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SANIDAD: nuevos acuerdos y escalas salariales 2019

24 julio, 2019 Por Ignacio 87 comentarios

Índice de Contenidos

  • CCT 122/75
  • CCT 108/75
  • CCT 743/16
  • CCT 456/06
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PARITARIA 2019: Nuevos acuerdos salariales de la paritaria 2019 para los CCT 108/75, CCT 122/75, CCT 456/06 Y 743/16 de la FATSA.

La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), publicó los nuevos acuerdo salariales de la paritaria 2019 para los CCT 108/75, CCT 122/75, CCT 456/16 Y 743/16.

Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores, el que se hará efectivo en seis tramos, el primero a partir del primero de julio de 2019 y los restantes a partir del primero de agosto de 2019, del primero de octubre de 2019, del primero de noviembre de 2019, del primero de diciembre 2019 y del primero de febrero de 2020.

Revisión: Las partes acuerdan que en el mes de febrero 2020 se reunirán a revisar las escalas acordadas .

El aumento de los salarios básicos correspondiente al mes de julio incluye dos puntos porcentuales que se corresponden con la pérdida del valor del salario del año 2018.

Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2019 y los acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales fueron acordados excepcionalmente y por única vez como una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241) pagadera en seis tramos sucesivos durante 2019 y 2020 conforme la escala precedente y lo establecido en la cláusula de revisión, con excepción de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.

Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2020 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2019 como de aquellos aplicables a partir del 01/08/2019, a partir del 01/10/2019, a partir del 01/11/2019, a partir del 01/12/2019 y a partir del 01/02/2020.

Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir del 01/07/2020.

Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.

Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2019 “a cuenta” y/o por encima de los valores de las escalas salariales que por este Acuerdo se incrementan, podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

CCT 122/75

Acuerdo Salarial

Escala Salarial

CCT 108/75

Acuerdo Salarial

Escala Salarial

CCT 743/16

Acuerdo Salarial

Escala Salarial

CCT 456/06

Acuerdo Salarial

Escala Salarial

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Paritarias, Sanidad

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Comentarios

  1. -
  2. Ariel dice

    5 marzo, 2020 a las 9:39 am

    Hola, hay revisión para cct 108/75 sanidad? porque dicen que en febrero debían revisar el incremento acordado en Julio 2019….

    Responder
    • Facundo dice

      23 marzo, 2020 a las 12:24 pm

      Hola, Si. Hubo revision. Alguien tendra los % de aumeto para Marzo, Abril y Mayo?

      Responder
  3. Leonela dice

    28 febrero, 2020 a las 3:29 pm

    Hola…
    Me podrian decir si en el CCT 122/75 tiene como adicional, asistencia y puntualidad (presentismo) y que % o monto fijo???

    Responder
  4. Mirta dice

    11 noviembre, 2019 a las 11:10 am

    En su momento entendí y puse todo como REM… ahora con el LSD es un chino, a alguien le pasó?
    Todos dicen algo diferente. Liquido con sistemas Bejerman. Me estoy volviendo Loca

    Responder
  5. Silvina M G dice

    9 octubre, 2019 a las 2:32 pm

    LIQUIDE LOS RECIBOS CON EL AUMENTO INCLUIDO DENTRO DEL BASICO.
    ARME UN PAPEL DE TRABAJO DONDE SIMULE CUANTO DARIA EL SUELDO SI APLICARA EL BASICO
    DE JUNIO (YA QUE PUEDE IR VARIANDO LA ANTIGUEDAD, FERIADOS, HS EXTRAS, PLUS VACACIONAL, ETC MES A MES)
    A LA HORA DE LIQUIDAR EL F931 COMO SUELDO SOLO CARGO EL TOTAL REMUNERATIVO QUE ME DA EN LA SIMULACION DE SUELDO CON EL BASICO DE JUNIO Y EN EL NO REMUNERATIVO CARGO LA DIFERENCIA HASTA LLEGAR AL TOTAL REMUNERATIVO DEL SUELDO REAL LIQUIDADO CON EL BASICO ACTUAL. DE ESTA MANERA LA REM 2 Y 3 ME QUEDAN CON EL BASICO DE JUNIO Y EL RESTO DE LAS REM LAS PUEDO MODIFICAR MANUAL PARA QUE ME QUEDEN SEGUN EL RECIBO LIQUIDADO.
    LA DDJJ DE CONCEPTOS NO REM SIEMPRE DEBE COINCIDIR CON LOS NO REMUNERATIVOS DECLARADOS; HAGO MENCION AL ACUERDO HOMOLAGADO; POR EJEMPLO:
    CCT 108/75
    JURISDICCION: NACIONAL
    NORMA ESPECIFICA: RESOLUCION
    NRO NORMA: 928
    AÑO 2019

    Responder
    • Mirta dice

      13 noviembre, 2019 a las 9:44 am

      Silvina, Podrias poner un ej. de como hiciste la planilla? por favor !

