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Vacaciones Empleados de Casas Particulares

21 octubre, 2013 Por Ignacio 130 comentarios

Índice de Contenidos

  • Requisitos para su goce íntegro
  • Comienzo de la licencia
  • Época de otorgamiento
  • Retribución
  • Omisión del otorgamiento
  • Fraccionamiento de las vacaciones
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Vacaciones Servicio Doméstico. Particularidades para su liquidación y otorgamiento en el marco de la ley 26.844.

La ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares incorporó nuevos derechos para el personal de casas particulares, igualándolo otros con los de los trabajadores en relación de dependencia. 

La licencia anual por vacaciones es uno de los derechos que se equipararon a las de los trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo con excepción de la antigüedad mínima que se establece en 6 meses.
En el régimen anterior del decreto 326/56, solamente se establecía una escala de días de vacaciones según la antigüedad sin aclarar la forma de otorgamiento o la retribución de las mismas.
Con el nuevo régimen, el empleado/a gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de:
Antigüedad
Vacaciones
Mayor a 6 meses y no exceder los 5 años
14 días corridos
Mayor a 5 años y no exceder los 10 años
21 días corridos
Mayor a 10 años y no exceder los 20 años
28 días corridos
Mayor a 20 años
35 días corridos
Para determinar la extensión de la licencia anual por vacaciones se tendrá en cuenta la antigüedad que tuviese el empleado al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
Por ejemplo, si una empleada que ingresó el 5/12/2008, comienza sus vacaciones el 1° de noviembre, le corresponderán 21 días, ya que al 31/12/2013, su antigüedad será mayor a los 5 años.

Requisitos para su goce íntegro

Para tener derecho cada año al período de vacaciones, el empleado deberá haber prestado servicios durante 6 meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada.
En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.

Comienzo de la licencia

La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados.

Época de otorgamiento

El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año.

Retribución

La ley  establece que las vacaciones se pagarán conforme la retribución normal y habitual, por lo que no se incluye un  “plus vacacional” como sí sucede con los trabajadores comprendidos en la LCT.

Para el Personal sin retiro, el empleador deberá abonar una suma de dinero en reemplazo de las prestaciones de habitación y manutención. Este importe será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior al 30% del salario diario percibido por el trabajador por cada día de licencia, siempre que el trabajador se tome las vacaciones ausentándose del domicilio de trabajo, ya sea por voluntad propia o por imposición de sus empleadores.
Época de pago: el importe correspondiente a los días de vacaciones deberá ser satisfecho antes del comienzo de las mismas.

Omisión del otorgamiento

Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.
Notificación
El empleador deberá dar aviso al trabajador con una anticipación de 20 días indicando la época de goce.

Fraccionamiento de las vacaciones

La ley otorga la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar el fraccionamiento de la licencia ordinaria en tanto se garantice un período continuo de vacaciones no inferior a 2/3 partes de lo que corresponda a su antigüedad.
Más información: Ley 26.844

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Publicado en: Sin categoría, Vacaciones Etiquetado como: Ley 26844, Personal Casas Particulares

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Sabrina Mojica dice

    1 abril, 2015 a las 1:19 pm

    Hola tengo una duda si me tomo mis vacaciones las tengo que cobrar?

    Responder
    • Ignacio dice

      3 abril, 2015 a las 1:13 am

      Si, son pagas Sabrina

      Responder
  3. Anónimo dice

    31 marzo, 2015 a las 2:35 am

    Hola Ignacio!!Te consulto si en F102/RT debo poner el basico cuando liquido las vacaciones de la Sra que trabaja mensualizada.?Porque al poner $ 2.200 de básico, como le corresponden 21 dias de vacaciones pongo $ 1.540 y $ 660 de dias trabajados, el total a pagar no me da $ 2.200.Gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    28 marzo, 2015 a las 12:40 am

    Hola tengo mi duda hace 2 años que trabajo me dan mi vacaciones una semana junto en la semana hay dos feriado es válido

    Responder
  5. pilar dice

    25 marzo, 2015 a las 5:49 pm

    Ignacio buenas tardes!! Gracias por tu blog que es de gran utilidad. Te molesto para consultarte como llenar en el Formulario de AFIP F.102/RT. La srta que trabaja en casa 15 hs semanales cobra $ 2.200 nensuales.Tomó sus correspondientes 21 dias de vacaciones.En el Item que dice Basico y en el que dice Vacaciones ,podrias hacer el favor de indicarme que importe debo poner en cada uno de ellos?Espero tu respuesta.Desde ya muchas Gracias!
    Saludos
    Pilar

    Responder
  6. Anónimo dice

    4 marzo, 2015 a las 9:02 pm

    Buenas tardes, si una empleada de casas particulares se casa fuera del país ( Paraguay) corresponde pagarle licencia por matrimonio? Desde ya muchas gracias.

