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Empleados de Comercio: liquidación de haberes junio 2012

25 junio, 2012 Por Ignacio 43 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de junio de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

A excepción del aguinaldo, para la liquidación de haberes del mes de junio de 2012, no hay muchas diferencias respecto a la liquidación del mes de mayo.  

La única diferencia que tendremos es que en mayo se realizó el aporte de $100 por única vez a la obra social. Como era sólo una cuota, en este mes ya no la tendremos.

Recordemos que el mes pasado el sindicato y las cámaras de comercio lograron un nuevo acuerdo salarial para los empleados de rama general CCT 130/75. En el mismo se estableció un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril, en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012 
b) Un 9 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio con los siguientes datos:
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.116,45
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta

recibo sueldo comercio junio 2012


Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 4.116,45
Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS.

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $343,04

Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

4.116,45  / 12 = 343,04 

Conceptos No Remunerativos


Acuerdo mayo  2012: $617,47
Es el 15% sobre el básico de  la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo) 

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  según la escala:

4.116,45   x 15% =  $617,47

Empleados de Comercio CCT 130/75 Base de Cálculo 15 % No rem.
Categorías Abril 2012 Mayo 2012
Maestranza A 4.058,78 608,82
Maestranza B 4.074,15 611,12
Maestranza C 4.127,98 619,20
Administración A 4.116,45 617,47
Administración B 4.139,52 620,93
Administración C 4.162,56 624,38
Administración D 4.231,78 634,77
Administración F 4.289,45 643,42
Administración E 4.374,03 656,10
Cajeros A 4.135,66 620,35
Cajeros B 4.162,56 624,38
Cajeros C 4.197,18 629,58
Personal Auxiliar A 4.135,67 620,35
Personal Auxiliar B 4.174,11 626,12
Personal Auxiliar C 4.300,98 645,15
Auxiliar Especializado A 4.181,80 627,27
Auxiliar Especializado A 4.251,00 637,65
Vendedor A 4.135,66 620,35
Vendedor B 4.251,00 637,65
Vendedor C 4.289,45 643,42
Vendedor D 4.374,03 656,10


Asistencia y puntualidad: $51,46
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
4.116,45  / 12 = 51,46
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • $100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado del 250 de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Cómo liquidamos el aguinaldo.

Una de las preguntas que se repite en estos días es cómo liquidar el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas.  Según el acuerdo firmado que otorga las sumas no remunerativas, se establece que:
“En
el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del
año 2012, la incidencia del cómputo de las sumías no remunerativas para este
rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo
año.
“
Según este artículo, el aguinaldo se liquidaría de la siguiente manera:
Sumamos el total de los importes no remunerativos, para este caso $668,92 y lo dividimos por 2:
668,02 / 2 =  334,46
y luego calculamos el proporcional para los meses de mayo y junio
334,46 / 6 x 2 = 111,49
O también podemos hacerlo directamente, dividiendo por 6 el total de no remunerativos:

668,92 / 6 = 111,49

de las dos formas llegamos exactamente al mismo resultado.
Pero como hemos visto anteriormente frente ante estas arbitrariedades de los acuerdo de comercio, la 
La única forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, es la que establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:

ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Por lo tanto, se debe tomar el 50% de la mejor remuneración del semestre, que en la mayoría de los cosos, debido al incremento salarial, la mejor remuneración será la de mayo (o junio ya que es igual).
Ejemplo,
Para verlo con números, voy a tomar la liquidación de junio del ejemplo para liquidar el aguinaldo según lo que establece la ley:
Primero tomamos las sumas remunerativas, que suman un total de $4.459,49 y lo dividimos por dos:
4.459.49 / 2 = 2.229,75
luego, las sobre las sumas no remunerativas, que suman un total de $668,02 y lo dividimos por dos:
668,92 / 2 = 334,46 
El cálculo se debe hacer por separado, debido a que por “decisión” de los firmantes del acuerdos, los items sufren distintos descuentos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. NANCY dice

    3 octubre, 2012 a las 11:15 pm

    HOLA IGNACIO. QUERIA PREGUNTARTE SI LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS DE ESTE ACUERDO, PUEDEN SER CONTEMPLADOS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, DADO QUE ESTE MES SUMANDO TODOS LOS CONCEPTOS, INCLUSO LOS NO REMUNERATIVOS, ME DESCONTARON $ 330.- DE GANANCIAS Y ADEMAS POR MESES ANTERIORES $ 758.- DESCONTADO TODO EN EL RECIBO DE SEPTIEMBRE. LLAME AL SINDICATO Y ME DIJERON QUE LOS NO REMUNERATIVOS NO DEBEN SER CONTEMPLADOS PARA EL CALCULO DE GANANCIAS. ESTO ES ASI?

