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Trabajo Agrario: Escalas salariales y topes 2016 – 2017

25 agosto, 2016 Por Ignacio 27 comentarios

Trabajo Agrario: Escalas salariales y topes. vigencia a partir del 1° de julio de 2016, 1° de septiembre de 2016 y 1° de octubre de 2016, 

Trabajo Agrario: Escalas salariales y topes 2016 - 2017
DESCARGAR EN PDF
Mediante la Resolución 68/16, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), fijó las remuneraciones mínimas y el tope indemnizatorio del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución (CNTA) 4/1998, en el ámbito de todo el país. 
En tal sentido, se establece un incremento equivalente al 35%, a efectivizarse de la siguiente manera: 
– 20% para julio y agosto de 2016, en concepto de asignación no remunerativa. A partir de setiembre de 2016, este incremento pasa a tener carácter remunerativo; 
– 15% restante a partir de octubre de 2016. 
La resolución también fija el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, 1° de septiembre de 2016 y 1° de octubre de 2016, 


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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: CNTA, Comisión Nacional de Trabajo Agrario, Escala Salarial 2016, Escala salarial 2017, Trabajadores Rurales, Trabajo Agrario

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Anónimo dice

    13 octubre, 2016 a las 5:23 pm

    Hola disculpen si no entendí hace un año estoy trabajando en el campó en una estancia y vivo en capital estoy con. Mi famia quisiera saber el sueldo básico para un peón general y el sueldo para cocinero ,porq aquí me parese q nos están garcando disculpen,asi poder hablar con base porfa agradecería mucho el post ayudarme saludos

    Responder
  2. Anónimo dice

    5 septiembre, 2016 a las 9:14 pm

    Hola quisiera saber como ingresar en Declaración en Linea, los aportes de obra social de la parte No remunerativa? Desde ya muchas gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    1 septiembre, 2016 a las 8:58 pm

    HOLA
    Y DEBE ABONAR A LA ART POR LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA,
    GRACIAS
    CELIA

    Responder
  4. Anónimo dice

    31 agosto, 2016 a las 2:31 pm

    BUEN DIA, Y A LA ART HAY QUE ABONAR SOBRE LO NO REMUNERATIVO?
    SALUDOS
    CELIA

    Responder
  5. mariela dice

    31 agosto, 2016 a las 12:37 pm

    Buenos días, quería consultar si los aportes y contribuciones a la Obra Social es para todos los empleados, o solamente para los que tienen OSPRERA?

    Saludos.-

    Responder
  6. Anónimo dice

    29 agosto, 2016 a las 11:59 am

    Hola Ignacio, llamé recién a UATRE de Gualeguaychú y me dijeron que sobre la asignacion no remunerativa no hay que hacer el descuento de obra social y UATRE, será que estaba mal informada la secretaria?
    Saludos!
    Julieta

    Responder
    • Ignacio dice

      30 agosto, 2016 a las 7:02 pm

      Hola Julieta, te copio el ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN 68/2016 CNTA

      Establécese que durante la vigencia consignada en el Anexo I, se abonarán los aportes y contribuciones correspondientes a obra social y cuota solidaria."

      Responder
  7. Francisco Gatti dice

    28 agosto, 2016 a las 1:49 pm

    Para ver si entendí bien: A un peón general en la próxima liquidación al 31/08, hay que pagar un no remunerativo de $1536 (20% de $7680) retroactivo por julio y otros $1536 por agosto. Luego en septiembre directamente se paga $9216 todo remunerativo. A su vez dice que sobre la suma no remunerativa de julio y agosto, si corresponde ingresar aportes y contribuciones a la Obra Social y aportes a UATRE.
    Ahora bien yo no estaba descontando hasta ahora aportes a UATRE ya que no tengo empleados afiliados al gremio. A partir de ahora tengo que descontarles el 2% obligatoriamente aunque no estén afiliados?? E ingresarlos en la cuenta del sindicato??? Tiene derecho el sindicato a exigir eso???

    Responder
    • Ignacio dice

      30 agosto, 2016 a las 7:05 pm

      RESOLUCIÓN 68/2016 CNTA

      ARTÍCULO 5 – Establécese que durante la vigencia consignada en el Anexo I, se abonarán los aportes y contribuciones correspondientes a obra social y cuota solidaria.

