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RG 4853 AFIP ATP Crédito a Tasa Subsidiada Octubre de 2020

9 noviembre, 2020 Por Ignacio 43 comentarios

Índice de Contenidos

    • Resolución General 4853/2020
        • ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
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#ATP #Créditos #TasaSubsidia pagar salarios de octubre

Se establece el procedimiento que deberán seguir los empleadores que se hubieran registrado en el ATP y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” respecto de los salarios devengados durante el mes de octubre de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

  • “474 – Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA”
  • “475 – Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA”

Resolución General 4853/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOG-2020-4853-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Crédito a Tasa Subsidiada para empresas. Período devengado octubre de 2020.

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00765402- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020 y N° 814 del 25 de octubre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 8 de noviembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, el otorgamiento de un “Crédito a Tasa Subsidiada” para empresas.

Que el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre las que se encuentran la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 347 del 5 de abril de 2020 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 823 del 26 de octubre de 2020, se extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción establecido por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 1.954 del 28 de octubre de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 23 (IF-2020-73219023-APN-MEC) anexa a la mencionada norma, referidas a la extensión del beneficio del Programa ATP mencionado en el tercer párrafo del considerando, respecto de los salarios devengados durante el mes de octubre de 2020.

Que en la citada decisión se definió que para acceder al referido crédito, las empresas alcanzadas deben contar con determinados parámetros de cantidad de empleados, de facturación, y desarrollar como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las actividades incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha.

Que mediante Resolución General N° 4.844 se estableció el plazo para ingresar al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan solicitar, entre otros beneficios, el citado “Crédito a Tasa Subsidiada”, previsto en el inciso e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, correspondiente al período devengado octubre de 2020.

Que en virtud de ello, se estima necesario establecer la forma y demás condiciones que deberán observarse a fin de acceder al mencionado beneficio.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.954/20, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” dentro del plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.844, y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” previsto en el inciso e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios devengados durante el mes de octubre de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.954 del 28 de octubre de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

  • “474 – Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA”
  • “475 – Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA”

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de acceder al aludido beneficio, los mencionados sujetos deberán reingresar al citado servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:

a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.

b) Indicar una dirección de correo electrónico.

c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

El referido servicio identificará -entre otros datos- el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.

En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en “Simplificación Registral”, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada en este Organismo no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.

ARTÍCULO 3°.- Será requisito para acceder al sistema mencionado en el artículo anterior, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, y en el Acta N° 23 anexa a la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.954/20.

ARTÍCULO 4°.- El acceso al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, conforme lo dispuesto en el artículo 2º, estará disponible en las fechas que seguidamente se indican, según se trate de:

a) Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: desde el 9 y hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.

b) Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: desde el 14 y hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Esta Administración Federal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:

a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.

b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

El Banco Central de la República Argentina deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 09/11/2020 N° 53636/20 v. 09/11/2020

Fecha de publicación 09/11/2020

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Comentarios

  1. -
  2. Carolina dice

    16 noviembre, 2020 a las 4:39 pm

    Si mi actividad no se encuentra dentro del listado de las criticas que publica la AFIP, eso explicaria por que en el Rol del ATP de AFIP no me permite solicitarlo…?? me pueden confirmar? gracias

    Responder
  3. Patricio dice

    16 noviembre, 2020 a las 11:07 am

    Buenos dias,
    Si te aprueban el credito a tasa subsidiada, cuanto tarda el banco en depositar en la cuenta de cada empleado? Alguien sabe? Gracias!

    Responder
  4. Mariela dice

    16 noviembre, 2020 a las 10:46 am

    Alguien tuvo la suerte de que le depositen el sueldos a los empleados por este credito? hace 10 dias que presentamos los papeles en el Patagonia y todavia ni noticias.. Algun numero del central para reclamar.??

    Responder
  5. NATALI dice

    16 noviembre, 2020 a las 10:29 am

    BUENOS DIAS. QUISIERA SABER CUANDO SE ACREDITA EL CREDITO SOLICITADO POR EL EMPLEADOR PARA EL PAGO DE LOS SUELDOS? DADO QUE ES LA PRIMERA VEZ QUE SE SOLICITA. AGREDECERIAMOS MUCHO SU RESPUESTA.-

    Responder
  6. ROXANA dice

    13 noviembre, 2020 a las 4:34 pm

    BUENAS TARDES YA TENEMOS EL CREDITO REGISTRADO EN LA AFIP, PERO NO ENTIENDO COMO SIGUE EL TRAMITE CON EL BANCO, QUE ENTIDAD LE DA EL OK AL BANCO ELEGIDO PARA QUE TE ASIGNEN EL CREDITO?

    Responder
  7. Silvina dice

    11 noviembre, 2020 a las 4:09 pm

    Buenas tardes, Las solicitudes para pedir el préstamos son hasta el 19/11. Eso quiere decir que recién después de esa fecha acreditarán los importes correspondientes a cada empleado en la cuenta sueldo?