    Responder
  3. Anónimo dice

    1 octubre, 2012 a las 2:04 pm

    Hola, soy administrativa, trabajo 7 hs y mi recibo figura categoria administrativa part time, es correcto, cual seria mi basico? Saludos, Gracias. Romina

    Responder
  4. Anónimo dice

    30 agosto, 2012 a las 6:44 pm

    Perdón pero no se usar esto del blog te pasó mi mail [email protected] perdón las molestias.

    Responder
  5. Anónimo dice

    30 agosto, 2012 a las 3:08 pm

    Hola consulta mi jefe dice que aunque mis papeles y mi inscripción sea de comercio el el sueldo me lo paga por motoqueros. Y donde puedo ver en que categoría me inscribieron.?

    Responder
  6. Anónimo dice

    14 julio, 2012 a las 8:54 pm

    Ignacio, buenas tardes!
    Te hago una consulta: Yo trabajo 7 horas diarias y soy Administrativo B.Podrás decirme que básico me corresponde??

    Muchas gracias!
    Luciano.

    Responder
  7. Marcelo dice

    5 julio, 2012 a las 1:05 pm

    Ignacio:
    Hoy me pagaron el SAC y por mas que vengo discutiendo hace una semana, se metieron la ley 23041 en el …
    No lo quise firmar, y si no lo firmaba no me lo depositaban.
    Increible, me boletearon casi $500… Y lo más triste, es que con un aumento del 15% en el semestre, cobré de 1º SAC 2012 casi lo mismo que de 2º SAC 2011.
    Para colmo, tengo que empezar a pagar ganancias.
    Estoy indignado, cada día laburo más para mi empresa, para el gremio, para el estado y menos para mi familia.
    Gracias por dejarme expresar…

    Responder
  8. Ignacio online dice

    4 julio, 2012 a las 12:38 am

    Exe, no, como base de cálculo, no

    Si Daniela, te corresponde

    No no se puede pagar por ahora en comercio

    Responder
  9. Anónimo dice

    3 julio, 2012 a las 10:09 pm

    soy una persona proxima a abrir un local, y no encuentro info sobre si a un empleado decomercio se le puede pagar por hora en vez de sueldo.
    Agradezco la respuesta

    Responder
  10. Anónimo dice

    3 julio, 2012 a las 3:45 pm

    buenas tardes ignacio, el 08/05/2012 ingrese a trabajar con un productor de seguros y como empleada administrativa, pertenecemos a empleados de comercio.
    en los recibos de mayo ni junio me apareció el aumento y yo creo que me corresponde.
    me dirías si me corresponde y si no me corresponde ¿por que?

    gracias
    daniela

    Responder
  11. Anónimo dice

    3 julio, 2012 a las 1:19 pm

    Estimados, opino que el SAC de la suma no remunerativa se tiene que calcular en proporción a los meses de Mayo y Junio porque las otras sumas de los otros meses ya se incluyeron en los básicos (conforman la mejor remuneracion normal y habitual para el semestre remunerativo))por ende se tuvo en cuenta para el calculo del SAC. de la suma remunerativa, por ese motivo el gremio establece esa forma de calculo proporcional, gente se calcula de esta manera.
    SALUDOS
    RITA

    Responder
  12. Exe dice

    2 julio, 2012 a las 9:37 pm

    Ignacio te hago una consulta queria saber si el item "a cuenta futuros aumentos" entra en el aumento o no? Esta especificado en algun lado?
    Muchas gracias.

    Responder
  13. Ignacio online dice

    1 julio, 2012 a las 6:29 pm

    Maxi, En todo caso se podría reclamar no más que eso. Hasta que no haya un fallo a favor, no queda más que una diferencia de interpretación entre las partes

    Juan Carlos, la mera repetición no da derecho

    J.Sinmás, como diría Karina Olga, lo dejo a tu criterio.

    Daniela, gracias, saludos para vos también

    Oscar, mejor es afiliarse y votar en contra

    Ismael, no porque el impuesto se calcula mes a mes, y se van acumulando los mínimos, por lo que hay que tener en cuenta el acumulado a junio para tener en cuenta a la hora calcular el impuesto a las ganancias. Tomando escalas de comercio, en ningún caso se pagaría el impuesto. Sólo cuando se paguen sumas mayores a las establecidas.

    Julieta, las actividades comprendidas en cada categoría están establecidas en el Convenio: http://ignacioonline.blogspot.com.ar/2011/02/categorias-empleados-de-comercio-del.html

    Carolina, si te da el más alto febrero, yo tomaría febrero y lo dividiría por dos.

    María, vendedor B, 4.360 pesos

    Responder
  14. Anónimo dice

    1 julio, 2012 a las 6:48 am

    Tengo el mismo problema que el 26 y 28.
    esta bien que no se lo paguen a los que tienen un basico mayor al de convenio?

    Fernando de Quilmes.

    Responder
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