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Algunas aclaraciones sobre el día del Empleado de Comercio

26 septiembre, 2013 Por Ignacio 31 comentarios

DÍA ASIMILABLE A FERIADO NACIONAL
Desde FAECYS y los Sindicatos de Comercio, se dieron a conocer comunicados y folletos, donde se informa sobre el día del Empleado de Comercio y se indica cono día no laborable. Eso no es así, desde la sanción de la ley 26.541, 11 de noviembre de 2009, se asimiló al 26 de septiembre a un feriado nacional a todos los efectos legales.
No es una diferencia menor, ya que un “día no laborable”, es aquel en que los empleadores
pueden optar por trabajar o no; es decir, que la facultad de decidir si
se abre el establecimiento o permanece cerrado, recae en el empleador. 

En cambio, el artículo 166 de la LCT dispone que los días feriados  tengan el mismo
tratamiento que el descanso dominical . Por lo tanto, queda prohibido el trabajo en días feriados, con las
salvedades dispuestas por la ley.
Por otro lado, un comunicado
de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), informa sobre algunos
aspectos sobre el día del Empleado de Comercio. Uno de los puntos indica
que los empleados que laboren ese día, se les deberá otorgar, además
del pago del día al 100%, un franco compensatorio. 
Esto no es así, los empleados que
por su voluntad concurran a trabajar en el día del empleado de comercio,
se les deberá pagar el día normalmente más un día pagado como feriado
(o dos días según el criterio aplicado). Pero no corresponde un franco
compensatorio.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Día Empleados de Comercio

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    9 octubre, 2013 a las 3:09 pm

    Hola Ignacio, mi consulta es la siguiente: El local cerro el dia del empleado de comercio y en el recibo figura primero 181 y abajo -181, quiere decir q por no haber trabajado no me lo abonaron, esta bien o me tienen q abonar los 30 dias (como en cada recibo) + el dia del empleado? Muchas gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    3 octubre, 2013 a las 12:47 pm

    HOLAA QUISIERA SABER EN QUE CONVENIUO DEBO INCLUIR A UN CARNICERO.. Y EN QUE CATEGORIA MIL GRACIASSSS ELIANA

    Responder
  4. Anónimo dice

    2 octubre, 2013 a las 2:50 am

    Hola, cómo estas? Te hago una consulta: trabajo en un estudio contable, estoy encuadrada en el convenio colectivo de empleados de comercio. Me corresponde el día de empleado de comercio? Porque me dijeron que no me correspondía por no trabajar en un comercio. Te agradezco la respuesta. Carolina

    Responder
    • Ignacio dice

      2 octubre, 2013 a las 4:18 pm

      Hola Carolina, te corresponde, es un feriado para toda la actividad bajo el gremio de comercio, si estás en el convenio, te corresponde.
      saludos

      Responder
  5. Anónimo dice

    1 octubre, 2013 a las 2:39 pm

    Si en una empreasa privada,no da la opcion de No trabajar,como es el pago supuestamente y q es lo q debemos y podemos exigir?

    Responder
  6. Anónimo dice

    30 septiembre, 2013 a las 2:09 pm

    Ignacio, me podrias explicar esta parte:
    Esto no es así, los empleados que por su voluntad concurran a trabajar en el día del empleado de comercio, se les deberá pagar el día normalmente más un día pagado como feriado (o dos días según el criterio aplicado). Pero no corresponde un franco compensatorio.

    Que justifica esto legalmente? dado que el comunicado de la CAC dice que debe pagarse y compensarse.
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      30 septiembre, 2013 a las 3:42 pm

      Qué justifica qué cosa?

      Responder
    • Anónimo dice

      30 septiembre, 2013 a las 4:36 pm

      El comunicado emitido por la CAC dice lo siguiente:
      "A los empleados dentro de Comercio que opten por trabajar ese día, se les deberá reconocer un franco compensatorio, el salario de esa jornada, más el 100% de éste como recargo."
      Por lo tanto, entiendo que al que trabajo se le debe pagar doble mas el franco compensatorio, pero tu aclaracion dice que no corresponderia el franco.
      Cual es el justificativo legal de esto, dado que la CAC dice una cosa (compensar + pagar doble) y por otro lado vos y otras opiniones dicen que solo se debe pagar doble y no se debe otorgar el franco.
      Se comprende mi consulta?

      Responder
  7. Anónimo dice

    30 septiembre, 2013 a las 9:58 am

    Si no lo trabajo liquido 30 dias.- en el recibo de sueldos me quedaria basico por 30 ds

    Responder
  8. Leonardo Fossati dice

    30 septiembre, 2013 a las 2:00 am

    hola , me paso que el dia de mi franco cayo dia de empleado de comercio, sabrian decirme si se compensa o no?

