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RG 4788 AFIP Contribuciones patronales SIPA Reducción y postergación de pago período devengado julio de 2020.

6 agosto, 2020 Por Ignacio 27 comentarios

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4788/2020

RESOG-2020-4788-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al SIPA. Decreto N° 332/20 y sus modif. Reducción y postergación de pago período devengado julio de 2020. Resolución General N° 4.734 y su modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00469786- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020 y sus similares Nº 576 del 29 de junio de 2020 y Nº 605 del 18 de julio de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 2 de agosto de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 641 del 2 de agosto de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”.

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por los Decretos Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre las que se encuentran la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 1.343 del 28 de julio de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 19 (IF-2020-48799422-APN-MEC) anexa a la mencionada norma, respecto de extender los beneficios del Programa ATP mencionados en el cuarto considerando, para las contribuciones que se devenguen durante el mes de julio de 2020.

Que asimismo, el artículo 7° del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, instruye a esta Administración Federal a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los períodos específicos que al respecto establezca la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y facilidades para el pago de las mismas, a los fines de la postergación establecida en el inciso a) del artículo 6° del citado decreto.

Que mediante la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias, se estipuló que los beneficios resultaban de aplicación para los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” en la medida que se encuentren inscriptos en las actividades que resultaban elegibles.

Que por su parte, la Resolución General N° 4.734 y su modificatoria, dispuso un régimen de facilidades para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los períodos marzo, abril, mayo y junio de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han sido prorrogados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde extender el citado beneficio de postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, respecto de aquellas devengadas durante el período julio de 2020, resultando alcanzados por el mismo los sujetos que hayan cumplido con los requisitos fijados en el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, conforme lo establecido por las Decisiones Administrativas dictadas a la fecha por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.343/20, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A – BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado julio de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.343 del 28 de julio de 2020, que cumplan con los parámetros de facturación allí indicados y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las actividades afectadas en forma crítica comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

A tales efectos, deberán haber cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

ARTÍCULO 2°.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 5 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, el cual se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

B – BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

ARTÍCULO 3°.– Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), catalogadas como no críticas, que cumplan con los parámetros de facturación definidos en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.343 del 28 de julio de 2020, y siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado julio de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 314/10/2020
4, 5 y 615/10/2020
7, 8 y 916/10/2020

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

ARTÍCULO 5º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, el sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, indicará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos mencionados en el artículo 3º puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020.

b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020.

ARTÍCULO 6º.- El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado julio de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

C – OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 7º.- Modificar la Resolución General N° 4.734 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 7°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Establecer un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han sido prorrogados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, creado por el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios.

Podrán acceder al régimen de facilidades de pago aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) aludido en el párrafo anterior y que cuenten con el código de caracterización “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.

La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:

a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.

c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

d) Devengado junio de 2020: desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

e) Devengado julio de 2020: desde el 1 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.”.

b) Sustituir el último párrafo del artículo 11, por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar hasta el 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 31 de octubre o 30 de noviembre de 2020, inclusive, según se trate de los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio o julio de 2020, respectivamente, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.”.

D – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 06/08/2020 N° 30663/20 v. 06/08/2020

Fecha de publicación 06/08/2020

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Comentarios

  1. beatriz aliani dice

    7 agosto, 2020 en 9:33 am

    atp de julio 2020 rechazado – incremento facturacion 2020/2019 = 7% – como se accede al prestamo a tasa cero – cual es el procedimiento

    Responder
    • Marcela del Valle Narváez dice

      7 agosto, 2020 en 2:00 pm

      Beatriz, lee Ambito financiero, está el marco general del crédito al cual accederán de manera voluntaria los empleadores. Saludos

      Responder
  2. Mariela dice

    7 agosto, 2020 en 3:49 pm

    Hola!
    A alguien le paso que no funcione correctamente el F931 ? no me hace la division entre Sipa y No Sipa

    Gracias!!!!

