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Liquidación Día del gremio de Empleados de Comercio – Caso Práctico 2011

2 octubre, 2011 Por Ignacio 19 comentarios

Según
lo establecido en la ley 26.541, el día 26 de Septiembre de cada año,
DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO,  es asimilable a un feriado para todos los
empleados de la actividad.

El
día 26 septiembre de cada año se celebra el “Día del Empleado de
Comercio,” establecido originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y
desde 2009 ratificado por la ley 26541,
publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre del 2009, que
establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:

“Art.
1 – Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26
de setiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de
Comercio”.

Art. 2 – En dicho día los empleados de comercio no
prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a
todos los efectos legales.

Art. 3 – De forma.”

Por lo tanto, el 26 de septiembre de cada año:
– Los empleados de comercio no prestarán labores.
– Se asimila el día a un Feriado Nacional a todos los efectos legales.

Por
lo tanto, si a todos los efectos legales, para los empleados del
sector, se asimila a un Feriado Nacional, veamos que dice la ley de Contrato de Trabajo 20.744 respecto a los Feriados Nacionales:

Artículo
166 LCT… “En los días feriados nacionales rigen las normas legales
sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no
gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario
correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.” Luego
continua “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la
remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”

Por último, veamos que dice ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día.

Artículo
169 LCT…”Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su
cálculo lo dispuesto en el artículo 155″ * …. “En el caso de
trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se
efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30)
días inmediatamente anteriores al feriado.”

(*)
El artículo 155 de la LCT se refiere a la forma de determinan el valor
diario a pagar por la licencia de Vacaciones, que como sabemos es
dividiendo por 25 la remuneración mensual.

¿Cómo realizamos la liquidación del día del Empleado de Comercio?
La
respuesta no es sencilla, ya que existe más de una interpretación sobre
cómo deben liquidarse los días feriados. Expondré sintéticamente las
distintas interpretaciones que se le da a la norma

1. Incluido en el haber mensual
Por
un lado, tenemos a quienes sostienen que en el caso de empleados
Mensualizados (caso de Comercio), no se debe pagar suma extra alguna, ya
que en el haber mensual está incluido el pago de los domingos como así
también el de los feriados. Por lo tanto, la remuneración a pagar no
varía.

2. Liquidación como licencia (plus por feriado)
Por
otro lado, están quienes interpretan que en el caso de mensualizados,
el feriado se debe liquidar aplicando el Art, 155, es decir como una
licencia. Entonces, si bien la mensualidad incluye el pago del feriado,
este, en virtud de lo expresado en el artículo 169, deberá ser liquidado
como licencia, lo que significa que para determinar el valor día, se
divide por 25, y no por 30, lo que nos da lo que algunos llaman, un
“plus por feriado.”
Pero el problema no se termina ahí, ya que puede
suceder que el empleado trabaje el feriado o en este caso particular el
día del empelado de comercio, entonces surge la otra pregunta:

¿Cómo se liquida el día del empleado de comercio trabajado?
Aquí se presentan, no dos, sino tres interpretaciones, a saber:

A. Pago doble normal

En este caso, se paga el feriado como en el criterio 1, más una suma igual.

B.  Pago doble con plus

En este caso, toma el criterio 2, más una suma igual.

C. Normal + plus (por así llamarlo)
Este
criterio es un mix de los dos anteriores, ya que paga el feriado
trabajado como un día normal, más un día más pero calculado con el plus.

Sumas no remunerativa
Otra
de las dudas que se presenta, es si se debe tener en cuenta a la hora
de realizar la liquidación, es si se deben tener en cuenta o no las
sumas “no remunerativas” otorgadas por los diferentes acuerdos
salariales.

La respuesta es si, se deben tener en cuenta, no solo para este cálculo, sino para el SAC, licencias, vacaciones, etc.
Espero
no haberme extendido en la explicación, pero el tema tienen sus
particularidades y vale la pena conocerlas para tener una idea de lo
que se pueden encontrar cuando vean el recibo de septiembre.

De
toda manera, para graficar y explicar un mejorar la comprensión del
artículo, desarrollo a continuación un caso práctico con las distintas
alternativas:

Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio” 2011.

