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Se suspende la asistencia al trabajo a mayores de 60, embarazadas y grupos de riesgo

16 marzo, 2020 Por Ignacio 15 comentarios

Índice de Contenidos

  • Alcanzados por la dispensa
  • No alcanzados
  • Considerados Grupos de Riesgo
  • Licencias para empleados públicos y privados con modalidad de trabajo a distancia
  • Resolución
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Empleados privados o estatales mayores de 60 años, embarazadas, trabajadores con diferentes afecciones de salud y quienes deban cuidar a hijos menores por la suspensión de clases estarán dispensados de concurrir a sus puestos de trabajo.

El Ministro de Trabajo, Claudio Moroni, anunció hoy nuevas medidas respecto a la licencia extraordinaria por coronavirus.

Alcanzados por la dispensa

Según la nueva resolución del Ministerio, los empleados privados o estatales mayores de 60 años, embarazadas, trabajadores con diferentes afecciones de salud y quienes deban cuidar a hijos menores estarán dispensados de concurrir a sus puestos de trabajo.

La dispensa en todos los casos son con goce de haberes, y en caso de poder realizar tareas de manera online, el empleador podrá instrumentarlas.

“El objetivo es que no vayan al lugar de trabajo, recomendamos a los empleadores privados que adopten las medidas para disminuir la concurrencia de empleados”, afirmó Moroni.

No alcanzados

Aclaró el ministro que si un trabajador estatal tiene más de 60 años pero ocupa un lugar considerado esencial, no estará alcanzado por la medida como es el caso de los trabajadores del sector salud.

Moroni anunció que los trabajadores del sector público y privado que están considerados en mayor riesgo frente a la pandemia de coronavirus quedarán “liberados de tener que asistir a su lugar de trabajo”, aunque “deben fijar las condiciones con su empleador para poder hacerlo”.

Considerados Grupos de Riesgo

Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

  1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  3. Inmunodeficiencias.
  4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Licencias para empleados públicos y privados con modalidad de trabajo a distancia

  • Se autoriza a todos los agentes del sector publico nacional a no concurrir al lugar de trabajo. Podrán trabajar desde sus domicilios en cualquiera de las modalidades de contratación.
  • No están exceptuados los agentes del sector público que presten servicios esenciales según lo determinen las autoridades de cada jurisdicción y que no puedan ser realizados desde sus domicilios.
  • Se otorgan licencias a todos los agentes del sector publico y privado que tengan hijos menores escolarizados. En este caso, la licencia se otorga a uno de los padres y/o tutores.
  • Embarazadas, mayores de 60 y grupos de riesgo de los sectores publico y privado quedan liberados de concurrir a su lugar de trabajo.
  • Los mayores de 60 que cumplan servicios esenciales deberán concurrir a su lugar de trabajo.
  • Todo el personal del servicio publico y privado de salud se considera servicio esencial. Embarazadas y grupos de riesgo con enfermedades crónicas nunca podrán ser considerados personal esencial.
  • Se recomienda a las empresas del sector privado que trabajen con la mínima cantidad de empleados. Y que adopten medidas para trabajar a distancia.
  • Se insta a todos los niveles gubernamentales, provinciales y municipales, a sumarse a estas medidas.

Resolución

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: coronovirus

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Comentarios

  1. -
  2. Alejandra dice

    15 abril, 2021 a las 11:04 am

    Hola Ignacio:
    Cumplo 60 años, y dado que continúan vigentes los decretos con grupos de riesgo, ya puedo pedir dispensa de asistencia al trabajo?
    Gracias

    Responder
  3. Eliana dice

    1 julio, 2020 a las 8:34 am

    Buenos días Ignacio
    Te comento soy empleada de comercio y
    Me dieron por un mes la Lic por hijo en edad escolar , avise en recursos humanos que sigo en la misma situación que no tengo a nadie quien se encargue del cuidado de mí hijo y por público conocimiento no están las escuelas abiertas. Me dijeron que no puedo renovar la licencia que la empresa solo decide dar Lic a embarazadas y enfermedades . Esto puede hacer la empresa ? Desidir esto ? Cuando hay una resolución por la pandemia .

