• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Acta Acuerdo Salarial UOCRA 2013 CCT 76/75 –

4 junio, 2013 Por Ignacio 34 comentarios

Acuerdo salarial UOCRA de fecha 21/05/2013 Homologado por Resolución S.T. Nº 643/13  de fecha  30/05/2013 aplicable a las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 76/75.

En virtud del  acuerdo  suscripto entre la UOCRA y las Cámaras Empresariales respectivas registrado en el Ministerio de Trabajo bajo el Nro 478/13,  homologado  por Resolución S.T.  Nº 643/13 de fecha 30 de mayo 2013 se ha establecido: 

INCREMENTO SALARIAL 

1- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) que se aplicará de la siguiente manera : dieciocho por ciento (18% )  sobre  los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2013 que regirá  a partir del 01 de Junio del corriente año; el seis por ciento (6%) sobre los salarios básicos de mes de agosto de 2013, que regirá a partir del 1 de septiembre del corriente año 

Los incrementos indicados, se aplicara respecto de las distintas categorías   previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, conforme las tabla que  se adjunta como Anexo I.

2- Establecer el pago de dos gratificaciones no remunerativas mensuales, con los valores que se detallan en el Anexo II del presente, que integran el plazo de vigencia del acuerdo paritario, y que se efectivizaran de la siguiente manera:

La primera gratificación con la segunda quincena de julio del 2013 y la segunda suma con la liquidación de la segunda quincena de agosto del 2013.

2.1 –  Los montos que deberán abonarse en concepto de gratificación no remunerativa mensual no estarán sujetas a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y Cuota Sindical.

2.2. – Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:

  • A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.
  • A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.

3- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia, todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea  el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T.  N° 76/75.

4- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación del precedente punto de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución  del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo 2013 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

5- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los convenios colectivos de trabajo Nº 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,5 %) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Así mismo, dado su carácter de extraordinario bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

6- Contribución Empresaria Extraordinaria para la realización de las acciones  sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales, a partir del 01 de junio de 2013 y por un termino de 10 meses, cada Empleador incluido en la Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 45 (pesos cuarenta y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al momento de suscripción del presente convenio.

Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Arts. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de junio de 2013 y siguientes utilizando la boleta oficial – en el casillero “Otros conceptos” – a la orden de UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta N º 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

JORNALES DE SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2013

table.tableizer-table {
border: 1px solid #CCC; font-family: ;
font-size: 12px;
}
.tableizer-table td {
padding: 4px;
margin: 3px;
border: 1px solid #ccc;
}
.tableizer-table th {
background-color: #104E8B;
color: #FFF;
font-weight: bold;
}

  Zona “A”   Zona “B”     Zona “C”     Zona “C Austral”  
Mes Categoría Salario Básico Salario Básico Adicional zona Total Salario Básico Adicional zona Total Salario Básico Adicional zona Total
Jun-13 Oficial Especializado 30.47 30.47 3,35 33.82 30.47 16.31 46.78 30.47 30.47 60.94
Jun-13 Oficial 25.95 25.95 2,87 28.82 25.95 17.71 43.66 25.95 25,95 51.90
Jun-13 Medio Oficial 23,92 23,92 2,6 26.51 23,92 18.11 42.03 23.92 23,92 47.84
Jun-13 Ayudante 21,96 21,96 2,53 24.49 21,96 18.74 40.70 21.96 21,96 43.92
Jun-13 Sereno 3994 3994 454 4449 3994 2683 6678 3994 3994 7989
JORNALES DE SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2013

table.tableizer-table {
border: 1px solid #CCC; font-family: ;
font-size: 12px;
}
.tableizer-table td {
padding: 4px;
margin: 3px;
border: 1px solid #ccc;
}
.tableizer-table th {
background-color: #104E8B;
color: #FFF;
font-weight: bold;
}

Zona “A” Zona “B” Zona “C” Zona “C Austral”
Mes Categoría Salario Básico Salario Básico Adicional zona Total Salario Básico Adicional zona Total Salario Básico Adicional zona Total
Sep.- 2013 Oficial Especializado 32.30 32.30 3,55 35.85 32.30 17.29 49.58 32.30 32.30 64.59
Sep.- 2013 Oficial 27.51 27.51 3,04 30.54 27.51 18.77 46.28 27.51 27,51 55.01
Sep.- 2013 Medio Oficial 25,35 25,35 2,75 28.11 25,35 19.20 44.55 25,35 25.35 50.71
Sep.- 2013 Ayudante 23,28 23,28 2,68 25.95 23,28 19.86 43.14 23.28 23.28 46.55
Sep.- 2013 Sereno 4234 4234 482 4716 4234 2844 7078 4234 4234 8468

                ANEXO II – GRATIFICACIONES NO REMUNERATIVAS

table.tableizer-table {
border: 1px solid #CCC; font-family: ;
font-size: 12px;
}
.tableizer-table td {
padding: 4px;
margin: 3px;
border: 1px solid #ccc;
}
.tableizer-table th {
background-color: #104E8B;
color: #FFF;
font-weight: bold;
}

Categoría ZONA “A” ZONA”B” ZONA “C” ZONA “C” AUSTRAL
Oficial Especializado 800 890 1230 1600
Oficial 700 780 1180 1400
Medio Oficial 650 720 1140 1300
Ayudante 600 670 1110 1200
Sereno 550 620 920 1100

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: UOCRA

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    27 marzo, 2014 a las 12:40 am

    Si uno es sereno en una obra y en el día trabaja de ayudante; tiene que cobrar lo del sereno en forma completa más el sueldo de ayudante o sólo le tienen que dar un plus de una hora por día por el trabajo de sereno en la obra? Por favor me podrían orientar en esta situación

    Responder
  3. Anónimo dice

    1 febrero, 2014 a las 11:17 pm

    buenas, se pudiera saber si van a pagar el acuerdo noremunerativo de este año,??????? digo me dijeron varias personas que conosco que estan trabajanmdo en la construccion en capital, que ellos les estan dando la segunda cuota, del acuerdo de 3.000 pesos,,, yo trabajo en tigre para la construccion, y no tenemos noticias, es mas entro a internet, y en la pagina de la uocra no te dan NINGUNA IMFORMACION, DE NADA …..muchas gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    27 enero, 2014 a las 9:03 pm

    Ignacio, tenés para pasar la escala salaria de uocra rama petroleros y gasiferos

    Responder
  5. Yonatan David Ledesma dice

    23 enero, 2014 a las 10:54 pm

    les hago una pregunta alguien sabe de la tabla salarial zona petrolera.. soy de santa cruz y quisiera saber

    Responder
  6. Anónimo dice

    15 diciembre, 2013 a las 1:26 am

    como saben si el empleador esta pagando el empleado loq corresponde oloque pode el recibo ensi muchas empresas figuran oficial y pagan suelde de ayudante

    Responder
  7. Anónimo dice

    22 noviembre, 2013 a las 2:51 pm

    mi pregunta es, en la construcción como se sabe que el empleado es afiliado al sindicato? o por solo hecho de retener UOCRA el 2.5% significa que esta afiliado?

    Responder
  8. leonardo dice

    14 noviembre, 2013 a las 12:15 pm

    hola ignacio. cual es el sueldo de un sereno de galpon frigorifico. trabajo de domingo a lunes, menos los sabados. soy de rio negro

    Responder
  9. Anónimo dice

    14 noviembre, 2013 a las 5:47 am

    hola. yo soy sereno en un frigorifico fruticola. trabajo de domingo a viernes. tengo franco los sabados. cuanto deberia cobrar?

    Responder
« Comentarios anteriores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d