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SANIDAD: nuevos acuerdos y escalas salariales 2019

24 julio, 2019 Por Ignacio 87 comentarios

Índice de Contenidos

  • CCT 122/75
  • CCT 108/75
  • CCT 743/16
  • CCT 456/06
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PARITARIA 2019: Nuevos acuerdos salariales de la paritaria 2019 para los CCT 108/75, CCT 122/75, CCT 456/06 Y 743/16 de la FATSA.

La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), publicó los nuevos acuerdo salariales de la paritaria 2019 para los CCT 108/75, CCT 122/75, CCT 456/16 Y 743/16.

Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores, el que se hará efectivo en seis tramos, el primero a partir del primero de julio de 2019 y los restantes a partir del primero de agosto de 2019, del primero de octubre de 2019, del primero de noviembre de 2019, del primero de diciembre 2019 y del primero de febrero de 2020.

Revisión: Las partes acuerdan que en el mes de febrero 2020 se reunirán a revisar las escalas acordadas .

El aumento de los salarios básicos correspondiente al mes de julio incluye dos puntos porcentuales que se corresponden con la pérdida del valor del salario del año 2018.

Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2019 y los acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales fueron acordados excepcionalmente y por única vez como una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241) pagadera en seis tramos sucesivos durante 2019 y 2020 conforme la escala precedente y lo establecido en la cláusula de revisión, con excepción de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.

Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2020 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2019 como de aquellos aplicables a partir del 01/08/2019, a partir del 01/10/2019, a partir del 01/11/2019, a partir del 01/12/2019 y a partir del 01/02/2020.

Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir del 01/07/2020.

Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.

Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2019 “a cuenta” y/o por encima de los valores de las escalas salariales que por este Acuerdo se incrementan, podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

CCT 122/75

Acuerdo Salarial

Escala Salarial

CCT 108/75

Acuerdo Salarial

Escala Salarial

CCT 743/16

Acuerdo Salarial

Escala Salarial

CCT 456/06

Acuerdo Salarial

Escala Salarial

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Paritarias, Sanidad

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Comentarios

  1. -
  2. Alejandro dice

    29 julio, 2019 a las 4:37 pm

    Por favor Ignacio, necesitamos que nos hagas alguna aclaración con respecto al CCT 108/75, no queda claro el acuerdo.
    Espero puedas ayudarnos.
    Muchas gracias!

    Responder
  3. Norma dice

    29 julio, 2019 a las 2:05 pm

    Entiendo que en el recibo de sueldo la diferencia de la remuneración anterior más los adicionales se debe desglosar como Grat, Ext. No Remunerativa y las retenciones del 11% y el 3% es sobre la remuneración anterior, excepto Obra Social que va sobre Remunerativo más No Remunerativo, puede ser ?

    Responder
    • MARIA dice

      30 julio, 2019 a las 9:22 am

      Para mi es tal cual como lo planteas vos, a parte el acuerdo dice en una parte que esos incrementos pasan a ser remunerativos a partir de julio/2020, entonces se entiende que en el recibo tenemos que poner la diferencia como un concepto no remunerativo.

      Responder
  4. vanesa dice

    29 julio, 2019 a las 1:45 pm

    Lean el acuerdo firmado de FATSA en cada CCT, donde aclara que debe quedar como Gratificacion Extraord No Rem y se debe aplicar todos los aportes del trabajador y Contribución OS

    Comercio hizo algo similar, solo que los aumentos quedan como No Rem y aplican descuento solo a Obra social, Faecys y Sindicato.

    Responder
    • MARIA dice

      29 julio, 2019 a las 5:14 pm

      VA TODO COMO REMUNERATIVO, LLAME Y ME DIJERON QUE EN EL RECIBO VA TODO REMUNERATIVO, Y LA GRATIFICACION EXTRAORD VA EN EL 931 COMO UNA CONTRIBUCIÓN DEL EMPLEADOR

      Responder
      • Norma dice

        29 julio, 2019 a las 5:38 pm

        Muchas gracias María !!!

