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Decreto 792/20 Art. 24: Beneficios Empleadores con personal mayor de 60, en grupo de riesgo y embarazadas

13 octubre, 2020 Por Ignacio 132 comentarios

Pagarán menos contribuciones y también alcanza a personal con dispensa de asistir al trabajo por cuidar a niños y adolescentes.

El gobierno nacional estableció un beneficio para empleadores que cuenten con trabajadores mayores de 60 años de edad dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución 207/20 del Ministerio de trabajo (prorrogada por la Resolución 296/20).

Las cargas sociales se limitarán al pago de aportes y contribuciones de la obra social y los destinados al fondo de jubilados, en el caso de los recibos de sueldo estos trabajadores constatarán únicamente el aporte del 3% destinado a la obra social y del 3% que se efectúa por la ley 19.032 (fondo de jubilados).

El beneficio también alcanza a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

La medida fue oficializada ayer feriado 12 de octubre mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 792/20, que establece un nuevo marco normativo respecto a la situación sanitaria y establece nuevas reglas para el ASPO y el DISPO.

El beneficio

Los trabajadores que se encuentren en alguno de estos grupos, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

No obstante deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes y las contribuciones patronales correspondientes a:

  • Obra Social
  • INSSJP Leyes 23.660, 23.661 y 19.032

El beneficio establecido no podrá afectar: el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.

Por lo tanto, para los trabajadores dispensados de asistir al trabajo por ser grupo de riesgo:

  • mayores de esa 60 años
  • mujeres embarazadas
  • grupos en riesgo establecidos (Según Ministerio de Salud)

A TENER EN CUENTA: Respecto a personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, si bien en el primer párrafo del artículo 24 del decreto los enuncia, en el 2° párrafo, donde se establece el beneficio, no los incluye

Es decir que se reemplaza el sueldo que cobraban hasta el momento, por una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta. Por lo tanto, el empleado de bolsillo cobrará lo mimo.

El beneficio es para el Empleador, que pagará menos contribuciones.

En relación al trabajador, sólo realizará el 3% de aportes a la obra social y otro 3% por ley 19032. La pregunta es, que pasará con los aportes al sindicato, siendo que se trata de una prestación no remunerativa.

La misma duda se presenta respecto al pago de la ART, por parte de los empleadores.

Por último la complicación será para quienes hacemos las liquidaciones de sueldos, más trabajo para confeccionar los recibos y a lidiar con la modificaciones del Aplicativo de Declaración en Línea y la reglamentación por parte de la AFIP.

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Publicado en: Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. Paul dice

    15 octubre, 2020 a las 12:11 pm

    Buen día Ignacio ,sabes hasta cuando seguirá este decreto que no permite trabajar a los mayores de 60 o esta previsto analizarlo por lo menos en Cap Fed o primer cordón.
    Muchas gracias

    Responder
  3. Carlos dice

    15 octubre, 2020 a las 10:56 am

    Ignacio, esto tiene vigencia desde el 01 de Octubre o desde el 11 de Octubre?

    Responder
  4. Fabian dice

    14 octubre, 2020 a las 4:43 pm

    Ignacio, dice neto de aportes Y CONTRIBUCIONES. eso quiere decir que a su remuneración hay que descontarle las contribuciones (que como sabemos paga el empleador?). NO creo que sea así, pero la letra dice eso. o estoy equivocado?

    Responder
    • Ignacio dice

      14 octubre, 2020 a las 9:07 pm

      No, yo tiendo que es un error en la redacción

      Responder
  5. Gabriela dice

    14 octubre, 2020 a las 4:35 pm

    No es correcto eso! el trabajador no debe percibir mayor salario!

    Responder
    • Carlos dice

      15 octubre, 2020 a las 8:59 am

      entonces como haces con el 11% de jubilación que el trabajador no aporta para que el neto te de igual?, según tu opinión el ejercio que realizo Amalio Reyes está mal?, segun la redaccion del decreto esta correcto.

      Responder
      • Gabriela dice

        15 octubre, 2020 a las 1:19 pm

        Esta mal redactado. no puede cobrar mas uno que no va a trabajar, que uno que si. es logica… y por otro lado cual seria el beneficio para el empleador sino?

        Responder
      • Maria dice

        16 octubre, 2020 a las 3:33 pm

        El empleador se ahorra el aporte y contribución de jubilación. Para que cobre lo mismo que antes debes descontarle el 11% como si lo ingresaras en AFIP pero no lo haces. Ahí está el beneficio para el empleador.

