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Cómo compensar el saldo a favor de $1800

11 marzo, 2020 Por Ignacio 185 comentarios

Índice de Contenidos

  • Diciembre 2019 – Original
  • Diciembre 2019 – Rectificaciva
  • Saldo a Favor en Cuentas Tributarias
  • Compensación del saldo de $1800
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Con la actualización del aplicativo Declaración en línea a la versión 42, ya podemos desde el devengado de febrero, restar de la base imponible de contribuciones a la seguridad social, los 10.000 pesos.

Recordemos que el artículo 23 de la Ley 27.541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva) estableció la posibilidad de una detracción especial de $10.000 mensuales para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados.

Ahora, como la aplicación desde este beneficio es desde el devengado de diciembre 2019, pero AFIP no había actualizado el aplicativo a tiempo, hay que rectificar diciembre 2019 y enero 2020.

El procedimiento es simple, solo hay que generar la rectificativa y aumaticamente el aplicativo resta de la base imponible de las contribuciones a la seguridad social los 10.000 pesos.

Como resultado, tendremos los $1800 en menos:

Diciembre 2019 – Original

Diciembre 2019 – Rectificaciva

Saldo a Favor en Cuentas Tributarias

El siguiente paso, es verifica en cuentas tributarias el saldo a favor de $1800.

Compensación del saldo de $1800

Primero ir a cuentas Tributarias. Una vez ahí en TRANSACCIONES y a “REIMPUTACIÓN DE PAGOS“

Luego, seleccionar el Impuesto, el período y presionar SIGUIENTE:

Presionar el icono de actualizar:

Deberían aparece los $1800

Y más abajo el Impuesto que vamos a reimputar. Luego confirmar:

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Publicado en: AFIP, Sin categoría

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Comentarios

  1. -
  2. Maria dice

    4 marzo, 2020 a las 1:13 pm

    Hola, desde el libro de sueldos digital no puedo acceder a los datos complementarios. A alguien le paso?

    Responder
    • Raul Bustos dice

      13 marzo, 2020 a las 8:36 am

      Yo estoy igual. No discriminé el incremento solidario como lo indicaba AFIP así que no me lo tomó . Como hago para corregir ese error en Enero y Febrero?

      Responder
    • Raúl Bustos dice

      13 marzo, 2020 a las 8:51 am

      Hola María. Pudiste solucionarlo?

      Responder
  3. Jorge dice

    4 marzo, 2020 a las 12:37 pm

    Muchas gracias Ignacio por tu valioso aporte. Consulta: Tengo dudas respecto al regimen permanente de Contribuciones Ley 26940 ( modalidades de contratacion 301 /302/303 / 304 , ya que detrae $ 1800 ( es decir el 18 % de 10.000 ) y , en dichas modalidades no se paga un 18 %, ya que tiene beneficios ( por ejemplo el 9 % si es jornada completa) , sabes si es correcto el descuento de 1800? , En estas modalidades no permite detraccion de 7003.68.
    Saludos y gracias

    Responder
    • Fabian dice

      5 marzo, 2020 a las 9:01 am

      Buen dia. Tengo la misma duda

      Responder
    • Natalia dice

      5 marzo, 2020 a las 8:28 pm

      Te consulto tengo un caso que tiene beneficio en código 301 los 1800 los detrae pero no el 10.77% del incremento solidario. Te pasa lo mismo??

      Responder
  4. Graciela dice

    4 marzo, 2020 a las 10:56 am

    Consulta:
    No logro presentar la ddjj de febrero/2020, porque me sale un error en la remuneración 2, que no coincide con la suma de sueldo+hs extras+adicionales+…
    Lo controlo y da bien.
    A alguien le pasó?? Saben como corregirlo??
    Muchas gracias!

    Responder
    • karina dice

      4 marzo, 2020 a las 11:50 am

      proba de liquidar usando el navegador “explorer”

      Responder
    • Roberto dice

      4 marzo, 2020 a las 5:59 pm

      Revisá si cargaste bien todo en los “Datos Complementarios”
      Saludos

      Responder
    • Franco dice

      6 marzo, 2020 a las 10:14 am

      No estas tomando en cuenta algun concepto nuevo de la liqiudiacion por lo que el sistema del 931 no te reconoce la suma de los items.

