Claves para la liquidación del aguinaldo

Finaliza el mes de junio y se aproxima la fecha de cobrar el tan esperado AGUINALDO, técnicamente llamado S.A.C. (Sueldo Anual Complementario), pero también se presentan las dudas sobre como se liquida, que rubros se deben tomar para liquidarlo, cuando se cobra, etc.
Este artículo pretendo explicar sintéticamente su forma de cálculo y las dudas mas frecuentes que son razón de consulta.
¿Qué es el SAC?
Es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, está establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84.

¿Cómo se liquida el SAC o Aguinaldo?
Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2.
¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados. Veamos un ejemplo:
- Fecha de Ingreso: 25/032009
- Mejor remuneración: $1.800,-
- Días trabajados en el semestre: 97 días
- Días del semestre: 181 días.
Cálculo:
$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32
¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie - casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
- Vacaciones y plus vacacional
¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter "no remunerativo." No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
- Asignaciones familiares
- No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
- Prestaciones dinerarias de la ley de ART
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
Se paga los días 30 de junio y 31 de diciembre. Pero lo habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del día 5 de julio, y con los haberes de diciembre a partir del 5 de enero.
¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.
¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.
¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.
- Licencia por Maternidad:
- Accidentes de Trabajo:
¿El AGUINALDO está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.
¿Cómo se formaliza el pago del AGUINALDO?
El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.
El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.
El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.
Caso práctico:
Liquidación SAC diciembre 2009 para empleados de comercio Ver Ejemplo
Ignacio:
ResponderEliminarCambié de empleador a partir del 1 de junio.
¿Cómo y quién me paga el aguinaldo del 1er semestre?
Saludos.
Bertold: cuando dejaste el otro trabajo debieron liquidarte el aguinaldo proporcional por el tiempo trabajado.
ResponderEliminarAhora, tu nuevo empleador te tiene que liquidar porporcional por el mes de junio, sería la sexta parte del aguinaldo mas o menos.
Perfecto, gracias. Me quedó pendiente toda la liquidación del otro trabajo. Deberá venir ahí entonces. Igual todo bien, porque es familia (¿o no tan bien? jaja).
ResponderEliminarGracias otra vez.
Muy útil la información del blog.
Si, tienen que liquidarte el SAC proporcional y las vacacions no gozadas también en el otro trabajo.
ResponderEliminarsaludos!
Hola como estas???
ResponderEliminarEn mi recibo de Abril 09 mi sueldo neto fue de $2322
En Mayo 09 - con el retroactivo del acuerdo fue $2906.
Mi sueldo bruto es de 2756,60...
Mi consulta es la siguiente, empece mi licencia por maternidad el 16/06.
Cuanto me corresponde cobrar de aguinaldo... y cuanto de sueldo???
Gracias!!!
saludos
Maia
MAIA: el aguinaldo lo vas a cobrar propocinalmente por el tiempo trabajado en el semestre, en este caso hasta el 15 de junio, que son 166 días de un total de 181 que tiene el semestre. Cuanto vas a cobrar no te lo puedo decir desde acá porque el calculo se hacer por separado con lo que respecta a lo remunerativo y lo no remunerativo (los acuerdos).
ResponderEliminarHay que tomar el mejor sueldo del semestre, y dividirlo por dos (solo lo remunerativo) ese es tu aguinaldo, y depués sacarle lo proporcional en tu caso, 166/181.
Con respecto a los acuerdos corresponde el 50% del acuerdo de abril de 2008 y el 25 % del acuerdo de abril de 2009.
Espero se entienda, cualquier cosa escribime nuevamente.
De sueldo vas a cobrar solo por los 15 días de junio.
saludos!
hola ignacio trabaje por 4 meses renuncie hace 5 dias que tienen que pagarme? el lunes empeze en otro lugar tengo que presentar los papeles de los nenes en el anses de nuevo? MUCHAS GRACIAS
ResponderEliminarHola Gaby, cómo estás?
ResponderEliminarBueno, te tienen que pagar los días trabajados de junio, las vacaciones no gozadas en forma proporcional, son 5 días mas o menos de vacaciones por esos 4 meses que trabajaste, y el aguinaldo en forma proporcional también.
Ahora, por el tema de las asignaciones familiares, tenés que darle los papeles a tu empleador, te tiene que dar dentro de los 10 días el F 2.61 que es este formulario:
http://www.anses.gov.ar/formularios/pdf/PS.2_61.pdf
queda uno para vos y otro para la empresa.
Tu empleador te tuvo que haber dado de alta en la AFIP, y darte el alta temprana. También tiene que informar tus datos para que te paguen las asginaciones.
Si cobrabas por cuenta sueldo, lo que van a tener que informar es la modificación de la CBU.
Margarita
ResponderEliminartrabajo 4 horas diaris de 4 a 16
los sabados a la tarde son horas extras ?
cuantas horas a la semana tengo q trabj?
y de aguinaldo cuanto cobro?
por mes aprox gano 1000$ desde ya muchas gracias
Cuanto días trabajás a la semana, al ser jornada parcial no puede superar las 32 horas semanales, y no se pueden hacer horas extras.
ResponderEliminarserían mas o menos la mitad, tenés que tomar el mejor sueldo del mes y dividirlo por dos.
Soy FloRenCia y mi duda es sobre otra cosa pero bueno aprovecho para preguntar:
ResponderEliminarTrabajo bajo el convenio de Uecara, trabajo 50 hs semanales, de convenio son 48, las dos hs semanales restantes son extras al 50% no??
La formula para el calculo seria asi?
BASICO/200*CANT DE HS EXTRAS*1.5
FloRenCia: Hola, si las horas por sobre las 48 son extras, sin son antes de las 13 horas del viernes se calculan así, sin son después de las 13 horas del sábado son al 100%, asi que las multiplicarías por 2.
ResponderEliminarsaludos
Ignacio
FloRenCia
ResponderEliminarGracias Ignacioooo!!
Saludos
HOla muy buen sitio e info
ResponderEliminarmi duda es si para calcular el SAC ( o cuotas del 50% y del 25% respectivamente) sobre los conceptos no remunerativos, forma la base de calculo el presentismo no remunerativo? o se calcula el presentismo luego de calcular el pseudo SAC sobre los acuerdos? Saludos y muchas gracias
hola!
ResponderEliminaren el caso de lic por maternidad (empleado de comercio). para el calculo de esta lic se toma la parte no remunerativa, o la remunerativa mas la no remunerativa?
saludos
FLORENCIA: de nada, saludos!
ResponderEliminarANÓNIMO 1: De las dos formas te da lo mismo, yo opté por calcular el, como bien decís, pseudo S.A.C. y luego el presentismo. Pero en definitiva es lo mismo.
Aquí está el ejemplo:
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/06/compensacion-aguinaldo-en-junio-para.html
ANÓNIMO 2: La ley dice que la empleada debe recibir una remuneración igual a la que percibiría si estuviese trabajando, por lo que entiendo, que se deben incluir las dos remuneraciones. Y esa misma postura toma el ministerio de trabajo, pero la ANSeS suele no tomarla en cuenta.
Quiero consultarte si los acuerdos de empleados de comercio de abril 2008 se computan también para el sac de junio 2009?
ResponderEliminarhola
ResponderEliminaryo estuve dos meses por lic de accidente de trabajo. corresponderia que me abonen cuatro meses de aguinaldo en lugar de los 6?
muchas gracias
muy buena tu pagina
saludos
Hola SURI: no se toma para el cáculo del aguinaldo por ser no remunerativo, pero el acuerdo prevé una compensación de aguinaldo, por lo que se paga junto con el aguinaldo, el 50% del acuerdo abril 2008 y el 25% del acuerdo abril 2009.
ResponderEliminarte dejo un artículo sobre el tema:
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/06/compensacion-aguinaldo-en-junio-para.html
Anónimo: si, es así, el aguinaldo se cobra por el tiempo trabajado, por eso no se cobra por el tiempo en accidente de trabajo, tampoco cuando se está por licencia por maternidad.
se debe tomar como mejor sueldo en el mes que se tuvo vacaciones?
ResponderEliminarmuchas gracias
Claudia
Hola Claudia, si se debe tomar en cuenta es mes.
ResponderEliminarbuenas, tengo una duda en como me liq. el aguinaldo.
ResponderEliminarmi sueldo es asi
sueldo mens. incl.presentismo $ 1937,67
a cta. de fut.aumentos $ 515
no remunerativo $ 487,53
acuerdo colect.abril 2009 $ 300
bueno en total con otras cosas son $ 3325,18 menos $ 524,74 de los descuentos , me quedan $ 2800,47 netos. me pagaron alrededor de $ 1060 de aguinaldo. esta bien?
