Liquidación de haberes para el mes de Julio de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
Para la liquidación de haberes del mes de Julio de 2012, no hay muchas diferencias respecto a la liquidación del mes de mayo o junio.
La
única diferencia que tendremos es que en mayo se realizó el aporte de
$100 por única vez a la obra social y en junio se pagó el aguinaldo.
Recordemos
que en el mes de mayo el sindicato y las cámaras de comercio lograron un
nuevo acuerdo salarial para los empleados de rama general CCT 130/75. En
el mismo se estableció un
incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril,
en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012
b) Un 9 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de julio con los siguientes datos:
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.116,45
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
Básico: $ 4.116,45Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS.
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $343,04
Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
4.116,45 / 12 = 343,04
Acuerdo mayo 2012: $617,47
Es el 15% sobre el básico de la categoría "Administrativo A" para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo)
4.116,45 / 12 = 343,04
Conceptos No Remunerativos
Es el 15% sobre el básico de la categoría "Administrativo A" para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo)
Base de cálculo para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45 según la escala:
Escala salrial de empleados de comercio actual para todas las categorías
| Empleados de Comercio CCT 130/75 | Base de Cálculo | 15 % No rem. |
|---|---|---|
| Categorías | Remunerativo | No remunerativo |
| Maestranza A | 4.058,78 | 608,82 |
| Maestranza B | 4.074,15 | 611,12 |
| Maestranza C | 4.127,98 | 619,20 |
| Administración A | 4.116,45 | 617,47 |
| Administración B | 4.139,52 | 620,93 |
| Administración C | 4.162,56 | 624,38 |
| Administración D | 4.231,78 | 634,77 |
| Administración F | 4.289,45 | 643,42 |
| Administración E | 4.374,03 | 656,10 |
| Cajeros A | 4.135,66 | 620,35 |
| Cajeros B | 4.162,56 | 624,38 |
| Cajeros C | 4.197,18 | 629,58 |
| Personal Auxiliar A | 4.135,67 | 620,35 |
| Personal Auxiliar B | 4.174,11 | 626,12 |
| Personal Auxiliar C | 4.300,98 | 645,15 |
| Auxiliar Especializado A | 4.181,80 | 627,27 |
| Auxiliar Especializado A | 4.251,00 | 637,65 |
| Vendedor A | 4.135,66 | 620,35 |
| Vendedor B | 4.251,00 | 637,65 |
| Vendedor C | 4.289,45 | 643,42 |
| Vendedor D | 4.374,03 | 656,10 |
Asistencia y puntualidad: $51,46
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
4.116,45 / 12 = 51,46
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
- 3% de Obra Social
- $100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta el feriado del 9 de julio en la liquidación, es
al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Ignacio: Cuáles son las consecuencias de no liquidar este aumento para un empleador? hay algún plazo para liquidarlo? soy empleada de comercio y aun no me lo han liquidado,pero si se que han hecho el aporte de los $100 a osecac. gracias.
ResponderEliminarLe acuerdo ya está vigente, firmado y homologado por el ministerio, por lo cual es exigible por el empleado.
EliminarSi no te pagaron el acuerdo, no deberían haberte descontado los 100 pesos
Buenas tardes... Te cuento que puedes ejercer tus derechos, invocando la Ley Nacional de Empleo (Ley 24.013), haciendo referencia a una registración defectuosa (Art. 10), previamente efectuando las comunicaciones que establece la misma (Art. 11)... De igual manera, antes de efectuar ésto, te sugiero que verifiques que efectivamente perteneces o estés encuadrada en el Convenio de Comercio, y antes que nada que hables con tú empleador... En una de esas, no está informado del aumento...
EliminarPor lo general, cuando te "olvidas" de liquidar un aumento, o una diferencia porque no pusiste un concepto, al mes siguiente el empleador suele colocar un item en tú recibo que se llama "Retroactivo" y efectúa éstas modificaciones...
Espero haberte podido ayudar... Y nuevamente, te sugiero que hables con tú empleador...
Aclaro que los $ 100 del aporte a osecac los pagó mi empleador junto a las cuotas sindicales. Por lo cual, no se me está liquidando el aumento deliberadamente y estimo se están haciendo los aportes como si me lo estuvieran pagando... para no estar en infracción.
