La resolución D.E.-N Nº 496/2009 aprueba la incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) para el devengado febrero de 2010 de aquellas empresas que cuentan con la totalidad de sus trabajadores sin cobro de Asignaciones Familiares.
- Incorporación de empleadores a partir del devengado febrero de 2010.
- Deberán acceder por Número de CUIT “Autopista de Servicios” para verificar su situación.
- Quienes figuren con estado “habilitado” quedarán incorporados al SUAF
- Deberán presentar ante la ANSES la documentación establecida en los puntos 6, 7 y 8 del Capítulo I de la Resolución D.E.-N Nº 292/08 si cuentan con trabajadores con derecho al cobro de asignaciones familiares.
- Los empleadores incorporados al SUAF, no podrán, en ningún caso, abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador.
- El empleador informe los datos familiares de sus empleadores en el servicio “Mi Simplificación” de la página de la AFIP.
Procedimiento de incorporación de empresas al SUAF
- ANSES informa que el día 30 de diciembre de 2009 se firmó la resolución D.E.-N Nº 496/2009.
- Dicha norma aprueba la incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares SUAF para el devengado febrero de 2010 de aquellas empresas que cuentan con la totalidad de sus trabajadores sin cobro de Asignaciones Familiares.
- Las empresas podrán consultar a partir del 01/01/2010 si han sido incorporadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) ingresando en la Autopista de Servicios – Servicios Corporativos – Empresas incorporadas al SUAF.
- Si de la consulta surgiera que se encuentra con estado “HABILITADO” desde el 01/2010, dicho mensaje resultará suficiente para darse por notificada acerca de su incorporación al SUAF, es decir que no se notificará formalmente a cada empleador.
- Es dable destacar que continúan vigentes los mecanismos de incorporación de empresas a SUAF establecidos en el capítulo II, apartados A, B, C y D de la resolución D.E.-N Nº 292/08.
- Documentación a presentar por el empleador ante la UDAI:
- Deberán presentar ante la UDAI, la documentación establecida en los puntos 6, 7 y 8 del capítulo I de la resolución D.E.-N Nº 292/08 si cuentan con trabajadores con derecho al cobro de las Asignaciones Familiares.
- Una vez incorporada la empresa en SUAF, el empleador y sus trabajadores deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el capítulo I de la resolución D.E.-N Nº 292/08, según corresponda.
- Los empleadores incorporados a SUAF no podrán, en ningún caso, abonar las Asignaciones Familiares a través del Sistema de Fondo Compensador desde el mes de su inclusión al citado sistema, encontrándose inhibidos de compensar por pago de Asignaciones Familiares, a excepción de los casos contemplados en el punto 8 del capítulo I de la resolución D.E.-N Nº 292/08.
- Se recuerda que ANSES procederá a liquidar las Asignaciones Familiares a los trabajadores en base a la información suministrada por el empleador a través del Programa de Simplificación Registral y la registrada en la base Administrador Datos de Personas de la ANSES, en base a la Declaración Jurada mensual presentada por el empleador ante AFIP, en función a los formularios presentados para cada novedad y a los datos relacionados con el medio de pago, quedando bajo exclusiva responsabilidad del empleador la falta de liquidación de Asignaciones Familiares que ANSES no pudiera efectuar a sus trabajadores dependientes, por incumplimiento de sus obligaciones.
Obligación de la notificación a los trabajadores de las empresas incorporadas al SUAF
- Los empleadores incorporados al SUAF, deben notificar las normas del Régimen de Asignaciones Familiares a todos sus trabajadores, dentro de los 10 (diez) días hábiles desde el ingreso de los mencionados trabajadores al citado sistema.
- Desde Septiembre de 2007, la notificación del régimen de asignaciones familiares para los trabajadores de empresas incorporadas a SUAF debe hacerse a través del Formulario PS 2.61 “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – SUAF”.
- La notificación deberá ser exhibida ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL toda vez que el organismo lo considere necesario.
