CCT 462/06 UTEDYC establece al 5 de febrero como el “Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles.” En dicha fecha se debe dar asueto al personal, abonándosele el día como si fuera trabajado; cuando éste coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente y si éste fuera el habitual día de descanso del trabajador, le corresponderá otro día franco en la misma semana.
Para el personal de guardia, será considerado en las mismas condiciones de los días feriados nacionales, establecidos por el art. 10 de este convenio, a los efectos de su pago.
“Art. 10 – El trabajador que preste servicios en un día feriado nacional percibirá la remuneración conforme la legislación vigente, es decir, con el recargo del 100%, debiéndosele otorgar un día compensatorio de descanso en la semana siguiente.
Si el feriado nacional en el cual el trabajador es convocado a prestar servicios coincidiera con su día de descanso semanal, se le otorgará un día de descanso compensatorio en el transcurso de la misma semana.”




¿Cuál es el concepto de “Personal de Guardia”?
Es un eufemismo para referirse a quienes trabajan ese día?
como se liquida el dia de utedyc de un sueldo adm cat1 de febrero 7749
Se sabe mas o menos q porcentaje estarían pidiendo en las paritarias para el 496/07????