Hola Ignacio:
ResponderEliminarComo debo ingresar los aportes adicionales de OSECAC en el aplicativo Afip de un empleado de 136 hs mensuales? Por un lado tengo el aporte de los remunerativos mas el de los no remunerativos que el aplicativo me los acepta en la rem 4 y 8, y por otro lado me queda colgado el aporte de la diferencia de obras sociales Ley 26474!!!
Martin Shauki (Salta)
Anónimo: tenés 1937,67 + 515 = 2452.67
ResponderEliminarsi lo dividimos por 2 = 1226.33
menos los descuentos nos queda neto $987.19 de aguinaldo.
Por otro lado la compensación de aguinaldo sería:
el 50% de 487.53 = 243.75
el 25% de 300 = 75
menos los descuentos sería $301.21
la suma $987.19 + 301.21 = 1288,40
es lo que me da haciendo un cálculo rápido, igual para el aguinaldo hay que tomar el mejor sueldo del semestre, que no se cuanto fue. Tampoco tomé el presentismo de los 300 pesos, y no se si el los 487.53 estaba incluido, igual eso no hace mucha diferencia, el tema está en tomar bien en que mes se produjo la mayor remuneración. Generalemente es el de las vacaciones, pero no siempre.
Martin Shauki (Salta): tenés que usar el SIJP v32 o "Su declaración online" según el caso.
ResponderEliminarLos aportes de obra social van en los campos 4 y 8.
En el caso de trabajadores a jornada parcial, tenés que poner en las rem 4 y 8 la remuneraciones como si trabajara a jornada completa.
Por los 30 pesos adicionales, van como aporte adicional, aquí te dejo un artículo sobre el tema:
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/05/declaracion-jurada-abril-para-empleados.html
saludos!
Ok Millon de gracias Ignacio!!!
ResponderEliminarSaludos desde Salta
Martin Shauki
Te hago una consulta: sobre el SAC se calcula presentismo y zona?
ResponderEliminarGracias!!!
Hola Ignacio
ResponderEliminarConsulta sobre cálculo de aguinaldo:
1.- Se toman las horas extras para el cálculo?
2.- Tengo un ítem en el recibo de sueldo que se denomina "Retr.C/R", que corresponden a unas horas extras mal liquidadas en un período que excede este primer semestre, y justamente harían que sea el sueldo más elevado del semestre. Hay que tomarlas en cuenta para el calculo de este SAC?
Gracias
Enrique
HOLA, QUISIERA QUE ME ACLARES UNA DUDA¿QUE PASA SI MI EMPLEADOR DEMORA EL PAGO DE AGUINALDO ENTRE EL 10 Y EL 15 DE JULIO? PUEDE HACERLO? EN CASO DE QUE PUEDA, TENDRIA QUE PAGAR UN RETROACTIVO POR LA DEMORA . GRACIAS .CRISTIAN
ResponderEliminarCARLA:si, se calcula sobre el presentismo, por todo lo que sea remunerativo.
ResponderEliminarPor zona, si es remunerativo también.
ENRIQUE: 1. Si, se tienen en cuenta las horas extras.
2. Buena pregunta, las horas extras hay que tomarlas al período que corresponden. Si no son del semestre, no se deberían tener en cuenta.
Eso si, si esas horas mal liquidadas, hubiesen aumentado la base para el semestre anterior, deberían hacer un ajuste sobre aquel semestre también con respecto al SAC.
CRISITIAN: No, no se puede reclamar por tan poco días, habrá que esperar nada mas.
PERDON POR LA MOLESTIA NUEVAMENTE. MI CONSULTA ES¿MI EMPLEADOR PUEDE DEMORAR EL PAGO DEL AGUINALDO? EN ESE CASO SE PUEDE ACCIONAR CON LA SECRETARIA DE TRABAJO PARA PRESIONAR EL PAGO EN EL CUARTO DIA HABIL?
ResponderEliminarGRACIAS CRISTIAN
hola ignacio te quisiera consultar,respecto a mi sac.ya que no me supieron explicar en mi trabajo
ResponderEliminarla lquidacion de mi aguinaldo, te paso a indicar mi liquidacion del sac fue $594.00, mi mejor sueldo de los ultimos 6 meses total
haberes $1767,62, total neto (con descuentos ), fue de $1492.91.
que correspnde al mes de mayo 09. tengo el acuerdo abril 08 de $190.37 y el acuerdo comercio 09 de $232.00, yo actualmente trabajo 7 horas por 5 dias laborable semanales.
espero que estos datos te puedan ayudar para verificar si es correcto el pago del aguinaldo (594.00).
desde ya muchisimas gracias pablo BSAS-saludos.
CRISTIAN: No considero que sea una mora importante, como poder, podés ir a la secretaria, pero lo mejor es reclamar o hablar con el empleador.
ResponderEliminarANONIMO: Los 594 son brutos o netos? Si son netos, creo que estaría bien. Solo lo que para aguinaldo puro se refiere, después habría que agregarle la compensación de aguinaldo de los acuerdo, que son el 50% sobre el 2008 y 25% sobre el 2009.
Necesitaría saber bien como están compuestos esos 1767.
Hola Ignacio, me gustaria que orientes como liquidar un sueldo de un empleado de comercio que ha faltado por enfermedad y del cual tengo certificado solo por unos dias, no por el total de los dias que falto, debo liquidarle el sueldo y los acuerdos proporcional? ademas me gustaria que me recomiendes bibliografía para liquidación de sueldos, desde ya muchas gracias.
ResponderEliminarHola, si es en forma proporcional, tenés que descontar esos días faltados sin justificación. Además, si faltó sin justificación mas de 1 día, también se puede descontar el presentismo.
ResponderEliminarArt. 40 – Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente Convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.
Para ser acreedor al beneficio el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones, o licencia legal o convencional.
gracias por tu respuesta pero los 594 del sac son netos ya con los descuentos de obra social,jubilacion,etc.por la consulta del los $1767 son de sueldo bruto sin descuentos esto incluye los acuerdos 2008 y 2009 mas presentismo, mas 100 de premio, mas feriados no trabajados, mas $50 de licencia de enfermedad, con los descuentos me quedo $1432.91 que es lo que cobre como sueldo, y el aguinaldo me pagaron $594 este es mas o menos un resumen de lo que te puedo dar, agradezco mucho tu respuesta, saludos, pablo.
ResponderEliminargracias por tu respuesta pero los 594 del sac son netos ya con los descuentos de obra social,jubilacion,etc.por la consulta del los $1767 son de sueldo bruto sin descuentos esto incluye los acuerdos 2008 y 2009 mas presentismo, mas 100 de premio, mas feriados no trabajados, mas $50 de licencia de enfermedad, con los descuentos me quedo $1432.91 que es lo que cobre como sueldo, y el aguinaldo me pagaron $594 este es mas o menos un resumen de lo que te puedo dar, agradezco mucho tu respuesta, saludos, pablo.
ResponderEliminargracias por tu respuesta pero los 594 del sac son netos ya con los descuentos de obra social,jubilacion,etc.por la consulta del los $1767 son de sueldo bruto sin descuentos esto incluye los acuerdos 2008 y 2009 mas presentismo, mas 100 de premio, mas feriados no trabajados, mas $50 de licencia de enfermedad, con los descuentos me quedo $1432.91 que es lo que cobre como sueldo, y el aguinaldo me pagaron $594 este es mas o menos un resumen de lo que te puedo dar, agradezco mucho tu respuesta, saludos, pablo.
ResponderEliminarPABLO: el mejor sueldo se tiene que tener en cuenta sin los acuerdos, solamente lo REMUNERATIVO. Si esos 1767 tienen acuerdo no remunerativos, no cuentan.
ResponderEliminarGABY: HOLA
ResponderEliminarTENGO UNA CONSULTA SOBRE EL CALCULO DE SAC NO ME CUENTAN LOS VIATICOS PARA EL CALCULO ESO PUEDE SER? TAMBIEN ME PAGAN UN ADICIONAL POR FUNCION ES DECIR PO EL CARGO DE ENCARGADA ME LO TIENEN QUE CONTAR ESO?? NI LA ANTIGUEDAD. EN RESUMEN MI MEJOS SUELDO FUE DE 1663.86 PERO SOLO ME PAGARON 603 DE SAC
HOLA GABY: la antigüedad la tienen que tomar, el adicional también, los viáticos depende la modalidad, si vos rendís cuentas por los viáticos, llevás los comprobantes y te los reintegran, en ese caso no son parte del sueldo, es solo una gasto que después reintegra la empresa. Ahora, si es una suma fija mensual, en ese caso si se toma.