EliminarIgnacio
EliminarTe hago una consulta con respecto a los empleados de comercio que tienen una obra social distinta a OSECAC. Corresponde descontarles por la parte no remunerativa el 3% de obra social? porque en todos los ejemplos que mencionas para la liquidación de haberes aparece como obra social OSECAC.
Espero puedas ayudarme
Muchas gracias
Anónimo...
EliminarBuenas tardes...
Te informo que si bien el acuerdo no es claro, me he presentado en 3 delegaciones distintas de OSECAC, y también te lo informo por experiencia, que si el trabajador no tiene OSECAC porque ejerció opción (estamos hablando siempre de un trabajador incluido en el Convenio de Comercio), se debe de descontar el pago de los $100, porque es un fondo para subsidiar los fondos de dicha entidad...
Recordá que OSECAC es la obra social sindical (de ahí su relación con AGEC), y esos $ 100 que son obligatorios descontarlos (ya sea mediante el 931 o por el Formulario 120/A, según sea el caso), ya que hacen referencia a que todos los trabajadores de comercio se vieron beneficiados con el acuerdo salarial de Mayo 2.012, independientemente de la obra social que tengan...
Espero haberte ayudado...
Muchos Saludos!
Ignacio: los $100 del aporte extra a OSECAC, no son en mayo???
ResponderEliminarfernando
Hola Fernando, si, los 100 pesos a OSECAC fueron en mayo
Eliminarhola! si en años anteriores mi empleador tomó como base para el calculo el sueldo basico mas otros items que me liquidan, es correcto que este año solo tomen el basico? no deberían seguir la misma linea de los años anteriores, más allá de que lo indicado en el convenio sea que tomen el basico? espero haber sido clara... gracias!
ResponderEliminarEn el 2010 se incluyeron adicionales hasta 900 pesos, pero en 2011 y 2012, no, solo se toma el básico de convenio.
ResponderEliminarOpino que no me gusta el restyling que le hiciste a tu blog Ignacio. Y deberias de volver a agregar el apartado de cada noticia en donde decia cuantos comentarios se habian echo sobre ellas.
ResponderEliminarSaludos Jose
Hola José, gracias por tu comentario. Además de eso, que otra cosa no te gusta del nuevo diseño?
EliminarLa verdad tal vez me haya apurado en dar un veredicto y todo se trate de una cuestión de costumbre. Pero me parece que en el formato anterior se centraba un poco mejor en la información. Tal vez sea una cuestión de fondos y/o colores, o que en la anterior se mostraban mas de 4 noticias por pantalla. Pero reconozco en que deberia de usarla un poco mas y recien ahí hablar sobre el tema.
EliminarPor otro lado, te felicito por haber agregado esta forma de responder, mas directa! Esto hara que no se dispersen tanto los comentarios y desde ya finalizar en un mejor dialogo.
Gracias a vos y saludos
Jose.
Alguien sabe rama acopio para cuando?
ResponderEliminarPara rama acopio hay que esperar hasta agosto
EliminarIgnacio deberian liquidar con el mes de Agosto? o esperar resultados?
EliminarQUIERO SABER SI ESTA HOMOLOGADO EL ACUERDO DEL AUMENTO CON LA RAMA ACOPIO
ResponderEliminarEl 2012 no está firmado aún, por lo tanto tampoco homologado
Eliminarhola horacio en la empresa de call center que trabajo el retroactivo de mayo junio del 15% nos pagan en 4 cuotas, pero el pago de $100 de OSECAC lo descontaron todo,¿es legal?
ResponderEliminar¿siendo de un call center mi categoria es Administrativo A o deberia ser B?
Saludos
Fe de errata: disculpa Ignacio por cambiarte el nombre,la pregunta esta dirigida a Ignacio...mil disculpas.
EliminarY, digamos que no, porque el acuerdo no lo da en cuotas
EliminarIgnacio "SOS UN CAPO" a mi me ayuda mucho a liquidar sueldos, y me mantiene informado con las noticias que me interesan... tu pagina esta excelente.
ResponderEliminarSaludos JUAN
Gracias Juan!! excelente jornada para vos!
EliminarQUISIERA SABER SI NO SE HOMOLOGO EL ACUERDO DEL PERSONALDE UECARA
EliminarA mí me gusta el nuevo diseño del blog. Aparte, es super valorable el trabajo que se toma Ignacio, no solo de informarnos sino también de contestar nuestras dudas. Gracias!
