La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), dispuso la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que será abonada a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) que inician una relación laboral formal que permite cubrir la contingencia de cargas familiares, desde la fecha de ingreso del trabajador al empleo formal y la primera liquidación de las asignaciones familiares del sistema contributivo.
La medida fue dada a conocer mediante la resolución 532/11 ANSES que dispone que a partir de septiembre de 2011, se otorgará un complemento que consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad, siempre que en el mes inmediato anterior al de su ingreso al nuevo empleo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a alguno de los adultos responsables que conforman el grupo familiar.
La Gerencia de Diseño de Normas y Procesos dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.



Que significa señor el concepto 271 desc. Comp. AAFF
Empleado de una firma que cambia de Razón Social. Renuncia a la anterior y comienza su dependencia con la nueva. En la primera liquidación de AAFF por sus 2 hijos en lugar de $644 cobra $444 por un concepto 271 de DESC COMPL AAFF de $200. A qué se debe esto? Es la primera vez que pasa
yo stoy en blanco y me pagaron asignacion familiar 200 y a mi nene lo pasaron asignacion universal y me pagaron 320 pq?
Empleado de una firma que cambia de Razón Social. Renuncia a la anterior y comienza su dependencia con la nueva. En la primera liquidación de AAFF por sus 2 hijos en lugar de $540 cobra $340 por un concepto 271 de DESC COMPL AAFF de $200. A qué se debe esto? Es la primera vez que pasa. alguien me puede responder
Empleado de una firma que cambia de Razón Social. Renuncia a la anterior y comienza su dependencia con la nueva. En la primera liquidación de AAFF por sus 2 hijos en lugar de $540 cobra $340 por un concepto 271 de DESC COMPL AAFF de $200. A qué se debe esto? Es la primera vez que pasa.
este es el caso de un empleado que ingrese a trabajar a mediados de mes, por ejemplo? eso implica que igualmente percibe las asignaciones familiares gracias a esta resolución? Por otra parte tengo una duda y quisiera saber si alguien me la puede contestar cuando una mujer está percibiendo la asignación por maternidad, percibe las demás asignaciones x ej por escolaridad y demás.?
ah y la de ayuda anual escolar, sólo se paga en marzo? perdón por tantas dudas. saludossss
quiero reclamar por los cobros del los ultimos meses ya que no estoy cobrando lo que corresponde m nombre manzano manuel alejandro hoy cobre 408 pesos cuando deberia ser 580 por 2 hijos mis compañeros de trabajo tambien cobran eso o sea 580 pesos porque? gracias espero respuestas
la consulta es la siguiente: ingrese una empleada en la empresa a partir del 1/9/11, anteriormente ella cobra asignacion universal, aunque por un inconveniente (figuraba en el anses como fallecida)hacia dos meses q no la cobraba, ella hizo los tramites, presento el certificado de supervivencia y le van a pagar el retroactivo de los meses q no cobró (eso es lo que le dijeron). ahora bien, nosotros como empleador que tenemos que hacer para q ella cobre este nuevo pago complementario por unica vez? y a partir de que mes empezaria a cobrar a traves del SUAF? muchas gracias
Fernanda
me podrias explicar como es el pago este y lo de la 1º liquidacion y las cargas familiares desde la fecha de ingreso del trabajador al empleo formal que no lo entiendo desde ya muchas gracias leandro…
consulta: una empleada renuncia supongamos en Agosto vuelve a trabajar en relacion de dependencia en septiembre, debe iniciar todos los tramies nuevamente para el cobro del salario o el anses hace el cruce de la informacion de los dos empleadores en ambos periodos, sin que eso signifique que la empleada tenga que acercarse al ANSEs.
Muchas GRacias.
Eduardo