ResponderEliminarGABY: MUCHAS GRACIAS. TE CUENTO Q`LOS VIATICOS SON FIJOS. Y Q` LA EMPRESA SE ESCUDA EN EL CONVENIO DE TRABAJO DE LOS VIGILADORES PRIVADOS PARA TODO PERO X LO Q. YO SE SOBRE UNA LEY NACIONAL NO HAY NADA ESTOY EN LO CORRECTO?? PUEDO PEDIR Q` REVEAN LA SITUACION CREO ESTAR EN MI DERECHO OTRA VEZ GRACIAS
ResponderEliminarSi, obviamente que si, pero en que artículo del convenio se basan? no conozco el convenio de los vigiladores, igual en todo caso la ley dice otra cosa.
ResponderEliminarHola soy Gaby:
ResponderEliminarMe gustaria saber bien que pasa con mi aguinaldo. Yo estube de licencia por maternidad desde el 04-03-09 al 02-06-09 y como se calcularia mi aguinaldo? Yo cobro $930 cuanto me corresponderia. Yo como volvi hace poco a trabajar no se cuanto seria. Si cobro menos que el año pasado es por que estube de licencia?
GABY: sos la misma Gaby de los viático otra?
ResponderEliminarCon respecto al aguinaldo es en forma proporcional al tiempo trabajado.
Por lo que vos me decís, trabajaste del 01-01-2009 al 03-03-2009, que son 62 días, luego vino la licencia, y volviste a trabajar del 03-06-2009 al 30-06-2009, que son 28 días.
Entonces, total de días trabajados en el semestre 90 días de un total de 181.
Para calcular importe del aguinaldo, tomamos el mayor sueldo del semestre, supongamos que fuera 930, y hacemos la siguiente cuenta:
930 / 2 = 465 * 90/181 = 231.21
los 465 serían el aguinaldo su hubieses trabajado el semestre completo, los 232,21 es lo que te corresponde ahora.
Hola Ignacio, muy bueno tu blog, muy útil además, lo acabo de encontrar porque hoy recibi mi recibo del SAC y me surgieron muchas dudas, el tema es que en mi recibo mensual figuran muchos "acuerdos colectivos" que son lo que al final de cuenta terminan sumando un neto de aprox $2100 sobre un basico de aprox 1400. El tema es que estos acuerdos no son remunerativos (una sutil forma de pagar en negro), y mi aguinaldo es de solamente 800 pesos... como se debería calcular en este caso? es sobre el neto del recibo? cuenta tambien el último sueldo (junio) para hacer el cálculo del mejor sueldo? aclaro que no se realizan asignaciones de ninguna clase, es sólo el básico, algunas bonificaciones, premios y estos dudosos acuerdos. Desde ya muchas gracias. Javier
ResponderEliminarMi nombre es Camila
ResponderEliminarEntre a trabajar el 20 de enero. Cobro neto para mi 1660$. Trabajo 8hs x dia.
Cuanto seria mi aguinaldo? No se paga el 50%, xq yo recibi menos y me gustaria saber cuanto tendria q haber cobrado.
gracias
Mabel
ResponderEliminarHola, te queria preguntar si el aguinaldo tambien tiene deducciones, es decir, los descuentos de obra social, de jubilacion, todo eso que se te descuenta en el recibo mensual. De ser asi, nos descuenta doblemente esos conceptos???
JAVIER: como diría Jack, vamos por partes.
ResponderEliminarSobre los acuerdos NO remunerativos, no se calcula el aguinaldo, por eso mismo, porque no son remunerativos. Pero, el acuerdo establece una comepensación de aguinaldo, que expliqué en este post:
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/06/compensacion-aguinaldo-en-junio-para.html
que en resumen se calcula el 50% sobre el acuerdo de 2008 y el 25 sobre el 2009. Eso es para suplir la falta de incidencia en el SAC. Asi, que por un lado vas a tener el aguinaldo mas la compensación de aguinaldo.
Con respecto a la otra consulta, los cálculos se hacen siempre por sobre los haberes brutos, y después se hacen los descuentos correspondientes.
Se tomas todos los sueldos del semestre, incluido junio. Y se toma en cuento todo lo remunerativos, básico, antigüedad, presentismo, horas extras, vacaciones.
el 20 de enero. Cobro neto para mi 1660$. Trabajo 8hs x dia.
ResponderEliminarCuanto seria mi aguinaldo? No se paga el 50%, xq yo recibi menos y me gustaria saber cuanto tendria q haber cobrado.
gracias
CAMILA: el problema es que hay que ver como están compuestos esos 1660, es posible que tenga incluidos los acuerdos no remunerativos.
Tenés que tomar el sueldo mas alto del semestre, y dividirlo por 2, pero solo lo que es remunerativo, los acuerdo no remunerativos se calculan por separado, y es el 50% del acuerdo 2008 y 25% del acuerdo 2009.
Mabel: el aguinaldo sufre las mismas retenciones que el sueldo, pero no por eso se descuenta dos veces.
ResponderEliminarHola Ignacio:una pregunta ,yo empeze a trabajar el 30/12/08,como es la liquidacion del aguinaldo,se cobra completo o se saca el proporcional.
ResponderEliminarMuchas Gracias
Hola, no, en tu caso es completo porque trabajaste todo el semestre enero-junio.
ResponderEliminarHola Ignacio, cómo sería el hecho de tomar para el SAC las vacaciones?
ResponderEliminarPor ejemplo, (PARA JORNADA COMPLETA)
el sueldo neto es de: $1340,28 + $111.69 (presentismo)
Las vacaciones: $750,26
*AMBOS SIN APLICAR DESCUENTOS.
Entonces, por lo que entendí sería:
$1340,28+$111,69+$750,26= $ 2.202,26/2=
SAC $ 1.101,11?????
LORE: no, esos 1340 son el básico del mes, que son por 30 días. Tenés que sumar los 1340 + presentismo + antiguedad + otros conceptos remunerativos + PLUS VACACIONAL.
ResponderEliminarSe toma en cuenta el plus que se paga por vacaciones, sino estarías duplicando la base,no se si me expliqué bien Lore. Supongamos que te tomaste 14 días de vacaciones, por lo que en el mes trabajaste 16 días.
Entonces, los $750,26 son por 14 días de vacaciones, por lo que de los 1340,28 + 111,69 solo tenés que tomar el proporcional de 16 días trabajados.
Sería entonces: 1340.28 + 111.69 = 1451.97 /30 x 16 = 774.38
Entonces le sumamos las vacaciones 774.38 + 750.26 = 1524.64 lo dividimos por 2 y nos da el SAC 1524.64 / 2 = 762.32 ese es el SAC bruto al que se le aplican los descuentos.
Clarisimo, muchas gracias!
ResponderEliminarHola Soi natalia qria saber hata cuando la empresa tiene tiempo de pagarme el aguinaldo,porque hasta la feha de hoi no me lo pagaron.gracias!
ResponderEliminara partir del cinco ya está en mora.
ResponderEliminarhola ignacio pq no icluis el presentismo en el calculo de 14 dias de vacaciones si el art. 151 inc d) hace referencia a remuneraciones accesorias a mi juicio se incluiria. Gracias salu2. CESAR
ResponderEliminarNo se a que cálculo te referís Cesar, pero el presentismo es remunerativo y si se toma para el cálculo de las vacaciones.
ResponderEliminarHola me refiero este importe: los $750,26 son por 14 días de vacaciones.(segun el comentario 54 de lore)
ResponderEliminarA mi enteder seria : 1340.28 + 111.69 = 1451.97/25*14:$813.10 (por los 14 dias)GRACias CESAR
hola soy alberto, y quisiera preguntarte si me corresponde cobrar algo, ya que mi empleador me blanqueo con la nueva ley de regularización, reconocio mi antiguedad (16 AÑOS) y tengo 3 hijos
ResponderEliminarSi te pagaba el convenio, en principio no debería haber ningún ajuste. Si no te lo pagaba, y hay diferencias se podrían reclamar.
ResponderEliminarhola queria saber si el alguinado es la mitad del sueldo de bolsillo y a ese se le hace los descuento o la mitad del sueldo basico y a ese se le hace el descuento
ResponderEliminarNo, los cálculos se hacen sobre el bruto, y luego se hacen los descuentos.
ResponderEliminarHola! mi consulta es por el pago del presentismo, art.40.. leí por ahí que es un 8.33% ? sobre que se calcula? te doy un ejemplo de mi recibo de Agosto: sueldo: $1340.26 antiguedad: $13.40 comisiones: $100 (es variable y me figura en #remunerativo#) falla de caja: $91 feriado:$43.23 articulo 40: $132.27 (?).. mi pregunta es,como llegan a ese importe?? ... otra cosa: está bien que tenga $91 de falla de caja? hay alguna "tabla" que diga eso? Muchas Gracias espero la Respuesta. Saludos!
