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Resolución Normativa 25/13 ARBA Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades agropecuaria

12 julio, 2013 Por Ignacio Deja un comentario

Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades agropecuarias. Artículos 452 y 455 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias. Excepción. Artículo 30 de la Ley Nº 14394. Resolución Normativa Nº 5/13. Prórroga de su vigencia

Resolución Normativa Nº 025/13 ARBA 
LA PLATA, 28 DE JUNIO DE 2013
VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-29028/13 se propicia la prórroga de la vigencia de la Resolución Normativa N° 5/13 que regula una medida temporaria referida al tratamiento tributario a aplicar por los agentes de recaudación, en el marco del Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades agropecuarias; y
CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Titulo V, Capítulo IV, Sección Cinco, Partes Primera a Décima de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias se encuentran regulados determinados regímenes especiales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; 
Que los artículos 413 a 419, ambos inclusive, de la Disposición Normativa mencionada en el párrafo anterior regulan particularmente el régimen vinculado a la actividad agropecuaria;
Que, por su parte, los artículos 452 y concordantes de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias establecen que el importe a retener e ingresar por el agente de recaudación será el que resulte de aplicar la alícuota correspondiente al ingreso gravado, conforme con lo dispuesto por la Ley Impositiva vigente;
Que, mediante la Resolución Normativa N° 5/13, se dispuso que, entre el 1° de enero y el 30 de junio del corriente año, a efectos de determinar la alícuota de retención a aplicar de acuerdo con lo previsto en los artículos 452 y 455 de la Disposición Normativa Serie B N° 1/04, los agentes de recaudación obligados a actuar como tales de conformidad con el Régimen Especial de Retención para actividades agropecuarias, ya citado, no deberán considerar lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 14394;
Que, actualmente, manteniéndose las particularidades que llevaron al dictado de la citada Resolución Normativa, se considera necesario prorrogar su vigencia;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766; 
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Prorrogar la vigencia de la Resolución Normativa N° 5/13 hasta el 30 de septiembre de 2013, inclusive.
Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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