        Responder
      • Vanesa dice

        30 julio, 2019 a las 11:05 am

        Maria: el acuerdo firmado dice como debe quedar reflejado el calculo, me decis a quien llamaste? Porque desde FATSA te dicen que va No Remunerativo.
        Saludos

        Responder
        • Graciela dice

          30 julio, 2019 a las 11:38 pm

          Si vas o llamás a Fatsa la parte gremial, según quién te atienda, te dice una cosa y el otro te dice otra. Son un desastre!

          Responder
          • Ignacio dice

            31 julio, 2019 a las 1:21 pm

            Es verdad!!

      • Andrea dice

        30 julio, 2019 a las 11:51 am

        Correcto! hable con FATSA, no sabian nada, me derivaron a Juridicas, Juridicas no sabia nada, me derivaron a Gremiales de CABA
        en caba me dijeron que no entendian mi planteo pero la liquidacion es tal cual como acuerdos anteriores.
        Todo remunerativo para el empleado,
        Empleador exento el aumento a la seguridad social
        Un verguenza que hayan redactado un acuerdo que nadie sabe explicar

        Responder
  5. Maria dice

    28 julio, 2019 a las 3:58 pm

    Buenas tardes, entonces el salario básico y adicionales queda igual que en junio, la diferencia con la nueva escala sería no remunerativo, y a este concepto se le hacen descuentos sobre la obra social solamente ?

    Responder
    • liliana dice

      30 julio, 2019 a las 1:14 pm

      exacto

      Responder
  6. Juan Manuel dice

    28 julio, 2019 a las 11:35 am

    Buenos días!! estoy verificando que la escala publicada por Errepar directamente coloca a estos aumentos “no remunerativos” dentro del sueldo básico. Entiendo que lo toman de este modo ya que para los aportes del trabajador, o sea, para el recibo de sueldo es todo remunerativo. No discrimina nada en recibo.

    Responder
    • MARIA dice

      29 julio, 2019 a las 9:02 am

      Me podrias decir en que parte lo viste ?

      Responder
  7. Cata dice

    26 julio, 2019 a las 4:52 pm

    Son de terror!!!!!!!!!! Estos de sanidad!!!!!!!!!!!

    Responder
  8. CLAUDIA dice

    26 julio, 2019 a las 3:05 pm

    PARA QUE SE DEBE DESGLOSAR EN EL RECIBO DE SUELDO COMO NO REMUNERATIVO SI SUFRE DESCUENTOS….. DE NO REMUNERATIVO NO TIENE NADA.

    Responder
    • Ignacio dice

      26 julio, 2019 a las 11:30 pm

      Que buena pregunta Claudia

      Responder
    • Kyo DakeWa dice

      29 julio, 2019 a las 10:50 pm

      Pero la empresa no hace los aportes, es para el 931

      Responder
    • vanina dice

      29 julio, 2019 a las 11:31 pm

      holaaa veamos… si yo comprendí bien!! solo sufren retenciones aportes y contribuciones para obra social ( REM 4 y 8).. lo extraño va a ser el calculo del SAc que dice que hay que hacerlo incluyendo ambos conceptos ( remunerativos y no remunerativos.)-
      conclusión visto de otra forma seria todo remunerativo” ya que se usarían ambos para toda determinación de adicionales ” con excepcion del calculo de inssjp y jubilacion .-
      cuota solidaridad y sindicato..estimo que iría todo? al igual que para art?
      ganancias …f 1357-… ufff parametrizaciones muy enroscadas y a criterio del consumidor?
      van a quedar lindas las certificaciones de servicio
      quien podra ayudarnos….????

      Responder
    • liliana dice

      30 julio, 2019 a las 1:13 pm

      El no remunerativo no aporta a jubilacion…si para todo el resto…por eso es no remunerativo.