ResponderEliminarEstá calculado sobre todos esos valores, 8.33% de 1340.26 + 13.40 + 100 + 91 + 43.23.
ResponderEliminarEl adicional por caja está en el art 30 del convenio:
CAJEROS A y C: $162.70
CAJEROS B: $643,33
en ambos caso es anual, asi que no se de donde salen los 91 exactamente, porque las cuentas no me dan.
Ok, Gracias por la respuesta! otra duda: ese 8.33% está establecido en algun artículo? y se calcula sobre todo lo remunerativo, no?.. la última: está bien mi fallo de caja o tendría que ser mayor? ..el importe que me distes ($162.. y $643..) tendría q ser dividido 12 y me daría el fallo que me cubrirían mensualmente, o entendí mal? ..y dónde sé si soy cajero a, b, o c? Gracias Ignacio, sos Grosso, Sabelo! (jaja)
ResponderEliminarEstá en el Art. 40 del CCT 130/75:
ResponderEliminarAsignación complementaria
Art. 40 – Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente Convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.
Para ser acreedor al beneficio el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones, o licencia legal o convencional.
Si, los importes son anuales, la verdad no se de donde salen esos 91 pesos. Siempre te pagan 91, o varía? tal vez tenga algún componente variable.
En tu recibo, debería decir en que categoría de cajero estás. De todos modos, si tu básico es 1340,28 corresponde a Cajero B.
Hola! ...no, en mi recibo me figura categoría "Cajero" nada mas.. O sea que el fallo de caja está bien, por encima de lo que me tendrían que pagar? Si, siempre es esa suma, hace 3 años la cobro igual todos los meses...Gracias por las respuestas!
ResponderEliminar...O sea que lo q me pagan por fallo de caja es mayor a lo que me deberian pagar?
ResponderEliminarSi, en principio si, según el articulo la suma es anual, pero voy a buscar alguna información, es raro, nadie regala nada en estos temas, como sabrás.
ResponderEliminarGracias! espero la respuesta!
ResponderEliminarHola...consulto lo siguiente: Un delegado de empleados de comercio, siendo empleado del local, puede tomarse varias semanas de "licencia" con goce de sueldo? creo que por ley le corresponde solo 40hs semanales, no? o puede en casos especiales tomarse los dias que quiera y se los pagan como trabajados?? Gracias y espero pronta respuesta.
ResponderEliminarHola! consulta: soy empleado de comercio y trabajaba como vendedor, me pasaron a cajero, y en el recibo me bajaron el básico, aunque me pagan ahora el adicional de "fallo de caja"...es legal bajarme el básico??? Saludos y espero respuesta gracias
ResponderEliminarPeter: hola, te cuento que el cambio lo puede realizar la empresa, pero la remuneración debe manteneral, no puede bajar tu sueldo porque es un derecho adquirido. Reclamalo.
ResponderEliminarTe dejo lo que dice la ley de contrato de trabajo a ese respecto:
Art. 66. —Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.
El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.
Richard: lo de las 40 horas me parece que pertenece a otro convenio, en el caso de empleados de comercio, lo que dice el Art. 90 del CCT 130/75 al respecto es lo siguiente:
ResponderEliminarLa liquidación se efectuará en caso de que haya remuneración variable sobre el promedio hora del día en que se haga uso de ese derecho.
....perdon pero no entendi nada...en lenguaje sencillo: si se toma varios dias de "licencia gremial", por tiempo indeterminado, le pagan los dias como trabajados o no? Gracias
ResponderEliminar....perdon pero no entendi nada...en lenguaje sencillo: si se toma varios dias de "licencia gremial", por tiempo indeterminado, le pagan los dias como trabajados o no? Gracias.-
ResponderEliminarDisculpame, te copié cualquier cosa, esto era lo que quería escribir:
ResponderEliminarLos empleadores otorgarán toda licencia gremial que les sea requerida por la organización sindical respectiva a los representantes gremiales.
por lo que pude leer, no hay mas que eso en el convenio, tendría que ver si hay alguna resolución fuera del CCT
...pero entonces los dias son pagos por el sindicato?... y por el tiempo que sea? (indeterminado?)...
ResponderEliminarPor lo que yo entiendo, es algo que se tiene que arreglar con el sindicato
ResponderEliminarhola!... una duda: el tema del presentismo, art.40, porqué se calcula en un 8.33% de todo el remunerativo? es porque dividen lo que sería el 100% sobre 12? "....equivalente a la (doceava) parte de la remuneración del mes...."...? otra: si faltas solo una vez, te lo deben pagar igual? (x ej, por enfermedad, sólo un día) .Saludos!
ResponderEliminar...una pregunta: de acuerdo a lo que pude interpretar de la ley 11544 ley de jornada laboral, el máximo por día no puede exceder de 8hs, excepto en jornadas "desiguales"?, por ej, haciendo en la semana menos de 8, (7 por ej)y un día 9hs, siempre y cuando sea hasta el sabado a las 13hs..si yo hago un dia 10hs, una de esas de "descanso" para comer, se me cuentan 9 de trabajo o 10?...y está bien que supere las 8 o 9 horas? .... espero respuesta y gracias!
ResponderEliminarCuando en la hora para comer el empleado no puede utilizarla mas que en comer y en el establcimiento, se toma como que es parte de la jornada dee trabajo.
ResponderEliminarignacio, buen dia.. sobre la pregunta nro. 83 sobre el presentismo... es sobre todo lo remunerativo??
ResponderEliminarx ejemplo, las comisiones x ventas que no salen del sueldo llevarian presentismo??
gracias!!
Hola, si, no via la pregunta y no la contesté.
ResponderEliminarSi, es sobre todo lo remunerativo, y es la doceava parte.
También se calcula sobre los acuerdos no remunerativos Abril 2008 y Abril 2009.
Para perder el presentismo, se debe tener mas de una falta injustificada en el mes.
Si la falta es por enefermedad y está acreditado con un certficado médico, no se tienen en cuenta como falta, por lo que no se pierde el presentismo.
muchas gracias ignacio! entonces llego a la conclusion qeu si las comisiones son por las ventas, no lleva presentismo. es asi?
ResponderEliminarmil gracias!
No, al revés, las comisiones son remunerativas, asi que se tienen en cuenta.
ResponderEliminar...entonces está bien que trabaje 10hs un día? (contando la de almuerzo, aclaro que en total en la semana sumo 47hs...)xq según la ley 11544 el maximo es de 8 o 9 segun entendí..o hay excepciones? Saludos y Gracias nuevamente!
ResponderEliminarhola ignacio... sabes que hable con uno que liquida sueldos y me comento que èl no le calcula el presentismo (8.33%) a las comisiones variables. hay algun articulo de la ley o del convenio de comercio que especifique algo sobre el tema??
ResponderEliminarsino los vendedores me matan si les descuento algo que no esta bien.
te lo agradezco!!!
Asignación complementaria
ResponderEliminarEl Art. 40 del CCT 130/72 dice: Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente Convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.
Las comisiones son parte de la remuneración, por eso lo entiendo así, pero dejame que busque mas información sobre el tema.
Hola! Mi duda es sobre unos ejercicios que tengo que hacer, si me figura por ejemplo que el día 15/05/2009 tal empleado decide dejar la empresa, ese día lo tengo que contar como trabajado (si no lo aclara). Si me dice decide dejar la empresa tal día o renuncia tal día, ese tal día lo tengo que contar para sacar las vacaciones no gozadas y el proporcional de aguinaldo. Se entiende la pregunta?
ResponderEliminarMuchas Gracias
Celeste
Romina: en los libro que he consultado, todos toman las comisiones, lo cual me parece lógico, y es lo que dice el artículo de la ley que te transcribí, en todo caso yo haría la pregunta inversa, por qué no tendría que tomarlos?
ResponderEliminarGeneralemte se toma hasta esa fecha inclusive, en la realidad se ve si el trabajador prestó o no servicios ese día.
ResponderEliminarGracias por ru respuesta Ignacio. Supongo que la respuesta que se toma hasta esa fecha inclusive era para mi.
ResponderEliminarTengo otra duda. Um empleado que ingresó el 01/01/1998 y se le tienen que abonar las vacaciones del año 2008, se le abonan en Marzo, tiene 11 años de antiguedad, por lo tanto 28 días de vacaciones? Ya que las vacaciones 2008 se toman en el verano de 2009, esto es asi?