ResponderEliminarMuchísimas gracias Graciela, me alegro que te guste. Igual acepto críticas y consejos para mejorarlo.
Eliminarsaludos
hola Ignacio una consulta, yo trabajo en el Sur soy empleado de comercio y nosotros tenemos un item que dice a cuenta de futuros aumento, con este ultimo aumento nos dieron $100 únicamente de aumento y de dicho item mencionado anteriormente nos descontaron, y de retroactivo del mes mayo vino un recibo de sueldo de $365.22 que con los descuento quedó $294, quería saber si esto estaba bien o no. Muchas Gracias.
ResponderEliminar"Sólo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de mayo de 2011 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada."
EliminarIGNACIO ESTA MUY BUENO TU BLOG, Y MUCHAS GRACIAS POR TU EENORME ESFUERZO, ESO SI EL VERDE ESPERANZA DE ANTES TE ANIMABA A PONERLE EL PECHO A LAS MALAS NOTICIAS JEJEJE ESTE AZUL ES MEDIO DEPRE... PERO EL CONTENIDO ES LO QUE SIRVE. GRACIAS POR TODO. ADRIAN DE OLIVA. (cba)
ResponderEliminarHola Ignacio, Para la liquidacion del medio aguinaldo de junio se toma en cuenta el 15% del aumento no remunerativo? Muchas gracias x tu tiempo
ResponderEliminarAnónimo...
EliminarBuenos días...
Tal cual lo podrás verificar en las publicaciones de éste blog, y también en el mismo Acuerdo de Comercio (Resolución 829/2012), en su Artículo 3ro., establece expresamente: "en el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2.012, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para éste rubro, será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año"... Por ejemplo, para el 1er. SAC 2.012 de un Administrativo "A", el no remunerativo es $ 617,47 más el Presentismo de $ 51,43, por el SAC por éstos 2 meses, sería: $ 111,48 (Que se calcula: $ 668,90 / 2 = $ 334,45, pero como expresamente el Acuerdo dice que es por los meses de vigencia del acuerdo, debo proporcionarlo a esos 2 meses, $ 334,45 / 6 * 2 = $ 111,48)...
Ésto atenta con la misma Ley 23.041, que modifica el Art. 121 de la Ley de Contrato de Trabajo...
Espero haberte ayudado...
Me viene de 10! Veo que la Planilla está super actualizada y me super sirve. Con todo ésto de que cada vez hay más trabajadores que pagan ganancias, algo así me viene como anillo al dedo. Gracias Matías Vicente.
ResponderEliminarHola Ignacion, muchas gracias por todas las cosas que publicas y las respuestas a las preguntas que te hacemos, soo una breve consulta, el adicional de Cajeras del art 30 de Categ A y C en este acuerdo no se dijo nada, mas que para las que trabajan en supermercados, etc, pero el otro adicional que tenia escala hasta Nov DE 2011 sigue siendo el mismo?se ve afectado por el aumento? Desde ya muchas gracias
ResponderEliminarSaludos
Hola, no, no hay modificaciones, es el mismo porcentaje y es el que figura en la escala para el 2012 2013
EliminarHola Ignacio, me podras indicar cuales son las contribuciones que debe pagar la empleadora (un detalle)y me podras indicar tb que es el seguro estrella? y a partir de cuando se pierde la puntualidad? desde ya muchas gracias. graciela
ResponderEliminarSIPA 10,17%
EliminarINSSJP 1,50%
AAFF 4,44%
FNE 0,89%
ANSSAL 0,90%
O. SOCIAL 6,00%
SCVO $ 2,46
ART según contrato
Cionalsh...
EliminarBuenas tardes...
Te informo que el premio de Presentismo (Art. 40 del CCT Mercantil), estbalece: "Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional."...
Por otra parte, el Seguro de Retiro La Estrella, es una contribución obligatoria (establecida también en el CCT Mercantil), donde el empleador ingresa mediante un aplicativo (y éste genera una tasa) el 3,5% de la Remuneración Bruta de cada trabajador, y al momento de la extinción de la relación laboral (por cual causa; muerte, renuncia, despido, quiebra, etc.), el trabajador presenta un formulario en una delegación del Seguro, a los fines de rescatar esos fondos...