      Responder
  5. Silvina dice

    4 marzo, 2020 a las 10:50 am

    Entras a estado de cumplimiento y se ve el SLD

    Responder
    • Diego Aichino dice

      4 marzo, 2020 a las 8:33 pm

      Hola Sil, lo veo pero no se como usarlo. Puedes darme una mano? Gracias. Sls

      Responder
      • Gonzalo dice

        10 marzo, 2020 a las 6:48 pm

        Tenes que ir a Cuentas Tributarias y luego Reimputacion de Pagos.

        Responder
    • Natalia dice

      5 marzo, 2020 a las 8:26 pm

      Una consulta a alguno le pasa que el incremento solidario aparece discriminado pero la remuneración 11 en 0? Tiene certificado PYME vigente!! Si alguien me ayuda agradecería mucho!!!

      Responder
      • Paula dice

        6 marzo, 2020 a las 1:22 pm

        Me pasa lo mismo! ¿has encontrado alguna solución?

        Gracias!

        Responder
      • ana dice

        6 marzo, 2020 a las 9:12 pm

        Estoy igual que vos Natalia, en el resto de los clientes no he tenido problema, este en particular le gestione hoy el certificado, no se si sera por eso que no me impacta en la remuneracion 11 el incremento salarial? por las dudas voy a anular 02/2020 y la presentare el lunes a ver que pasa…

        Responder
        • Dulce Zenker dice

          7 marzo, 2020 a las 1:31 pm

          Buenas tardes! A mi me pasa lo mismo, mi cliente tiene el certificado PYME desde Enero/2020 y cuando importo el archivo para generar el F.931 me dice que no puedo deducir la Rem 11, por no contar con certificado PYME… Lo pudieron resolver?

          Responder
          • Luciano dice

            9 marzo, 2020 a las 10:09 am

            Buen día, a mi me pasa lo mismo, tiene certificado Pyme vigente pero no me impacta en remuneración 11. ¿lo pudieron resolver?
            Muchas gracias.

          • Liliana dice

            9 marzo, 2020 a las 9:52 pm

            HOy 9 de marzo me pasa lo mismo, ningun cliente que tengo puede hacer uso del beneficio del decreto 14/2020. Tienen certificado PYME, pero ni en enero/2020 ni en febrero/2020 aparece el beneficio.
            Es algo sistemico ?
            converse con otros colegas,. y NO les pasa lo mismo

    • Carolina dice

      9 marzo, 2020 a las 8:48 am

      Hola Silvana como estas? yo rectifique enero y en sistema de cuentas tributarias me aparece como en otros creditos la diferencia, no el saldo libre disponibilidad, y por ende tampoco puedo reimputar? a vos te aparecia asi?
      Gracias!!

      Responder
      • Viviana dice

        17 junio, 2020 a las 6:22 pm

        Hola Carolina, yo tengo el mismo caso y no encuentro quien me explique como poder re- imputar ese crédito. Si me pueden ayudar. Agradeceré!!.

        Responder
    • Mariana dice

      12 marzo, 2020 a las 10:16 pm

      Buenas noches. Yo reimpute el saldo a favor pero parcial para dejar en 0 intereses por pago fuera de término y deje el saldo pendiente de lo que me quedó para cuando genere el VEP de Feb. El tema es que ahora ese saldo a favor no me deja volver a reimputarlo alguien me podrá decir cómo solucionarlo?

      Responder
      • MARIELA dice

        8 mayo, 2020 a las 8:51 pm

        ME PASA LO MISMO, PUDISTE SOLUCIONARLO?

        Responder
  6. NORA dice

    4 marzo, 2020 a las 10:46 am

    Buen día Ignacio! gracias por estar siempre al pendiente!, consulta, una vez que aparece el saldo cual seria el paso siguiente para poder utilizarlo?

    Responder
  7. Claudia dice

    4 marzo, 2020 a las 10:38 am

    Buen día, a mi me impacta en Sistema de Cuentas Tributarias pero no puedo compensarlo con la DDJJ 02/2020 ¿como lo hacen para utilizar esa saldo de diciembre y enero Gracias colegas

    Responder
    • Diego Aichino dice

      4 marzo, 2020 a las 8:31 pm

      Hola Claudia, me ocurre lo mismo que a vos. Si tomás conocimiento de como solucionarlo, por favor, avisa. Gracias

      Responder
    • Vale dice

      4 marzo, 2020 a las 10:52 pm

      No se compensa, se reimputa

      Responder
    • Guillermina dice

      7 marzo, 2020 a las 8:53 am

      Claudia!!! Te agradecería si me podes indicar donde visualizas el Saldo a Favor en Cuentas tributarias, ya que no me aparece el SLD o aun no impacto en Sistema????
      Gracias

      Responder
  8. ESTUDIO dice

    4 marzo, 2020 a las 10:14 am

    Puede ser que en datos complementarios si aparezca el concepto “Remuneración 11” pero en el F931 no? Las remuneraciones 2 y 3 quedan reducidas por el incremento solidario, está bien confeccionado?