      ARTÍCULO 6 – Establecese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

      Responder
  8. Anónimo dice

    27 agosto, 2016 a las 12:47 am

    Hola quería preguntar por algo que me paso que opinan fui un jueves a la mañana a trabajar no me sentía bien trabaje lo mismo a la tarde saque un certificado médico porque tenia vómitos el doctor me dijo que tenía un virus llamado rota virus y me dio 24 hs de reposo así que tendría que regresar a trabajar el día viernes a la tarde. Según el empleador tendría que haber regresado el viernes a la mañana No entiendo si yo trabajé a la mañana y presente el certificado a la tarde tengo que regresar a la tarde del día siguiente o no?

    Responder
  9. Anónimo dice

    27 agosto, 2016 a las 12:36 am

    Hola quería preguntar si el sábado después de 12 del mediodía se cuenta como horas extras y cuanto sale la hora extra?

    Responder
  10. Anónimo dice

    26 agosto, 2016 a las 9:18 pm

    ¿Qué ocurre con el item comida? No aparece más en las escalas. Gracias.

    Responder
  11. Anónimo dice

    26 agosto, 2016 a las 6:17 pm

    Debe incrementarse a los $ 1536 no remunerativos de julio y agosto 2016 con la antiguedad respectiva ó se paga ese monto fijo sin importar la antiguedad?

    Responder
    • Ignacio dice

      27 agosto, 2016 a las 4:56 pm

      Yo lo pagaría con la antiguedad

      Responder
  12. Luis Ma Florentin dice

    26 agosto, 2016 a las 2:49 pm

    Hola, buen día, el (segundo) artículo 5 establece que sobre la asignación no remunerativa debo liquidar obra social y uatre?! o interprete cualquier cosa? Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      27 agosto, 2016 a las 4:55 pm

      Así es Luis

      Responder
  13. Unknown dice

    26 agosto, 2016 a las 1:55 pm

    Hay que retener al empleado y pagar a UATRE el 2% sobre el no remunerativo tambien? Muchas gracias. Saludos

    Responder
  14. Chelian dice

    26 agosto, 2016 a las 1:30 pm

    BUEN DIA, CONSULTA: EN AFIP ¿COMO SERIA DECLARADO LO NO REMUNERATIVO? GRACIAS SALUDOS!

    Responder
    • Ignacio dice

      27 agosto, 2016 a las 4:36 pm

      Buenos días, a mi entender no hay forma de informarlo sin tomarse alguna "libertad" en la mención de la norma. Ya que no está en el listado la ley de trabajo agradio, por lo que lo mas cercano a eso es optar por alguno de los convenios agrarios.

      Responder
  15. Anónimo dice

    26 agosto, 2016 a las 1:03 pm

    Hola, la asignación No Remunerativa del 20% de julio puede ir en el recibo de agosto como "asignación retroactiva no remunerativa mes julio 2016"?
    Muchas gracias, Saludos.
    Julieta

    Responder
    • Ignacio dice

      27 agosto, 2016 a las 4:17 pm

      Hola Julieta, si, se puede pagar en recibo por separado o en el mismo recibo indicando que es un pago que corresponde a julio.

      Responder
  16. Anónimo dice

    26 agosto, 2016 a las 11:48 am

    lleva aportes y contribuciones a la obra social?

    Responder
    • Ignacio dice

      27 agosto, 2016 a las 4:07 pm

      La suma no remunerativa, si

      Responder
  17. Anónimo dice

    25 agosto, 2016 a las 9:03 pm

    En relación a la asignación no remunerativa pautada por la Resolución 68/2016 para los meses de julio y agosto 2016, ¿debe adicionársele el 1% de presentismo? Desde ya muchas gracias y saludos.
    Natalia.

    Responder
    • Anónimo dice

      26 agosto, 2016 a las 12:07 pm

      Entiendo que no. Ya que de ser así lo debían haber estipulado en el acuerdo.
      Tal y como quedo ahora es una simple asignación no remunerativa. Y lo no remunerativo, (a excepción que lo estipule, como fue el caso de algún acuerdo de comercio de años anteriores) no genera base de calculo para adicionales.

      Responder
    • Ignacio dice

      27 agosto, 2016 a las 3:57 pm

      Hola Natalia, a mi entneder, si, yo lo adicionaría

      Responder
    • Anónimo dice

      6 septiembre, 2016 a las 4:03 pm

      ¡Muchas gracias!
      Natalia.

      Responder

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