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RG 4732 AFIP Monotributistas y Autónomos. Crédito a Tasa Cero. Modificaciones

5 junio, 2020 Por Ignacio 9 comentarios

Índice de Contenidos

    • ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
        • RESOG-2020-4732-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero. Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios. Resolución General N° 4.708. Su modificación.
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4732/2020

RESOG-2020-4732-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero. Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios. Resolución General N° 4.708. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00314301- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.

Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual se extiende hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del referido “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre ellos, un “Crédito a Tasa Cero” para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y para trabajadores autónomos, con un subsidio del cien por ciento (100%) del costo financiero total.

Que mediante la Resolución General Nº 4.707, su modificatoria y su complementaria, se creó el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, a efectos de que los beneficiarios se registren e ingresen los datos necesarios que el sistema requiera, para que las entidades bancarias procedan a otorgar el crédito solicitado.

Que asimismo dicha norma establece que la entidad bancaria realizará el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a las obligaciones de los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.

Que, por su parte, la Resolución General Nº 4.708 especificó los períodos fiscales que deberá cancelar la entidad bancaria por los aludidos conceptos, al efectuar el desembolso de cada cuota del crédito.

Que atento lo establecido por la Resolución General N° 4.729 en relación a la extensión del plazo otorgado a los beneficiarios para efectuar la registración y suministrar la información en el citado servicio “web”, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, se estima conveniente modificar la norma mencionada en el considerando anterior a fin de precisar las obligaciones a cargo de las entidades bancarias en función al mes en que ocurra el primer desembolso del crédito.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2º de la Resolución General Nº 4.708, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:

a) Pequeños Contribuyentes (RS):

Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:
Mayo de 2020Junio, julio y agosto de 2020
Junio de 2020Julio, agosto y septiembre de 2020
Julio de 2020Agosto, septiembre y octubre de 2020

b) Trabajadores Autónomos:

Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:
Mayo de 2020Mayo, junio y julio de 2020
Junio de 2020Junio, julio y agosto de 2020
Julio de 2020Julio, agosto y septiembre de 2020

Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 05/06/2020 N° 22321/20 v. 05/06/2020

Fecha de publicación 05/06/2020

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Publicado en: AFIP

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  1. -
  2. Cesar dice

    6 junio, 2020 a las 1:47 pm

    O yo entendí mal o..no …( Era que el préstamo se comenzaba después de 6meses ….no. Empezado. A trabajar orario completo y ya tengo que abonar .y no e tenido tiempo para usar el préstamo .. .algo ya está mal

    Responder
  3. Juan alberto dice

    6 junio, 2020 a las 10:10 am

    Hice el trámite a taza cero me lo autorizó la AFIP hice el trámite de la tarjeta de crédito pero nunca me llegó que debo hacer para tramitar otra tarjeta en otro banco gracias.

    Responder
    • Edgardo dice

      8 junio, 2020 a las 1:53 am

      Debes ir al banco a confirmar q aceptas el credito.. yo hice asi en el banco frances, pq no me avisaban bada y pasaban los dias, fui a averiguar y ahi nomas el muchacho entro a mi cuenta, y la acepto, a lis 3 dias ya tenia acreditado .. y ese dia quede sin plata pagando cuentas, entre eso el fiat plan

      Responder
  4. Franco Gustavo Tosco dice

    6 junio, 2020 a las 8:11 am

    Necesito obtener el credito, facturé en Marzo pero despues no tuve mas trabajo. Como debo hacer… gracias

    Responder
  5. gustavo dice

    6 junio, 2020 a las 6:59 am

    Puedo en AFIP cambiar de banco elegido para el préstamo??

    Responder
  6. Gustavo dice

    6 junio, 2020 a las 6:52 am

    Nesesito sacar el crédito a tasa cero

    Responder
  7. Alfredo Daniel Bocca dice

    6 junio, 2020 a las 6:01 am

    Tengo el credito y no tengo saldo en la tarjeta. Y $40.000 no he gastado. Por qué no me la dan?

    Responder
  8. Edgar Frank Leith dice

    5 junio, 2020 a las 11:21 pm

    Esta muy bueno.Deberían prorrogar la fecha del pago de refinanciación de las tarjetas ya que se extendió la fecha de la cuarentena 60 días. Vamos a llegar al 1 de agosto sin aire por más voluntad que tengamos.

    Responder
  9. Raul dice

    5 junio, 2020 a las 11:17 pm

    Todo muy bien, pero el banco me retuvo el monto de mi monotributo desde mayo y no lo pagó, por ende la cuota genero intereses y mora por falta de pago durante 30 dias y recién hoy me acreditó dicho monto, y me entere de casualidad, esos intereses tuve que asumirlos siendo que no me debería corresponder. O sea me recagaron. Gracias Banco frances y AFIP

    Responder

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