Para el ejemplo voy a tomar los mismos datos que en la liquidación de septiembre de días pasados:

  • Liquidación Septiembre 2011 con día del gremio
  • CCT 130/75
  • Categoría Administrativo A
  • Básico Septiembre 2011: $ 2.713,12
  • Sin antigüedad
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato

Trabajador mensualizado que No trabaja el día del empleado de comercio Método 1: 
 Día del Gremio – No trabajado 
 Conceptos   Días   Importe 
 Básico 
29
     2.622,68
 Día del Gremio 
1
         90,44
 Presentismo 
        226,09
 Total 
     2.939,21
 Adicional NR Junio 2010 
29
        272,73
 Acuerdo NR Junio 2011 
29
        676,86
 Día del Gremio 
1
         32,74
 Presentismo 
         81,86
 Total       1.064,19

Trabajador mensualizado que Trabaja el día del empleado de comercio Método 1A: 

 Día del Gremio – Trabajado 
 Conceptos   Días   Importe 
 Básico  29      2.622,68
 Día del Gremio  2         180,87
 Presentismo          233,63
 Total       3.037,19
 Adicional NR Junio 2010  29         272,73
 Acuerdo NR Junio 2011  29         676,86
 Día del Gremio  2          65,49
 Presentismo           84,59
 Total       1.099,66

Trabajador mensualizado que No trabaja el día del empleado de comercio Método B: 
 .

 Día del Gremio – No trabajado 
 Conceptos   Días   Importe 
 Básico 
29
     2.622,68
 Día del Gremio 
1
        104,91
 Presentismo 
        227,30
 Total 
     2.954,89
 Adicional NR Junio 2010 
29
        272,73
 Acuerdo NR Junio 2011 
29
        676,86
 Día del Gremio 
1
         39,29
 Presentismo 
         82,41
 Total 
     1.071,29

Trabajador mensualizado que Trabaja el día del empleado de comercio Método 1B: 
 .

 Día del Gremio – Trabajado 
 Conceptos   Días   Importe 
 Básico 
29
     2.622,68
 Día del Gremio 
2
        209,81
 Presentismo 
        236,04
 Total 
     3.068,54
 Adicional NR Junio 2010 
29
        272,73
 Acuerdo NR Junio 2011 
29
        676,86
 Día del Gremio 
2
         78,59
 Presentismo 
         85,68
 Total 
     1.113,85

Mix de los dos anteriores
Para el Trabajador mensualizado que No trabaja el día del empleado de comercio el Método es igual que al visto en B: 

 Día del Gremio – No trabajado 
 Conceptos   Días   Importe 
 Básico  29      2.622,68
 Día del Gremio  1         108,52
 Presentismo          227,60
 Total       2.958,81
 Adicional NR Junio 2010  29         272,73
 Acuerdo NR Junio 2011  29         676,86
 Día del Gremio  1          39,29
 Presentismo           82,41
 Total       1.071,29

  
Para el Trabajador mensualizado que Trabaja el día del empleado de comercio el Método es un Mix del A y el B: 

 Día del Gremio – Trabajado 
 Conceptos   Días   Importe 
 Básico 
29
     2.622,68
 Día del Gremio 
2
        198,96
 Presentismo 
        235,14
 Total 
     3.056,78
 Adicional NR Junio 2010 
29
        272,73
 Acuerdo NR Junio 2011 
29
        676,86
 Día del Gremio 
2
         72,04
 Presentismo 
         85,14
 Total 
     1.106,76

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Día Empleados de Comercio, Liquidaci

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Comentarios

  1. -
  2. mary dice

    8 octubre, 2013 a las 6:21 pm

    Prestación de trabajo entre familiares

    No existe contrato de trabajo entre familiares, y por este motivo esta excluido del regimen provisional, el conyuge que realiza una actividad lucrativa en beneficio de la sociedad conyugal.
    Tampoco es admisible la existencia de un contrato de trabajo entre el padre y el hijo menor de edad que se halla bajo su patria potestad
    que normativa apoya esta interpretacion?

    Responder
  3. mary dice

    8 octubre, 2013 a las 6:20 pm

    hola ignacio.
    tengo una empleada que trabajo solo dos dias de la semana por la mañana.
    tengo que retenerle jubilacion y la ley 19032¿
    en afip me sale el cartel que no alcanza el minimo de remuneracion para aportes y contrib,
    que tengo que hace?

    Responder
  4. Anónimo dice

    2 diciembre, 2011 a las 2:56 pm

    hola ignacio soy Julio…una consulta???? en mi trabajo me dijeron que no se paga mas el dia del empleado de comercio …ya que esta en vigencia esta nueva ley como feriado nacional el 26 de sept….es asi??? y segun en la ley especifica que no se paga mas…o me garcaronnnn?????? gracias julio

    Responder
  5. Ignacio dice

    21 octubre, 2011 a las 11:09 pm

    No entiendo a que le llama "encuadrado como empresa"

    Responder
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