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La AFIP reabre la inscripción al programa estatal de asistencia a las empresas para el pago de salarios

20 abril, 2020 Por Ignacio 113 comentarios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reabre la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP).

El nuevo plazo habilitado para acceder al programa ATP tiene como objetivo garantizar la inscripción de la totalidad del universo de potenciales empleadores alcanzados.

La reapertura excepcional de la registración prevista en la Resolución General 4702 de la AFIP también permitirá a los contribuyentes que ya se inscribieron rectificar la información económica suministrada.

Las empresas que deban subsanar los errores incurridos en la carga de los datos serán notificadas por el organismo a través de su domicilio fiscal electrónico. En todos los casos, la información solicitada por el sistema corresponde a los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020.

Informar CBU trabajadores

La AFIP recuerda que todos los empleadores, tanto los que ya se registraron como aquellos que lo hagan hasta el 23 de abril, deben informar la CBU de sus trabajadores y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen.

Esa información es requerida para garantizar que los trabajadores accedan a los beneficios otorgados a cada empresa.

El programa ATP es una de las herramientas previstas por el Estado para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio.

Una vez que finalice el nuevo período de inscripción y carga de información económica, se evaluará cuáles son los beneficios estatales a los que podrá acceder cada empresa.

Entre los beneficios, se encuentran la postergación del pago de Contribuciones Patronales al SIPA, la reducción del 95% de este aporte.

Además, el estado pagará un Salario Complementario para el mes de abril, será del 50% del salario y tendrá como tome dos salarios mínimos.

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Pablo dice

    21 abril, 2020 a las 9:26 pm

    Hola, a mi me salio todo el dia la siguiente leyenda:

    El plazo para realizar la inscripción al “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” ha finalizado.

    No me deja inscribir a un empleador que no pude hacerlo en tiempo y forma. A alguno le paso? o ya les figura habilitado el sistema?

    Responder
  3. Ana dice

    21 abril, 2020 a las 8:07 pm

    Buenas tardes, hice la adhesión en el registro ATP., pero no informé las ventas.
    Ahora no me deja ingresar. lo habilitarán para esos casos también?
    Muchas gracias!

    Responder
    • Gonzalo dice

      22 abril, 2020 a las 6:15 pm

      Tengo el mismo problema, no puedo entrar a rectificar datos.

      Responder
  4. Silvina dice

    21 abril, 2020 a las 8:04 pm

    Buenas tardes, si la empresa inscripta en el ATP, NO esta caracterizada como “BENEFICIO 332/2020” en sistema registral, significa que no tendrá ningún Beneficio ??? tengo que cargar igualmente la CBU de los empleados aunque NO este caracterizada ??? Gracias,

    Responder
  5. Martin dice

    21 abril, 2020 a las 7:48 pm

    Hola, tengo un problema de una empresa me olvide de cargar las ventas y ahora no menlo permite. Pero una que no se inscribio si

    Responder
  6. luis alfieri dice

    21 abril, 2020 a las 7:00 pm

    Cuando quiero entrar al programa de asistencia de emergencia del trabajo ATP para la reapertura del del mismo con CUIT del contribuyente sale lo siguiente . El plazo para realizar la inscripción al “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” ha finalizado. Todos tienen el mismo problema es una falla de AFIP no hay tampoco comunicacion en el domicilio fiscal electronico

    Responder
  7. leandro dice

    21 abril, 2020 a las 6:13 pm

    Ignacio, ante todo te fecilito por la informacion. Por otro lado quisiera saber si tenes idea si se pueden cargar CVU en lugar de CBU.
    Muchas gracias.!!

    Responder
  8. Emilse dice

    21 abril, 2020 a las 6:01 pm

    Buenas tardes, un Consorcio se quiere inscribir ahora y me sale este cartel “El plazo para realizar la inscripción al “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” ha finalizado” ya que yo lo había bajado en la primara oportunidad y no se inscribieron, pero ahora SI quieren inscribirse. Qué debería hacer?

    Responder
  9. Rubén Algañaraz dice

    21 abril, 2020 a las 5:06 pm

    El salario complementario debería verse reflejado en el recibo de sueldo (entiendo) y si se deposita los primeros días de mayo, cómo sabemos el importe que le depositan a cada uno? cuál sería la solución aquí?. Gracias.

    Responder
  10. juan dice

    21 abril, 2020 a las 4:17 pm

    Como se hace en el caso de q los empleados NO TENGAN CBU ???

    Responder
    • Ignacio dice

      21 abril, 2020 a las 5:32 pm

      Por el momento no está reglamentado

      Responder
  11. IVANA dice

    21 abril, 2020 a las 3:35 pm

    PUDE HACER LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PERO NO LE SALIO LA POSTERGACIÒN DEL PAGO DE SUSS DE MARZO. NO PERMITE VOLVER A INSCRIBIRLO. NO SE PUEDE HACER NADA CON ESO?

    Responder
  12. silvia dice

    21 abril, 2020 a las 3:15 pm

    Ignacio: mil gracias por tu ayuda diarea. La empresa en la cual trabajo fue registrado en el programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP), pero en las fechas establecidas por la afip no informo las ventas, cuando lo debe hacer ?? afip después del 23/04 habilitara algún modulo para cargar dichas ventas? cual sera la forma que nos va a notificarar??
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      21 abril, 2020 a las 5:32 pm

      si, ya lo habilitaron otra vez

      Responder
      • Gonzalo dice

        22 abril, 2020 a las 6:13 pm

        Hola, también debemos modificar un dato pero no está la opción de entrar a rectificar. Sabes cómo debe hacerse? Gracias

        Responder
  13. Mauricio dice

    21 abril, 2020 a las 2:56 pm

    En comodoro rivadavia hay 5 sucursales de casino club!!entraron en cuarentena se cerraron los locales!y antes que saliera el ATP los intimidaron que le van a pagar la mitad del sueldo!entran ellos al beneficio??????

    Responder
  14. Mauricio dice

    21 abril, 2020 a las 2:52 pm

    Entran los empleados del casino!que estuvieron y están en cuarentena!es decir cerrados los locales??

    Responder
  15. Gonzalo dice

    21 abril, 2020 a las 2:26 pm

    Saben si los autónomos que no son empleadores pueden acceder a los créditos?

    Responder
  16. Gonzalo dice

    21 abril, 2020 a las 2:10 pm

    Hola , es solo para empleadores el ATP?, o los autónomos sin empleados también lo pueden requerir?
    Saludos.

    Responder
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