    Responder
  7. Anónimo dice

    22 febrero, 2015 a las 1:20 pm

    Buenos dias quisiera saber cuanto se le debe pagar la hora a una empleada domestica?yo trabajo 6 hs diarias de l a v..en negro cuidando dos niños.en abril va ser un año queria saber si m corresponde vacacione y un aumento ..por q yo le pedi y m dijo q si m aumentaba m iva a sacar hs..por q la ley no lo permite.gracias y desde ya agradesco su respuesta..

    Responder
  8. Anónimo dice

    17 febrero, 2015 a las 12:57 am

    Quería consultarles porque tengo una persona trabajando 2 veces a la semana 3 hora cada día o sea 6 horas semanales. Me fui en febrero y no le dejo la llave de mi casa. Como calculo ese mes que no ha trabajado? Le corresponde pago de vacaciones? Tengo que pagar art? si no viene a trabajar? Ella trabaja hace 6 meses.

    Responder
  9. Anónimo dice

    12 febrero, 2015 a las 5:34 pm

    Si trabaja 3 días por semana o sea 12 días al mes, o sea 144 días al año, (antigüedad 3 años), entiendo no cumpliría los 6 meses por año, para cobrar integra las vacaciones

    Responder
  10. Anónimo dice

    11 febrero, 2015 a las 6:16 pm

    Y de l antiguedad de 13 años q llevo supongo que devo tener28 dias de vaciones otra cosa los sabados incluyen en las dias de vacaiones o solp es de lunes a viernes

    Responder
  11. Anónimo dice

    11 febrero, 2015 a las 6:10 pm

    Hola soy empleadA domestica de planta salida semanal yevo 13 años trabajando mucho antes no m dan vaciones apenas el año pasado empese a pedi mis vacaciones y m dieron solo diez dias y esta vez igual lo mismo m estan dando. Y creo q no es lo correcto por esa atiguedad cuantos dias m toca por ley

    Responder
  12. Anónimo dice

    9 febrero, 2015 a las 3:10 pm

    Queria saber para otorgar las vacaciones se tiene que tener en cuenta la antiguedad que ingreso a trabajar o cuando ftje inscqípto a partir ée la nueva ley responder gqacias

    Responder
  13. Anónimo dice

    6 febrero, 2015 a las 1:04 pm

    EN EL CASO DE QUE UNA EMPL. DOMESTICA TENGA LA ANTIGUEDAD PARA 14 DIAS DE VACACIONES, TRABAJE 144HRS MENSUALES, LAS VACACIONES SE LE LIQUIDAN EL SUELDO BASICO SOBRE 25 X 14DIAS?, Y ADEMAS DE LAS VACACIONES PAGARLE EL BASICO?

    Responder
  14. Anónimo dice

    6 febrero, 2015 a las 1:02 pm

    IGNACIO, QUERIA SABER SI LAS VACACIONES DEL SERV DOMESTICO SE CALCULAN EL BASICO SOBRE 30 O SOBRE 25 X LA CANT DE DIAS QUE LE CORRESPONDEN DE VACACIONES? , AGRADECERIA TU RESPUESTA

    Responder
    • Ignacio dice

      6 febrero, 2015 a las 1:08 pm

      Retribución
      La ley establece que las vacaciones se pagarán conforme la retribución normal y habitual, por lo que no se incluye un “plus vacacional” como sí sucede con los trabajadores comprendidos en la LCT.

      Responder
  15. Anónimo dice

    4 febrero, 2015 a las 3:40 am

    Ignacio, muchas gracias por tu BLOG, me es de suma UTILIDAD!, PARA EVACUAR MIS DUDAS, QUERIA CONSULTARTE EL CALCULO QUE DEBO HACER PARA LAS VACACIONES DE UNA EMPL.DOM. QUE LE CORRESPONDEN 14 DIAS DE VACACIONES, CON RETIRO. 4186/30*14?, O 4186/25*14?, Y ADEMAS AGREGARLE EL SUELDO, ES DECIR $4186+VACACIONES, GRACIAS.ROMINA (CBA)

    Responder
    • Ignacio dice

      6 febrero, 2015 a las 1:10 pm

      en base 30
      NO, serían 14 días de vacaciones y 16 de sueldo, el total 4186

      Responder
  16. Anónimo dice

    4 febrero, 2015 a las 2:55 am

    Llamé al ministerio de trabajo y me dijeron que sí se paga plus vacaciones, pero aquí veo que dice que no se paga. ¿Cómo es? Muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      6 febrero, 2015 a las 1:18 pm

      Hola, la ley no establece un pago diferenciado para las vacaciones, por lo que se entiende que se debe pagar igual que el salario habitual.

      Responder
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