERA (5) I – 18 1% – –
II – 18 2% – –
III – 18 3% – –
GESTIÓN JUDICIAL (6) I 6 12 1% 6 planes (desde el 1/12/2018 al 31/05/2019) –
II 4 12 2% –
III 2 12 3% –
AJUSTE DE FISCALIZACIÓN (7) I – 12 2% – 24 cuotas (desde el 1/12/2018 al 31/03/2019)
II –
III –

4. Sustitúyese en el Anexo II el punto (1), por el siguiente:

“(1) Deuda impositiva y de los recursos de la Seguridad Social, incluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.

Será de CUATRO (4) la cantidad máxima de cuotas para los planes que incluyan obligaciones del impuesto al valor agregado y/o de los Recursos de la Seguridad Social – Empleadores (aportes y contribuciones), cuya declaración jurada haya sido presentada a partir del primer día del mes siguiente al vencimiento general fijado del período de que se trate.

Lo indicado resultará de aplicación respecto de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal o período devengado febrero de 2019 y siguientes.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en el Artículo 1° de la Resolución General N° 4.346 la expresión “…28 de febrero de 2019…”, por la expresión “…31 de mayo de 2019…”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones que se establecen por la presente entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 28/02/2019 N° 12608/19 v. 28/02/2019

Fecha de publicación 28/02/2019

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