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Vacaciones Empleados de Casas Particulares

21 octubre, 2013 Por Ignacio 130 comentarios

Índice de Contenidos

  • Requisitos para su goce íntegro
  • Comienzo de la licencia
  • Época de otorgamiento
  • Retribución
  • Omisión del otorgamiento
  • Fraccionamiento de las vacaciones
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Vacaciones Servicio Doméstico. Particularidades para su liquidación y otorgamiento en el marco de la ley 26.844.

La ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares incorporó nuevos derechos para el personal de casas particulares, igualándolo otros con los de los trabajadores en relación de dependencia. 

La licencia anual por vacaciones es uno de los derechos que se equipararon a las de los trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo con excepción de la antigüedad mínima que se establece en 6 meses.
En el régimen anterior del decreto 326/56, solamente se establecía una escala de días de vacaciones según la antigüedad sin aclarar la forma de otorgamiento o la retribución de las mismas.
Con el nuevo régimen, el empleado/a gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de:
Antigüedad
Vacaciones
Mayor a 6 meses y no exceder los 5 años
14 días corridos
Mayor a 5 años y no exceder los 10 años
21 días corridos
Mayor a 10 años y no exceder los 20 años
28 días corridos
Mayor a 20 años
35 días corridos
Para determinar la extensión de la licencia anual por vacaciones se tendrá en cuenta la antigüedad que tuviese el empleado al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
Por ejemplo, si una empleada que ingresó el 5/12/2008, comienza sus vacaciones el 1° de noviembre, le corresponderán 21 días, ya que al 31/12/2013, su antigüedad será mayor a los 5 años.

Requisitos para su goce íntegro

Para tener derecho cada año al período de vacaciones, el empleado deberá haber prestado servicios durante 6 meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada.
En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.

Comienzo de la licencia

La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados.

Época de otorgamiento

El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año.

Retribución

La ley  establece que las vacaciones se pagarán conforme la retribución normal y habitual, por lo que no se incluye un  “plus vacacional” como sí sucede con los trabajadores comprendidos en la LCT.

Para el Personal sin retiro, el empleador deberá abonar una suma de dinero en reemplazo de las prestaciones de habitación y manutención. Este importe será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior al 30% del salario diario percibido por el trabajador por cada día de licencia, siempre que el trabajador se tome las vacaciones ausentándose del domicilio de trabajo, ya sea por voluntad propia o por imposición de sus empleadores.
Época de pago: el importe correspondiente a los días de vacaciones deberá ser satisfecho antes del comienzo de las mismas.

Omisión del otorgamiento

Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.
Notificación
El empleador deberá dar aviso al trabajador con una anticipación de 20 días indicando la época de goce.

Fraccionamiento de las vacaciones

La ley otorga la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar el fraccionamiento de la licencia ordinaria en tanto se garantice un período continuo de vacaciones no inferior a 2/3 partes de lo que corresponda a su antigüedad.
Más información: Ley 26.844

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Publicado en: Sin categoría, Vacaciones Etiquetado como: Ley 26844, Personal Casas Particulares

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    4 febrero, 2015 a las 2:12 am

    Hola Ignacio, cómo estás?! tengo una duda… mi empleada empezó a trabajar en abril, y me pidió de tomarse vacaciones ahora… pero todavía no cumplió el año laboral… cómo debo proceder? digo, no tengo problema que se tome vacaciones ahora, pero no entiendo bien cada cuánto se las tengo que dar? son por cada año cumplido!? espero tu respuesta! muchas gracias!

    Responder
  3. Anónimo dice

    30 enero, 2015 a las 6:22 pm

    una empleada con 4 horas de trabajo una vez por semana hace un año y medio cuanto le corresponde en dias de cuantas horas

    Responder
  4. Anónimo dice

    30 enero, 2015 a las 6:21 pm

    una empleada que trabaja una vez por semana 4 horas hace una año y medio cuanto se le paga de vacaciones cuantos dias de cuantas horas ?

    Responder
  5. Anónimo dice

    26 enero, 2015 a las 9:17 pm

    Hola Ignacio..quisiera saber como seria mi sueldo de enero siendo q me corresponden21 días de vacaciones xq llevo mas de 5 años…quiero saber si aparte de mi sueldo completo deberían pagarme 21 días de vacaciones ??ya me tome las vacaciones y me dieron un plus vacacional de 400 pesos.muchas gracias.

    Responder
  6. Anónimo dice

    13 enero, 2015 a las 11:51 am

    hola cuantos dias d vacaciones me corresponden si ingrese a trabajar en el 2006 como se debe liquidar las mismas

    Responder
  7. Anónimo dice

    11 enero, 2015 a las 6:58 pm

    muchas gracias me sirvio mucho su ayuda

    Responder
  8. Anónimo dice

    9 enero, 2015 a las 11:47 am

    Hola si yo no me tomo las vacaciones cuanto me tendrían q pagar gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    8 enero, 2015 a las 9:31 pm

    hola quisiera saber como se paga las vacaciones yo tengo 15 dias es el sueldo mas vacaciones osea yo salgo el 6 /2y vuevo el 23/2/2015 como se me debe liquidar

    Responder
    • Anónimo dice

      2 febrero, 2015 a las 4:45 pm

      En Marzo cobrarias el mes entero. Con la salvedad de la aclaracion en el recibo que la mitad del mes es vacaciones y la otra trabajada.

