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Ganancias. Rige el plazo para que empleadores confeccionen liquidación anual

17 abril, 2018 Por Ignacio 9 comentarios

Índice de Contenidos

  • Liquidación anual
  • SICORE
  • Planillas excel
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Hay tiempo hasta el 30 de abril para que los empleadores agentes de retención efectúen la liquidación anual de ganancias.

El empleador, que es agente de retención, y la ANSES, en el caso de los jubilados, se encuentran obligados a realizar una liquidación anual, a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada trabajador que hubiera tenido retenciones, por las ganancias percibidas en el año calendario. Dicha liquidación deberá ser confeccionada hasta el último día hábil de abril de 2018.

Liquidación anual

La liquidación anual por el período fiscal 2017 que deberá practicarse hasta el 30 de abril  Los empleadores deberán confeccionar y entregar el Formulario“Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría”. ex  formulario 649, donde consta el resumen de las retenciones.

Recordemos que, mediante la RG 4189 de AFIP, se extendió al 31 de marzo de cada año el plazo que para que los trabajadores informen a sus empleadores las deducciones en el impuesto a las ganancias a través del Formulario 572 Web SIRADIG, y da plazo hasta el último día del mes de abril de cada año para que los agentes de retención efectúen la liquidación anual.

SICORE

Luego, durante el mes de mayo deberán retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido. Y, en la Declaración Jurada del SICORE del mes de mayo de cada año, deberán informar el detalle de los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen.

Planillas excel

Excel “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría” ex F649. Formulario RG 3839

Planilla excel cálculo retenciones Ganancias 2017 VERSIÓN 3

 

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Publicado en: AFIP

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  1. -
  2. Alejandra dice

    29 diciembre, 2020 a las 6:17 pm

    Hola ignacio das cuarsos de impuesto a las ganancias 4ta categoria?

    Responder
  3. PATRICIA dice

    20 abril, 2018 a las 11:34 am

    Buen día, mi consulta es, por el caso de aquellos empleados que NO hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000.-), pero venían presentando ganancias y bs personales informativas en años anteriores por encontrarse alcanzados. No tienen que presentar DDJJ 2017? (obviamente no se encuentran inscriptos

    Responder
  4. Ludmila Rodriguez dice

    19 abril, 2018 a las 1:34 pm

    Buenas tardes Ignacio,
    Tengo el caso de un empleado en relación de dependencia que durante el 2017 le presenté mensualmente el 572 web. Dejó de trabajar el 31/12/2017. .El empleador ya le entregó el Formulario “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría.
    Como la empresa no le va a hacer la liquidación anual que mencionas porque ella ya no trabaja más ahi (luego de que se fue de esa empresa no volvió a trabajar bajo relación de dependencia), la duda es si debo presentarle algo para ver si le corresponde reintegro o algún saldo determinativo.
    Gracias!

    Responder
    • [email protected] dice

      19 abril, 2018 a las 6:37 pm

      A ver si puedo ayudarte en algo o sino Ignacio lo hara mejor.
      Si el empleador le entrego el formulario, debes visualizar que este todo bien las deducciones. Cuando presentas la DJ personal ahi puede saltar diferencias.

      Saludos

      Responder
      • Ludmila Rodriguez dice

        25 abril, 2018 a las 9:39 pm

        Muchas gracias por tu respuesta.
        Igualmente no esta obligada a presentar DJ. En ese caso, al no estar obligada, no se hace mas nada? Chequeo las deducciones pero en SIRADIG no se hace mas nada?
        Gracias.

        Responder
  5. gabriela cosentino dice

    17 abril, 2018 a las 12:10 pm

    Realmente te aprecio mucho Ignacio Online, como a muy pocas personas en mi vida.

    Responder
    • Ignacio dice

      17 abril, 2018 a las 2:16 pm

      Muchísimas gracias Gabriela!, sos muy amable 🙂

      Responder
  6. Juan dice

    17 abril, 2018 a las 9:14 am

    Hola buenos dias! En el caso que de saldo a favor del contribuyente, se le debe devolver lo retenido en el recibo de sueldo de Abril. Pero el empleador como solicita el reintegro a afip?

    Responder
    • [email protected] dice

      17 abril, 2018 a las 12:56 pm

      El empleador solicitar reintegro? que yo sepa no se pide, si es agente informara en SICORE la retencion por la diferencia en la liquidacion anual o el reintegro. Si le retuve $100 en todo el año, pague de SICORE $100
      Por informar deducciones, le correspondia retener en todo el año $80, bueno le devuelvo $20 e informo devolucion en SICORE por $20. la conciliacion queda en $80 tanto para el empleado como el empleador, se entiende? No se pide reintegro, sino que se informa devolucion y al total de pago tu SICORE por retenciones a proveedores y 4° categoria se le descontara $20 de devolucion. Espero me entiendas, trate de explicarlo lo mejor posible.

      Saludos

      Responder

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