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Servicio Doméstico: Cómo contratar una ART

21 octubre, 2014 Por Ignacio 32 comentarios

Índice de Contenidos

  • Cómo contratar la ART
  • Vencimiento
  • Qué sucede si no contrato una ART?
  • Qué sucede si no estoy inscripto como empleador?
  • ALÍCUOTAS VIGENTES
  • Newsletter
  • ¡Gracias!

Es importante recordar que al 3 de noviembre, todos los empleadores deberán estar afiliados a una ART. La SRT informó los mecanismos de afiliación para brindar la cobertura de riesgos del trabajo al personal de servicio doméstico que establece la resolución SRT N° 2224/14.

Servicio Doméstico Como contratar una ARTcasas particulares

Desde el 3 de noviembre, todos los empleadores de Personal de Casas Particulares (ex servicio doméstico), deberán contar obligatoriamente con una aseguradora de riesgos del trabajo.  

Puntualmente, a partir de la implementación de la Resolución 2224/14 SRT es obligatoria la contratación de una aseguradora de riesgos del trabajo para brindar la cobertura que fuera establecida en la ley 24.557 que regula la actividad de los trabajadores de casas particulares.  

Cómo contratar la ART

Los empleadores deberán firmar con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), un contrato de cobertura de riesgos del trabajo. 

Para lo cual deberán completar la “SOLICITUD DE AFILIACIÓN DE EMPLEADORES DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES” y la DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE”

A tal fin, pueden acercarse a una sucursal de la ART que hayan seleccionado, o también pueden realizarlo a través un productor de
seguros.
 

– Según informa la SRT, se podrá elegir entre cualquiera de las 22 aseguradoras que funcionan actualmente.  

– Deben presentarse con su DNI y haberse registrado previamente como empleadores de trabajadores de casas particulares en el Registro creado por la AFIP.   En caso de no estar registrados pueden empadronarse en www.afip.gob.ar o a través del servicio de Home Banking, en la opción “Servicios AFIP”, sin necesidad de contar con una Clave Fiscal.  

Pago de la alícuota (nuevo formulario) El pago de la alícuota se realizará por medio de un nuevo formulario (F 102RT) diseñado por la AFIP, que unificará esta obligación con las cargas sociales que se abonan mensualmente con el Formulario 102/B.  

Vencimiento

El 10 de noviembre del corriente año será la fecha del primer vencimiento.

En esta oportunidad, se cancelarán en el mismo pago, las cargas sociales del mes de octubre y la cuota de riesgos del trabajo del mes de noviembre.  

Qué sucede si no contrato una ART?

En caso de pagar la tarifa pero no haber contratado una aseguradora, la SRT le asignará una automáticamente.   La fecha de inicio de cobertura
en estos casos, será el día en que se comunique el resultado de la asignación
de oficio a la ART seleccionada, la cual será la encargada de comunicarse con el empleador para informarle el inicio de la cobertura.  

Qué sucede si no estoy inscripto como empleador?

A los empleadores que no contraten una ART, ni se registren como tales en el Registro creado por AFIP, no se les asignará una ART de oficio y estarán incumpliendo sus obligaciones ante AFIP y ante la SRT aunque realicen el pago de las cargas sociales y de la tarifa de riesgos del trabajo  

En caso de que ocurran accidentes de trabajo o se desarrollen enfermedades profesionales, los empleadores que omitieran afiliarse, deberán responder con su patrimonio personal ante los trabajadores que realicen tareas en sus casas particulares.  

ALÍCUOTAS VIGENTES

Las tarifas que cobrarán las ART, fijadas a través de la Resolución Conjunta SSN N° 38.579/2014 y SRT N° 2265/2014 serán:  

Horas trabajadas semanales Alícuota
Menos de 12 horas $ 130
De 12 a menos de 16 horas $ 165
16 horas o más $ 230

Dichas tarifas serán ajustadas anualmente por resolución conjunta de ambas Superintendencias. 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ART, F 102 RT, Personal Casas Particulares, Servicio Doméstico

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    4 noviembre, 2014 a las 5:52 pm

    Como se hace para pagar el formulario 575/RT correspondiente al inicio de una relación laboral? No encuentro la forma. Gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    3 noviembre, 2014 a las 5:13 pm

    Hola, Ignacio.. Una consulta: en el vep, el importe que debo consignar es el de la ART ($230) o el del total de las cargas sociales, incluida la ART ($ 492)?