    Responder
  8. claudia viviana dice

    11 noviembre, 2020 a las 2:18 pm

    estoy averiguando sobre el credito subsidiado y nadie me sabe contestar, si lo quiero cancelar, supongamos en la primer cuota , se puede?

    Responder
  9. JJ dice

    11 noviembre, 2020 a las 8:28 am

    Buen día Ignacio. Consulta, es la primera vez que vamos a solicitar el crédito a tasa subsidiada pero queremos saber mas información como por ejemplo el CFT y demás. Una vez que inicio la solicitud del crédito por medio de AFIP, luego el banco seleccionado informa todos los términos y condiciones?, en caso de ser pre aprobado?. Tenes idea como funciona?.
    Muchas gracias.

    Responder
  10. Jorge Kirschner dice

    10 noviembre, 2020 a las 8:55 pm

    nuestra empresa opera con el banco patagonia y cada empleado tiene su propia cuenta en otros bancos
    (provincia y ciudad)
    El credito a cuota subsidiada que nos otorguen se acreditara en la cuenta de cada empleado o debo abrirle a cada uno de ellos una cuenta en el banco patagonia

    Responder
    • diego dice

      11 noviembre, 2020 a las 1:58 am

      por lo que entiendo, el banco nacion otorga el prestamo, y deposita en la cuenta de cada uno de los empleados que debes cargar en la pagina de la afip (nomina con su correspondiente cbu declarado).

      Responder
  11. Gaston dice

    10 noviembre, 2020 a las 6:06 pm

    Como tendria que ir reflejado en el recibo de sueldo el monto del credito que le depositan al empleado? Gracias

    Responder
    • Valeria dice

      11 noviembre, 2020 a las 2:03 pm

      pregunto lo mismo, se refleja igual que el ATP, Salario complementario decr 376/20?? Muchas Gracias

      Responder
  12. Adrián dice

    9 noviembre, 2020 a las 5:23 pm

    Trabajo en un salón de fiestas infantiles, tengo 60 años y el ATP es el uno co ingreso que poseo. Hoy me rechazan la acreditación otorgando un crédito a mi empleador que no trabaja desde marzo sin poder facturar hasta la fecha y por mucho tiempo más. Este ea un rubro que nadie habla y es el más afectado. Espero que la Sram Marcó del Pont pueda reconsiderar está decisión y tener humanidad con tanta gente que está pasando una situación similar a la mía. Muchas gracias

    Responder
    • Roberto dice

      10 noviembre, 2020 a las 11:39 am

      Lamentablemente no creo que lo tengan en cuenta, sí tienen en cuenta aumentar salarios del personal de Afip….

      Responder
  13. Rosana dice

    9 noviembre, 2020 a las 1:28 pm

    Hemos solicitado el crédito, elegimos Banco Ciudad y ahora el Banco nos informa que ellos no estan dando esos prestamos???? te da la opcion de solicitarlo nuevamente? y elegir otro banco?

    Responder
    • cristina ema dice

      10 noviembre, 2020 a las 5:56 pm

      Si solicitaste el crédito a través del programa ATP, es el Banco Central el que otorga el crédito previa evaluación crediticia.
      Si lo aprueba, le depositan a cada empleado en su cta y a vos te cobran las cuotas a través de tu Banco Ciudad elegido.
      Saludos

      Responder
      • patricio dice

        16 noviembre, 2020 a las 11:14 am

        Hola, que tiempo demora en acreditarse el dinero en la cuenta de cada empleado?Gracias!

        Responder
  14. Alexis dice

    9 noviembre, 2020 a las 12:02 pm

    Hola, como se devuelve el credito, desde que cuenta se van a debitar las cuotas? del Empleador o del empleado?

    Responder
    • Carlos dice

      9 noviembre, 2020 a las 1:19 pm

      de la cuenta del empleador

      Responder
  15. Norma dice

    9 noviembre, 2020 a las 11:57 am

    El código de actividad 791100 está en el listano de “CRITICAS” y no le dieron el salario complementario, sino la posibilidad de solicitar el crédito tiene que haber algún error, no? A alguien le pasó?

    Responder
    • Carlos dice

      9 noviembre, 2020 a las 1:18 pm

      tiene que ser actividad crítica con menor ingreso que el año anterior

      Responder
      • Norma dice

        9 noviembre, 2020 a las 2:01 pm

        Es que justamente es el caso, por eso consultaba si a alguien le pasó este mes. Mandé consulta a Afip sobe el particular, veremos que responden y cuando. Gracias

        Responder
  16. Alter dice

    9 noviembre, 2020 a las 9:11 am

    Una lastima que esté muy mal instrumentado. Un cliente solicitó, pasaron como 15 días, luego recibio un mail de una casilla del banco para gestionarlo y cuando llamó al numero indicado para terminar el tramite, le dijeron que no habia ninguna solicitud ni nada a su nombre respecto al crédito, y nunca se lo dieron.
    Ahora no quiere saber nada.

    Responder
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