• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Trabajadores Rurales: Pago de remuneración en cuenta bancaria para trabajadores no permanentes

19 octubre, 2023 Por Ignacio 3 comentarios

Pago de remuneración en cuenta bancaria para trabajadores rurales no permanentes

La Resolución MTEyFRH N° 549/2001 estableció que los empleadores de los trabajadores comprendidos en el entonces Régimen Nacional de Trabajo Agrario, deberían abonar las remuneraciones de su personal, en cuentas abiertas en entidades bancarias habilitadas a nombre de cada trabajador.

Pero en la resolución CNTA 10/01, se excluía expresamente de la obligación de abonar las remuneraciones en cuenta bancaria a los trabajadores agrarios no permanentes.

Opción

Ahora, en el caso de los trabajadores temporarios, el empleador estará exento de la obligación, a excepción de que sea el propio trabajador el que le brinde una CBU o una CVU a los efectos del depósito de sus haberes.

Resolución 220/2023 CNTA

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-53534842-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS N° 549 de fecha 14 de septiembre de 2001, las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 10 de fecha 11 de octubre de 2001 y N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución MTEyFRH N° 549/2001 se estableció que los empleadores de los trabajadores comprendidos en el entonces Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Ley N° 22.248, deberían abonar las remuneraciones de su personal, en cuentas abiertas en entidades bancarias habilitadas a nombre de cada trabajador.

Que por Resolución CNTA N° 10/2001 se estableció que la Resolución referida en el párrafo pretérito solo sería aplicable al abono de las remuneraciones de los trabajadores que se encontraban en la categoría de permanentes.

Que por Ley N° 26.727 se estableció el actual Régimen de Trabajo Agrario.

Que en el nuevo régimen estatutario estableció nuevas modalidades de contratación en las relaciones laborales imperantes en el ámbito agrario, entre las que se encuentran el contrato de trabajo agrario permanente de prestación continua y el contrato de trabajo agrario permanente de prestación discontinua.

Que, es menester destacar que la realidad tecnológica imperante al momento del dictado de la Resolución CNTA N° 10/2001 difiere sustancialmente de la actual.

Que, en el Expediente Electrónico citado en el visto obra una presentación de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, solicitando la modificación de la Resolución CNTA N° 10/2001.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de adecuar la Resolución CNTA N° 10/2001 a los parámetros jurídicos de la Ley N° 26.727, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727, el Artículo 6º de la Resolución MTEyFRH N° 549/2001 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 10 de fecha 22 de octubre de 2001, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:

“Declárese aplicable la Resolución MTEyFRH N° 549 de fecha 14 de septiembre de 2001 para los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301 de fecha 21 de marzo de 2013, según los siguientes parámetros:

a) En el caso de los trabajadores permanentes continuos y discontinuos, el empleador deberá abonar las remuneraciones en cuentas bancarias a su nombre abiertas en instituciones bancarias habilitadas a tales fines, de conformidad con lo prescripto por el Articulo 36 de la Lay N° 26.727. En caso de no existir una institución bancaria en el área referida en tal Articulo, el empleador deberá cumplir con esta obligación en aquella que se encuentre en la localidad más próxima al lugar de prestación de tareas o del domicilio del trabajador, según así éste lo decida;

b) En el caso de los trabajadores temporarios, el empleador estará exento de la obligación referida en el punto anterior, a excepción de que sea el propio trabajador el que le brinde una CBU o una CVU a los efectos del depósito de sus haberes.

c) En todos los casos, el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero efectivo, de conformidad con lo prescripto por el Articulo 36 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Marcelo Claudio Bellotti

e. 19/10/2023 N° 83964/23 v. 19/10/2023

Fecha de publicación 19/10/2023

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Laboral

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Juan Carlos Carrizo dice

    5 enero, 2024 a las 7:43 am

    Hola Ignacio,, para los empleados rurales ay vono. ?
    Se que ay para los semilleros,,pero aplica para todos,,??

    Responder
  3. César dice

    19 octubre, 2023 a las 12:41 pm

    Ami no me depositaron yo estoi por art la empresa me tiene a las bueltad .me dise que riene que averiguar si los accidentados van a cobrar o n alguien me puede asesorar que acer

    Responder
    • Luciano dice

      20 octubre, 2023 a las 9:50 pm

      La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que, en todo caso, asumirá las prestaciones en especie.

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (79) Aguinaldo - SAC (110) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (218) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (398) FATSA (77) Ganancias (420) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (535) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (210) Resoluciones (493) Sanidad (94) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (127) UOM (218) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d