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SANIDAD: nuevos acuerdos y escalas salariales 2019

24 julio, 2019 Por Ignacio 87 comentarios

Índice de Contenidos

  • CCT 122/75
  • CCT 108/75
  • CCT 743/16
  • CCT 456/06
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PARITARIA 2019: Nuevos acuerdos salariales de la paritaria 2019 para los CCT 108/75, CCT 122/75, CCT 456/06 Y 743/16 de la FATSA.

La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), publicó los nuevos acuerdo salariales de la paritaria 2019 para los CCT 108/75, CCT 122/75, CCT 456/16 Y 743/16.

Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores, el que se hará efectivo en seis tramos, el primero a partir del primero de julio de 2019 y los restantes a partir del primero de agosto de 2019, del primero de octubre de 2019, del primero de noviembre de 2019, del primero de diciembre 2019 y del primero de febrero de 2020.

Revisión: Las partes acuerdan que en el mes de febrero 2020 se reunirán a revisar las escalas acordadas .

El aumento de los salarios básicos correspondiente al mes de julio incluye dos puntos porcentuales que se corresponden con la pérdida del valor del salario del año 2018.

Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2019 y los acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales fueron acordados excepcionalmente y por única vez como una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241) pagadera en seis tramos sucesivos durante 2019 y 2020 conforme la escala precedente y lo establecido en la cláusula de revisión, con excepción de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.

Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2020 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2019 como de aquellos aplicables a partir del 01/08/2019, a partir del 01/10/2019, a partir del 01/11/2019, a partir del 01/12/2019 y a partir del 01/02/2020.

Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir del 01/07/2020.

Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.

Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2019 “a cuenta” y/o por encima de los valores de las escalas salariales que por este Acuerdo se incrementan, podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

CCT 122/75

Acuerdo Salarial

Escala Salarial

CCT 108/75

Acuerdo Salarial

Escala Salarial

CCT 743/16

Acuerdo Salarial

Escala Salarial

CCT 456/06

Acuerdo Salarial

Escala Salarial

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Paritarias, Sanidad

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Comentarios

  1. -
  2. Sara dice

    2 agosto, 2019 a las 9:35 am

    Buenas, alguien puede poner un modelo de como arma el 931… Si en el recibo pongo todo como remunerativo y en el 931 desgloso, básico hasta junio y el nuevo acuerdo como no remunerativo puedo tener problemas con futuros reclamos, alguna experiencia??? Muchas gracias

    Responder
  3. Dora dice

    1 agosto, 2019 a las 9:04 pm

    Por favor Ignacio nos podrias dar un ejemplo de como liquidar estos empleados de la Sanidad, sos el único que nos puede salvar, gracias

    Responder
    • SABRINA dice

      2 agosto, 2019 a las 10:24 pm

      HOLA A TODOS… ESTE SINDICATO SIEMPRE HACE LO MISMO TODOS LOS AÑOS!.
      ESTA MUY MAL REDACTADO. PERO YO ENTIENDO QUE EL BASICO QUEDA IGUAL QUE EL DE JUNIO Y LA DIFERENCIA CON LOS NUEVOS VALORES VA “NO REMUNERATIVO” Y SOLO EL NO REM SE TIENE EN CUENTA TANTO PARA APORTES Y CONTRIBUCIONES DE OBRA SOCIAL. TODOS LOS AÑOS HACEN LA MISMA PAYASADA Y AHORA ENCIMA PONEN CAMBIOS TODOS LOS MESES! DE NO CREER.
      PEOR AUN ES COMERCIO QUE SACA UN NO REMUNERATIVO QUE ENCIMA DE OBRA SOCIAL APORTE SINDICATO Y FAECYS. JAJAJAJ , UNA VERGUENZAA!

      Responder
      • SERGIO CAVELLO dice

        13 agosto, 2019 a las 7:17 pm

        Yo no lo vengo haciendo asi, desde el año 2006 hice lo siguiente: sobre el no remunerativo solamente el empleador no paga C.S.S., al empleado le hago los aportes sobre el total. Entiendo que todos los años siguientes quisieron establecer la misma modalidad. Saludos

        Responder
  4. Lucia dice

    1 agosto, 2019 a las 7:55 pm

    Hola Ignacio, buenas tardes. Cabe la posibilidad que subas un modelo de recibo del mes de Julio? No me queda del todo claro como liquidar el tema de la gratificación extraordinaria. Muchas gracias.

