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Vacaciones Empleados de Casas Particulares

21 octubre, 2013 Por Ignacio 130 comentarios

Índice de Contenidos

  • Requisitos para su goce íntegro
  • Comienzo de la licencia
  • Época de otorgamiento
  • Retribución
  • Omisión del otorgamiento
  • Fraccionamiento de las vacaciones
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Vacaciones Servicio Doméstico. Particularidades para su liquidación y otorgamiento en el marco de la ley 26.844.

La ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares incorporó nuevos derechos para el personal de casas particulares, igualándolo otros con los de los trabajadores en relación de dependencia. 

La licencia anual por vacaciones es uno de los derechos que se equipararon a las de los trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo con excepción de la antigüedad mínima que se establece en 6 meses.
En el régimen anterior del decreto 326/56, solamente se establecía una escala de días de vacaciones según la antigüedad sin aclarar la forma de otorgamiento o la retribución de las mismas.
Con el nuevo régimen, el empleado/a gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de:
Antigüedad
Vacaciones
Mayor a 6 meses y no exceder los 5 años
14 días corridos
Mayor a 5 años y no exceder los 10 años
21 días corridos
Mayor a 10 años y no exceder los 20 años
28 días corridos
Mayor a 20 años
35 días corridos
Para determinar la extensión de la licencia anual por vacaciones se tendrá en cuenta la antigüedad que tuviese el empleado al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
Por ejemplo, si una empleada que ingresó el 5/12/2008, comienza sus vacaciones el 1° de noviembre, le corresponderán 21 días, ya que al 31/12/2013, su antigüedad será mayor a los 5 años.

Requisitos para su goce íntegro

Para tener derecho cada año al período de vacaciones, el empleado deberá haber prestado servicios durante 6 meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada.
En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.

Comienzo de la licencia

La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados.

Época de otorgamiento

El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año.

Retribución

La ley  establece que las vacaciones se pagarán conforme la retribución normal y habitual, por lo que no se incluye un  “plus vacacional” como sí sucede con los trabajadores comprendidos en la LCT.

Para el Personal sin retiro, el empleador deberá abonar una suma de dinero en reemplazo de las prestaciones de habitación y manutención. Este importe será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior al 30% del salario diario percibido por el trabajador por cada día de licencia, siempre que el trabajador se tome las vacaciones ausentándose del domicilio de trabajo, ya sea por voluntad propia o por imposición de sus empleadores.
Época de pago: el importe correspondiente a los días de vacaciones deberá ser satisfecho antes del comienzo de las mismas.

Omisión del otorgamiento

Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.
Notificación
El empleador deberá dar aviso al trabajador con una anticipación de 20 días indicando la época de goce.

Fraccionamiento de las vacaciones

La ley otorga la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar el fraccionamiento de la licencia ordinaria en tanto se garantice un período continuo de vacaciones no inferior a 2/3 partes de lo que corresponda a su antigüedad.
Más información: Ley 26.844

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Publicado en: Sin categoría, Vacaciones Etiquetado como: Ley 26844, Personal Casas Particulares

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. zulma dice

    27 noviembre, 2014 a las 12:25 pm

    hola soy enpleada de casa particulares quiero saber cuantos dias de vacasiones me corresponde ingrese a trabajar en 2012 y 2 años trabaje en negro y hace un año estoy en blanco..

    Responder
  3. Anónimo dice

    27 noviembre, 2014 a las 12:21 pm

    hola soy empleada domestica ingrese en enero 2012 cuntos dias de vacaciones me correponde? trabaje 2 años en negro y hace un año estoy en blanco..gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      2 febrero, 2015 a las 4:25 pm

      Hola, te corresponden 14 dias corridos.

      Responder
  4. Maria elena Iturbide dice

    17 noviembre, 2014 a las 4:49 pm

    hola mi empleada me pide las vacaciones, desde el 22 de diciembre l 5 de enero de 2015,en enero va a hacer dos años que trabqja conmigo,ademas delsueldo tengo que pagarle algo mas?
    gracias
    Maria Elena

    Responder
  5. Anónimo dice

    20 octubre, 2014 a las 2:58 pm

    Hola! Quería saber cómo se liquidan las vacaciones??? Por ahí leí que hay que restarlas como días no trabajados y sumarlas como vacaciones, así el total da igual, es cierto? Muchas gracias.