El importe que obtiene el trabajador, es el 50% de la contribución (o sea el 1,75% de su sueldo bruto), por lo general ésta compañía remite las pólizas con carácter semestral al domicilio del empleador para verificar el importe garantizado...
Muchos Saludos!
Muchisimas gracias por tu ayuda!! y te hago una nueva consulta, de donde saco el valor de la diferencia de caja que se le abona a los cajeros, disculpa quizas las preguntas tontas que realizo, pero yo liquido Empleados de propiedad horizontal y jamas vi nada de comercio. Desde ya gracias por el tiempo dispensado. Graciela
EliminarMuchisimas gracias por tu ayuda!!! te hago una nueva pregunta, de donde saco el importe x diferencia de caja que reciben los cajeros??, disculpa pero yo doy liquidacion de sueldos de encargados de PH y estoy buscando otro gremio como para realizar ciertas comparaciones salariales. Desde ya agradezco el tiempo que me dispensan. Graciela
EliminarMatias, una pregunta mas, el INCAPTEC quien lo paga supongo el empleador, no me queda en claro ademas de lo que se declara por el form 931, que mas se paga por el sindicato, imaginando que el empleado esta afiliado, y que paga el empleador y que paga el empleado, ojala me puedas ayudar. Gracias x anticipado. graciela
EliminarIgnacio buen día en Julio se debe aportar nuevamente los 100$ a OSECAC?
ResponderEliminarAnónimo...
EliminarBuenas tardes...
No amigo... Te sugiero que leas el Acuerdo que se suscribió en Mayo 2.012... A diferencia de los demás, en éste se establece un pago único y definitivo con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud de OSECAC, en los haberes devengados en Mayo 2.012... (Art.14 del Acuerdo)
Muchos Saludos!
Hola Ignacio opino lo mismo que la del comentario 10 que es supervalorable todo lo que haces, pero si podemos opinar sobre los diseños y bueno te diría que me gustaba el anterior.
ResponderEliminargracias
RITA
Rita. No creés que uno debe valorar el contenido de algo?
EliminarHola Ignacio! Tengo q liquidar el sueldo a un Cajero A, y necesitaria q me aclaren cómo seria: se le paga como un adicional NO remunerativo MENSUAL los $582,61 q sale en las escalas publicadas? porq el convenio dice q no esta sujeto a aportes, pero la diferenciacion q hace la escala me hace dudar, y ademas en el art. 30 habla de un importe ANUAL... Pido disculpas si es un poco tonta la pregunta pero hace poco que empece con esto... Gracias! Eugenia.
ResponderEliminarHola Ignacio
ResponderEliminarEl empleador quiere dar un aumento extra de $200 en el mes de Julio/2012. Como se debe poner el incremento en el recibo?
$200 a cuanta de futuros aumentos o $174 a cuanta de futuros aumentos + 15% $26 como no remunerativos?
Cual seria la manera correcta de aplicarlo en el recibo?
Muchas gracias
Diego
Hola Ignacio!! Muchas gracias por todas las cosas interesantes que publicas!! necesito hacer una consulta, soy auxiliar A del convenio de Comercio y trabajo 5 Hs, en los descuentos que me hacen¿corresponde que me descuenten 3% + 2.7% en concepto de O.S. y 2.5% + 2.5% por sindicato?? Me dijeron que los 2.7% y los 2.5 solo me lo descuentan de lo no remunerativo, ¿es correcto?
ResponderEliminarMuchas Gracias!!
Sofia ;)
hola ignacio !! muchas gracias por todas las ayudas que nos das ! , mira tengo una pregunta. Yo trabajo en una panaderia de vendedor si asi se puede llamar , hago trabajos de repositor tambien ayudo en la cocina y trabajo de lunes a sabados de 6 a 14hs .cuanto tendria que ser mi sueldo ? . y si trabajo un domingo por medio de 9 a 20hs. muchas gracias
ResponderEliminarhola al del comentario 18.1 lastima que no pone su nombre le invito a que ponga total no pasa nada, no entiendo tu pregunta o planteo, no se que contestarte.
ResponderEliminarsaludos
RITA
Hola Ignacio! Estoy de administrativa en una empresa. Mis tareas son: controlar facturación, pagos en bancos, control de quiebres de stock, recorrer locales tipo supervisora, entre otras cosas. Qué categoría me corresponde?