      Responder
    • Graciela dice

      30 julio, 2019 a las 11:35 pm

      Para que cuando presentes el 931 tengas bien claro lo que va en el 2 y 3
      Pienso que debe ser por eso

      Responder
  9. CLAUDIA dice

    26 julio, 2019 a las 1:47 pm

    ENTONCES EN EL 931 LA REMUNERACIÓN IMPONIBLE 2 Y 3 SOLAMENTE MANTIENEN EL BÁSICO ANTERIOR A JULIO, POR LO DEMÁS SE LIQUIDAN CON LA ESCALA NUEVA DE JULIO?

    Responder
  10. DAI dice

    26 julio, 2019 a las 9:46 am

    buen día! estoy confundida, pero sera que el básico a liquidar este mes es el mismo que el mes de junio y el aumento, es decir, la diferencia entre julio y junio va como NR?

    Gracias!

    Responder
  11. Soni dice

    25 julio, 2019 a las 6:06 pm

    Hla para gediatria cuanto es el aumento gracias

    Responder
  12. Liliana dice

    25 julio, 2019 a las 3:14 pm

    Este ajuste, cuando en que mes se aplicaría?

    Responder
  13. vanina marzetti dice

    25 julio, 2019 a las 2:16 pm

    Buenas tardes, no que da muy claro la composicion salarial.
    El basico a liquidar es tal cual la escala y como remunerativo, o se debe desglosar en remunerativo y no remunerativo???

    gracias

    Responder
    • Vanesa dice

      26 julio, 2019 a las 1:01 pm

      Vanina:

      El Básico, Adic, Hrs..etc quedan igual a Junio 2019,
      La diferencia según porcentaje de aumento, se debe englobar en un concepto No Rem como “Gratificación Extraord NO Rem” y aplican descuentos de ley

      Responder
  14. Facundo dice

    25 julio, 2019 a las 11:25 am

    Podrías poner los % mes a mes? Gracias.-

    Responder
    • liliana dice

      30 julio, 2019 a las 1:10 pm

      10% julio – 7% agosto – 5% octubre – 5% noviembre – 3% diciembre – 2% febrero.

      Responder
      • ROMINA dice

        3 septiembre, 2019 a las 6:25 pm

        SOBRE QUE BASE?

        Responder
    • liliana dice

      1 agosto, 2019 a las 2:41 pm

      Buenas tardes. Alguien sabe el detalle a declarar en la DDJJ DJNR RG 3279 ? convenio 108/75.

      Responder
      • vanesa dice

        5 agosto, 2019 a las 11:27 am

        Liliana: los declaro de esta manera: CCT –Otros–108/75-Jurisdicción: Nacional-Norma: Acuerdo-tipo org: Ministerio de Trabajo- Cant Empleados y Monto a declarar

        Responder
  15. Marcela dice

    25 julio, 2019 a las 10:24 am

    Si al verdad que mas complicado no lo pueden hacer los de sanidad.

    Responder
    • Alicia dice

      14 septiembre, 2019 a las 5:06 am

      Yo quiero saber cuanto es el porcentaje de antiguedad en el convenio de la sanidad 108?

      Responder
      • Viviiana Cozza dice

        4 octubre, 2019 a las 9:17 am

        2% por año

        Responder
      • karina dice

        5 diciembre, 2019 a las 6:28 pm

        alguien te lo respondio?

        Responder
  16. Vanesa dice

    24 julio, 2019 a las 4:15 pm

    Consulta: Si acordaron abonar los aumentos salariales en los CCT 459, 108 y 122 como “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa” y sobre estos aumentos se deben hacer los aportes del trabajador y Contribución Obra social, ¿Para que lo acuerdan como Gratificación Extraordinaria No Remunerativa??
    Como agrupamos a los conceptos que tienen afectación a Ganancias con eximición parcial ej: Feriados, Francos y horas 100%??

    Responder
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