    Responder
  9. Diego Moreno dice

    29 septiembre, 2013 a las 3:17 am

    Hola Ignacio, tengo dos preguntas y este es el tema mas nuevo de empleados de comercio así que aprovecho el tema:
    1° El día de empleado de comercio (Jueves) trabaje, el día anterior (Miércoles) en Córdoba, no se si en todo el país, cerraron todos los comercios por un pedido del gremio,
    ¿el día jueves lo mismo se deve pagar como feriado como la ley dice no?,
    ¿pormas que el miercoles aya cerrado el local?
    2° Impuesto ganancias: nos depositan el ultimo día hábil del mes así que el mes pasado cobramos el día el viernes 30 ahora el tema es que en esos días se resolvía el tema de anular el impuesto a ganancias a personas que aya percibido menos de $15.000, y no nos han reintegrado el importe de ese mes aun, ese mes lo deben devolver o no, al ser una empresa grande creo que lo depositan en afip antes en ese caso ¡que se debe hacer?
    Gracias.

    Responder
  10. Veronica Castro dice

    27 septiembre, 2013 a las 1:00 am

    el dia del empleado de comercio, el comercio que decida abrir sus puertas lo puede hacer pero sera atendido por sus dueños no por los empleados este dia es no laborable por mas que el empleador lo quiera hacer trabajar o se lo quiera pagar doble,empleados que se encuentren trabajando en este dia obio que lo debe estar haciendo bajo amenaza del empleador en ese caso el sindicato lo hace salir del local y se debe multar al comercio

    Responder
  11. Anónimo dice

    27 septiembre, 2013 a las 12:58 am

    el 26 es un dia no laborable para el empledado de comercio bajo ningun punto de vista el empleador puede obligar al empleado a trabajar el 26 en caso de que eso ocurriera se lo denucia al sindicato de comercio el cual lo hara salir del local en el cual se encuentre trabajando y se le aplicara una multa al local que tenga gente trabajando

    Responder
  12. Veronica Castro dice

    27 septiembre, 2013 a las 12:54 am

    el dia del empleado de comercio, el comercio que decida abrir sus puertas lo puede hacer pero sera atendido por sus dueños no por los empleados este dia es no laborable por mas que el empleador lo quiera hacer trabajar o se lo quiera pagar doble,empleados que se encuentren trabajando en este dia obio que lo debe estar haciendo bajo amenaza del empleador en ese caso el sindicato lo hace salir del local y se debe multar al comercio

    Responder
    • Anónimo dice

      26 septiembre, 2014 a las 3:59 am

      Obio que no sabes escribir

      Responder
  13. Anónimo dice

    26 septiembre, 2013 a las 10:33 pm

    Estas confundido Ignacio, SI hay un franco compensatorio. Por que digo esto, sencillo porque a mi me lo dieron.

    Responder
    • Anónimo dice

      27 septiembre, 2013 a las 12:26 pm

      y no podria estar confundido quien te lo dió? o tu empleador genera jurisprudencia para toda la actividad'

      Responder
    • Mariano Carnicero dice

      27 septiembre, 2013 a las 12:32 pm

      Estas confundido anonimo. Que a vos te lo hayan dado no significa que sea lo que corresponde a ley, son dos cosas distintas.

      Responder
  14. Matias Vicente dice

    26 septiembre, 2013 a las 8:48 pm

    Buenas tardes…

    En caso de que optes trabajarlo, podría aparecer de la siguiente manera:

    Días trabajados (29)
    Día Empleados de Comercio (1)
    Feriado Trabajado (1)

    O también podría liquidarse como:
    Días trabajados (29)
    Día Empleados de Comercio trabajado (2)

    Lo importante es saber que si lo trabajas, te deberán abonar ese día al 200% (es decir, el día valor de día que corresponde más un importe igual)…

    Muchos Saludos!

    Responder
    • Anónimo dice

      27 septiembre, 2013 a las 3:28 pm

      perdón, porque tiene que ser tan complicado? No se puede liquidar:
      Días trabajados 30
      Día Empleado de Comercio 1??

      Responder
    • Anónimo dice

      27 septiembre, 2013 a las 3:30 pm

      perdón, por qué tiene que ser tan complicado?
      No se puede liquidar…
      Días trabajados 30
      Día Empleado de Comercio 1

      Responder
    • Anónimo dice

      27 septiembre, 2013 a las 6:23 pm

      reitetro la pregunta de anonimo.
      no es mas facil. días trabajados 30
      día del empleado de comercio/gremio 1

      ?????

      Responder
    • Ignacio dice

      27 septiembre, 2013 a las 6:38 pm

      Eso te parece complicado? No hay una sola forma de exponerlo en el recibo, depende de quien lo liquide y, si lo hace mediante sistema, como se lo permita incorporarlo.

      Responder
  15. Marina. dice

    26 septiembre, 2013 a las 7:58 pm

    La verdad es una verguenza lo que hicieron, si la ley esta desde el 2009, porque la aplican desde ahora. Muchas empresas chicas trabajaron por no saber que es un dia feriado. Como hace un contador para asesorar a su cliente si se manejan con informacion al dia. Los empleados se quejan, el empleador no sabe que hacer y el contador no sabe como asesorar.

    Responder
  16. Anónimo dice

    26 septiembre, 2013 a las 6:44 pm

    ¿como tiene que venir liquidado en el recibo de sueldo el "dia del gremio" para los que decidimos trabajarlo al feriado? ¿tiene que figurar 1 o 2?

    Responder
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