    Responder
    • Raquel dice

      9 marzo, 2020 a las 12:47 pm

      Si no tenes el certificado Pyme, la remu 11 debe ir en cero, solo va el dato complementario.
      La remu 2 y 3 no deberían quedar reducidas

      Responder
  9. Lorena dice

    4 marzo, 2020 a las 9:38 am

    Cuando rectifican diciembre y enero le descuentan el pago q hicieron antes de presentarla o lo dejan tal cual y se hace automático? Por otro lado no está funcionando la parte de cuentas tributarias!!!

    Responder
    • Paula dice

      5 marzo, 2020 a las 9:41 am

      Hola! tengo la misma duda..debo poner monto a pagar 0??? porque obviamente ya se pagaron esos periodos. Gracias

      Responder
      • Analia dice

        10 marzo, 2020 a las 11:50 am

        Hola, tengo la misma duda. Ya lo resolvieron?

        Responder
        • Gonzalo dice

          10 marzo, 2020 a las 6:44 pm

          Aparecen solos, solo hay que hacer la rectificativa y presentar tal como aparecen en el 931. Luego buscar el credito en cuentas tributarias y hacer reimputacion.

          Responder
      • Susana dice

        15 marzo, 2020 a las 6:56 pm

        Tenes que poner cero en todos los conceptos a pagar en la rectificativa, sino nunca te va a aparecer el saldo a favor.

        Responder
  10. Graciela dice

    4 marzo, 2020 a las 9:38 am

    En Declaración en linea cargo toda la información y me dice que la suma no coincide con el total de la remuneración 2. Alguien tiene ese inconveniente??

    Responder
    • Valeria dice

      4 marzo, 2020 a las 3:56 pm

      Si, tengo el mismo error. Los datos están ok pero dice que la suma debe coincidir con la 2. Si paso uno a uno y guardo, me deja continuar y deja de aparecer el error, pero tengo 800 legajos. Mande consulta AFIP, pero de aquí a que respondan…

      Responder
      • Maria José dice

        6 marzo, 2020 a las 9:53 am

        Leí que se debe entrar desde el internet explorer y esos errores desaparecen.

        Responder
        • fabian dice

          10 marzo, 2020 a las 9:14 am

          Tal cual en explorer desaparecen

          Responder
      • Pame dice

        7 marzo, 2020 a las 10:28 am

        Buen dia

        No se que sistema utilizas, yo uso tango. Me pasaba lo mismo, y estaba mal la configuración del concepto, destilde las casillas para que no afecte ni a la remuneracion 2 ni la 3 y ahi dejo de aparecerme el error.

        Espero que te sirva saludos!

        Responder
        • VANINA dice

          8 abril, 2020 a las 11:04 am

          perdón, te leía y me surgió una duda, vos porque destildas las remuneraciones 2 y 3 si se supone que solo se descuenta de las contribuciones que van al SIPA, y ésta seria solo la 2. Yo destilde esa opción, con otro sistema pero no viene al caso, y me lo toma.

          Responder
  11. Gabriel dice

    4 marzo, 2020 a las 9:24 am

    Los $1800 no figuran con SLD, la diferencia de 12-2019, sin embargo la diferencia de 1-2020, si figura como SLD, porque esta distinción?

    saludos

    Responder
    • MARCELA dice

      5 marzo, 2020 a las 9:59 am

      sabes que lo mismo me pregunto, pude reimputar el saldo a favor de 01/2020 pero el de los 1800 bien gracias..no se puede..al menos no se por donde

      Responder
  12. Marcela dice

    4 marzo, 2020 a las 9:05 am

    se podrá usar el saldo a favor para el período marzo ? si no anda SCT , rectifico antes del 31/03 y uso el saldo para marzo

    Responder
    • nora dice

      11 marzo, 2020 a las 10:21 am

      me pregunto lo mismo porque de febrero ya genere todos los veps

      Responder
  13. Rubén Algañaraz dice

    4 marzo, 2020 a las 8:55 am

    Instalamos la Versión 42 SICOSS, pero en Datos Complementarios no está el campo “Incremento Solidario”, alguien que le haya pasado? saben algo? Gracias

    Responder
    • María dice

      4 marzo, 2020 a las 9:19 am

      Ello es porque si presentas de una PyME debés hacerlo por Declaración en línea, así lo dice cuando ingresas en la página de AFIP a descargar la versión 42 de SICOSS.