        Responder
        • Maria dice

          16 octubre, 2020 a las 3:35 pm

          Para que el 931 calcule solo obra social debes usar el cod 48 en la situación de revista

          Responder
        • Carlos Castro dice

          21 octubre, 2020 a las 8:06 pm

          El aporte del trabajador es del trabajador, no es costo para el empleador que lo unico que hace es de agente de retencion. Dicho esto creo que elbeneficio es tanto para el trabajador como para el empleador, sino alguien se esta quedando con el 11% que es del trabajador

          Responder
      • Susana dice

        21 octubre, 2020 a las 10:31 am

        considero que debe cobrar de bolsillo lo mismo que cobraba.
        por lo tanto hay que hacer un grossing up, es decir calcular cuanto es el importe de la compensacion no remuerativa para que al restarle los descuentos ( excepto el 11%)
        de lo mismo de bolsillo.
        ejemplo
        liq normal 100000 bruto
        ap jub 11% 11000
        ley 19032 3% 3000
        obra social 3% 3000
        sindicato 2% 2000
        neto bolsillo 81000
        liq con art 24 dto 792
        bruto compensacion no remunerativa 88043,48 ( 81000/92%) 92 % porque los desctos a realizarse suman el 8 % en este ejemplo, 3 de ley 3 de o social y 2 de sindictao.
        ap jub 0
        ley 19032 2641,30
        obra social 2641,30
        sindicato 1760,88
        neto bolsillo 81000

        el neto de bolsillo seria el mismo

        Por favor Ignacio, podrias darnos tu opinion al respecto?
        muchas gracias

        Responder
  6. Carlos dice

    14 octubre, 2020 a las 4:27 pm

    Quedan dos respuestas sin contestar, la primera es si esto rige desde el 01 de Octubre y la segunda es si al NO tener aporte del 11 % de jubilación , esto no aumenta el neto de bolsillo del trabajador?..

    Responder
  7. Amalio Reyes dice

    14 octubre, 2020 a las 4:18 pm

    Un ejemplo de la liquidación como para tirar una pelota de ping-pong sobre una mes llena de pelotas de ping-pong.

    LIQUIDACION NORMAL
    Básico 100.000,00
    Jubilación 11% 11.000,00 Seg social 20,40% 20.400,00
    Obra Social 3% 3.000,00 Obra Social 6% 6.000,00
    Ley 19032 3% 3.000,00 ART 3% 3.000,00
    Subtotales 100.000,00 17.000,00 29.400,00
    NETO a COBRAR 83.000,00
    TOTAL COSTO LABORAL 129.400,00
    ————————————————————————–

    LIQUIDACIÓN DEC.792/2020 Art.24
    Básico 100.000,00
    Jubilación 0% 0 Seg social 0,00% 0
    Obra Social 3% 3.000,00 Obra Social 6% 6.000,00
    Ley 19032 3% 3.000,00 ART 3% 3.000,00
    Subtotales 100.000,00 6.000,00 9.000,00
    NETO a COBRAR 94.000,00
    TOTAL COSTO LABORAL 109.000,00

    Responder
    • Amalio Reyes dice

      14 octubre, 2020 a las 4:19 pm

      Lástima que el editor de preguntas y respuestas sea tan choto (Sin ofender).

      Responder
    • Carlos dice

      14 octubre, 2020 a las 4:41 pm

      El ejercicio que nos realizaste, es la duda exisencial que no aclara el decreto, el trabajador debera cobrar lo mismo que venía percibiendo (en tu ejemplo $ 83.000) o por efectos del no descuento del 11% de jubilación cobrará $ 94.000 ,o sea $ 11.ooo más que una persona que esta trabajando. Esta distorción ocasionó cuando se inició la pandemia que se de marcha atras a la aplicacion de una suma no remunerativa (que no lo es tal) .

      Responder
    • Javier dice

      15 octubre, 2020 a las 2:02 am

      BUEN DÍA, TE HAGO UNA CONSULTA. ENTIENDO PERFECTAMENTE, EL EJEMPLO QUE ESTAS DANDO. MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE. AL PASAR A SER NO REMUNERATIVA, SE COBRAN LOS AUMENTOS DE SALARIO, QUE SE OTORGUEN ?Y EL AGUINALDO??. MUCHAS GRACIAS AMALIO

      Responder
    • Javier dice

      15 octubre, 2020 a las 2:07 am

      BUEN DÍA AMALIO ,ENTIENDO TU EJEMPLO PERFECTAMENTE. TE PREGUNTO.AL PASAR A SER NO RENUMERATIVO, QUE PASA CON LOS FUTUROS AUMENTOS SALARIALES, EL EMPLEADO LOS COBRARA ? Y EL AGUINALDO LE CORRESPONDERA ?? MUCHAS GRACIAS

      Responder
    • Mariela dice

      15 octubre, 2020 a las 1:05 pm

      Por lo qu dice ahi cobraria lo mismo en mano, no de mas

      Responder
    • Silvio dice

      19 octubre, 2020 a las 12:28 pm

      Buenos días, tengo entendido que el empleado cobraría lo mismo, por tal motivo, el NR seria de 89.000 (básico $100.000 – 11%) pero el aporte de OS y Ley 19032 van sobre el básico ($ 100.000) o sea $6.000, por lo que quedaría un neto de 83.000 como pusiste en el primer ejemplo ($ 89.000 – 6.000)

      Responder
  8. Patricia Dominguez dice

    14 octubre, 2020 a las 3:05 pm

    Entiendo que el empleado de bolsillo cobrará lo mismo.