Gracias de nuevo
Celeste
Hola de nuevo! En relación a mi pregunta anterior estuve leyendo y la antiguedad se cuenta al 31 de diciembre del año al cual corresponden las vacaciones, con lo cual en este caso de ingreso el 01/01/1998, para las vacaciones 2008, pasarían los 10 años de antiguedad. Con que pase un día de los 10 años, ya pasan a ser 28 días corridos?
ResponderEliminarGracias
Celeste
Hola celeste, si, la antiguedad se toma al 31/12 de cada año. Si, le corresponden 28 días.
ResponderEliminarhola ignacio, primero muchas gracias por la ayuda que nos das a todos!
ResponderEliminarpregunta: tengo un empleado que entro en agosto, se esta tomando dias de examen, le corresponde los 10 por ley o los 20 de convenio?? o es proporcional? o sea.. si entro en agosto le corresponderian menos dias??? yo tengo entendido que no.
muchas gracias!!
Hola, le corresponden los días de convenio.
ResponderEliminarCon respecto a la proporcionalidad, yo entiendo que no, el CCT no dice nada al respecto.
...los veinte dias que dice el cct son para universitarios nada mas o para secundarios tamb?
ResponderEliminarEl art 86 habla de universitarios solamente:
ResponderEliminarArt. 86 – El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 20 (veinte) días de licencia como máximo por año para los estudiantes universitarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 (cuatro) días por examen, fijándose el lapso completo en 7 años y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente. Cuando en el año se excediera de cinco exámenes sin repetirlos se otorgarán cuatro días más de licencia con goce de remuneraciones. Estas licencias así establecidas, a solicitud del empleado/a, podrán acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.
ola ignacio quisiera saber como se calcula exactamente el aguinaldo
ResponderEliminarhola como stas?? mi nombre. Hernan
ResponderEliminaruna consulta. yo ingrese el 28 de enero por lo tanto me dieron el alta para empezar a trabajar.¿me corresponde cobrar asignacion familiar?
Anónimo 1: se toma la mejor remuneración por todo concepto del semestre, y se lo divide por 2.
ResponderEliminarHernán: Si, si estás en blanco te corresponden cobrar las asignaciones familiares.
Hola Ignacio, te vuelvo a consultar. Esta vez en referencia a la indemnización por antigüedad: si una persona trabajó 1 mes y 25 días con contrato por tiempo indeterminado, no le corresponde indemnización, no? Porque aunque sea contrato por tiempo indeterminado siempre se está a prueba los primeros tres meses? Esto es así?
ResponderEliminarMuchas Gracias
Celeste
No, no corresponde, todavía está en período de prueba y no superó los tres meses
ResponderEliminarhola que tal mi consulta es la siguiente yo soy empleada de comercio y las vacaciones del 2008 no me las dieron yo estuve con certificados medicos a partir de marzo por amenaza de aborto estuve asi hasta que empeze la licencia por maternidad la cual se me termina el dia 14 de noviembre me lsa tienen que pagar, me las puedo tomar o las perdi? otra cosa yo el dia 4 de septiembre cumpli 5 años trabajando las proximas vacaciones me corresponden 21 o sigo con 14? otra pregunta estoy amamantando tengo que hacer el horario que hacia antes? trabajaba 8 horas diarias cortadas 4 y 4 desde ya muchas gracias
ResponderEliminarADRIANA
ResponderEliminarhola quisiera preguntarte a cuantas horas a la semana tendria derecho por la licencia de maternidad ya que como trabajamos de lunes a sabado y horas extras con el pretesto de que de lunes aviernes salgo una hora antes estoy casi haciendo las 48 semanales que por que no tengo derecho a reclamar nada me hacen entrar mas temprano o salir mas tarde
adriana a
Hola,
ResponderEliminarTe hago la siguiente pregunta: Durante la licencia por maternidad no se realizan aportes ni contribuciones? La contribución referia a las asignaciones familiares si se realiza?
Y en referencia a la contribución del empleador por asignaciones familiares, esta se realiza por todos los trabajadores, sin importar si tienen o no hijos?
Muchas Gracias
SAludos
CELESTE
Anónimo hola, lamento decirte que si no te tomás las vacaciones cuando corresponde, después ya no te las podeés tomar, tampco son compesanbles en dinero.
ResponderEliminarCon respecto a la antiguedad, se toma al 31/12 por lo cual, si, te correspoden 21 días este año.
Andrianahola, no entiendo la pregunta, a que licencia te referís?
Celeste Hola, durante la licencia por maternidad no se realizan aportes ni contribuciones, porque en realidad no se está pagando un sueldo, se está pagando una asignación familiar por parte de la ANSES, ya sea por SUAF o por sistema directo.
No, a contribución referia a las asignaciones familiares tampoco se realiza.
Si, la contribución del empleador por asignaciones familiares se realiza por todos los trabajadores, sin importar si tienen o no hijos.
saludos!
Ignacio
Hola ignacion...como estas? soy Fernando, te comento..buscando info de como se liquida el aguinaldo entre a tu foro y ahora tengo mas dudas que antes, ya que de por si ya tenia dudas de si me liquidaban bien o no el sac. te comento, soy empleado de comercio, vendedor b y como renumeracion variable tengo premios por objetivos (comisiones), antiguedad laboral 1 año y despues los demas items y los acuerdos fijados por el sindicato, como seria el calculo del sac.Para saber exactamente cuanto me corresponde y que debo tener en cuenta. Gracias
ResponderEliminarHola Fernando tenés que tomar el mejor sueldo de todo el semestre y lo dividís por 2, ese es el aguinaldo. Tenés que tomar todos los valores remunerativos, los acuerdo no porque son NO remunerativos y van a parte.
ResponderEliminarHOLA FERNANDO ME LLAMO ALEJANDRA QUIERO SABER SI ENTRO A TRABAJAR EL 1 DE ABRIL GANANDO 1600 POR QUINCENA CUANTO VOY A RECIBIR DE AGUINALDO
ResponderEliminarHola Alejandro, me llamo Ignacio, no Fernando.
ResponderEliminarPara el aguinaldo de diciembre serán unos 1600 pesos. El cálculo es siempre el mismo, el mejor sueldo del semestre dividio 2.
Hola buenas tardes, yo cobro por quincena en cual quincena de diciembre cobraria el SAC?
ResponderEliminargracias saludos
Hola Alejandro, el vencimiento es el 30/06 y 31/12, y se suele pagar con la segunda quincena.
ResponderEliminarMuchas gracias Ignacio entonces cobraria en enero? osea el 5 de enero
ResponderEliminarhola! MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: ESTUVE TRABAJANDO CONTRATADA DESDE MARZO HASTA NOVIEMBRE DE ESTE AÑO. A PARTIR DE DICIEMBRE DE ESTE ESTARE EN RELACION DE DEPENDENCIA. CUANTOS DIAS DE VACACIONES PAGAS ME CORRESPONDEN PARA ESTE VERANO DEL 2010. MUCHAS GRACIAS
ResponderEliminarHola, tenés un día de vacaciones, por cada 20 trabajados hasta el 31 de diciembre
ResponderEliminarhola, con respecto a el presentismo en la union tranviaria automotor, con cuantos días de ausencia injustificada se descuenta el total?si uno falta una vez sola se descuenta el proporcional verdad?
ResponderEliminarHola, la verdad no conozco el convenio, tendría que fijarme. Si tenés idea de cual es el número de convenio, me harías un favor.
ResponderEliminarHola... soy profesor en una universidad y el primer cuatrimestre dicte mas horas que en el segundo... se toma el mejor sueldo del año o es segun el cuatrimestre?
ResponderEliminarGracias... Andrea
Hola Andrea, ni una ni la otra, se toma el mejor sueldo del semestre.
ResponderEliminarEl de enero-junio para el aguinaldo de junio, y el de julio-diciembre, para el aguinaldo de diciembre.
hola ignacio muchas gracias de antemano tengo una duda de cuanto es lo que me deben de dar como "AGUINALDO".
ResponderEliminarMi sueldo diario es de 180.84, entre el 20 de enero del 2009, cuanto debe de ser mi pago por concepto de aguinaldo, ademas no se sime puedas responder a esto, llevo menos del año, y me van a dar vacaciones me comentan mis compañeros que no me pagan esa semana de "vacaciones" y entiendo es probable que por no cumplir el año o tenia la esperanza que proporcional pero me dicen qu eni cumpliendo el año se pagan porque entramos despues del 2008, se puede hacer eso? osea cada empresa poner sus reglas de pago respecto a la semana de diciembre y las de semana santa?
muchas gracias
Berenice
Hola Berenica, bueno días, no se en que tipo de empresa trabajás ni cual es el convenio de trabajo y sindicato. Pero lo que te puedo decir es que el aguinaldo te corresponde, tanto el de junio como el de ahora de diciembre. Y es la mitad de la mejor remuneración del semestre, es decir, para el de diciemnre, tomás el semestre julio-diciembre, el mejor sueldo de ese semestre lo dividís por 2. Ese es tu aguinaldo.