    Responder
  5. Diego dice

    1 agosto, 2019 a las 7:50 pm

    Opcion 1.
    – La Gratif. Ext. es en realidad cuasi-Remunerativo. Se aplican todos los aportes del trabajador (Sindicato tambien). Y solo se excluyen para el calculo de las contribuciones del Jubilacion y Ley 19302.

    Opcion 2.
    – La Gratif. Ext. es NO Rem. para todas Contribuciones y Aportes. Con excepcion de las correspondientes a la O.S.

    Por la redaccion del acuerdo, para mi, corresponde la Opcion 1.
    Pero obviamente necisataria confirmacion.

    Responder
  6. Catalina dice

    1 agosto, 2019 a las 6:16 pm

    Buenas tardes!
    Comparto lo comentado por Marisa. Lo no remunerativo es solo a los efectos de contribuciones de seguridad social. yo el aumento lo incorpore al basico, pero estoy en duda. Mi mayor problema es si hay que presentar la declaracion de conceptos no remunerativos, porque en realidad para el empleado es remunerativo!!!!!
    Que desastre!!!!
    Si alguien puede colaborar???!!!! Gracias!!!

    Responder
  7. GRISELDA MARIA SALGADO dice

    1 agosto, 2019 a las 3:07 pm

    Mi interpretación es la siguiente: Si bien los nuevos montos están como básicos, hay que dejar como remunerativos , los vigentes al 30/06/2019 y las diferencias que surjan desde Julio a Febrero/2020, ponerlas como “Gratif . Extraord. .no Remunerativa” mas los adicionales legales y convencionales ( Antig. hs. extras, etc), solo descontando aportes a la Obra Social sobre los montos remunerativos y no remunerativos.-

    Responder
    • Juan Galván dice

      5 agosto, 2019 a las 10:43 am

      Es exactamente como Ud. lo explica…yo liquidé de esa manera, y tanto empleados como empleadores no hicieron reclamo alguno. Saludos.-

      Responder
    • María Inés dice

      4 septiembre, 2019 a las 1:42 pm

      una consulta, en mi caso y de mis compañeros, si bien nos otorgaron el aumento, nos calcularon la antigüedad sobre el básico de junio solamente, siendo que el año pasado, mientras fue no remunerativo, la antigüedad fue calculada sobre el básico anterior + el aumento otorgado. Me gustaría estar segura para hacer el reclamo correspondiente. Gracias

      Responder
  8. GERMAN dice

    1 agosto, 2019 a las 10:37 am

    Hola. Llame a gremiales de FATSA y la respuesta es sistematica. Es todo remunerativo salvo el 11% de Jubilacion y el 3% del Inssjp. Pero realmente esa salvedad no se si aplicarla en el 931 o en el recibo de sueldo.
    Al final liquide todo como remunerativo porque el cliente necesitaba saber el monto.
    No se si lo estare haciendo bien.
    Muy mal redactado este acuerdo 108/75
    Si alguien lo tiene mas claro le agradecere su ayuda

    Responder
  9. Alejandro dice

    1 agosto, 2019 a las 10:20 am

    Estimados,
    Voy a mencionar cómo lo entendí y por ahora como lo voy a liquidar.
    Los salarios básicos se modificaron, conforme nueva escala publicada junto con el acuerdo.
    Luego, la diferencia entre el salario anterior (Abril a Junio 2019) y el salario nuevo (Julio 2019 y sucesivos), se debe liquidar con un concepto no remunerativo.
    Este concepto No Remunerativo, debe ser tomado para el cálculo de Obra Social, tanto el aporte como la contribución.
    En mi caso opté por hacer un concepto de Aporte OS sobre No Rem, y Contr. OS sobre No Rem.
    En el 931, en las remuneraciones 4 y 8, se debe incluir el salario total remunerativo y el valor del concepto de gratificación extraordinaria.
    Además no se olviden que se debe consignar en las contribuciones adicionales de Obra Social (en el 931), un valor de $234,80 que son 10 cuotas (menos en Diciembre 2019 y Junio 2020) Según Art. 13 del Acuerdo.

    Espero que haya sido claro, me gustaría que opinen al respecto, en especial a IGNACIO, que es el más sabe!!

    Saludos cordiales

    Responder
    • Carla dice

      5 septiembre, 2019 a las 4:22 pm

      el valor de 234.80 del art 13 del acuerdo, es la contribucion a fatsa, va por la boleta de fatsa y no a la obra social en el F931 .

      Responder
  10. Abel dice

    31 julio, 2019 a las 9:33 pm

    Hola Ignacio, me podes orientar en como calcular el valor hora normal, al 50% y al 100% del cct122/75 de categoria de terapia intensiva, en turno sadofe.
    Muchas gracias!

