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Vacaciones Empleados de Casas Particulares

21 octubre, 2013 Por Ignacio 130 comentarios

Índice de Contenidos

  • Requisitos para su goce íntegro
  • Comienzo de la licencia
  • Época de otorgamiento
  • Retribución
  • Omisión del otorgamiento
  • Fraccionamiento de las vacaciones
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Vacaciones Servicio Doméstico. Particularidades para su liquidación y otorgamiento en el marco de la ley 26.844.

La ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares incorporó nuevos derechos para el personal de casas particulares, igualándolo otros con los de los trabajadores en relación de dependencia. 

La licencia anual por vacaciones es uno de los derechos que se equipararon a las de los trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo con excepción de la antigüedad mínima que se establece en 6 meses.
En el régimen anterior del decreto 326/56, solamente se establecía una escala de días de vacaciones según la antigüedad sin aclarar la forma de otorgamiento o la retribución de las mismas.
Con el nuevo régimen, el empleado/a gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de:
Antigüedad
Vacaciones
Mayor a 6 meses y no exceder los 5 años
14 días corridos
Mayor a 5 años y no exceder los 10 años
21 días corridos
Mayor a 10 años y no exceder los 20 años
28 días corridos
Mayor a 20 años
35 días corridos
Para determinar la extensión de la licencia anual por vacaciones se tendrá en cuenta la antigüedad que tuviese el empleado al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
Por ejemplo, si una empleada que ingresó el 5/12/2008, comienza sus vacaciones el 1° de noviembre, le corresponderán 21 días, ya que al 31/12/2013, su antigüedad será mayor a los 5 años.

Requisitos para su goce íntegro

Para tener derecho cada año al período de vacaciones, el empleado deberá haber prestado servicios durante 6 meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada.
En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.

Comienzo de la licencia

La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados.

Época de otorgamiento

El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año.

Retribución

La ley  establece que las vacaciones se pagarán conforme la retribución normal y habitual, por lo que no se incluye un  “plus vacacional” como sí sucede con los trabajadores comprendidos en la LCT.

Para el Personal sin retiro, el empleador deberá abonar una suma de dinero en reemplazo de las prestaciones de habitación y manutención. Este importe será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior al 30% del salario diario percibido por el trabajador por cada día de licencia, siempre que el trabajador se tome las vacaciones ausentándose del domicilio de trabajo, ya sea por voluntad propia o por imposición de sus empleadores.
Época de pago: el importe correspondiente a los días de vacaciones deberá ser satisfecho antes del comienzo de las mismas.

Omisión del otorgamiento

Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.
Notificación
El empleador deberá dar aviso al trabajador con una anticipación de 20 días indicando la época de goce.

Fraccionamiento de las vacaciones

La ley otorga la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar el fraccionamiento de la licencia ordinaria en tanto se garantice un período continuo de vacaciones no inferior a 2/3 partes de lo que corresponda a su antigüedad.
Más información: Ley 26.844

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Publicado en: Sin categoría, Vacaciones Etiquetado como: Ley 26844, Personal Casas Particulares

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Comentarios

  1. -
  2. Unknown dice

    28 septiembre, 2015 a las 8:37 pm

    hola soy gabi falcone trabajo en una casa dos veces por semana hace 7 meses antes estaba todos los dias durante dos años cuanto me corresponde de vacaciones

    Responder
  3. Daiana Orienti dice

    23 septiembre, 2015 a las 1:59 pm

    Hola Ignacio, mi empleada renunció luego que estuvo desde febrero '15 hasta sept '15 por licencia por embarazo de alto riesgo, el 21/9/15 cumplió su periodo de licencia por maternidad y renunció, le debo pagar sus vacaciones no gozadas 2015? el 100% de las mismas o un proporcional? tiene 1 año y medio de antiguedad.

    Responder
  4. Daiana Orienti dice

    23 septiembre, 2015 a las 1:59 pm

    Hola Ignacio, mi empleada renunció luego que estuvo desde febrero '15 hasta sept '15 por licencia por embarazo de alto riesgo, el 21/9/15 cumplió su periodo de licencia por maternidad y renunció, le debo pagar sus vacaciones no gozadas 2015? el 100% de las mismas o un proporcional? tiene 1 año y medio de antiguedad.

    Responder
  5. Daiana Orienti dice

    23 septiembre, 2015 a las 1:58 pm

    Hola Ignacio, mi empleada renunció luego que estuvo desde febrero '15 hasta sept '15 por licencia por embarazo de alto riesgo, el 21/9/15 cumplió su periodo de licencia por maternidad y renunció, le debo pagar sus vacaciones no gozadas 2015? el 100% de las mismas o un proporcional? tiene 1 año y medio de antiguedad.

    Responder
  6. Anónimo dice

    26 julio, 2015 a las 5:09 pm

    hola hace 16 años que trabajo como empleada domestica mi sueldo es de $ 3300 tengo 28 dias de licencia cuanto tengo y como debo cobrar mis vacaciones?

    Responder
  7. Anónimo dice

    23 julio, 2015 a las 9:27 pm

    Hola quisiera saber cuanto me corresponde cobrar por vacaciones mi sueldo es de 5200$?? Para enero cumplo un año trabajando en esta casa

    Responder
  8. Anónimo dice

    23 julio, 2015 a las 9:22 pm

    Hola Ignacio yo pienso tomar mis vacaciones en febrero del próximo año quisiera saber cuanto me van a pagar por mis vacaciones yo cobro 5200$ y para esa fecha voy a tener 1 año trabajando en esta casa

    Responder
  9. Anónimo dice

    1 julio, 2015 a las 1:12 pm

    Cuanto se paga d vacaciones si yo estoy hace 4 años

    Responder
  10. Anónimo dice

    11 junio, 2015 a las 1:46 am

    hola quisiera saber cuanto debe cobrar una empleada domestica q gana 4186 pesos de basico y tiene una antiguedad de 21 años? gracias

    Responder
  11. Caro dice

    1 junio, 2015 a las 9:35 pm

    Hola: Quisiera saber cuanto se le paga a una empleada que trabaja de lunes a viernes 5 hs diarias? Como se calcula el sueldo?
    Gracias

    Responder
  12. Caro dice

    1 junio, 2015 a las 9:34 pm

    Hola: Quisiera saber cuanto se le paga a una empleada que trabaja de lunes a viernes 5hs por dia? Como se calcula el sueldo?
    Gracias

    Responder
  13. Anónimo dice

    2 abril, 2015 a las 8:36 pm

    tengo derecho a jueves y viernes santo

    Responder
  14. Anónimo dice

    2 abril, 2015 a las 8:34 pm

    anonimo
    hola tengo 4 años trabajando diario y mi patrona no me da los dias jueves y viernes santo pero en fin de año nada mas me da 25 y 1 como le ago para tener mis vacaciones que me tocan
    contesten

    Responder
  15. Sabrina Mojica dice

    1 abril, 2015 a las 1:21 pm

    Hola tengo una duda si me tomo mis vacaciones las tengo que cobrar?

    Responder
  16. Sabrina Mojica dice

    1 abril, 2015 a las 1:21 pm

    Hola tengo una duda simple si me tomo mis vacaciones tengo que contarlas?

    Responder
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