ResponderEliminarPara las vacaciones, tenés que tener mas de la mitad de los días laborables del año trabajados, como vos entraste en enero, ya cumplís con ese requisito, porque te corresponden los 14 días de vacaciones.
La relación laboral está normada por las leyes, no son las empresas quienes ponen las reglas. Reclamá lo que te corresponde.
saludos
Ignacio
anonimo porfavor quisuera saber cuanto me corresponde mi gratificacion si ingrese el 01-09-2009hasta la fecha que es el mes de diciembre si mi basico es de 550.00 gfacias
ResponderEliminarhola me llamo paty
ResponderEliminarignacio
mira tengo una guarderia de sedesol y quisiera saber cuanto corresponde darles a mis empleadas tienen trabajando 4 y 9 meses todas con un sueldo semanal de 500 pesos
Ola ignacio
ResponderEliminarmi nombre es mariana
tengo una pregunta:
tengo 10 meses trabajados con un salario de 800 pesos por semana con jornada de 10 horas diarias.
en esos 10 meses solo he tenido 3 semanas de vacaciones y una de ellas sin que me la pagaran.
a cuanto aciende mi aginaldo????
GRACIAS =)
PARA TODOS: el cálculo para el SAC o aguinaldo, es siempre el mismo, tomamos el semestre al que corresponde el aguinaldo, y la mejor remuneración, por todo concepto, de ese semestre, tomado mensualmente, se lo difice por 2, y ese es el aguinaldo. Si no se trabajó todo el semestre, se toma proporcionalmente.
ResponderEliminarANONIMO: como trabajste solo cuatro meses del semestre, te corresponderán 4/6 partes del aguinaldo. No se toma el básico, sino todos los conceptos remunerativos. El mejor de esos cuatro meses, lo dividís por dos.
Hola Paty, si trabajó 9 meses, trabajó todo el último semestre, le corresponde todo el aguinald, a quien trabajó 4 meses, le corresponde proporcionalmente por los 4 meses trabajados o la antiguedad que tuviere al 31/12.
Hola Mariana, las vacaciones no tienen nada que ver. Para el cálculo tené en cuenta lo que escribí PARA TODOS, mas arriba, cualquier cosa avisame.
hola me llamo martha y mi pregunta es si en todo el año percibo un sueldo mensual de 5,000.00 pesos cuanto me tocara de aguinaldo
ResponderEliminarhola me llamo juan, mi sueldo quincenal es variale entre 4,000 y 5,000
ResponderEliminarpeos ya con comisiones cuanto recibiria de aguinaldo
Juan y Martha: La respuesta es la misma, se toma el mejor mes y se lo divide por 2. Si el mejor sueldo del semestre julio-diciembre es 6000, se lo divide por 2, y ese es el aguinaldo.
ResponderEliminarMarta, si tu mejor sueldo fue de 5000, tu aguinaldo será de 2500.
Juan, si tu mejor suedo fue de 10.000, tu sueldo es de 5000.
hola ignacio, mira mi consulta es la siguiente, yo tuve un accidente de trabajo el 15 de junio estuve casi 4 meses parado pot art y luego volvi, estas quincenas pagadas por art, se incluyen en el aguinaldo, o solo los 2 meses trabajados de este semestre?? desde ya agradezco y espero tu respuesta,
ResponderEliminarHola Omar, si, es así, solo cobrás proporcionalmente al tiempo trabjado. En este caso por esos dos meses.
ResponderEliminarhola soy Sully mi pregunta no es nada importante pero bueno no quiero que me vea la cara de es....da en mi trabajo...hace 9 meses que estoy ahi de niñera el horario es de 8hs a 12hs del medio dia ellos no me habian pagado el aguinaldo en junio y ahora le pregunte a la sra.si me correspondia o no...y me sale con una flor de excusa...ME PODRIAN AYUDAR POR FAVOR...mi msn es sullylesme@hotmail.com si es que me quieren contestar ahi..GRACIAS
ResponderEliminarHOLA IGNACIO!! MI PREGUNTA ES SI EL AGUINALDO DE DICIEMBRE DEL 2009 ME LO PAGARON BIEN!!MI SUELDO BASICO ES DE 1980 Y EN MANO ESTOY COBRANDO 1990 MI FECHA DE INGRESO AL TRABAJO FUE EL 8/6/2009 Y ME PAGARON DE AGUINALDO 670!!! ME PODRAS SACAR LA DUDA?? GRACIAS
ResponderEliminarLUCIANO
hola que tal? una pregunta.. soy empleada del comercio queria saber si cuentan los acuerdos colectivos de abril 2008/2009?
ResponderEliminarCarolina Rojas
Luciano la verdad me parece que no, aunque es difícil saberlo sin ver la liquidación. Como se Compone tu sueldo, hay alguna suma no remunerativa?
ResponderEliminarHola Carolina:
No cuentan en la liquidación el SAC; pero se paga una compensación que es el 50% sobre los acuerdos. Te dejo lo que publiqué sobre el tema:
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/12/compensacion-de-aguinaldo-en-diciembre.html
ignacio!! en la suma remunerativa me figura el sueldo basico 1980, mas 276 de ticketes c,mas 120 de viatico.y en lo no remunerativo me figura 66 de asig.no rem.168/91esto en el ultimo recibo!!!y despues me descuentan 461 en total de obra social juvilacion etc.
ResponderEliminarluciano
Entonces no me dan las cuentas. Tomando el básico solamente, debería ser mas el aguinaldo. No te habrán pagado a cuenta?
ResponderEliminarSi entraste en junio estás en condiciones de cobrarlo todo.
Hola! como estas? mi consulta es la siguiente,yo estoy con licencia por maternidad desde el 14 de septiembre y termino el 14 de diciembre.quiero saber como es mi aguinaldo? si la empresa me paga el proporsional de los meses de julio,agosto y los 14 dias de sep o todo me lo liquida el anses directamente.Mi sueldo basico es de 1734, pero con el acuerdo de 04/08 cobro en mano 2140.30.Eso es lo que cobraba antes de empezar la licencia.Muchas gracias y espero que me entiendas.
ResponderEliminarHola Yamila, la empresa paga proporionalmente al tiempo trabjado, es decir que el tiempo de la licencia no.
ResponderEliminarok.Muchas gracias Ignacio!
ResponderEliminarUna consulta, me pagaron la semana pasado el sac (1300$). Mi sueldo más alto del semestre fué en octubre y lo detallo acá:
ResponderEliminarSueldo básico: 2276
Antigüedad: 53,84
Presentismo: 227,60
Hs Extras al 50%: 335,72
Hs Extras al 100%: 191,86
A cta de futuros aumentos legales: 256,48
total en bruto: 3341,50 y neto me da 2706,61
mi consulta es la siguiente: 1300 no es lo que debería ser no? se debería tomar el sueldo bruto(3341,50) no? o el neto(2706,61) mi gremio es utedyc.
gracias y espero su respuesta
Hola Emiliano, si, serían los 3341.50 dividido 2. $ 1670.75. A eso se le practícan los descuentos, que deben ser un 19%(11+3+3+2)lo que te quedaría a cobrar $1353.30
ResponderEliminarignacio!! como a cuenta?? yo cobro por quinsena!!
ResponderEliminarluciano!!!
Hola!:
ResponderEliminarMi duda es que.. si yo tengo trabajando 6 meses y gano a la semana $600 pesos, cuanto me toca de aguinaldo?...
Podrias ponerme un ejemplo parapoder calcularlo?
Gracias
Alma
hola ignacio!! queria saber por que en mi recibo de sueldo no me figura presentismo?? estara incluido en el sueldo basico o no me lo estan pagando!! solo me figura sueldo basico , tickes, y viaticos en lo remunerativo!! todos tenemos derechos al presentismo!!! yo pertenesco a S.T.A.R.P.Y.H.
ResponderEliminarLUCIANO!!!
ola soi bernabe bueno yo querria saber cuanto es el descuento q hace la uom en el aguinaldo.y cuando lo descuentan gracias--
ResponderEliminarHola Ignacio!!Mi nombre es Diego y mi consulta es la siguiente,soy empleado de comercio, tuve un accidente el dia 27 de julio y me reincorpore el 17 de noviembre del mismo año. mi ultimo sueldo antes del accidente fue de 1970$ en el periodo del accidente cobraba 1320$. mi duda es, por accidente no incluye presentismo? y con respecto al aguinaldo me liquidaron 370$. esta bien la liquidacion del aguinaldo?
