Las declaraciones juradas aprobadas en el SIRASE tendrán un plazo de vigencia de 90 días corridos desde la fecha en la que haya adquirido ese estado
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio introdujeron modificaciones en los plazos de autorización de pagos de servicios al exterior.
A partir de hoy, las declaraciones juradas aprobadas en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) tendrán un plazo de vigencia de 90 días corridos desde la fecha en la que haya adquirido ese estado.
El objetivo es analizar el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera de quién pretende realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron.
Además, la información registrada será puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Para ello, podrán solicitar a la AFIP la inclusión de la información complementaria que consideren necesaria.
Los organismos involucrados deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días corridos a partir del registro en el SIRASE. Sin embargo, los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en los que algunas de las dependencias públicas intervinientes así lo ameriten.
¿Qué es el SIRASE?
El SIRASE es una herramienta diseñada para analizar el cumplimiento fiscal y la capacidad económica financiera de los contribuyentes que realicen un pago al exterior por servicios contratados, con el objetivo de obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación.
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Resolución General Conjunta 5351/2023
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE COMERCIO
RESGC-2023-5351-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00830890- -AFIP-DIINVF#SDGFIS y la Resolución General Conjunta N° 5.271 del 11 de octubre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y su modificatoria N° 5.342 del 30 de marzo de 2023, y
CONSIDERANDO: Que por el artículo 2° de la Resolución General Conjunta N° 5.271 y su modificatoria, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO se creó el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación.
Que asimismo, mediante el artículo 13 de la referida Resolución General Conjunta se implementó el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pago de Servicios al Exterior (SIRASE), con el objetivo de analizar el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera del sujeto que pretende realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron.
Que en el marco de ese Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pago de Servicios al Exterior (SIRASE), y a efectos de equiparar las disposiciones previstas para el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), resulta necesario requerir a través del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la participación y colaboración activa de todos los Ministerios, dependencias, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional intervinientes en la operatoria de importación.
Que en tal sentido, procede efectuar adecuaciones a la Resolución General Conjunta N° 5.271 y su modificatoria, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO; contribuyendo además al buen orden administrativo y acompañando a la normativa emitida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el cuarto párrafo del artículo 15 de la Resolución General Conjunta N° 5.271 del 11 de octubre de 2022 y su modificatoria, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior del presente artículo, la declaración efectuada a través del referido servicio “web” -declaración SIRASE- que tenga estado de APROBADA tendrá un plazo de vigencia de NOVENTA (90) días corridos, contado desde la fecha en que haya adquirido dicho estado.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo sin número a continuación del artículo 15 de la Resolución General Conjunta N° 5.271 del 11 de octubre de 2022 y su modificatoria, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el siguiente:
“ARTÍCULO…- Adicionalmente, la información registrada en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE), será puesta a disposición de los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), incluidos los alcanzados por la Resolución General N° 3.599 (AFIP) y su modificatoria, a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Para ello, podrán solicitar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la inclusión de la información complementaria que estimen necesaria.
Los aludidos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a SESENTA (60) días corridos, contados desde el registro en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE). Sin embargo, los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en que la competencia específica del Organismo adherente así lo amerite.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase la denominación del Título IV de la Resolución General Conjunta N° 5.271 del 11 de octubre de 2022 y su modificatoria, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por la siguiente:
“COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SIRA) Y DEL SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y PAGOS DE SERVICIOS AL EXTERIOR (SIRASE)”.
ARTÍCULO 4°.– La presente Resolución General Conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto – Matias Raúl Tombolini
e. 27/04/2023 N° 29366/23 v. 27/04/2023
Fecha de publicación 27/04/2023
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