Descargar la Notificación aquí
Fuente: ANSES
Anónimo dice
Ignacio, mi cliente es IVA EXENTO y tiene un jardín de infantes. Llegó una nota que dice "ACTIVIDAD INHABILITANTE: ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA ACTIVIDAD SEC. INHABILITANTE: ACTIVIDADES NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE" me podrías ayudar a descifrarlo? gracias
Ignacio, mi cliente es monotributista y tiene un jardín de infantes. Llegó una nota que dice "ACTIVIDAD INHABILITANTE: ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA ACTIVIDAD SEC. INHABILITANTE: ACTIVIDADES NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE" me podrías ayudar a descifrarlo? gracias
hola ignacio queria saber cuanto demora el anses en hacer los reintegros de asignaciones familiares a una empresa .
Hola Cecilia, si no tiene cuenta, cobra en boca de pago, que por lo general es el correo argentino. Si no, tiene que abrile el empleado una cuenta sueldos.
saludos
hola ignacio, tengo un cliente que, al igual que el de alejandro lo incorporaron al suaf a partir del devengado marzo, los pasoso a seguir son 1-presentar en la udai la documentacion de la res 292/08 2- informar en simplificacion registral datos de la cyta bancaria y datos del empleado 3- informar al empleado
preg
en caso que el empleado no tenga cuenta bancaria hay alguna sin costo?
cuando cobra el periodo marzo
desde ya muchas gracias cecilia
Hola Alajandro, desde el mes de marzo.
Ignacio, buenos dias. TE hago una consulta. TEngo un cliente cuya empresa fue incorporada al suaf a partir del devengado marzo 2010. Esto quiere decir que debemos dejar de pagar las asginaciones familiares con los sueldos de marzo o con los de abril????
Muchas gracias
Alejandro
Hola Elisabeth, ella luego lo compensa con las cargas sociales a pagar, no solo no te da la plata, si no que de esta forma estafa al estado.
Te lo tiene que pagar, si no te lo va a pagar, que no figure en el recibo.
tenes razon pero la respuesta de ella es que no puede pagarlo lo unico que me queda es pedirle que no me lo haga figurar mas por recibo y asi no lo cobra nadie se que tenes razon pero nesecito el trabajo gracias
Hola Laura, tienen que ir a la ANSES para que el renuncie a las AAFF y las comiences a cobrar vos.
Hola Mario, la incorporación la hace la ANSES, para saber si estás incorporado tenés que consultarlo en la página de la ANSES en la autopista de servicios.
Hola Elizabeth, si no te lo paga, no lo firmes, primero. Firmá por lo que te pagan.
hola mi patrona es monotributista en mi recibo figura que me paga salario pero no lo hace solo es una pantalla como tengo que hacer para cobrar la asignacion x anses mi hijo es incapasitado visual
No entiendo bien, el tema de incorporar una empresa al SUAF, me podrias decir como hacer para incorporar una empresa al SUAF, si tengo que hacerlo personalmente? Si hay un formulacion o forma de incorporar por internet? Y que condiciones u obligaciones tiene que tener la empresa?
Mario – La Rioja
Buenos dias, Ignacio, te consulto referente al cobro de asignaciones. Mi marido actualmente trabaja en una empresa incorporada al SUAF y viene cobrando por deposito en cuenta las asignaciones. Mi empresa estarà desde Marzo-2010 habilitada para SUAF y anses depositara las asignaciones a los empleados con carga de familia. La consulta es : Tengo un sueldo mas bajo que mi marido y estaria bueno cobrarlo por mi lado para que el importe sea mas elevado por asig.fliar. Que tenemos que hacer nosotros empleados (mi marido y yo), o anses lo hace automaticamente? Gracias LAURA
Hola Laura, bueno días, no te atormentes!!
Si entrás a la página de la ANSES y no está incorporada, no hay que hacer nada, solo verificar cada mes para ver si la incorporaron.
No se si es eso lo que preguntabas
Un beso
Ignacio
Hola Ignacio, ante este texto me surje una duda, y como soy una novata en el estudio contable donde trabajo, te pido un pequeño auxilio.
Mirando los legajos de los empleadores, veo que muchos a la fecha no han sido incorporados al SUAF, cosa que compruebo en la página del ANSES con el número de CUIL de cada uno.
La cosa que me atormenta ahora es…como los incorporo ahora, en Enero de 2010? Porque seguimos liqudándoles las asignaciones familiares en el recibo de sueldo.
Un beso, gracias, y excelente el blog.