      Responder
  6. ELIZABETH dice

    8 octubre, 2019 a las 6:00 pm

    BUENAS TARDES, PARA LIBRO SUELDO DIGITAL COMO APLICO ESTO? ??

    EN EL MES DE AGOSTO UTILICE EL BÁSICO SEPARADO DEL AUMENTO COMO GRATIFICACIÓN Y NO TUVE INCONVENIENTE.

    ESTE MES COLOQUE EL BÁSICO YA CON EL AUMENTO, PERO ME DA ERROR EN LA B2 Y B3, PARAMETRICE DIFERENTE PERO ME DA MAS ERRORES

    MUCHAS GRACIAS

    SALUDOS

    Responder
  7. Luis dice

    7 septiembre, 2019 a las 11:54 pm

    Entiendo que se debe seguir haciendo el recibo de sueldos consignando el valor de la categoria que se liquida del mes de junio de 2019 mas todos los adiciones que correspondan y tener en cuenta que al mes de agosto segun el acuerdo hay una nuevo valor. Ese nuevo valor de sueldo de convenio debe compararse con el mes de junio de 2019 y la diferencia obtenida sera lo que denominan Gratificación Extraordinaria no Remunerativa, a la cual habra que agregarle los adicionales que correspondan, deberá realizarse a ese valor los descuentos de obra social, cuota sindical y F.S.P. -No se hace desuenta del 11% de Jubilacion y de Ley 19032:3%- YO realizo dos recibos de sueldos. Uno con sueldo basico al mes de junio de 2019, con todos los adicionales y descuentos de ley, incluido los $ 2000 del Dcto 961/19 y otro recibo de sueldos por la Gratificación Extraordinaria no Remunerativa. El Form. 931, declaro el Sueldo total y la ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA. Por favor alguna opinion.

    Responder
  8. Flavia Lorena Páez Jiménez dice

    4 septiembre, 2019 a las 4:19 pm

    como se calcula el valor de la hora de trabajo en cct 108/75

    Responder
  9. Romina dice

    3 septiembre, 2019 a las 6:28 pm

    Tengo una empleada de CUARTA CATEGORIA, el no remunerativo que se paga es la diferencia entre que meses?
    Ejemplo si loquido agosto, que importe corresponde como no remunerativo? la diferencia entre AGOSTO y JUNIO? o la diferencia entre AGOSTO y JULIO?

    Responder
  10. SERGIO CAVELLO dice

    13 agosto, 2019 a las 7:12 pm

    Respecto del NO REMUNERATIVO, en el año 2006 decia lo siguiente:
    LA DIFERENCIA ENTRE LOS SALARIO BASICOS VIGENTE AL 01/12/2006 Y LOS AQUI ACORDADOS, ASI COMO………………SERAN REMUNERATIVOS A TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y CONVENCIONALES CON LA SOLA EXCEPCION QUE SOBRE DICHOS MONTOS NO SE REALIZARAN CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (EXCEPTO OBRAS SOCIALES).
    Entiendo que en el nuevo acuerdo del 2019 han querido seguir con la misma modalidad que en esa epoca, si bien esta redactado de manera diferente. Por lo tanto el empleado debe pagar el total de aportes sobre la nueva escala salarial, y el empleador no pagara las contribuciones sobre el aumento, pero si pagara completo la obra social. En el F931 en remuneracion 1, 4, 5, y 8 va el monto del basico con sus adicionales completo, y en remuneracion 2 y 3, va sin el aumento del 10% que hubo para el mes de julio 2019. Por ejemplo si el basico mas adicionales del mes de julio es de $ 35.200 este monto se informa en las remuneraciones 1, 4, 5 y 8, y en las remuneraciones 2 y 3 se informa 32000. Saludos

    Responder
    • GERMAN dice

      29 agosto, 2019 a las 4:39 pm

      HOLA SERGIO:

      PERO COMO HAGO EN EL F 931 SI LA DECLARACION EN LINEA, NO PERMITE MODIFICAR LA REMUNERACION 2 ???

