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Decreto 792/20 Art. 24: Beneficios Empleadores con personal mayor de 60, en grupo de riesgo y embarazadas

13 octubre, 2020 Por Ignacio 132 comentarios

Pagarán menos contribuciones y también alcanza a personal con dispensa de asistir al trabajo por cuidar a niños y adolescentes.

El gobierno nacional estableció un beneficio para empleadores que cuenten con trabajadores mayores de 60 años de edad dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución 207/20 del Ministerio de trabajo (prorrogada por la Resolución 296/20).

Las cargas sociales se limitarán al pago de aportes y contribuciones de la obra social y los destinados al fondo de jubilados, en el caso de los recibos de sueldo estos trabajadores constatarán únicamente el aporte del 3% destinado a la obra social y del 3% que se efectúa por la ley 19.032 (fondo de jubilados).

El beneficio también alcanza a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

La medida fue oficializada ayer feriado 12 de octubre mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 792/20, que establece un nuevo marco normativo respecto a la situación sanitaria y establece nuevas reglas para el ASPO y el DISPO.

El beneficio

Los trabajadores que se encuentren en alguno de estos grupos, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

No obstante deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes y las contribuciones patronales correspondientes a:

  • Obra Social
  • INSSJP Leyes 23.660, 23.661 y 19.032

El beneficio establecido no podrá afectar: el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.

Por lo tanto, para los trabajadores dispensados de asistir al trabajo por ser grupo de riesgo:

  • mayores de esa 60 años
  • mujeres embarazadas
  • grupos en riesgo establecidos (Según Ministerio de Salud)

A TENER EN CUENTA: Respecto a personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, si bien en el primer párrafo del artículo 24 del decreto los enuncia, en el 2° párrafo, donde se establece el beneficio, no los incluye

Es decir que se reemplaza el sueldo que cobraban hasta el momento, por una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta. Por lo tanto, el empleado de bolsillo cobrará lo mimo.

El beneficio es para el Empleador, que pagará menos contribuciones.

En relación al trabajador, sólo realizará el 3% de aportes a la obra social y otro 3% por ley 19032. La pregunta es, que pasará con los aportes al sindicato, siendo que se trata de una prestación no remunerativa.

La misma duda se presenta respecto al pago de la ART, por parte de los empleadores.

Por último la complicación será para quienes hacemos las liquidaciones de sueldos, más trabajo para confeccionar los recibos y a lidiar con la modificaciones del Aplicativo de Declaración en Línea y la reglamentación por parte de la AFIP.

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Publicado en: Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. NORBERTO HUGO DIAZ dice

    30 octubre, 2020 a las 11:45 am

    Alguien sabe cómo se informa esta suma no remunerativa en la Declaración jurada de conceptos no remunerativos?

    Responder
  3. ALFREDO dice

    29 octubre, 2020 a las 7:47 pm

    Y COMO SERIA PARA UN TRABAJADOR JUBILADO QUE SOLO SE LE RETIENE JUBILACION, NO TENDRIA NUNGUN DESCUENTO,

    Responder
  4. Flavia dice

    29 octubre, 2020 a las 4:30 pm

    En el 931 como se registra?

    Responder
  5. Flavia dice

    29 octubre, 2020 a las 4:28 pm

    En el 931 como se registra?=

    Responder
  6. Marco dice

    28 octubre, 2020 a las 2:39 pm

    Recién AFIP publico el modulo del LSD sobre el decreto 792/20 donde da las pautas de interpretación para la implementación de dicha normativa que sirve de guia tambien para los que no estan en el LSD AFIP.
    https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/documentos/G29-Decreto-792-2020.pdf
    Saludos

    Responder
    • Laura dice

      28 octubre, 2020 a las 9:55 pm

      Gracias Marco! A estudiar esto también, cada vez la complican más.

      Responder
      • Marco dice

        28 octubre, 2020 a las 11:04 pm

        Tal cual cada vez mas complicado por lo que vi, a el no remunerativo se le deberia practicar el descuento de 3% osocial y 3% ley 19032, y una vez aplicada sobre esa base, descontar con un concepto de ajuste el 11%.

