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RG 4889 AFIP Plan de pagos aportes y contribuciones de la seguridad social

23 diciembre, 2020 Por Ignacio Dejar un comentario

Se crea un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, para la cancelación de los aportes y contribuciones de la seguridad social de los períodos vencidos entre los días 1° de junio y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, cuyos vencimientos han sido postergados en el marco del Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, dispuesto por el Decreto 615 del 22 de julio de 2020.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4889/2020

RESOG-2020-4889-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Programa de Asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa. Regímenes de facilidades de pago. Decreto N° 615/20.

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00851808- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.354 y sus modificaciones, se declaró la emergencia económica, productiva,financiera y social por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.

Que dicha emergencia fue prorrogada sucesivamente y por igual término a través del dictado del Decreto N° 517 del 11 de junio de 2018 y de la Ley N° 27.503, hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, dispuso ampliar por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.

Que las medidas sanitarias adoptadas a partir de la declaración de la citada pandemia, han repercutido no sólo en la vida social de los habitantes sino también en la economía, afectando de manera inmediata a la actividad productiva de las empresas y el empleo.

Que, en este contexto, el Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020 creó el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las citadas provincias, a fin de brindar cobertura a los pequeños productores y coadyuvar a la efectiva recuperación del sector.

Que mediante el referido Programa de Asistencia se prorrogan los vencimientos generales para el pago de las obligaciones de la seguridad social que operen entre los días 1° de junio y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, se suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal y se instruye a esta Administración Federal a instrumentar regímenes de facilidades de pago que permitan la regularización de las obligaciones prorrogadas.

Que, a su vez, por el citado Decreto N° 615/20, se instruye a este Organismo a postergar el vencimiento del pago de las obligaciones comprendidas en la emergencia dispuesta por la Ley N° 27.354 y sus modificaciones y a reformular los planes de pago dictados al amparo de dicha normativa.

Que, por consiguiente, la Resolución General N° 4.790 reglamentó la prórroga de los vencimientos generales para el pago de los aportes y contribuciones de la seguridad social operados entre los días 1° de junio y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, así como la extensión del plazo para el pago de las obligaciones comprendidas en la emergencia dispuesta por la Ley N° 27.354 y sus modificaciones.

Que en esta oportunidad corresponde dictar la normativa complementaria a fin de instrumentar el régimen de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones alcanzadas por la citada prórroga, y disponer la postergación del vencimiento de las cuotas de los planes de facilidades de pago generales presentados en el marco de la Resolución General N° 4.260, sus modificatorias y complementarias, en consonancia con la extensión del vencimiento para el ingreso de las obligaciones comprendidas en el período de emergencia.

Que, asimismo, para una adecuada instrumentación y compatibilización de las medidas dispuestas se estima conveniente prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de las obligaciones comprendidas en los artículos 1° y 6° de la Resolución General N° 4.790.

Que para simplificar la lectura e interpretación de las normas atinentes a esta materia, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias con números de referencia explicitados en el Anexo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 6° del Decreto N° 615/20, por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA CADENA DE PRODUCCIÓN DE PERAS Y MANZANAS. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, para la cancelación de los aportes y contribuciones de la seguridad social de los períodos vencidos entre los días 1° de junio y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, cuyos vencimientos han sido postergados en el marco del Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, dispuesto por el Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020.

La adhesión al plan de facilidades de pago podrá realizarse desde el 20 de enero y hasta el 31 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive.

La cancelación mediante el presente régimen, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

B – CONCEPTOS EXCLUIDOS

ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidos del régimen de facilidades de pago los conceptos que se indican a continuación:

a) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

b) Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

c) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

d) Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

e) Las obligaciones a cargo de los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley N° 26.509 y su modificación, y la Resolución General N° 2.723 y sus complementarias.

f) Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

C – CARACTERÍSTICAS

ARTÍCULO 3°.- El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de NOVENTA (90).

b) Las cuotas serán mensuales, iguales -en cuanto al componente capital a cancelar- y consecutivas y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades).

c) El importe de cada una de las cuotas -en lo referente al concepto de capital- será igual o superior a PESOS UN MIL ($ 1.000.-).

d) La tasa de interés mensual de financiamiento se aplicará de acuerdo con el siguiente esquema:

1. DOS POR CIENTO (2%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de julio de 2021, inclusive.

2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de agosto de 2021 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres agosto/enero y febrero/julio, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de agosto de 2021.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

D – REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA LA ADHESIÓN

Requisitos

ARTÍCULO 4°.- A los fines de la adhesión al régimen especial de facilidades de pago, los contribuyentes o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando ellas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.

b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias (4.1.), la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria. En caso de haber constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, deberán informar estos últimos requisitos.

d) Contar en el “Sistema Registral” con el código de caracterización “465 – Beneficio Productores de Peras y Manzanas – Decreto 615/2020”, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° de la Resolución General N° 4.790.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

Solicitud de adhesión

ARTÍCULO 5°.- A los fines de adherir al presente régimen se deberá:

a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades).

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

Una vez confirmada la deuda, se calcularán los intereses resarcitorios y punitorios establecidos en los artículos 37 y 52, respectivamente, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

c) Elegir el plan de facilidades de pago.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

e) Consolidar la deuda.

f) Realizar el envío del plan.

g) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

Aceptación del plan

ARTÍCULO 6°.- La solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago se considerará aceptada, en la medida que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general. Dicha solicitud no podrá ser rectificada.

La inobservancia de cualquier condición y/o requisito determinará el rechazo del plan propuesto, independientemente de la etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentre.

