• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

RG AGIP 3328 AFIP Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Artículo 20, incisos e), f) y k), del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565. Exclusión. Su reglamentación.

11 mayo, 2012 Por Ignacio 2 comentarios

Resolución General 3328/12 AFIP

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Artículo 20, incisos e), f) y k), del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565. Exclusión. Su reglamentación.

Bs. As., 4/5/2012

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 12836-116-2011 y 13319-199-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que el artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, establece las causales de exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Que de acuerdo con lo dispuesto por los incisos e) y f) del citado artículo, el contribuyente será excluido de pleno derecho del mencionado régimen cuando adquiera bienes o realice gastos de índole personal o cuando sus depósitos bancarios —debidamente depurados—, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. Que por otra parte, el artículo 21 del aludido Anexo prevé que cuando esta Administración Federal constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado (RS) se encuentra comprendido en alguna de las causales de exclusión, labrará el acta de constatación pertinente —excepto cuando los controles se efectúen por sistemas informáticos—, y le comunicará la exclusión de pleno derecho de dicho régimen. Que a los fines de precisar el alcance de las disposiciones contenidas en los incisos e), f) y k) del referido artículo 20, este Organismo emitió la Circular Nº 5 del 7 de junio de 2010, con relación a los hechos o situaciones que determinan la exclusión del Régimen Simplificado (RS). Que contemporáneamente a ello y teniendo en miras el debido ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes y/o responsables, a través del dictado de la Resolución General Nº 2847 se aprobaron los procedimientos a seguir para la exclusión de pleno derecho, y para la recategorización de oficio, liquidación de la deuda y aplicación de las sanciones que correspondan. Que del cruce de datos obtenidos de los regímenes de información vigentes y de las tareas de fiscalización de esta Administración Federal, se han detectado casos de sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS) que realizan gastos o efectúan compras de bienes inmuebles o muebles registrables de carácter suntuario, o que poseen acreditaciones bancarias, palmariamente incompatibles con los ingresos brutos máximos admisibles para sus categorías de encuadramiento y aún para el propio régimen. Que frente a la gravedad y proliferación de las conductas detectadas, y a efectos de mantener el carácter expeditivo atribuido por la norma legal, deviene necesario fijar pautas objetivas y establecer los parámetros que serán considerados por este Organismo, al momento de ejercer las facultades otorgadas por la ley en los supuestos de exclusión previstos en los incisos e) y f) del referido artículo 20, con relación a las pruebas en contrario admisibles para demostrar la improcedencia de la exclusión. Que asimismo, resulta oportuno efectuar precisiones respecto de la causal de exclusión prevista en el inciso k) del citado artículo 20 y dejar sin efecto la Circular Nº 5/10 a partir de la fecha de aplicación de la presente norma. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a) del artículo 53 de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen, cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones: a) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados —inciso e) del artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565—. b) Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados —inciso f) del artículo 20 del Anexo referido en el inciso anterior—.

Art. 2º — El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado (RS) que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión a que se refiere el artículo anterior, podrá presentar el descargo previsto en el inciso b) del apartado A del Anexo de la Resolución General Nº 2847, en la forma, plazos y condiciones en ella dispuestos. En oportunidad de presentar dicho descargo, deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar: a) Respecto de lo indicado en el inciso a) del artículo precedente: que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo. b) Con relación a lo prescripto en el inciso b) del artículo anterior: que los fondos depositados corresponden a: 1. Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado. 2. Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo. 3. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros. 4. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

Art. 3º — Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado (RS), corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio a efectos de lo cual será de aplicación lo establecido por la Resolución General Nº 2847.

Art. 4º — En el caso de la exclusión prevista en el inciso k) del artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso en los términos del artículo 11 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo. La demostración aludida en el párrafo precedente deberá efectuarse en oportunidad de la presentación del descargo previsto en el inciso b) del apartado A del Anexo de la Resolución General Nº 2847, en la forma, plazos y condiciones en ella dispuestos.

Art. 5º — Lo establecido por la presente resolución general no obsta a la plena potestad de este Organismo, de excluir de oficio del Régimen Simplificado (RS) al contribuyente al que se le compruebe que se encuentra comprendido en cualquiera de las causales de exclusión dispuestas por el artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, conforme lo prevé el segundo párrafo del artículo 21 de dicho Anexo.

Art. 6º — Déjase sin efecto la Circular Nº 5 del 7 de junio de 2010.

Art. 7º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Monotributo, Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Resoluciones

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Lucas dice

    10 marzo, 2015 a las 2:11 am

    Me llego una fiscalización electrónica y en realidad estaba inscripto en la categoría "B" y me correspondía por lo facturado en ese periodo la "G". Cuál es la sanción que me va corresponder??? Me excluyen del régimen??? Tengo que pagar algo mas adicionalmente???
    Desde ya muchas gracias!

    Responder
  3. Anónimo dice

    14 mayo, 2012 a las 12:07 pm

    AFIP, mucha resolución pero de actualizar las categorías nada????? esto es una burla.

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (79) Aguinaldo - SAC (110) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (218) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (398) FATSA (77) Ganancias (420) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (535) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (210) Resoluciones (493) Sanidad (94) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (127) UOM (218) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d