    Responder
    • CAROLINA dice

      7 agosto, 2020 en 6:07 pm

      NO FUNCIONA PARA LA GENTE QUE TIENE APROBADO EL BENEFICIO. PROBÉ CON VARIOS Y EL SISTEMA NO HACE LA DISCRIMINACION SIPA Y NO SIPA. Y EL VENCIMIENTO COMIENZA EL LUNES , NO? ASI ESTAMOS, CADA VEZ PEOR, TODOS LOS MESES LO MISMO.

      Responder
    • MARINA dice

      7 agosto, 2020 en 6:31 pm

      SI, HASTA AHORA NO FUNCIONA LA DIVISION DEL SIPA Y NO SIPA

      Responder
      • Mariela dice

        7 agosto, 2020 en 6:41 pm

        Gracias por responder! Ojala se reestablezca rapido porque empiezan a vencer el lunes 🙁

        Responder
        • yessica dice

          7 agosto, 2020 en 7:23 pm

          Si el domingo seguro funciona, a eso de las 20 hs y vence el lunes
          Asi que nos jodemos todos y ellos no corren los vencimientos… 🙁

          Responder
          • Patricio dice

            10 agosto, 2020 en 7:13 am

            Hoy es lunes y sigue sin funcionar. Habra que hacerlo a mano ?

    • Claudia dice

      10 agosto, 2020 en 5:10 pm

      Hola me está pasando lo mismo!!! crei que era porque lo presenté antes de que saliera el beneficio…

      Responder
  3. Stella dice

    8 agosto, 2020 en 6:48 am

    Puede ser que todavía no hayan arreglado Declaración en línea?, los empleadores con reducción del 95% de SIPA y los que obtuvieron la postergación de 60 días no me hace la separación?

    Responder
    • JOSE dice

      8 agosto, 2020 en 8:59 am

      EFECTIVAMENTE AUN NO SE ACTUALIZÓ DECLARACION EN LINEA, INTENTÉ CON VARIOS CLIENTES Y NADA.

      Responder
    • Mariela dice

      8 agosto, 2020 en 9:43 am

      Buen dia Stella

      Me sigue pasando lo mismo 🙁

      Responder
    • Lorena dice

      8 agosto, 2020 en 12:12 pm

      Hola, sigo intentando y no funciona. Tampoco aparece la caracterización en el sistema registral …

      Responder
  4. Manuel Rodriguez dice

    8 agosto, 2020 en 3:56 pm

    Buenas tardes para que se separe en contribuciones SIPA y NO SIPA deben tener en CARACTERIZACIONES HISTORICAS cargado el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” sin esto no va a hacer las separación.

    Tengo a 5 clientes en esta situación.

    Responder
    • Daniela dice

      8 agosto, 2020 en 10:56 pm

      Hola, q tal? esta caracterizacion “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”. se hace de forma automatica? porque tengo un cliente que hasta ahora disponia del beneficio de la reduccion del 95% , caracterizado en 03/2020 con el “459- Reducción Contribuciones Empresas de Salud. Decreto 300/2020” y ahora no tiene esa caractarizacion en sistema registra. Yo ya presente el 931 sin el beneficio xq vence el lunes, pero entiendo que entonces ahora no le corresponde mas ese beneficio? Gracias .

      Responder
      • Manuel Rodriguez dice

        10 agosto, 2020 en 10:32 am

        Hola Daniela, este es un atributo de la AFIP ellos cargan estas caracterizaciones que te permiten acceder a ciertos Beneficios, como postergar el SIPA o por ejemplo el beneficio PYME de diferir el IVA.
        Hasta el dia de hoy la AFIP no lo cargo en ninguno de mis clientes, hay 2 opcioens esperar hasta ultimo momento para ver que sucede y arriegarse a que colapse la web como esta sucediendo ahora o presentar SIN HACER VEP y luego rectificar. Esto hice en el mes de Mayo por la misma situación.
        Espero se solucione pronto y haber sido de ayuda. Salguos,

        Responder
  5. María del Carmen dice

    8 agosto, 2020 en 5:05 pm

    Sigue pasando lo mismo , ya son las 17.00 hs . Esta el beneficio aprobado pero no la comunicación en el DFE.
    Cuando se descansa!!!! creo que tiene razón Yessica con suerte mañana a la noche

