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RG 4735 AFIP Actualización de importes. Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono

5 junio, 2020 Por Ignacio 1 comentario

Índice de Contenidos

    • ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
        • RESOG-2020-4735-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Actualización de importes. Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Impuestos Internos. Impuesto a las Ganancias. Publicación de valores. R.G. N° 4.257 y su modificatoria. Norma modificatoria.
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4735/2020

RESOG-2020-4735-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Actualización de importes. Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Impuestos Internos. Impuesto a las Ganancias. Publicación de valores. R.G. N° 4.257 y su modificatoria. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00313927- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Resolución General N° 4.257 y su modificatoria, en función de lo establecido por los artículos 15, 16, 18 y 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, dispuso que esta Administración Federal pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados de los montos indicados en esos artículos de la ley, considerando a tal efecto la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique en su página oficial el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Que el artículo 50 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, sustituyó el referido artículo 39 de la ley citada en el párrafo precedente, estableciendo -entre otras cuestiones- que este Organismo, actualizará trimestralmente, a partir del mes de abril del año 2020, los importes consignados en el mencionado artículo 39, considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Que los referidos montos actualizados surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la actualización, inclusive.

Que en virtud de lo expuesto y a los fines de actualizar el índice a utilizar, resulta necesario realizar adecuaciones a la Resolución General N° 4.257 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Planificación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.257 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- A efectos de la actualización de importes dispuesta en los artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, esta Administración Federal pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique en su página oficial el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Con relación a la actualización prevista en el artículo 39 de la mencionada ley, los montos actualizados se calcularán sobre la base de la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.”.

2. Sustituir el primer párrafo del artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Los importes actualizados y tablas, referidos en los artículos precedentes, serán difundidos por este Organismo a través de su sitio “web” institucional, en la sección “Cuadros Legislativos y Digestos” de la Biblioteca Electrónica AFIP (http://biblioteca.afip.gob.ar/cuadroslegislativos/cuadrosLegislativosIndex.aspx), con indicación del período y vigencia para su aplicación.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 05/06/2020 N° 22330/20 v. 05/06/2020

Fecha de publicación 05/06/2020

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Publicado en: AFIP

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  1. -
  2. enrique sevilla dice

    6 junio, 2020 a las 11:06 am

    Si fueran tan amables quisiera saber la formula para saca el credito fiscal que puedo tomar por cada litro de gas-oil o el importe que puedo tomar por cada litro.-

    Responder

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