ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4668/2020
RESOG-2020-4668-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Facturación. Emisión de notas de crédito y/o débito. Condiciones. Resolución General N° 4.540 y su modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00053341- -AFIP-DEPROP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.540 y su modificatoria, dispuso las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables para la emisión de las notas de crédito y/o débito.
Que las cámaras empresariales representativas de distintos sectores han manifestado a este Organismo inconvenientes en el desarrollo de las adecuaciones en sus sistemas informáticos, requeridas para la implementación de las disposiciones contenidas en la citada norma, en la fecha prevista.
Que por consiguiente, razones de buena administración tributaria aconsejan adecuar la Resolución General N° 4.540 y su modificatoria, a efectos de establecer el día 1 de abril de 2020 como nueva fecha de entrada en vigencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 6° de la Resolución General N° 4.540 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de abril de 2020.
Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha indicada precedente, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 31/01/2020 N° 4543/20 v. 31/01/2020
Fecha de publicación 31/01/2020
Guillermo dice
Nada cambia en relación a los cheques rechazados, se emite una factura, se paga con un cheque y este es rechazado, genera gastos que se transforman en un costo para el emisor de la factura. Por eso debe emitir una nota de débito para registrar ese sobrecosto financiero que tiene. Este es el procedimiento según la norma tributaria y contable, lo que hasta la fecha no cambio. Lo que se trató de limitar con está resolución y la anterior son los abusos de los clientes que recibían una factura y ellos emitían notas ajustando el saldo, lo que según la norma siempre fue incorrecto.
vanesa dice
Hola! que pasa con los cheques rechazados?? que documento se emite entonces?!
PABLO dice
Estoy desde octubre parando a la gente de sistemas, Gastos de programacion, gastos de implementacion. y te avisan un dia antes.
Laura dice
Que dolor de cabeza es este tema. Que mal manejado, Y las notas de debito por cheque rechazado? esta RG deja vacios..
Rolando dice
Las ND por cheque rechazado es un uso y costumbre, pero no quiere decir que sea correcto, ni que tenga sustento legal.
Guillermo dice
La Nota de Débito, que ajusta el monto de la factura emitida, en relación a los gastos administrativos bancarios, está normado en la RG 1415, y es un uso correcto y legal, y va en concordancia con esta nueva resolución. Lo que aclara está resolución como la anterior, es lo que la RG 1415, establece, solo puede emitir una nota para ajustar un comprobante, quien lo ha emitido.
Karen dice
Tremendo. Resoluciones que deberían ser más explicativas, siguen dejando espacios grises!
Alejandra dice
Dicen que no se deben emitir ND por cheques rechazados. Quieren que se ajuste contablemente.