Cómo deberán hacer las empresas para cancelar deudas con la Seguridad Social con Letes, Lecap, Lelink y Lecer.

El Gobierno habilitó la posibilidad de que los contribuyentes que tienen títulos de deuda pública nacional, Letes, Lecaps, Lelink y Lecer, cuyo vencimiento fue “reperfilado” para pagar los aportes y contribuciones a la seguridad social adeudadas hasta el 31 de julio último.
Lla AFIP aclaró la operatoria a seguir para la cancelación de deudas con el fisco mediante títulos públicos”reperfilados.”
Se trata de las Letes, Lecaps, Lelink y Lecer mencionados en el anexo 1 del decreto 596/19:
Los 4 pasos para el pago son los siguientes:
1- El contribuyente ordenará la transferencia desde la plataforma donde opera sus títulos a la AFIP.
2- La Caja de Valores informará los bonos electrónicos generados. Por DNU restringen la compra de dólares, obligan a exportadores a liquidar divisas, y autorizan el pago de impuestos con bonos
3- La AFIP procesará los bonos electrónicos recibidos.
4- El contribuyente visualizará el crédito de estos bonos en la cuenta tributaria y los utilizará para pagar la deuda de aportes y contribuciones de seguridad social.
Desde del 15 de este mes y hasta el 30 de noviembre de este año se podrán ordenar transferencias de bonos a la AFIP”.



Buenas tardes puedo pagar el iva con los bonos
Consulta, Se podrán utilizar para cancelar planes de pago también o solo para deuda sin financiar, Gracias!
Esta operatoria se puede hacer si las tenencias eran anteriores al 15 de agosto noi?
solo una consulta, en el punto 2 no estaria de mas lo del DNU? que tiene que ver la aclaracion con la operatoria del pago con bonos?