ResponderEliminarGracias
Juli
Hola Ignacio, , mi empleada pertenece la gremio de la sanidad,tengo que liquidar el mes de Julio 2012 y no se si tengo que tomar como basico el aumento acordado o si corre para el mes que viene. Gracias. Paula
ResponderEliminarHola Ignacio: mi consulta es la siguiente,¿para un trabajador de jornada reducida a los importes que debo incluir en la remuneraciones 4 y 8 para la liquidación de las cargas sociales del aplicativo tengo que incluir para el caso de los remunerativos el sueldo para jornada completa mas el presentismo calculado sobre este importe de jornada completa? y para los no remunerativos tambien ambos conceptos calculados sobre jornada completa?
ResponderEliminarGracias
Monica
hola, estoy fuera de convenio por ser "personal jerarquico"
ResponderEliminarvivo en capital federal y tengo que viajar a trucuman por un minimo de 4 meses. Me corresponde desarraigo? de cuanto debneria ser el mismo? que otras cosas me corresponden?
Quisiera saber que pasa con el rubro acopio porque el convenio finalizada en junio-2012, por lo tanto tendría que homologarse el convenio de los empleados de comercio en general, pero por ahora no se sabe nada
ResponderEliminarHola Ignacio! un empleado que esta encuadrado en el CCT 130/75 pero que por opcion eligio otra Obra Social que no es OSECAC, tiene que hacer aportes a FAECYS por el 0.5% y SEC por el 2%. y como empleador deben hacerse las contribuciones a Inacap y Seguro la Estrella ?
ResponderEliminarGracias!
Hola Claudia, si, tiene que hacer todos los aportes independientemente de la OS que elija
EliminarHOLA IGNACIO : ANTE TODO FELICITACIONES POR LOS CAMBIOS, SE AGILIZA MUCHISIMO EL QUE CONTESTES AL PIÈ. MI CONSULTA ES: EN SAC NO REMUNERATIVO, QUE SE CALCULA COMO VOS DIJISTE LO ENTENDÌ, AL IMPORTE QUE AROJA SE LE VUELVE A PONER PRESENTISMO? y DESPUES LAS RETENCIONES DE SIEMPRE.Y SI ME PODÈS DECIR COMO SE CALCULA EL FERIADO ?. GRACIAS.
ResponderEliminarMYRIAM DESDE RIO NEGRO
Hola Ignacio,
ResponderEliminarEn mi recibo de sueldo sigue figurando, ACUERDOS REM. 2011 y GROSSING UP ACDO. 2011 en el Remunerativo, ¿esto es correcto?
¿El contador no lo tendrían que pasar al básico para que el porcentaje de la antigüedad y el presentismo sea mayor?
Muchas gracias.
Ignacio te hago una consulta : Soy empleado de comercio y el aumento del 15 % me lo dieron una parte no remunerativo como expresa el convenio y otra parte bajo el rótulo "a cuenta futuros aumentos", se puede pagar de ésta manera o todo tendría que ir como no remunerativo. Que quisieron hacerme de ésta manera ??. Gracias
ResponderEliminarBuen día : Soy empleado de Comercio y quería saber que si bién el aumento del 15% fue en Mayo, recién en Julio me lo dieron pero una parte como concepto no remunerativo y otra parte (la mayor) bajo el concepto "a cuenta futuros aumentos", se puede hacer de ésta manera ??, ¿ Porqué a cuenta de futuros aumentos si ya fue homologado hace 2 meses atrás ?. Será alguna maniobra contra mí ??. Aguardo sus comentarios y Gracias.
ResponderEliminarIgnacio, mi fecha de inicio de trabajo es el 26/07/2009. Cuantos años de antiguedad me corresponden en la liquidación de julio? 2 o 3? Gracias
ResponderEliminarhola, 3 años
EliminarHola Ignacio, esta bien que en el recibo hagan figurar el dia feriado e inmediatamente te descuenten un dia no trabajado?
ResponderEliminarGracias
Estimado Ignacio, te hago una consulta sobre la parte de los descuentos, mi duda surge en si debo descontarle 3% sobre la parte no remunerativa en el item de la obra social a pesar de no poseer OSECAC... desde ya muchas gracias!
ResponderEliminarHola Ignacio, quisiera saber si se sabe algo del aumento para la rama acopios.
ResponderEliminarGracias!
