IMPUESTOS
Ley 26.731
B.O. 28/12/11
Modifícase el artículo Nº 23 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Sancionada: Diciembre 21 de 2011
Promulgada: Diciembre 27 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Considéranse aplicables, para el período fiscal 2010, los importes previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que a continuación se detallan:
a) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
b) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
Punto 1) del inciso b) doce mil pesos ($ 12.000).
Punto 2) del inciso b) seis mil pesos ($ 6.000).
Punto 3) del inciso b) cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500).
c) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
ARTICULO 2º — Modifíquese el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
a) Sustitúyense los importes previstos en su primer párrafo, por los siguientes:
Para el inciso a) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)
Para el inciso b) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)
Para el punto 1) del inciso b) catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14.400).
Para el punto 2) del inciso b) siete mil doscientos pesos ($ 7.200).
Para el punto 3) del inciso c) cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400).
Para el inciso e) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960).
b) En su segundo párrafo, donde dice “…Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones…” deberá decir “…Sistema Integrado Previsional Argentino…”.
ARTICULO 3º — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos a partir del período fiscal 2011, inclusive.
ARTICULO 4º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL ONCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.731 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ.
— Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Anónimo dice
cristian hdp te estas por comprar un cero y queres pagar menos de impuestos la verdad andate a cagar hay gente que labura por dos mangos y vos te quejas ´por que te descuentan sos un reverendo hdp
hola te hago una consulta como puedo hacer para no pagar tonto impuesto de la ganancia que es lo que dedo declarar yo estoy pagando un auto 0km y me esta matando el impuesto a la ganancia desde ya gracias
HOla: la consulta es la siguiente. Los docentes de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco tenemos un rubro en el salario que se denomina Zona Desfavorable. es un monto importante péro es el que mueve el piso para el cálculo del IMpuesto a las Ganancias. En funcion de las facultades delegadas ahora al Poder Ejecutivo, la pregunta es la siguiente:
Si quisieramos que este rubro no se tome en cuenta para el cálculo del mínimo, el órgano facultado es el Poder Ejecutivo? o Se debe modificar la Ley
Hola, quisiera saber que pasa en el caso de un empleado que renuncia a mediados de diciembre 2011, antes que se publique la Ley 26.731, como al calcularle la liq final le tomaron las deducciones anteriores le dio a pagar en ambos períodos y por lo tanto le descontaron $2500 de dicha liquidación, pero tomando estos nuevos valores no le tendrían que haberle efectuado dicho descuento. En enero de 2012 le vuelven a hacer una liquidación porque le habían descontado unas inasistencias que no correspondían, pero no le reintegran los montos retenidos en exceso argumentando que al momento de la liquidación los montos vigentes no estaban publicados OFICIALMENTE que vaya a reclamar a la Afip (total no es plata de ellos), en este caso puntual es como que hay un vacío legal y se agarran de eso. Consulté en la página de Afip y hay dos preguntas que aclaran pero a la vez oscurecen. Esta persona no tiene un nuevo trabajo y necesita el dinero, por lo que solicitar la devolución a la Afip sería un incordio (segun la pregunta del ABC ID5942298 para liquidaciones finales) y por otro lado dice que si del procedimiento de la RG2437/08 surge una retención en exceso debe ser reintegrada al trabajador por parte del empleador. En este caso es una fina línea porque si bien la relación laboral terminó, hubo una liquidación adicional posterior a la liquidación final y posterior a la publicación de la ley en cuestión. En este caso, se puede obligar al empleador a devolver las sumas retenidas o no queda otra que ir a reclamar a la Afip? Muchas gracias! Eliana
Gracias por sus respuestas pero en el art. 3 dice que se van a aplicar a partir del período fiscal 2011, o sea que en el 2010 se debían deducir las expresadas en el art. 1. Si es así, lo que nos hicieron hacer de la reducción del pago con las deducciones del art. 2 sería incorrecto para el 2010 y hay que pagar la diferencia ahora con la presentación de la DDJJ del 2011. O entendí mal?? Muchas gracias, Claudia.
Al establecer como válidos esos importes par el año 2010 tienen vigencia en las declaraciones presentadas con ese cálculo y los importes pagados quedan firmes. Pero si calculaste 2010 con las escalas del 2009 y pagaste de mas, tienes un crédito a favor por la diferencia. Esto también vale para las retenciones de la cuarta categoría si se realizaron de más (retenciones más altas porque se consideraron mínimos menores) entonces tienes saldo a favor. Ahora también, con los importes del 2011 ya puedes hacer las declaraciones anuales de este impuesto, pero el saldo recién será exigible en abril.
No todo lo contrario, justamente esto ratifica esos aumentos que se hicieron
Una pregunta: entonces lo que nos hicieron hacer en el impuesto a las ganancias ejercicio 2010 deduciendo las nuevas deducciones y modificando el importe de pago fue en vano? En el 2012 deberemos pagar esa diferencia, no?? Desde ya, muchas gracias. Claudia
Te respondo: Otras Cargas de Familia (abuelos, suegros, hermanos…Obviamente si es que cumplen con los requisitos establecidos por la ley para poder declararlos)
Gracias por tu información, me podés aclarar que es el inciso "c" ? Gracias por adelantado