ResponderEliminarMuchas gracias!!!!!!!
Los descuentos para el aguinaldo son los mismos que para el sueldo.
ResponderEliminarDiego tené en cuenta que por el perído de art no cobras el aguinaldo, lo cobrás en proporción al tiempo trabajado. Asi que tenés 27 días de julio, 13 de noviembre y 31 de diciembre.
Mas o menos daría lo que te pagaron, no te puedo asegurar que se exacto, porque no tengo los datos.
Cuando estás por licencia de ART, el sueldo se cobra median te un promedio.
Alma te dejo este link con algunos ejemplos:
ResponderEliminarhttp://ignacioonline.blogspot.com/2009/12/claves-para-liquidar-el-aguinaldo-o-sac.html
Bernabe los descuentos sobre el aguinaldo son los mismos que se hacen sobre el sueldo
hola...mande anoche mi consulta y ahora no la veo. que paso?
ResponderEliminarHola Andrea, tal vez hubo algún error, cuál era?
ResponderEliminarHola, quisera saber si el aguinaldo está sujeto a descuentos por deducciones, como ser jubilacion, ley 19032 y obra social y en el caso de que se pague una suma durante el año por Vianda si es que también deberia cobrarla en el aguinaldo en forma proporcional...Gracias
ResponderEliminarHola! Tengo el caso de un empleado dado de alta el 17/12/2009, le corresponde el s.a.c. proporcional por los 13 dias trabajados a incluír en la liquidación de Diciembre de 2009?
ResponderEliminarGracias por su atención.
Miguel.
Hola, el aguinaldo sufre los mismos descuentos que el sueldo.
ResponderEliminarY si, la vianda hay que incluirla en el cáculo.
Hola Miguel, si, hay que pagarlos en forma proporcional. Se suele calcular como la doceava parte de la remuneración en estos casos.
hola, yo quisiera saber si se pierde el presentismo cuando te dan vacaciones? desde ya muchas gracias
ResponderEliminarNo,no se pierde el presentismo.
ResponderEliminarHOLA IGNACIO, DANIEL GARZON, DESDE SALTA CAPITAL
ResponderEliminarCOMO SE CALCULA EL AGUINALDO, MI SUELDO DE BOLSILLO ES $ 3351,00 Y ME HICIERON TOMAR LAS VACIONES DESDE EL 24/12/09, ME LIQUIDARON VACACIONES POR 14 DIAS $ 1876,56, PARA VOS CUANTO SERIA MI AGUINALDO?
Hola Daniel, con esa información no puedo decirteló. El método es el explicado en el artíclulo, para mas info te dejo este otro:
ResponderEliminarhttp://ignacioonline.blogspot.com/2009/12/claves-para-liquidar-el-aguinaldo-o-sac.html
Ignacio: Estamos en un conflicto con la empresa por una diferencia del pago de aguinaldo y que no podemos resolver. El tema es asi:
ResponderEliminarPor convenio nosotros cobramos una bonificación Anual por eficiencia de caracter Remunerativo y en 2 partes en los meses de Febrero y Agosto.
La empresa nunca incluyo este item en el calculo del aguinaldo, cuando se hace el reclamo, reconnoce dicho error y ofrece el pago de la diferencia dos años hacia atras por que los demas prescribieron.
Pero el gran conflicto recide en el dosconocimiento por parte nuestra si esos meses en los cuales se abona esta bonificación debemos considerarlos como los de mayor remuneracion del periodo como lo indica la ley 23041 ó esta bonificación deber ser dividida en 6 (por cada semestre) y eso sumarle al sueldo para el calculo del aguinaldo del semestre.
Desde ya muchas gracias.
Pedro P.
HOla Pedro, lo primero que te diría, si es una suma establecida por el convenio, habría que consultar con el sindicato, ya que debe ser una situación prevista.
ResponderEliminarPero con los datos que me das, si es una bonificación anual, pagadera en dos cuotas, es entendible que se pueda prorratear en el semestre.
Con respecto a situaciones similares, he visto fallos a favor de una u otra postura, por eso te diría que consulten con el sindicato, no se a que gremio pertenece el acuerdo. ?
Hola Ignacio,necesito saber como liquidará ANSES mis haberes por JUBILACION POR ENFERMEDAD. La comision médica aprobó mi carpeta con el 66,70 % de incapacidad.
ResponderEliminarSé que toman los ultimos 5 años de sueldos.
Además sigo cobrando el sueldo ya que en mi trabajo estoy con certificados médicos que se actualizan hasta tanto comience ANSES a pagarme y quiero saber como realizo el aviso de cese de actividades. Fui ami gremio UTHEDYC y no saben nada...
hola, trabajo con el convenio de la uocra Convenio Colectivo de Trabajo N* 227/93
ResponderEliminarObras de Ingeniería Telefónica
trabajo 48 horas semanales 8 horas de lunes a sabado, mi pregunta es si puedo salir 40 minutos antes por el tiempo que te dan para comer, seria no usar los 40 minutos por dia para comer y entrar o salir 40 minutos antes.saludos
Hola, eso es algo que se debe acordar con el empleador.
ResponderEliminarHola ignacio... mi pregunta es similar a la de la mayoria, pero sigo con mis dudas... a mi e el mes de diciembre del 2009, me pagaron el aguinaldo solo del basico.... entonces mi pregunta es.. si no me tendrian que tambien pagar la mitad de los NO RENUMERATIVOS?? para darte un ejemplo... no tengo el recibo a mano.. pero es masomenos asi... me pagaron de sueldo: 2015 pesos... y de aguinaldo alrededor de 750pesos... osea... solo me dieron la mitad del basico... esto esta bien?? mi nombre es Maria.... espero que puedas ayudarme, desde ya, muchas gracias
ResponderEliminarHola María, son dos cosas diferente, una cosa es el aguinaldo. Es el 50% de la mejor remuneración del semestre (solo lo remunerativo)
ResponderEliminarY otra cosa es la compensación del aguinaldo establecido en el acuerdo de comercio, que es el 50% de los acuerdo no remunerativos.
Ambas cosas te las tienen que pagar, lo cual no quiere decir que ambas sean el aguinaldo. No se si me explico.
hola gente ma llamo gaston , y mi consulta es la siguiente:las hs extras , el presentismo y la antiguedad se toman para el aguinaldo? oy empleado de comercio, y no me las tomaron, les agradeseria si me puedieran alludar
ResponderEliminarHola Gastón, si, se toma, está explicada la forma de liquidarlo en el artículo.
ResponderEliminarIgnacio, tenès un modelo de liquidación laboral?? por despido indirecto por trabajo no registrado. Saludos
ResponderEliminarHOLA, MI DUDA ES LA SIGUIENTE: SI SUFRI UN ACCIDENTE DE TRABAJO, ME CORRESPONDEN LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS DURANTE EL PERIODO DE LICENCIA O SOLO SE COBRARIA EL SUELDO?
ResponderEliminarSe cobra una prestación, que se calcula mediante un promedio, pero no incluye las sumas no remunerativas, aunque es algo que se podría discutir.
ResponderEliminarHola, Buen Dia Mi nombre es Daniel, soy Electricista, cobro por 15na. y mi situacion es esta:
ResponderEliminarBASICO: 371.60
SUMA FIJA NO REMUNERATIVA:180
ASISTENCIA: 74.32
ADICIONAL: 44.59
CON DESCUENTO DE LA JUBILACION DEL 11%, CUAOTA SINDICAL, LEY 19032, OBRA SOCIAL 3%, OBRA SOCIAL, CUOTA SINDICAL.-
-Pero cobro $2400 mensual, te paso a explicar el porque, mi patron para no regalarle plata al sindicato decidio darme parte de lo que le corresponde al sindicato a mi y achicarme el recibo de sueldo ya que mi recibo de sueldo deberia ser el triple (sumando las dos quincenas) de lo que figura en lo descrito anteriormente. Mi cosulta era, primero y principal:
-Esta bien lo que se hizo?
-hace mas de un año y medio que laburo y recibi una sola vez el aguinaldo, esta bien?
-no recibo horas extras y trabajo mas de 10h dependiendo de la obra que estemos, esta bien?.
-soy electricista y estoy en el sindicato del obrero, esta bien?
*Bueno, espero haber sido especifico con las preguntas, me parece que nada de ll que escribi esta bien por eso consulto con un profecional. Que tengas un buen dia y muchas Bendiciones.-
soy sergio, mi pregunta es: me accidente en el trabajo, y cuando me quieren pagar resulta que de mi basico de 2000 pesos me descuentan el 10 prociento por el presentismol, o sea cobre 1800... eso esta bien o no?