      El Decreto Nº 14/2020 Art. 3° establece que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino por el término de tres meses.

      Para hacer uso de este beneficio deberán utilizar el servicio “Declaración en Línea”

      Responder
      • Rubén Algañaraz dice

        4 marzo, 2020 a las 9:29 am

        Gracias María, también es cierto que la nueva versión del SICOSS debe tener ese campo (lo dice la WEB de AFIP); en realidad utilizo el SIAP como paso previo a Declaración en Línea para Empresas con varias sucursales a fin de facilitar el control.

        Responder
        • Grace dice

          4 marzo, 2020 a las 9:46 am

          Entiendo que ya no vas a poder migrar el archivo que impostaste al SIAP porque no refleja el incremento solidario ni el imponible 11, muestra los campos con ceros.

          Responder
        • Ruth dice

          5 marzo, 2020 a las 10:10 am

          Buen día Rubén, yo realizo el mismo procedimiento. Encontraste alguna solución?

          Gracias.

          Responder
          • Rubén Algañaraz dice

            6 marzo, 2020 a las 7:48 pm

            Hola Ruth, aún no, me parece que la Versión 42 del SICOSS no funciona, puedo importar correctamente a Declaración en Línea, pero no al SICOSS.

  14. Susana dice

    4 marzo, 2020 a las 8:36 am

    A mi mi me salio el saldo pero a la hora de comoensar me dice que no es Pyme y tiene certificado vigente.

    Responder
    • Natalia Paola dice

      4 marzo, 2020 a las 11:01 am

      tengo el mismo problema, como hacemos la compensacion para suss de 02/2020?

      Responder
      • Jorge dice

        4 marzo, 2020 a las 12:26 pm

        A mi entender no hay que compensar, sino hay que reimputar pago

        Responder
        • Ana dice

          5 marzo, 2020 a las 7:52 am

          Exactamente, una vez presentadas las rectificativa y el original de febrero 2020, en cuentas tributarias, transacciones reimputacion de pagos.

          Responder
          • Lidia Zacarias dice

            9 marzo, 2020 a las 11:00 am

            Buenas, podrias indicarme por favor como hiciste las reimputaciones? a mi no me permite, por ahi, algo estoy haciendo mal..colocando mal el periodo tal ves…Gracias

        • MARCELA dice

          5 marzo, 2020 a las 9:53 am

          TAL cual es reimputacion de pagos
          Ahora lo q genera los 1800…no se

          Responder
          • Lina dice

            5 marzo, 2020 a las 9:57 am

            Buenos días. Como harían la reimputación de pago?

          • ariel dice

            6 marzo, 2020 a las 5:57 pm

            Yo pude compensar por sistema de cuentas tributarias, transacciones, reimputacion de pagos 300

      • Carolina dice

        5 marzo, 2020 a las 10:32 pm

        Estoy con el mismo problema. Buscando hace días. Hice las 2 rectificativas y el 931 de febrero. Me aparecen los SLD pero no como compensarlos. Pensaba, si entro desde cuentas tributarias y genero el VEP y en la linea de 351 de Contribuciones, le descuento la suma de los saldos, no se harà una compensacion automatica? o me permitirá hacer la asignaciòn de la compensacion luego de generar el VEP?

        Responder
        • NATALIA dice

          11 marzo, 2020 a las 12:58 pm

          Hola a mi me paso lo mismo, de varios clientes pude hacer la reimputación sin problemas, pero tengo 2 que el sistema me los cargo como saldo de libre disponibilidad, entonces no me permite ni compensar ni hacer reimputación de pagos.
          Tendre que sacar turno para presentar los F. 399 en agencia???