En dicho supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar al pago a cuenta y/o a la cancelación de cuotas de planes de facilidades de pago.

E – INGRESO DE LAS CUOTAS

ARTÍCULO 7°.- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión al plan y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria (7.1.).

En caso de que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.926, considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión (7.2.).

El ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora, los intereses resarcitorios correspondientes, los que deberán ingresarse con la respectiva cuota.

Cuando el día fijado para el cobro de la cuota coincida con un día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

La solicitud de rehabilitación de la cuota impaga no impedirá la caducidad del plan de facilidades de pago, en caso de verificarse la existencia de alguna de las causales establecidas por el artículo 9° de la presente, en el plazo que medie hasta la fecha prevista para el pago de la aludida cuota.

F – CANCELACIÓN ANTICIPADA

ARTÍCULO 8°.- Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total del saldo de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota. Dicha solicitud deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, e informando el número de plan a cancelar en forma anticipada.

Cuando la cancelación se efectúe mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) se deberá observar el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 4.407.

Si se optara por la cancelación anticipada total mediante el procedimiento de débito directo, el sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento- al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitadas, en una única cuota.

Cuando el día fijado para el cobro del importe de la cancelación anticipada coincida con un día feriado o inhábil, el correspondiente intento de débito se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se realiza la solicitud.

De haberse optado por la cancelación anticipada total no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas de acuerdo con el plan original.

Si no pudiera efectuarse el ingreso del importe de la cancelación anticipada total el contribuyente podrá solicitar su rehabilitación para ser debitado el día 12 del mes siguiente o abonarlo mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes el monto calculado devengará los intereses resarcitorios correspondientes.

Dicha solicitud de rehabilitación no impedirá la caducidad del plan de facilidades de pago, en caso de verificarse la existencia de alguna de las causales establecidas por el artículo 9° de la presente, en el plazo que medie hasta la fecha prevista para el pago del monto de la cancelación anticipada.

G – CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS

ARTÍCULO 9°.- La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

b) Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables, una vez operada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, será el que surja de la imputación generada por el sistema y podrá visualizarse a través del servicio con Clave Fiscal “MIS FACILIDADES”, accediendo a la pantalla “Impresiones” y seleccionando la opción “Detalle de Imputación de Cuotas”.

TÍTULO II

EMERGENCIA LEY N° 27.354 Y SUS MODIFICACIONES. PLANES DE FACILIDADES DE PAGO GENERALES

ARTÍCULO 10.- El vencimiento de las cuotas de los planes de facilidades de pago generales presentados al amparo de lo dispuesto por la Resolución General N° 4.260, sus modificatorias y complementarias, se trasladarán -desde la primera cuota- a los meses de febrero de 2021 y siguientes, y su ingreso deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la citada resolución general.

Por su parte, las cuotas de los citados planes de facilidades de pagos que se encuentren canceladas mantendrán su vencimiento original.

ARTÍCULO 11.- La adhesión a los planes de facilidades de pago generales establecidos por la Resolución General N° 4.260, sus modificatorias y complementarias, se podrá formalizar nuevamente desde el 20 de enero y hasta el 31 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 12.- Los contribuyentes y responsables que hubieran presentado planes de facilidades de pago generales establecidos por la Resolución General N° 4.260, sus modificatorias y complementarias, con anterioridad a la vigencia de la presente, mediante los cuales hayan regularizado intereses resarcitorios y/o punitorios improcedentes a partir de la prórroga de los vencimientos prevista en el artículo 6° de la Resolución General N° 4.790, podrán solicitar la anulación de los citados planes hasta el 26 de marzo de 2021, inclusive, y efectuar una nueva solicitud conforme a lo establecido en el artículo anterior.

La solicitud de anulación del plan de facilidades de pago deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, e informando el número de plan que se pretende anular.

En el supuesto de haber efectuado el ingreso en concepto de cuotas de planes de facilidades de pago, las mismas podrán ser imputadas a la cancelación de las obligaciones que el contribuyente considere, sin que puedan ser afectadas a la cancelación de pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago.

TÍTULO III

PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA CADENA DE PRODUCCIÓN DE PERAS Y MANZANAS. EMERGENCIA LEY N° 27.354 Y SUS MODIFICACIONES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.790. PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS

ARTÍCULO 13.- Sustituir en los artículos 1° y 6° de la Resolución General N° 4.790, la expresión “…hasta el día 8 de enero de 2021, inclusive.”, por la expresión “…hasta el día 22 de enero de 2021, inclusive.”.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14.- Aprobar el Anexo (IF-2020-00860715-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 15.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2020 N° 66128/20 v. 23/12/2020

Fecha de publicación 23/12/2020

ANEXO (artículo 14)

NOTAS ACLARATORIAS
Artículo 4°.
(4.1.) Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se
encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o
responsable.

Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y
éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito
de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el
responsable con la entidad bancaria.

De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro,
correspondiente a una cuenta de la misma entidad.

Artículo 7°.
(7.1.) Para un correcto procedimiento del débito directo, los fondos en las cuentas
declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la CERO (0) hora del día en que
se realizará el débito.

En caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de
facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la
totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad
alguna para el cobro de ninguna de ellas.

Será considerada como constancia válida del pago el resumen emitido por la respectiva
institución financiera en el que conste el importe de la cuota, así como la impresión con
todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado
por este Organismo.

(7.2.) La rehabilitación de las cuotas mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) se
podrá generar diariamente, excepto durante la ejecución de los procesos de control que
imposibiliten la disposición de dicha funcionalidad, situación que se comunicará a
través de mensajes en la respectiva aplicación.

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