Hasta el momento no tengo novedades
EliminarHola Ignacio, quisera saber novedades sobre la rama acopio de los empleados de comercio. Si se sabe porque los aumentos salen mas tarde que los otros y porque tenemos las mismas categorias si las cerealeras ganan millones por mes. Mi Nombre es Fernando.- Saludos
ResponderEliminarNO,no tengo novedades
EliminarRepito esta pregutna, porque no veo la respuesta. Respecto a los empleados de comercio que tienen una obra social distinta a OSECAC. Corresponde descontarles por la parte no remunerativa el 3% de obra social? porque en todos los ejemplos que mencionas para la liquidación de haberes aparece como obra social OSECAC. Espero puedas ayudarme
ResponderEliminarMuchas gracias
Carina
No has buscado bien entonces, porque desde que se comenzaron a pagar los acuerdos que hacen esa pregunta, y la respuesta es siempre la misma.
EliminarHay quienes entienden que se debe descontar y hay quienes entienden que no, yo estoy mas cerca de estoy últimos. Pero nadie tiene la última palabra, es otra de las zonas grises del acuerdo
Ignacio te hago una consulta, yo estoy como empleado de comercio maestranza b y mis horarios son rotativos, estando en otra empresa anterior nos empezaron a abonar de un dia para el otro los domingos al 100 y la nueva empresa al raiz de lo que hablamos tambien nos esta pagando los sabados y los domingos al 100.
ResponderEliminarMis horarios como dije son rotativos 6x8 1 franco (06 a 14), 6x8 2 francos (14 a 22), 6x8 3 francos (22 a 06)
Ningun mes pasamos de las 192 horas
Me podrias averiguar si es asi porque ahora estan investigando si en verdad lo deben pagar de esa manera
Saludos
Buenas tardes Ignacio:
ResponderEliminarTe felicito y te agradezco por tu blog porque es muy interesante y me ha ayudado mucho, siempre sos mi primer referencia al momento de buscar algo de Empleados de Comercio en la web.
En esta oportunidad mi duda surgio porque el Sindicato me está reclamando el pago del adicional de zona desfavorable sobre la suma no remunerativa del presente acuerdo.
Podrías comentarme cuál es tu opinión al respecto?
Desde ya muchas gracias!
Saludos cordiales,
Hola Gabriela, buenos días. No entendí bien, el reclamo es el pago del adicional de zona sobre lo no remunerativo?
EliminarSi, asi es, están reclamando el pago de zona desfavorable sobre la suma no remunerativa. Ayer releí el acuerdo y me llamó la atención lo siguiente: "Tercero: Los incrementos que se otorgan por el presente acuerdo, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antiguedad), enfermedades inculpables..." etc. Podría ser que por esta enunciación de los "adicionales fijos" se basen en reclamar la zona?
EliminarHola Ignacio necestio saber si hay alguna novedad con respecto al aumento de la Rama Acopio, a nosotros tambien nos aumentan las cosas como a todo el mundo y siempre somos el último gremio en recibir el aumento. Y nencima son los sueldos mas bajos del mundo
ResponderEliminarHola Ignacio, quería saber si tenés algun ejemplo de como liquidar la licencia por maternidad de una empleada de comercio. En el último acuerdo dice que "todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de la licencia, se convertiran desde ese momento en sumas remunerativas a todos los efectos. La consulta es: más allá que en el sicoss lo que es maternidad se informa en el item correspondiente, en el recibo de sueldo el no remunerativo debo pasarlo al básico ?? Desde ya muchas gracias
ResponderEliminarAlguna novedad del aumento de la rama acopio? A donde puedo buscar informacion al respecto, ya que la paguina de Faecys lo ultimo que tiene es enero 2011. Gracias
ResponderEliminarSaludos Cordioales
Buenos días Ignacio! Quería saber en qué categoría quedaría encuadrada si trabajo como vendedora en un local de shopping, 6 horas diarias y un día de 12 horas para poder tener uno de franco, en total 42hs. semanales. Muchas gracias.
ResponderEliminarIgnacio buenas tardes , disculpa la molestia , queria consultarte por los empleados derama cerealera , los que trabajan en las multinacionales como cargill no han dado ningun aumento en lo que va del año, ya que el ultimo se termino de completar en diciembre de 2011.consulta:corresponde algun aumento para los administrativos que figuran como empleados de comercio ??y si es que hay un acuerdo me lo podrias indicar ? ya que desde la empresa señalan que no recibieron ninguna homologacion de ningun acuerdo ,y que por lo tanto no corresponde ningun aumento,,
ResponderEliminaragradezco tu respuesta.
slds , pablo
YA PASO AGOSTO.. Y? QUE PASA CON EL AUMENTO DE RAMA ACOPIO..