ResponderEliminarHola Daniel, lo que hace tu empleador, primero que es ilegal, ya que está evadiendo las cargas, y segundo que no lo hace solo para no pagarle al sindicato, sino también ahorrarse todas las contribuciones (Jubilación, Obra social, Ley 19032 y demás)
ResponderEliminarEl aguinaldo se paga en junio y diciembre de cada año.
Si hacés horas extras te las tienen que pagar, es lo que corresponde. La jornada semanal es de 48 horas
Que sindicato es?
Hola Sergio, si el presentismo del 10% es otorgado por el convenio, no corresponde que te lo descuenten, si es un premio dado por el empleador, puede ser.
ResponderEliminarHola Ignacio, soy nuevo y quiero dejarte una consulta.
ResponderEliminarTengo muchas dudas con respecto al pago de las horas extras.
Mi consulta es:
Como se saca el valor hora?
(Si es solo con el sueldo basico, o es con el total neto)
Como saco el valor de la hora extra y como es la formula para saber cuanto me han de abonar?
Aqui te paso los siguientes datos:
Trabajo de lunes a Viernes de 09:00 hs a 18:00 hs y los sabados de 09:00 a 12:00 hs.
Mi basico es de 1100.00 pesos + 180.00 pesos de asignacion familiar mas los acuerdos de empleados de comercio. Mas los descuentos correspondientes, de bolsillo me llevo 1800.00 pesos.
Bueno desde ya muchas gracias. Espero tu respuesta.
Hola: buenos días. Te comento que trabajo en un Instituto Superior de formación de enfermeros depedendiente del Ministerio de Salud. Recientemente se nos asigno presupuesto para el nivel de conducción, consideramos que los mismos deberían cubrirse por concurso. A pesar de que nos manifestamos verbalmente en contra la medida, la directora nombre alguien de su afinidad ¿que podemos hacer?
ResponderEliminarBuenos dias! te hago una consulta..a partir del 1 de junio ocupo un nuevo puesto en el trabajo y eso implica una modificacion en mi sueldo, dentro de la misma empresa. En ese caso, como se calcula el sac? Se saca algun tipo de proporcional?
ResponderEliminarmuchas gracias! Maria!
Si vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.
ResponderEliminarMuchas Gracias.
Hola María, no, se calcula de la misma manera.
Hola Ignacio, queria saber varias cosas, primero trabajo 44 hs semanales y el recibo me figura que trabajo a tiempo parcial, esta bien?ya que de basico me figura que cobro 1150 y me parece poco.mas las asignaciones, convenios y todo elm sueldo neto es de 1880.La otra consulta...para el aguinaldo se toma en cuenta el neto o el bruto?ya que todos los meses me figura en los recibos adelanto de $200.Gracias!!
ResponderEliminarHola Lourdes, obviamente está mal, eso lo hacen para ahorrarse las cargas sociales.
ResponderEliminarPor esas horas, deberías estar ganando mas, pero no se en que convenio estas, así que no sabría decirte con mas detalle cual sería el sueldo.
Buenos dias, yo empece a trabajar el dia 25/04/10, mi sueldo es de $2.000 en mano, cual seria el proporcional que me corresponde? tengo dudas acerca del calculo.
ResponderEliminarMuchas gracias.
Saludos
hola queria saber cuanto me corresponde de aguinaldo si llevo trabajado dos meses y mi mejor sueldo es de $2667.88
ResponderEliminarHola NIC0, cual es la duda?
ResponderEliminarHola que tal, mira mi consulta es la siguiente trabajo hace mas de 4 años en comercio, mi sueldo ronda los 2800 pero en marzo tuve un premio de 1800 por productividad. osea un total de $4600. Esto es tomado en cuenta? ya que haciendo memoria y mirando recibos del Sac del año anterior no tuvieron en cuenta este premio que habia tenido en su momento. Ademas tengo que comentarte y nose si influye que este trabajando fuera de convenio.
ResponderEliminarGracias
hola quisiera saber si incluye el mes de junio en el aguinaldo si me lo tienen que pagar
ResponderEliminarHola! Mi nombre es Laura recien me mandan este blog esta buenisimo!!! te molesto Ignacio con una pegunta poco original,mi sueldo de bolsillo maximo cobrado fue $1900 sin los famosos ultimos aumentos que nunca me quedaron claros, soy empleada de comercio atendiendo un call center(???),trabajo de lunes a viernes 6 hs y sabados o domingos 5 horas.....cuanto seria mi agunaldo?
ResponderEliminarmuchas gracias...te felicito por esta pagina!
hola ignacio
ResponderEliminartengo un basico de $676 trabajo 24 hrs semanales y llegue a cobrar 1100 con feriados y domingos y acuerdos, de aguinaldo me pagaron $371 me estan sarpando mal no? como reclamo? gracias
Hola Elda, no entiendo la consulta.
ResponderEliminarHola Laura, me es imposible saberlo, te puedo decir como se calcula, pero no puedo saber cuanto será, como verá en el artículo, hay que tener toda la información del semestre para eso.
De todos modos, te dejo un artículo que publiqué ayer, sobre como se liquida el aguinaldo con los nuevos acuerdos de comercio:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/empleados-de-comercio-liquidacion-del.html
Hola Ignacio, Entre a trabajar en agosto del año pasado (2009),trabajo 4hs diarias (lun a vier) eso influye en el calculo? el sueldo en mano es de $1000 y de carga social deben ser 350, los dias trabajados son todos los habiles del último semestre, de cuanto seria el monto del SAC?
ResponderEliminarEspero Respuesta
Muchas Gracias!
Hola Ignacio,
ResponderEliminarDurante Enero y Febrero de este año trabajé 8 horas diarias. A partir de marzo comencé a realizar jornada de 6 horas.
Ahora me pagaron el aguinaldo teniendo en cuenta el sueldo que me corresponde por las 6 horas, sin embargo los meses de enero y febrero cobre más.
Haber disminuido las horas influye en algo o tienen que pagarme por el mes en que más cobre?
Desde ya muchas gracias!
Hola Gonzalo, la forma de calculo es siempre la misma. Cuanto será, me es imposible saberlo.
ResponderEliminarHola Diego, no, no tiene nada que ver, cual es la razón para no tomar enero y Febrero ? si los trabajaste!
Reclamalo.
Hola Ignacio! Muy bueno tu blog y tengo varias consultas para hacerte. Trabajo desde hace mas de un año en una empresa y estoy bajo convenio de Empleados de Comercio. Entiendo que el convenio del nuevo acuerdo salarial ya esta firmado y homologado, con lo cual deberian habernoslo liquidado este mes, incluyendo el pago del mes de junio y el retroactivo de mayo y el aguinaldo. Pero esto no fue asi y la realidad es que no se como habria que reclamarlo.
ResponderEliminarPor otro lado no entiendo muy bien como se hacen los calculos del aumento porque en el convenio se habla de "las remuneracions basicas del convenio de actividad correspondiente a la categoria de cada trabajador" y en mi recibo de sueldo figura "Empleado administrativo D" y mi sueldo basico es de $ 3784.- brutos + presentismo. No me pagan antiguedad aunque entiendo que deberian pagarmelo.
Espero tus comentarios, Muchas gracias!
Viviana
Hola!!! te queria hacer una consulta, yo trabajo en un comercio y soy administrativa. llevo trabajados 8 meses, pero en blanco llevo 5 meses y en mi recibo figuro como media jornada! En total en blanco yo recibo 1195 pesos todos los meses. Cuanto me corresponderia de aguinaldo? porque cuando fui al cajero me habian depositado 283 pesos de aguinaldo!
ResponderEliminarGracias saludos muy bueno tu blog!!!
Hola Ignacio : Estuve controlando la liquidación de mi aguinaldo y en la misma no se tiene en cuenta el 15% que me pagan por el adicional del título .. me parece qué está mal no?.. Trabajo desde hace 2 años y en mis recibos anteriores del aguinaldo tampoco es considerado ese concepto. Puedo reclamar un reajuste por lo anterior?,mi gremio es Utedyc y mi convenio es el 462.. Espero tu respuesta. Gracias. CARINA
ResponderEliminarHola Ignacio, una consulta, estoy viendo que el mejor mes trabajado, es el de febrero, donde me liquidaron 35 días de vacaciones. Como calculo el aguinaldo? sobre el monto total, o sobre el equivalente a 30 días? gracias Patricia
ResponderEliminarhola que tal, te hago una consulta, en el caso de que mi mayor remuneracion este en el mismo recibo en el cual me pagaron las vacaciones, se quita lo pagado por vacaciones y se dibide en 2??? o se toma otro?? saludos!!
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