        Ejemplo DTO 792/20
        Sueldo 10000
        o social 300
        ley 19032 300
        Aj dto 792-20 1100
        NETO 8300

        Ejemplo Situacion habitual
        Sueldo 10000
        o social 300
        ley 19032 300
        Jubilacion 1100
        NETO 8300

        Responder
        • Alicia dice

          29 octubre, 2020 a las 8:05 am

          Es lo mas logico y lo que mas cierra.

          Responder
        • Carlos dice

          29 octubre, 2020 a las 2:34 pm

          Que ocurre en los casos que el trabajador paga cuota sindical?, si no se le descuenta pasaria a cobrar un neto superior.

          Responder
        • Susana dice

          29 octubre, 2020 a las 5:25 pm

          buenas tardes
          y como se cargaria al form 931 ?
          el codigo 50, aun no lo veo.
          se cargan los 10000 en remunerativo??
          o se cargan los 8300 en no remunerativo?
          para los que no liquidan con LSD

          Responder
  7. Hugo Alberto dice

    28 octubre, 2020 a las 12:10 pm

    Buenos días, mi duda es: aplica la norma para las actividades consideradas esenciales? fundamentalmente cuando dice “personas mayores de 60 años los trabajadores y trabajadoras mayores de esa edad estan dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo enlos terminos de la Resolucion Nº 207/20, prorrogada por la Resolucion Nº 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO…” ya que el Decreto 207/20 en el inciso a) del Art. 1º dice Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

    Responder
    • Carlos dice

      29 octubre, 2020 a las 2:38 pm

      Cuando dice “esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”, no necesariamente debe ser trabajador de la salud, puede ser un “calderista matriculado” posición que no tiene reemplazo por su nivel de expericnia, y matricula habilitante, el establecimiento no puede operar sin caldera.

      Responder
  8. Maria Luz dice

    23 octubre, 2020 a las 12:08 pm

    Hola!
    Tuvimos el primer caso de COVID positivo en la empresa, por suerte no paso a mayores.
    Se liquida como una enf inculpable normal o se pone algo diferente en el concepto?
    Tanto de este empleado como de todos los que estan aislados, se los carga con alguna situación de revista en especial para el F931?
    Gracias!

    Responder
    • Carlos dice

      26 octubre, 2020 a las 4:22 pm

      Debes hacer la denuncia a la ART. la misma podrá aceparto como enfermermedad profesional o rechazarlo, si lo acepta debes liquidarlo como una enfermedad profesional y luego la art que debe realizar los reintegros de ILT del dia 11 en adelante. Si la art rechaza el caso, lo debes liquidar como una enfermedad inculpable.

      Responder
  9. Susana dice

    22 octubre, 2020 a las 11:01 am

    buenos dias
    Iganacio hay algun comentario que pueda aclarar como son los calculos y como se informa el el form 931??
    los trabajadores alcanzados por el art 24 del decreto 792 ?
    gracias

    Responder
  10. Eugenio dice

    21 octubre, 2020 a las 8:53 am

    Aportes y Contribuciones en Decreto 792 Art. 24, me surge la duda cuál sería la base imponible de Obra Social e INSSJP. Principalmente me surge la duda con respecto al neto.

    Planteo una situación habitual
    Sueldo $ 100,00
    Aportes 17% -$ 17,00
    Neto $ 83,00

    Escenario 1: La compensación No Remunerativa sería el 89% del sueldo ya que es neto de aporte de jubilación. Los aportes OS e INSSJP en el caso de tomar la base de $ 89 serán menores que la situación habitual y por ese motivo el neto mayor.
    Compens NR D.792 $ 89,00
    Aportes 6% -$ 5,34
    Neto $ 83,66

    Escenario 2: Tomo el 6% sobre la base de $ 100 para llegar al mismo neto y en cumplimiento del decreto que menciona que su situación previsional no debe ser afectada, por esto sería más correcto informar la remuneración de $ 100.