ResponderEliminarHola Ignacio. Tenes alguna novedad sobre el aumento para la rama de acopio???? Cuando se pague lo van a hacer retroactivo a mayo??? estoy como cajero A. Cuanto seria el sueldo??? Jornada completa y 0 de antiguedad. Saludos y Gracias
ResponderEliminarIgnacio se ve que a la Rama Acopio nos estan dejando de lado en los aumentos.. ya no se como hacer para llegar a fin de mes. no tenes novedades? de quien depende el aumento? el retroactivo va a ser a Mayo?
ResponderEliminarPor Favor necesitaría información sobre el aumento rama acopio ya que el convenio finalizo en junio. aunque sea un telefono o un mail de contacto para reclamar o consultar
ResponderEliminarIgnacio, buen dia, querria saber , si yo tengo en conceptos remunerativos: basico, presentismo , antiguedad, feriados, vacaciones, a cuenta de futuros aumentos, ajustes remunerativos, CUAL SERIA MI BASE PARA CALCULAR LA OBRA SOCIAL SI EL EMPLEADO LO TENGO EN JORNADA REDUCIDA?? desde ya muchas gracias
ResponderEliminarHola, el 10 de septiembre renuncie a fravega después de mas de 5 años, me desempeñaba como gerente de una sucursal de shopping, en la liquidación solo figura sac y vacaciones, pero en ningún lado figura comiciones y premios de agosto ni los diez días de septiembre, nosotros como los vendedores cobramos las comiciones a mes vencido, hay algo que se pueda hacer?
ResponderEliminarHola Ignacio. Que novedades hay sobre el aumento para la rama de acopio?. Soy Administrativo F.Jornada completa sin antiguedad.Gracias
ResponderEliminarte hago una pregunta . si yo tengo un salario de 6500 basico mas un aumento voluntario por 1500 eso da 8000.Que pasaria en el mes de noviembre . me corresponde cobrar el 9% de aumento de comercio y de donde me lo descontarian?? del aumento voluntario o lo cobraria aparte..???
ResponderEliminarhola ignacio mi sueldo de vendedor b es de 4.251.00 eso esta bien en este mes de setiembre ? desde ya muchas gracias.
ResponderEliminarIgnacio, quería saber si a los empleados de comercio que trabajan media jornada se les debería aplicar el descuento de obra social y el de sindicato como si trabajasen jornada completa ?
ResponderEliminarSaludos y gracias .
Aguardo respuesta
Hola Ignacio, soy de Neuquen. Nose si te consultaron esto: Cuando se incorpora al basico los aumentos no remunerativos del 15% y 9%?
ResponderEliminarHola, en abril de 2013
EliminarHola! Felicidades! Qué buen blog! Te hago una consulta Ignacio: En mi trabajo al ingresar en sept de 2011, parte de mi sueldo me lo pusieron en un concepto llamado "a cuenta de futuros aumentos" y ahora no me dieron este aumento sindical pues me dicen "se absorbió" de ese concepto. Es correcto eso? reclamé y me dijeron estaban amparados por el Art. 6 del acuerdo. Te agradecería muchísimo si me asesoras al respecto. Saludos!
ResponderEliminarHola Mara, si, los aumentos otorgados del 1° de mayo de 2011 se pueden tomar a cuenta del aumento
EliminarIgnacio, mi salario básico es un poco más alto del que figura en la escala para mi categoría. La duda que tengo es si para el cálculo de antigüedad se debe tomar el básico que figura en la escala salarial, o el básico que figura en mi recibo de sueldo. Mi empleador la está calculando sobre el básico de la escala salarial, es esto correcto?
ResponderEliminarMuchas gracias!
Saludos, Lucía
BUENOS DIAS:
ResponderEliminarTENGO DUDAS SOBRE LA LIQUIDACION DE LA ANTIGUEDAD DE EMPLEADOS DE COMERCIO, ¿CORRESPONDE SOBRE H.EXTRAS E INCENTIVO O ES UNICAMENTE
SOBRE EL BASICO?.GRACIAS