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RG Conjunta 5070 AFIP aprobación de la SIMI

17 septiembre, 2021 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

    • ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
  • Resolución General Conjunta 5070/2021
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AFIP Aduana SIMI autorización importación exportación

Se modifica el plazo en el cual los organismos competentes podrán pronunciarse respecto a la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).

Ahora, los organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días, contados desde el registro en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).

_______________________________________

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución General Conjunta 5070/2021

RESGC-2021-5070-E-AFIP-AFIP – Resolución Conjunta General N° 4.185-E, su modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00828702- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta General N° 4.185-E y sus modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO se crea el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y se establecen las pautas para su funcionamiento.

Que, asimismo, la citada norma dispone que el referido Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) será aplicable a los/as importadores/as inscriptos/as en los Registros Especiales Aduaneros, previstos por la Resolución General N° 2.570 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.

Que, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ha determinado la necesidad de realizar ciertas modificaciones a la resolución conjunta general en trato, a los fines de consolidar su correcta aplicación y mejorar los resultados inherentes a su cumplimiento.

Que, conforme a la experiencia recogida y a efectos de ajustarse a los términos previstos en diversos acuerdos internacionales de la Organización Mundial del Comercio (OMC), resulta oportuno modificar el plazo en el cual los organismos competentes podrán pronunciarse respecto a la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. – Sustituyese el artículo 4° de la Resolución Conjunta General N° 4.185-E y sus modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°. – La información registrada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) será puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), incluidos los alcanzados por la Resolución General N° 3.599 (AFIP) y su modificatoria, a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Para ello, podrán solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la inclusión de la información complementaria que estimen necesaria.

Los aludidos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a SESENTA (60) días, contados desde el registro en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).

La Administración Federal de Ingresos Públicos comunicará a los importadores las novedades producidas por esos entes y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas, así como el organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.”.

ARTÍCULO 2°. – La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mercedes Marco del Pont – Ariel Esteban Schale

e. 17/09/2021 N° 68358/21 v. 17/09/2021

Fecha de publicación 17/09/2021

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