    Responder
  4. emilio dice

    31 octubre, 2014 a las 9:00 pm

    No hay caso de poder complietar los casilleros del nuevo formulario 102RT en la computadora, que estoy haciendo mal? me podes orientar. Gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      2 noviembre, 2014 a las 10:18 pm

      TODAVÍA NO VIENE 102 RT INTERACTIVO!! SALUDOS

      Responder
    • Anónimo dice

      2 noviembre, 2014 a las 11:22 pm

      El nuevo formulario no lo hicieron interactivo, yo lo imprimí y lo llene con lapicera. Ojalá q lo habiliten luego xq me ahorraba mucho tiempo

      Responder
    • Anónimo dice

      10 noviembre, 2014 a las 1:56 pm

      Lo tenes que descargar y cuando se abre en pdf es interactivo

      Responder
  5. Anónimo dice

    31 octubre, 2014 a las 3:01 pm

    Hola Ignacio, Esto se pagara con VEP por la pagina de AFIP al igual que los aportes?? Gracias!!

    Responder
    • Anónimo dice

      2 noviembre, 2014 a las 11:21 pm

      Si, yo lo acabo de hacer. Viste cuando generas un vep te dice el monto q va para su jubilación y el monto de la obra social, ahora tamb se le agrega el de la art. En otras palabras, te dice el total de las cargas sociales q tenes q abonar, y lo pagas todo junto.

      Responder
  6. Anónimo dice

    30 octubre, 2014 a las 5:04 pm

    CONSULTA: COMO HAGO PARA EL SEGURO DE VIDA DE $4.10 QUE ES OBLIGATORIO PARA LAS EMPLEADAS DOMESTICAS A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE, SI ES UN EMPLEADOR Y PRESENTA 931 INCLUIR A LA DOMESTICA EN ÉL ES UNA OPCIÓN U OBLIGATORIO? SE PUEDE PAGAR POR AFUERA?; EN CASO DE QUE SEA OBLIGACIÓN COMO HAGO PARA INCLUIRLA? GRACIAS

    Responder
  7. dana dice

    30 octubre, 2014 a las 2:52 pm

    CONSULTA: COMO HAGO PARA EL SEGURO DE VIDA DE $4.10 QUE ES OBLIGATORIO PARA LAS EMPLEADAS DOMESTICAS A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE, SI ES UN EMPLEADOR Y PRESENTA 931 INCLUIR A LA DOMESTICA EN ÉL ES UNA OPCIÓN U OBLIGATORIO? SE PUEDE PAGAR POR AFUERA?; EN CASO DE QUE SEA OBLIGACIÓN COMO HAGO PARA INCLUIRLA? GRACIAS

    Responder
  8. Anónimo dice

    30 octubre, 2014 a las 2:51 pm

    Les paso un dato que me dieron en la afip: el lunes 3 de noviembre estara a disposicion el nuevo formulario 102 en el mismo se abonaran los aportes y contribuciones de octubre mas la art de noviembre y para aquellos empleadores que se den de alta a partir del 01 de noviembre como la art se paga por adelantado estara disponible el nuevo formulario 575 para hacer efectivo el pago de la art de noviembre
    Gracias Ignacio por toda la informacion que nos das
    Daniel

    Responder
  9. Anónimo dice

    30 octubre, 2014 a las 1:33 pm

    Ignacio. ¿Hasta cuándo hay tiempo para la afiliación en una ART? Tiene que ser antes del 3 de noviembre o antes de abonar el día 10? Gracias por tu atención