    Responder
  6. DIEGO dice

    8 agosto, 2020 en 6:16 pm

    18.12 hs y nada, otro amparo es necesario por la perjuicio a la salud que implica esperar que estos ineptos hagan las cosas bien

    Responder
  7. Daniela dice

    8 agosto, 2020 en 10:58 pm

    Hola, q tal? la caracterizacion “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”. se hace de forma automatica? porque tengo un cliente que hasta ahora disponia del beneficio de la reduccion del 95% , caracterizado en 03/2020 con el «459- Reducción Contribuciones Empresas de Salud. Decreto 300/2020» y ahora no tiene esta nueva caractarizacion en sistema registral.
    Yo ya presente el 931 sin el beneficio xq vence el lunes, pero entiendo que entonces ahora no le corresponde mas ese beneficio? Gracias .

    Responder
  8. RRHH dice

    9 agosto, 2020 en 8:06 am

    buenas me reboto el archivo que todos los meses venia subiendo sin problemas, dice que unifico formato al sijp sicos, ahora si quiero importar ese archivo tampoco me deja, la unica solución fue importar archivo al sijp y exportar para asi subirlos a la declaración en linea

    Responder
  9. Analia Medina dice

    9 agosto, 2020 en 9:44 pm

    Hola son la 21:41 y todavía no funciona, el sistema no hace la discriminación entre sipa y no sipa y menos aparece la caracterización en Sistema Registral. Buenas noches.

    Responder
  10. Marina dice

    10 agosto, 2020 en 10:21 am

    Buen dia, sigue sin hacer la discriminacion entre los conceptos SIPA y no SIPA. A alguien mas le está pasando?
    Saludos!

    Responder
  11. JOSE dice

    10 agosto, 2020 en 10:23 am

    ALGUIEN SABE SI SE POSTERGÓ LA PRESENTACION DE LA DDJJ F931 DE JULIO? AUN NO SALEN LAS CARACTERIZACIONES PARA LOS CONTRIBUYENTES CON BENEFICIO, EN ELSISTEMA REGISTRAL.

    Responder
  12. Manuel Rodriguez dice

    10 agosto, 2020 en 10:33 am

    Hola Daniela, este es un atributo de la AFIP ellos cargan estas caracterizaciones que te permiten acceder a ciertos Beneficios, como postergar el SIPA o por ejemplo el beneficio PYME de diferir el IVA.
    Hasta el dia de hoy la AFIP no lo cargo en ninguno de mis clientes, hay 2 opcioens esperar hasta ultimo momento para ver que sucede y arriegarse a que colapse la web como esta sucediendo ahora o presentar SIN HACER VEP y luego rectificar. Esto hice en el mes de Mayo por la misma situación.
    Espero se solucione pronto y haber sido de ayuda. Saludos,

    Responder
    • Maria Lujan dice

      10 agosto, 2020 en 4:41 pm

      Me pasa lo mismo, accedimos a la reducción del beneficio pero no se ve reflejado en la DDJJ

      Responder
  13. María del Carmen dice

    10 agosto, 2020 en 8:48 pm

    Ya caracterizaron. !!!!! está funcionando y el F931 separa SIPA de no SIPA…. bien sobre el final del día . Son las 20.00 hs ….
    Les comento para el que tiene disponibilidad de avanzar.. en horario en que deberiamos descansar

    Responder
  14. Florencia dice

    11 agosto, 2020 en 1:08 am

    Buenas noches
    Realicé la carga de toda la info de las cargas del mes de Julio. El ATP de este mes no nos fue aprobado (dice “En análisis con Ministerios Nacionales”). Nunca nos había salido esa leyenda. Se trata de un geriátrico que hasta el momento gozaba del beneficio del 95% de reducción de las contribuciones patronales al SIPA. Sigue apareciendo la caracterización «459- Reducción Contribuciones Empresas de Salud. Decreto 300/2020» pero no me aplica este beneficio en declaración en línea.
    No sé qué hacer! Presento aunque no figura el beneficio y pago aportes, contr. obra social y art? Y dejo las contribuciones de seguridad social impagas hasta tanto resolver?
    Muchas gracias por su ayuda!

    Responder

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