      Responder
      • GERMAN dice

        29 agosto, 2019 a las 4:49 pm

        LA REMUNERACION 3 ME PERMITE MODIFICARLA EN EL F931 PERO SI HAGO ESTO, AUTOMATICAMENTE EL SISTEMA ME RECHAZA EL IMPORTE A DETRAER DE $7.003,68 REFERIDO AL ARTICULO 4 DEL DECRETO 814/2001

        RESUMIENDO: UN DESASTRE TOTAL

        Responder
      • SERGIO CAVELLO dice

        30 agosto, 2019 a las 6:55 pm

        Estimado German: Si en los datos complementarios pones en conceptos no remunerativos la diferencia entre los salarios como dice el acuerdo, es decir la parte no remunerativa, luego vas a poder modificar la remuneracion 3 para ponerla igual que la 2. En concreto la 2 y la 3, van a estar declaradas por menos valor que la otras. Lamento no poder enviar una foto con el ejemplo. Saludos cordiales

        Responder
        • GERMAN dice

          4 septiembre, 2019 a las 12:18 pm

          MUCHISIMAS GRACIAS SERGIO POR TU AYUDA.
          SALUDOS

          Responder
  11. pablo dice

    11 agosto, 2019 a las 2:12 pm

    como declaraste el ddjj no remunerativos. bajo cual concepto, muchas gracias.

    Responder
  12. Graciela Del Ponte dice

    7 agosto, 2019 a las 6:39 pm

    El aumento no es remunerativo ni no-remunerativo. Es un engendro. Me genera las siguientes dudas:
    – Es legal que Sindicato y empresas firmen de común acuerdo que el acuerdo acordado exime a las empresas de pagar contribuciones patronales de jubilación y ley 19032 a la AFIP?
    – La Afip no tiene nada que decir? El estado homologa sin chistar?
    – Como afecta esto a los empleados que estén cercanos a la jubilación?
    – Como se hace para implementar esto si la AFIP no permite modificar la remuneración 2?
    – Como se hace para pagar un aumento no remunerativo si al mismo tiempo se exige que en el recibo figure el basico actualizado?
    – Hasta cuando tendremos que soportar la falta de responsabilidad y seriedad de los signatarios de los convenios y del estado que avala todo?

    Responder
  13. Gerardo dice

    6 agosto, 2019 a las 10:39 am

    Buen día, mas allá de la diferente redacción a los años anteriores, en la practica seria como siempre. Para el empleado se toma la escala nueva a todos los efectos y en el 931 en la remuneración 2 y 3 se toma la remuneración al 30/06 a los fines de los contribuciones del empleador. Pero igual deja muchas dudas. Con un ejemplo práctico se aclararía. Gracias

    Responder
  14. Nicolas dice

    5 agosto, 2019 a las 8:02 pm

    A los Kinesiologos nos mataron. Ahora nos subieron de categoría, pero vemos menos dinero ya que nos sacaron el pago de la licenciatura. Osea vemos casi 2000 pesos menos que si no nos subían de categoría. Un disparate.

    Responder
  15. EMILIA dice

    2 agosto, 2019 a las 11:28 am

    Hola Ignacio buen día, te quería consultar, los aportes y contribuciones al FATSA se calculan sobre la gratificación no remunerativa también?

    Responder
  16. Juan Galván dice

    2 agosto, 2019 a las 11:24 am

    Ya liquidé sueldos de la CCt 108/75. Puse en remuneración mensual el básico al 30/06 y como no remunerativo la diferencia del valor entre junio convenio viejo y julio del convenio nuevo. Hice lo que pide el CCT y las nuevos conceptos del Holistor, tal cuál.

    Si está mal. que Dios, La Patria y el empleado quejoso me lo demanden…

    Responder
    • vanesa dice

      5 agosto, 2019 a las 11:19 am

      Tal cual Juan..hice los mismo…y también que Dios, la Patrica y empleado quejoso los demande a los que acuerdan cualquier cosa dentro de la ilegalidad jajaa

      Responder
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