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RG 5080 AFIP Mini Plan Ganancias y Bienes Personales. Prórroga

30 septiembre, 2021 Por Ignacio 12 comentarios

Índice de Contenidos

  • Mini plan
  • SIPER
  • ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
  • Resolución General 5080/2021
        • RESOG-2021-5080-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.057. Norma complementaria.
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AFIP extiende el plazo para acceder al mini plan de Ganancias y Bienes Personales.

La AFIP dispuso que hasta el 30 de noviembre no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

Mini plan

La Resolución General N° 5080 garantiza a los contribuyentes que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.

SIPER

El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E. La medida que apunta a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y responsables forma parte de las herramientas puestas a disposición por la AFIP para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19.


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5080/2021

RESOG-2021-5080-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.057. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01147549- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de las mismas, que pudieren corresponder.

Que dicha norma permite acceder al régimen a los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -excepto aquellos alcanzados por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” aprobado por la Resolución General N° 3.985.

Que mediante la Resolución General N° 4.959 se establecieron, con carácter de excepción y hasta el 30 de septiembre de 2021, mejores condiciones de pago y cuotas para que aquellos sujetos comprendidos en dicho régimen accedan a la regularización de sus obligaciones, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que se encuentren incluidos, siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D.

Que una de las funciones esenciales de esta Administración Federal es promover el cumplimiento y la regularización de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables, en cuyo mérito se estima conveniente extender el plazo mencionado en el párrafo anterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 30/09/2021 N° 72562/21 v. 30/09/2021

Fecha de publicación 30/09/2021

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Ganancias, Mis Facilidades, Resoluciones

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Comentarios

  1. -
  2. Jorge dice

    14 octubre, 2021 a las 9:44 am

    La página de AFIP no muestra las opciones de cuotas para elegir el plan para ganancias de una sociedad con cierre 31/05/2021. A alguien le pasó y le dieron alguna respuesta al respecto?

    Responder
  3. david dice

    8 octubre, 2021 a las 6:54 pm

    Hola Ignacio, no te parece que la fecha en que se publica la RG y la forma en que esta redactada a colaborado con la confusión que le ha generado a muchos colegas entre los que me incluyo? No es por buscar un culpable pero creo que por mas autocritico que seamos esta vez no podemos evitar sentirnos un poquito victimas de la situación? que opinas/opinan?

    Responder
    • Ignacio dice

      8 octubre, 2021 a las 9:06 pm

      Hola David, creo que la redacción no es lo clara que debió haber sido y que la comunicación de prensa de AFIP es peor.

      Responder
  4. Emanuel dice

    7 octubre, 2021 a las 8:41 am

    Buen día, es para personas fisicas? Saben si se habilitó? Porque cuando entro a “mis facilidades” sigue sin aparecerme la opción

    Responder
    • Ignacio dice

      7 octubre, 2021 a las 10:46 am

      Hola, no, no es para personas humanas la extensión en los plazos, sólo para personas jurídicas, además tengan en cuenta que no se extienden los plazos del plan, sino de los beneficios de no tomar el siper

      Responder
      • noelia dice

        7 octubre, 2021 a las 2:31 pm

        para personas humanas no hay plan de pago?

        Responder
        • Ignacio dice

          7 octubre, 2021 a las 3:09 pm

          No, ya venció el 30/09

          Responder
  5. Mario dice

    1 octubre, 2021 a las 11:56 am

    Buen dia, les hago una consulta. Hoy 1º de octubre, estoy intentado presentar un miniplan de bienes personales 2020, el cual segun resolucion 5080, fue prorrogado hasta el 30/11, y al entrar en Mis Facilidades NO aparece el item correspondiente para solicitar el miniplan.-
    Saben algo al respecto?
    Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      1 octubre, 2021 a las 1:00 pm

      Hay que esperar unos días para que lo actualicen

      Responder
      • Rubén Santoro dice

        1 octubre, 2021 a las 2:49 pm

        En mi opinión, el beneficio sólo hace referencia a que se puede pedir el plan sin tener en cuenta la categoría de riesgo (salvo la E), pero siempre teniendo en cuenta que el plan se puede pedir hasta fin del mes siguiente del vencimiento original (el 30/09 venció para las personas físicas porque la ddjj venció en 08/2021). Me pasó que una sociedad con cierre 31/12/2020 (vencimiento en 05/2021) no me dejó hacer el plan después del 30/06/2021 (aunque estaba vigente la excepcionalidad hasta el 30/09).

        Responder
        • Monica dice

          2 octubre, 2021 a las 12:08 am

          Ruben.. .. hay una colega que esta en contacto directo con gente de la AFIP y me dijo exactamente lo mismo… PF no se va a poder hacer.. si sociedades.. creo que ya somos unso cuantos que nos queremos matar por este tema…yo soy una!!!!

          Responder
          • Giannina dice

            4 octubre, 2021 a las 2:27 pm

            Hola! pudieron confirmar si esto es verdaderamente así? Gracias!

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