    Solo que en el F 931 lo debemos considerar como una compensación no remunerativa. (mismo lugar donde poníamos los $4000).

    Esto aplica desde los sueldos de octubre que se liquiden en noviembre?

    Responder
  9. Javier dice

    14 octubre, 2020 a las 9:50 am

    Se tiene que realizar el aporte sindical. Es el mismo planteo que se dio en Marzo y hubo que realizarlo.. Los aportes son el 8,5% (190320, O.Social, Sec y FAECyS) y las contribuciones solo O. Social.. El trabajador cobra lo mismo en mano y el empleador se beneficia no pagando los aportes y contribuciones de Jubilación..

    Responder
  10. Maria dice

    13 octubre, 2020 a las 11:10 pm

    Buenas noches, yo estoy en licencia de excedencia luego de haber finalizado la licencia por maternidad. Tengo un bebe de 6 meses a quien no tengo con quien dejar…mi empleador tampoco me dio posibilidades para trabajar desde casa. Por ende estoy sin goce de sueldo hace 4 casi 4 meses. Entraria en este grupo?
    Muchas gracias

    Responder
  11. Beto Analfa Best dice

    13 octubre, 2020 a las 9:19 pm

    Yo no haría nada hasta que aclare.
    Que grande ARGENTINA !!!

    Responder
  12. Elina dice

    13 octubre, 2020 a las 5:06 pm

    Buenas Tardes
    la resolución habla de una compensación no REM, neta de aportes, imagino que no esta bien redactado. No comprendo por que le dicen No rem, si se realizan igual algunos aportes.
    Con respecto al 11 % de Jubilación, que pasará se le debe descontar en el recibo o no?
    alguno ya sabe como se debería presentar el 931 para que no calcules las contribuciones, asignan un cod especial, o se informan las remuneraciones con importes diferentes

    Responder
  13. lupita dice

    13 octubre, 2020 a las 4:54 pm

    buen dia, esto desde cuando aplica? ya sueldos de octubre?
    gracias por la ayuda Ignacio y al resto

    Responder
  14. Nieves dice

    13 octubre, 2020 a las 3:10 pm

    Hola, Si la compensación no remunerativa, es neta de aportes y contribuciones al SIPA, porque menciona que el beneficio es solo para el empleador?
    El empleado no cobraría mas, siendo que no tiene aportes a la jubilación?
    Si la compensación no sería el equivalente a su sueldo actual.
    Gracias

    Responder
    • Analía dice

      16 octubre, 2020 a las 7:14 am

      Aclara q debe cobrar el mismo neto, eso quiere decir q no figuran los descuentos, no se pagan en AFIP pero en el recibo si bien no figuran los aportes están descontados, solo q quedan en el aire

      Responder
  15. Veronica dice

    13 octubre, 2020 a las 1:59 pm

    Hola Ignacio
    En caso de una persona aisalda por ser contacto estrecho también se aplica esta norma?? Por los 15 días no concurridos a trabajar??

    Responder
    • Lujan Varela dice

      14 octubre, 2020 a las 9:08 am

      Entiendo que sólo aplica a los exceptuados, no para los contagiados que en ese caso tenés que pagarle los días como enfermedad.

      (mayores de esa 60 años
      mujeres embarazadas
      grupos en riesgo establecidos (Según Ministerio de Salud)
      personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.)

      Responder
  16. Griselda dice

    13 octubre, 2020 a las 12:23 pm

    Más beneficios para el empleador?! A mí me echaron por abandono de trabajo cuando en 4 años no falté nunca, trabajé hasta los domingos, pero fue en respuesta de no haber accedido a su pedido de renuncia.
    Me echó sin ningún tipo de liquidación, niega todo el tiempo trabajado en negro. Perdí $70.000 de la asignación familiar por hijo con discapacidad x falta de pago de aportes. Tengo que mendigar un fondo de desempleo. Estoy en tratamiento psicológico y psiquiátrico particular porque caí en depresión.
    Y les siguen facilitando la existencia??????
    El sistema trabaja para ellos… nosotros seguimos siendo títeres!

    Responder
    • sofia dice

      13 octubre, 2020 a las 1:02 pm

      El sistema trabaja para todos… por un HDP como tu empleador, hay cientos que la están peleando para sostener las fuentes de trabajo.
      Denuncialo. Tenés todas las de ganar

      Responder
      • andrea dice

        29 octubre, 2020 a las 10:23 am

        100% de acuerdo con Sofia

        Responder
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