    Responder
  10. Anónimo dice

    25 octubre, 2014 a las 4:33 pm

    Ignacio: en una ART me informaron que siendo empleado en relación de dependencia (o siendo consumidor final) y teniendo contratada una empleada de servicio doméstico DEBO estar inscripto en el registro de ACTIVIDADES ECONOMICAS como “Servicio de hogares privados que contratan servicio doméstico “con el código de actividad 970000 (Rev.4 CIIU) para poder contratar la ART. ¿Es esto correcto, ya que sin CUIT es imposible realizar el trámite vía web con clave fiscal y en la sucursal de AFIP no quisieron otorgarme un CUIT para poder hacerlo, debido a que no realizo ninguna actividad económica?

    Responder
  11. Anónimo dice

    23 octubre, 2014 a las 9:43 pm

    IGNACIO EL PAGO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES MAS LA ART SE HARA UNICAMENTE CON EL FORM.102 PORQUE PARA LOS EMPLEADORES QUE YA TIENEN CONTRATADA UNA ART EN SANCOR SEGUROS ME DIJERON QUE EL PAGO HABIA QUE REALIZARLO CON EL FOR.931 PERO LA VERSION 38 DEL SICOSS NO LO TIENE HABILITADO, ADEMAS EL SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO HAY QUE CONTRATARLO? GRACIAS POR LA INFORMACION

    Responder
  12. Anónimo dice

    22 octubre, 2014 a las 2:27 pm

    BUENOS DIAS, CUANDO LA RESOLUCION DICE QUE HAY QUE DAR DE ALTA COMO EMPLEADOR SE REFIERE AL ALTA QUE SE DA LA RELACION LABORAL DE SERVICIO DOMESTICO EN EL SISTEMA DE REGISTROS ESPECIALES Y NO COMO EMPLEADOR DEL REGIMEN GENERAL?

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2014 a las 4:49 pm

      Se refiere al SISTEMA DE REGISTROS ESPECIALES

      Responder
  13. Anónimo dice

    22 octubre, 2014 a las 1:41 pm

    hola… muchas gracias por la info… sabes de donde se puede obtener el nuevo formulario… en afip aun no esta.
    saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2014 a las 5:06 pm

      Aun no fue publicado

      Responder
  14. Anónimo dice

    22 octubre, 2014 a las 12:58 pm

    Hola Ignacio:

    Me podrias informar, sí el Titular tiene contratada una ART por Empleados Ley 20744, puedo utilizar la misma ART ?

    Gracias, Pablo

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2014 a las 4:50 pm

      Hola Pablo, no puede, debe!

      Responder
  15. Anónimo dice

    21 octubre, 2014 a las 9:08 pm

    IGNACIO HOY DE LA ART SANCOR ME DIJERON QUE SI EL EMPLEADOR YA TIENE EMPLEADOS DEL SERVICIO COMUN DONDE LA ART SE PAGA A TRAVES DEL FORMULARIO 931 HAY QUE AGREGAR EN ESTE FORMULARIO A LA EMPLEADA DE CASAS PARTICULARES Y SE AGREGA AUTOMATICAMENTE LA COBERTURA TENES ALGUNA INFORMACION AL RESPECTO? TE AGRADEZCO LA INFORMACION

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2014 a las 5:08 pm

      Hola, si, es así, los empeladores que ya tienen contratada una ART por régimen general, tienen que contratar la misma ART para el personal doméstico

      Responder
  16. Anónimo dice

    21 octubre, 2014 a las 2:40 pm

    La verdad no entiendo la periocidad.
    Si dice a partir del 3 de Noviembre, porque entonces se esta poniendo como vencimiento el 10 de noviembre?? Debería vencer el 10 de Diciembre…
    Ya que es como cualquier ART. En el 931 por ejemplo es a mes vencido.
    Ademas incluso el 102 se paga a mes vencido.
    Entonces??
    Creo se esta haciendo una interpretación errónea.

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2014 a las 5:35 pm

      Porque a diferencia de los aportes y contribuciones, la ART se paga por mes adelantado.

      Responder
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