    Responder
  6. Anónimo dice

    13 septiembre, 2014 a las 6:28 pm

    Si yo tengo 7meses de esta trabajando y me dan vacaciones ahora en diciembre cuantos días me tienen que dar de vacaciones

    Responder
  7. Anónimo dice

    10 marzo, 2014 a las 12:56 pm

    Si yo cumplo 5 año en agosto y salgo en abril puedo tomar 21 dia

    Responder
  8. Sergio Revoredo dice

    21 febrero, 2014 a las 12:27 pm

    Hola tengo una persona que solo busca a mi hija en el colegio y la trae a casa esperando que yo llegue del trabajo. Siempre pide vacaciones cuando es epoca de colegio… que hago?

    Responder
  9. Anónimo dice

    8 enero, 2014 a las 7:19 pm

    Esto es una aplicación de simple sentido común (espero tenerlo). Si una empleada/o trabaja los viernes 4 horas cada viernes, Tiene el derecho de tomarse 2, 3, 4 ó 5 semanas de vacaciones (no vendrá a trabajar, según la antigüedad) y el empleador deberá pagarle por 8, 12, 16 o 20 horas respectivamente de "vacaciones".

    Responder
  10. Anónimo dice

    12 diciembre, 2013 a las 10:13 pm

    ¿Cómo se debe proceder para liquidar las vacaciones a una persona que trabaja en un domicilio sólo los días viernes durante 4 hs.?

    Responder
  11. Anónimo dice

    27 noviembre, 2013 a las 12:57 pm

    Podrías por favor dar un ejemplo práctico, como para una persona que trabaja 4 horas todos los días, se liquida el mes y además los 14 días? Gracias.

    Responder
  12. Anónimo dice

    17 noviembre, 2013 a las 8:21 pm

    tengo 15 dias de vacaciones y m pagan con mi sueldo

    Responder
  13. Anónimo dice

    17 noviembre, 2013 a las 8:19 pm

    las vacaciones se descuentan del sueldo

    Responder
    • Anónimo dice

      30 diciembre, 2013 a las 8:09 pm

      no se descuentan, debes pagar las vacaciones y la empleada no va a trabajar "tiene vacaciones"

      Responder
  14. Anónimo dice

    23 octubre, 2013 a las 11:30 am

    Alguien puede aclarar las consultas anteriores?

    Responder
  15. Anónimo dice

    21 octubre, 2013 a las 2:20 pm

    No entiendo como se le debe liquidar a una domestica que por ejemplo trabaje 4 días al mes, 4hsc/dia .(ya que solo tiene la funcion de planchar)
    Suponiendo que tiene una antiguedad de 4 años….

    Entonces, en marzo de 2014: se le deberan pagar 14 días de vacaciones?? osea trabajando 4 dias al mes deberan darle y pagarle 14 dias de vacaciones????

    Responder
    • Anónimo dice

      15 enero, 2015 a las 6:34 pm

      Si trabaja 4 días al mes, entonces no completa la condición que establece la ley: que para gozar del período vacacional completo ( 14, 21, 28 o 35 días) debe haber prestado servicios cómo mínimo durante 6 meses. Por lo tanto se le liquida un día vacacional cada 20 días de trabajo efectivo.

      Responder
      • Erica dice

        18 septiembre, 2020 a las 11:15 am

        Yo trabajo 16 hs al mes osea. 4 ha x día

        Responder
        • Erica dice

          18 septiembre, 2020 a las 11:16 am

          1 vez x semana

          Responder
    • Anónimo dice

      24 noviembre, 2015 a las 5:20 pm

      pero seria una empleada domestica autonoma, no goza de vacaciones ni sac…no?

      Responder
  16. Anónimo dice

    21 octubre, 2013 a las 12:47 pm

    Ignacio muchas gracias por la publicación. Mi duda es la siguiente, como asigno los días de vacaciones en caso de aquellas empleadas que solo trabajan dos días a la semana o independientemente de la cantidad de días que presente servicios, no llegan a completar la semana? Gracias!!!!
    Carolina de Rosario

    Responder
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