      Responder
  10. Anónimo dice

    2 enero, 2015 a las 10:24 am

    Hola quiero saber cuantos dias me corresponden si entre el 3/3/09 xq mi empleador dice q 14 dias y a mi me parece q son 21.gracias espero respuesta

    Responder
    • Ignacio dice

      2 enero, 2015 a las 1:32 pm

      21

      Responder
  11. Anónimo dice

    2 enero, 2015 a las 10:21 am

    Hola queria saber cuantos dias me corresponden si entre el 3/3/09 pq mi patrona me quiere dar 14 dias y creo q son 21 dias

    Responder
    • Anónimo dice

      29 enero, 2015 a las 12:52 pm

      hasta 31/12/2014 tenes 4 años de antiguedad por lo tanto te corresponden 14, es correcto.

      Responder
    • Anónimo dice

      2 febrero, 2015 a las 4:42 pm

      No, son 5 años y 9 meses , por lo tanto son 21 dias de vacaciones. En tal caso puede arreglarse con el patron en partirlas en 2 veces. Pero le corresponden 21 dias corridos.

      Responder
      • Caro dice

        1 febrero, 2021 a las 3:40 pm

        Hola soy empleada ddomestica entre a trabajar en diciembre del 2015 me puso en blanco en julio de 2016 cuanatos dias de vacaciones me corresponde

        Responder
  12. Anónimo dice

    30 diciembre, 2014 a las 1:40 pm

    HOLA ,MI SEÑORA ES EMPLEADA DOMESTICA,TUVO LAS VACACIONES EN MARZO DEL 2014,AHORA ELLA LAS PIDIO PARA ENERO DEL 2015,LA PATRONA LE DICE QUE NO ,QUE RECIEN EN MARZO PORQUE AHI SE CUMPLE UN AÑO,ANTES NO PORQUE TODAVIA NO HACE UN AÑO…ES ASI? GRACIAS

    Responder
    • Anónimo dice

      2 febrero, 2015 a las 4:37 pm

      Las vacaciones con el servicio domestico deben pactarse con la empleadora y legalmente si se pactan anualmente debe ser cumplido el año laboral o en su defecto con un acuerdo de partes.

      Responder
  13. Anónimo dice

    21 diciembre, 2014 a las 10:27 pm

    Hola Ignacio, tengo una nana que lleva recién 3 meses trabajando puertas adentro. Renunció y se va, cuántos días le tengo que pagar por vacaciones y cómo saco el cálculo? Muchas gracias por tu ayuda

    Responder
  14. Anónimo dice

    17 diciembre, 2014 a las 6:28 pm

    Hola Ignacio. Tengo una empleada que trabaja una vez por semana, 4 horas. A partir de la semana que viene, se toma dos de sus tres semanas de vacaciones. Quiero saber si al básico debo dividirlo en dos, y colocar en el Formulario básico 2 semnas, vacacioens 2 semanas y aguinaldo. Todo es muy confuso. Agradeceré tu respuesta. Felices fiestas.

    Responder
    • Anónimo dice

      5 febrero, 2015 a las 2:54 pm

      Yo tambien lo liquide asi, mitad del sueldo como basico y la otra mitad como vacaciones, que en este caso fuero 14 dias.

      Responder
  15. Anónimo dice

    9 diciembre, 2014 a las 12:54 pm

    Las vacaciones¿se pagan aparte del sueldo?

    Responder
  16. Anónimo dice

    27 noviembre, 2014 a las 1:09 pm

    hola, podrías dar un ejemplo con empleada que trabaja un día por semana y antigüedad de 6 meses

    Responder
    • Anónimo dice

      2 febrero, 2015 a las 4:30 pm

      Se cuentan 20 dias trabajados por 1 de vacaciones. En 6 meseshabria trabajado tu empleada 24 dias. Solo le corresponde 1 dia de vacaciones.

      Responder
    • Anónimo dice

      25 enero, 2016 a las 3:20 pm

      Hola por favor me podrías contestar una pregunta es que quiero saber si me corresponde y cuánto corresponde de vacaciones yo trabajo lun .juev 5hs x dia en enero 2015 m blanquearon yo estaba embarazada d 4meses en julio tome licencia d 90dias en agosto me reincorporé .yo trabajo desd julio del 2014 en negro hasta q me blanquearon ..me corresponde dias d vacaciones?cuantos?son pagos? Xfa Ignacio spero tu respuesta

      Responder
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