    Responder
  4. antonia9 dice

    22 abril, 2020 a las 9:56 am

    Este decreto valía por 14 días o sea hasta el fin de marzo. Después salió una extensión?? Porque tengo que hacer la liquidación de abril y me informan que le dieron licencia desde 16/03 hasta nuevo aviso. Esto es obligatorio para el empleador o es una decisión voluntaria para cuidarlos?

    Responder
  5. Rosa dice

    18 marzo, 2020 a las 12:24 pm

    En el caso de un mayor de 60 que esta justo en periodo de vacaciones y tiene factores de riego diabetis. se suspende la licencia por vacaciones, son casos que el decreto no contempla que opina gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      18 marzo, 2020 a las 11:11 pm

      NO, entiendo que no.

      Responder
  6. Yesica dice

    17 marzo, 2020 a las 7:12 pm

    Buenas tardes

    Viendo la letra chica veo que es grupo de riesgo casos de trasplantados pero no encuentro lugar donde haga referencia a personas en lista de espera ( la empresa donde trabaja mi hermano envió ayer un comunicado a raíz de esto incluyendo personas en lista de espera y hoy los supervisores del área dijeron que no lo van a aplicar para esos casos ,que la comunicación interna enviada por HR fue un error)

    Muchas gracias!

    Responder
  7. Gabriela dice

    17 marzo, 2020 a las 5:50 pm

    Hola ignacio trabajo en comercio tengo 2 hijos en edad escolar, nadie que los cuide, comunique mediante mail a mi empleador de la licencia. No me respondió por mail si por whatsapp diciéndome que haga lo que quiera! Tengo que enviar telegrama para tener un documento que me ampare? Estos días son con o sin goce de sueldo?

    Responder
  8. Karina dice

    17 marzo, 2020 a las 2:13 pm

    Buenas tardes en mi caso tengo niños en edad escolar en casa cuyos cuidadores superan los 60 y son población de riesgo, como se tramita la licencia?

    Responder
    • Ignacio dice

      17 marzo, 2020 a las 2:22 pm

      Hola, tenés que comunicarlo al empleador

      Responder
  9. Cristian dice

    17 marzo, 2020 a las 12:02 pm

    En el caso del c{onyuge de una embarazada que criterio se toma? Deberia ser sentido común pero en la resolución no figura

    Responder
  10. JAVIER dice

    17 marzo, 2020 a las 10:43 am

    HOLA IGNACIO EN MI CASO TENGO HIPERTENSION, EL DECRETO NO DICE NADA DE ESTE TEMA? PORQUE HE LEIDO QUE DENTRO DE LOS GRUPOS DE RIESGO ESTÁN TAMBIÉN LOS HIPERTENSOS, ME PODES DECIR? GRACIAS.

    Responder
    • Ignacio dice

      17 marzo, 2020 a las 2:40 pm

      Hola Javier, entiendo que es una Enfermedad Cardiopatía, pero no es mi área

      Responder
      • JAVIER dice

        18 marzo, 2020 a las 7:50 am

        Ok muchas gracias, lo voy a consutar con el doctor. Muchas gracias.

        Responder
  11. Daniel Diaz dice

    17 marzo, 2020 a las 10:11 am

    Buenos días,
    En el caso de los trabajadores/as que “deban cuidar a hijos menores estarán dispensados de concurrir a sus puestos de trabajo”, los días de dispensa “ausencias justificadas” corresponde que sean sin goce de remuneración?
    Gracias!

    Responder
  12. Claudia dice

    17 marzo, 2020 a las 10:06 am

    Buenos días Ignacio!
    ¿Tenes idea que criterio se debe seguir para empleada de casas particulares que deben cuidar a sus hijos?
    Gracias por tus aportes

    Responder

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