    Responder
  11. antonela dice

    31 julio, 2019 a las 3:01 pm

    Ignacio por favor publica un recibo de haberes ejempliicativo. Muchas gracias

    Responder
  12. Facundo dice

    31 julio, 2019 a las 10:47 am

    Hola, no había un decreto que prohibía las sumas NO REMUNERATIVAS?

    Responder
    • Ignacio dice

      31 julio, 2019 a las 12:34 pm

      Asi es

      Responder
      • Facundo dice

        31 julio, 2019 a las 3:00 pm

        Y en el recibo, el descuento del 11%-jubilación y el 3%-INSSJyP van sobre el básico anterior, y el 3% de OS va sobre el nuevo básico?. Esto se traslada al F931 , REM. 2 y 3 con el básico de junio.
        Es asÍ?

        Responder
      • Facundo dice

        31 julio, 2019 a las 3:05 pm

        Y afip puede reclamar las diferencias? en el caso de NO poner toda la remuneración en el F931?

        Responder
  13. Marisa dice

    30 julio, 2019 a las 1:27 pm

    Buenos dias, llame a Fatsa y me dijeron que en el recibo va el nuevo basico, como figura el el recuadro de nuevos basicos que publicaron, y desde ahi se realizan todos los descuentos, y cuando se genera el F.931 no se incluyen sobre la diferencia del sueldo de junio a julio el aporte empresarial de seguridad social( 11jub. y 3ley).,
    Hice referencia que en el acuerdo aclara que la diferencia hay que liquidarla como gratificacion no remunerativa y generar descuentos, Pero me dijeron que no se ponen por separado, ya que el basico del empleado si aumento. Con la diferencia que no sufre descuentos para la empresa a nivel seg.social.

    Responder
    • Julia dice

      30 julio, 2019 a las 3:28 pm

      Muchas gracias Marisa!

      Responder
    • MARIA dice

      30 julio, 2019 a las 5:18 pm

      ESO MISMO ME DIJERON A MI

      Responder
      • Carolina dice

        31 julio, 2019 a las 3:01 pm

        El problema es que al declarar todo como remunerativo en el recibo, en el F931 deberías separarlo en no rem. y rem. porque la Remuneracion 2 no se modifica manualmente y sale del remunerativo declarado! Por lo que al meter todo en la misma bolsa, estarías calculando contribuciones a la seguridad social sobre el total cuando justamente es lo único que no tiene de base todo el aumento. Yo creo que lo haría por separado para que el F931 y los recibos reflejen lo mismo,

        Responder
    • liliana dice

      1 agosto, 2019 a las 3:52 pm

      hola como estas? me das una mano? se supone entonces que tenemos que cargar el importe del basico al 30/6 en remuneracion mensual y como no remunerativo la diferencia entra la escala anterior y la actual en el F. 931? estoy trabajada ahi… porque en el recibo va todo el basico como vos decis actualizado de julio…pero no entiendo el tema del F. 931. Agradecería me den una mano porque estoy trabajada ahi 🙁 Gracias

      Responder
      • Marcela dice

        1 agosto, 2019 a las 4:43 pm

        Hola llame a Fatsa y me dijeron que el básico queda como en junio y la diferencia entre junio y julio va como Gratificación extraordinaria no remunerativa,

        Responder
  14. Cristian dice

    30 julio, 2019 a las 12:06 pm

    Recién hable con la parte gremial, el recibo de sueldo este aumento se suma al básico a junio 2019, lo único no remunerativo es para el f931 la parte solo del empleador que sigue aportando con sueldos de junio 2019, el resto el trabajador aporta todo normal, así dijeron ellos por teléfono, y el aumento también es para ART.

    Responder
  15. liliana dice

    30 julio, 2019 a las 11:35 am

    AUXILIO IGNACIO!!! ESTAMOS EN PELOTAS CON TANTO QUILOMBO EN LA 108/75!!!!! DIOS…VOY A MORIR..ME TIENEN PODRIDA TODOS ESTOS CONVENIOS RETORCIDOS.

    Responder
  16. Andres Alvarez dice

    29 julio, 2019 a las 4:59 pm

    Hola Ignacio,
    Te hago una pregunta. Sobre el no remunerativo que acaban de acordar hay que retenerle todo al empleado menos jubilación y ley 19.032? Cuando se liquida el concepto no remunerativo se incluye en la misma linea la antiguedad o va por separado como otro concepto no remunerativo? Perdón por las preguntas, pero no me queda claro. Gracias

    Responder
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