          Responder
          • Leticia dice

            11 marzo, 2020 a las 2:58 pm

            Me pasó lo mismo: de los $1.800 reimputé $200 a un codigo y el $1.600 me figuran como saldo de libre disponibilidad y no me deja ni compensar ni reimputar. Vamos F.206 a la agencia? Gracias,

          • IVANA dice

            11 marzo, 2020 a las 3:25 pm

            Hola, yo hice de un cliente sin problemas la reimputación pero de otro no me deja reimputar. No lo trae. Supongo que el problema se debe a que se pagó con plan de facilidades de pago??? Será eso?? supongo que tendré que presentar formulario 399. Agradeceré a quién me pueda orientar
            Ivana

          • Cecilia dice

            12 marzo, 2020 a las 8:33 am

            Buen día, yo también reimputé saldos en menos de $1800 y me queda un saldo de libre disponibilidad de $1169, pero no me deja aplicarlo a nada, alguien sabe si se puede solucionar de alguna manera o habrá que imputarlo en la próxima declaración jurada???

          • Adriana dice

            26 marzo, 2020 a las 5:47 pm

            Hola pudiste solucionarlo?? Yo reimpute menos de 1800 y ahora el saldo me aparece como SLD, sin poder volver a reimputar.

    • Sergio dice

      6 marzo, 2020 a las 8:57 am

      Hola me pasa igual en todos los casos me dice que no es PYme y tengo los certificados vigentes.-

      Responder
      • Evangelina dice

        10 marzo, 2020 a las 11:07 am

        Hola, estoy en la misma situación

        Responder
        • Nestor dice

          10 marzo, 2020 a las 7:53 pm

          me pasa lo mismo! tengo 10 notificaciones de afip que la empresa es microempresa, pero cuando quiero reimputar me dice que no es microempresa. pienso pagar todo y reimputarlo cuando presente marzo, o alguien encontro ya la solucion?

          Responder
    • Analia dice

      9 marzo, 2020 a las 5:52 pm

      Tengo el mismo problema, alguien encontró la solución?
      Gracias.

      Responder
  15. Estefi dice

    4 marzo, 2020 a las 8:24 am

    Hola ignacio.. cómo hacés para ver en la ddjj lo que se detrae por el dec. 14/2020? Lo $1800 de la detracción de $10.000 me lo muestra en rubro separado, pero ese 10,77% no lo veo en ningun lado, y no se si me lo está tomando. Hablo de ddjj de 02/2020

    Responder
    • Alejandra dice

      6 marzo, 2020 a las 1:33 pm

      Hola, cuando hacés la rectificariva del mes de diciembre, automáticamente te sale en un ítem detracción art 23 Ley 27541.
      Saludos.
      Alejandra

      Responder
  16. Daniela dice

    4 marzo, 2020 a las 7:28 am

    Sigue sin impactar en cuentas tributarias y no se que hacer.

    Responder
    • María Emilia dice

      4 marzo, 2020 a las 8:57 am

      Me pasa lo mismo!! y tampoco me aoarecen los valores en cuentas tributarias por el período 02/2020 como si no se hubiese presentado!

      Responder
    • Valeria dice

      5 marzo, 2020 a las 3:56 pm

      Ingresa por reimputacion de pagos y ahí lo vas a ver

      Responder
    • Emilce dice

      6 marzo, 2020 a las 1:05 pm

      Hola Daniela, si hiciste la rectificativa antes del 1 de marzo, no impacta en el sistema de cuentas tributarias, yo tuve que volver a presentar una nueva rectificativa y ahora sí aparece, después tenés que reimputar el cód. 351 de las ddjj. de diciembre y enero al período 02/2020 y pagár la diferencia por VEP., espero te sirva. Saludos

      Responder
      • Lidia Zacarias dice

        6 marzo, 2020 a las 6:24 pm

        Hola, como se hace la reimputacion del saldo a favor del 351?

        Responder
      • Euge dice

        9 marzo, 2020 a las 1:37 pm

        Yo la hice el 28 y no me aparecia. Voy a probar de esa forma. Gracias Emilce

        Responder
      • Magalí dice

        3 julio, 2020 a las 1:19 pm

        Hola Emilce, no me aparece el código 351 para reimputar, sabes que puede ser?

        Responder
    • Sabrina dice

      6 marzo, 2020 a las 9:00 pm

      Hola, encontraron una solución. Yo estoy igual, hice todas las rectificativas pero no me aparecen los saldos a favor en cuentas tributarias.
      Saludos

      Responder
      • Sabrina dice

        6 marzo, 2020 a las 9:17 pm

        ya esta solucionado!! era porque hice las rectificativas antes del 1/3.
        Gracias Emilce!!

        Responder
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