    Compens NR D.792 $ 89,00
    Aportes 6% del total -$ 6,00
    Neto $ 83,00

    Por todo esto, cuál sería la forma correcta de liquidar los aportes? Con esta misma respuesta lo traslado a contribuciones. Gracias

    Responder
    • Susana dice

      21 octubre, 2020 a las 10:48 am

      yo creo que hay que llegar a los 83, descontando solo el 6% que corresponde al 3% de ley 19032 y el 3% de obra social.
      por lo tanto 83 es el 94 % del importe que deberia ser la compensación no rem.
      la comp no rem seria entonces 88,30 ( se obtiene haciendo 83 dividido el 94% )
      menos el 3% de obra social 2,65 ( 88,30 x 3% )
      menos el 3% de ley 19032 2,65
      neto de bolsillo 83.-
      creo que también deberia calcularse los descuentos al sindicato, ya que casi siempre las cifras no remunerativas, aportan a los sindicatos.

      Responder
      • Eugenio dice

        21 octubre, 2020 a las 11:21 am

        Interesante análisis Susana, gracias. No incluí el sindicato para simplificar la consulta, gracias.

        Responder
        • Susana dice

          21 octubre, 2020 a las 11:52 am

          seguimos sin saber como es lo correcto , lamentablemente.
          Los que emiten los decretos deberian hacer todas estas aclaraciones que quedan en el tintero, como siempre.
          espero alguno pueda orientarnos .

          Responder
          • Maria Soledad dice

            21 octubre, 2020 a las 2:49 pm

            Susana, comparto tu analisis.

            Todavia no salio ninguna regulacion? Yo no encontre nada todavia.-

        • Carlos dice

          23 octubre, 2020 a las 10:04 am

          es interesante el análisis de Susana, no obstante estamos discutiendo la forma de calcular sin tener claro todavia la vigencia de la aplicación, si es 12 de Octubre o 01 de Octubre

          Responder
  11. Carolina dice

    18 octubre, 2020 a las 5:06 pm

    Buenas tardes la compensación no rem aplica para todo el mes de octubre o solo desde el 12 de octubre?

    Responder
    • Carlos dice

      19 octubre, 2020 a las 11:38 am

      nadie en el portal pudo contestar la pregunta de la vigencia, si es 01 de Octubre o 12 de Ocubre.

      Responder
      • Eugenio dice

        20 octubre, 2020 a las 3:11 pm

        No hace ninguna referencia a la vigencia, hasta que esté reglamentado está sujeto a interpretación, en mi caso vamos a aplicar desde el 01/10 por todo el mes de Octubre en adelante y hasta que esta norma tenga vigencia.

        Responder
  12. marcela dice

    16 octubre, 2020 a las 3:23 pm

    Consulta, por ej en caso UOM que se hizo trámite de suspensión ante mterio trabajo, ¿esto corre igual?

    Responder
  13. antonia9 dice

    16 octubre, 2020 a las 12:48 pm

    para las que NO están trabajando. Los que trabajan remoto, trabajan y cobran como uno que va al lugar de trabajo.

    Responder
  14. Néstor dice

    16 octubre, 2020 a las 9:11 am

    Los que tenemos que liquidar la quincena estamos complicados, hay que pagar el martes, esto rige desde el 1/10 o desde el 12/10?
    Nadie responde desde cuando aplica.

    Responder
    • Carlos dice

      16 octubre, 2020 a las 9:35 am

      Si nos basmos en el art. 35 del decreto, deberia regir desde el 12.10, no obstante algunos estudios no descartan que salga alguna reglamentación que modifique el decreto, dado que esta mal redactado y es desprolijo, y se haga retroacivo al 01 de octubre, pero son supuestos. Mi idea particular, es que en base a experiencias anterioes donde luego cambian todo, deberiamos cerrar la quincena con el regimen anterior al decreto y cuando este reglamentado y aclarado reliquidar.

      Responder
  15. Sergio dice

    15 octubre, 2020 a las 5:48 pm

    Ignacio, esto aplica a los empleadores de Servicio Doméstico?

    Responder
  16. Sergio dice

    15 octubre, 2020 a las 5:37 pm

    Consulta, esto alcanzaria particulares empleadores de Servicio Domestico?

    Responder
    • Ignacio dice

      15 octubre, 2020 a las 6:37 pm

      no

      Responder
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