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Bono de 5000 pesos: Las 10 claves del Decreto

13 noviembre, 2018 Por Ignacio 86 comentarios

Se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto que firmó Mauricio Macri para pagar un bono de fin de año.

Es oficial, se publicó hoy en el Boletín Oficial, el Decreto 1043/18 que firmó Mauricio Macri para pagar un bono de fin de año para los trabajadores de hasta $5.000 pesos en dos o más cuotas.

Uno de los puntos destacados, es que el pago del bono podrá ser utilizado a cuenta de la negociación paritaria 2018. Y para las empresas en crisis o declinación productivas, los empleadores y los gremios podrán adecuar los plazos.

Además, se crea un Procedimiento previo de Comunicación de Despidos ante el Ministerio de Producción y Trabajo.


A continuación, se detallan los principales aspectos de la medida del gobierno:

  1. ¿Cuánto y cuándo se pagará?

    El bono será de 5.000 pesos y se pagará en dos cuotas iguales, la primera con los habares de noviembre, que se cobra los primeros días de diciembre, y la segunda con los haberes de Enero 2019, que cobra los primeros días de febrero.

  2. ¿Cuánto cobrarán los que trabajan a jornada parcial?

    Los 5.000 pesos se pagarán de manera proporcional a la jornada que realice cada trabajador. De acuerdo acuerdo a los mecanismos de cada convenio, o en los términos de la ley de contrato de trabajo.

  3. ¿Qué trabajadores están incluidos en el pago del bono?

    El Decreto alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia  del Sector Privado. Ya sea que estén comprendidos en un Convenio Colectivo de Trabajo, o fuera de Convenio.

  4. El Bono es No remunerativo

    El bono 5.000 pesos tiene carácter NO REMUNERATIVO, por lo tanto no tendrá descuentos de aportes y no pagará contribuciones

  5. Plazo de pago flexible

    Aunque el decreto establece que se pagará en dos cuotas iguales en noviembre y enero, los montos y plazos podrán ser adecuados por consenso entre entidades, cámaras empresariales y sindicatos, para actividades que se encuentren en “crisis o declinación productiva.”

  6. Se podrá tomar el bono a cuenta de la paritaria 2018

    Los gremios podrán pactar con las cámaras empresarias, compensar hasta su concurrencia, el pago del bono con los incrementos que se acuerden o hayan acordado como revisión de la paritaria 2018.

  7. Compensación con sumas a cuenta de futuros aumentos

    Los empleadores que hubiese otorgado “unilateralmente” incrementos salariales  a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta completar los $5.000. En este caso, el bono pasará a tener carácter remunerativo.

  8. Trabajadores excluidos

    Quedan excluidos del pago del bono:

    – Trabajadores del sector Público Nacional, Provincia y Municipal (negocian por separado)
    – Trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario de la Ley 26.727 (podrían acordar un bono por separado)
    – Trabajadores de Casas Particulares (ex servicio doméstico)

  9. Notificación de despidos

    Se establece hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores deberán informar al Ministerio de Producción y Trabajo, los despidos sin causa con 10 días de anticipación.
    Esto no quiere decir que se prohíben los despidos, sino que el Ministerio de oficio o a petición de parte, “podrá” convocar a las partes junto con la asistencia del gremio, audiencias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción.

  10. Excepciones 

    Quedan exceptuados del procedimiento previo de comunicación de despido, al personal de la Industria de la Construcción.

Por último, tengan en cuenta que si bien la suma es no remunerativa para las cargas sociales, no lo es para ganancias, por lo tanto los 5000 pesos están alcanzados por el impuesto. Si bien hay un proyecto presentado para eximirlo, por el momento no fue tratado.

Mas info: Decreto 1043/18

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: bono de fin de año

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Comentarios

  1. -
  2. Nilda dice

    23 noviembre, 2018 a las 2:19 pm

    Buenas tardes
    no me queda claro si se toma como base para calculo de ART siendo No Remunerativo
    gracias

    Responder
    • ROMINA dice

      27 noviembre, 2018 a las 7:30 am

      Buen dia, .
      ART solo excluye a aquellos conceptos indemnizatorios, por lo que este bono no corresponde a dichos conceptos. Si es base de calculo para ART.
      Saludos

      Responder
  3. LILIANA dice

    21 noviembre, 2018 a las 3:29 pm

    Buen día, el aumento que tuvimos los empleados de comercio del 10% en el sueldo de octubre (cobrado en noviembre) se toma como pago a cuenta del bono de $5000?
    Cabe recordar que este aumento fue un adelanto de lo que se había acordado pagar en forma escalonada en los meses de octubre ( 3% ), noviembre ( 3% ) y enero de 2019 ( 4% ).
    Muchas gracias.

    Responder
  4. Rosana dice

    20 noviembre, 2018 a las 5:11 pm

    Hola, una consulta, porque lo busque por todos lados y nadie me lo supo responder. Si una empleada esta en licencia por excedencia, y no cobra haberes, le corresponde que le liquide el bono igual? Muchisimas gracias!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      20 noviembre, 2018 a las 11:23 pm

      Hola, no Rosana

      Responder
      • Rosana dice

        21 noviembre, 2018 a las 11:04 am

        Muchas gracias Ignacio!

        Responder
  5. ANA dice

    20 noviembre, 2018 a las 8:37 am

    Los $ 5.000 integran el cálculo de la ART? DE SER NO, BAJO QUE LEY SE LIQUIDAN EN LA DJ DE SUMAS NO REMUNERATIVAS?

    Responder
  6. MAD dice

    15 noviembre, 2018 a las 1:04 pm

    Hola Ignacio! Sabes como debe figurar el bono en el recibo de sueldo?

    Responder
    • Ignacio dice

      17 noviembre, 2018 a las 6:10 pm

      Hola Mad, el decreto no lo indica, yo pondría “Suma no remunerativa decreto 1043/18” o “Suma no remunerativa decreto 1043/18 artículo 1 cuota 1/2” Algo así

      Responder
  7. Agustina dice

    15 noviembre, 2018 a las 11:19 am

    Sr. Ignacio, si estoy fuera de convenio y tuvé ya un incremento de sueldo por un monto mayor a $5000, no me corresponde el bono entonces? muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      17 noviembre, 2018 a las 6:13 pm

      Muy buenos días Agustina, en ese caso el empleador puede compensar lo ya pagado con el bono

      Responder
  8. gaby dice

    15 noviembre, 2018 a las 11:16 am

    Ignacio , si estoy fuera de convenio y recibi un aumento de sueldos entre 01-2018 a la fecha , que equivale a $3800 de incremento , me deben pagar los 1200 del bono??
    gracias

    saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      17 noviembre, 2018 a las 6:13 pm

      Hola Gaby, 3800 en todo el año o 3800 por mes?

      Responder
  9. Julia dice

    15 noviembre, 2018 a las 11:07 am

    Se liquida el bono para una empleada que esta dentro de empleados de comercio, pero que en este momento goza de licencia por maternidad?.. Se debe hacer cargo el empleador o se lo liquida anses?.. como se debe informar en el 931

    Responder
    • Ignacio dice

      17 noviembre, 2018 a las 6:15 pm

      Hola Julia, la empleada en licencia por maternidad, cobra lo mismo que si estuviera trabajando, por lo tanto si cobra el bono. En todo caso habrá que ver si el aumento que se está por firmar compensa o no el bono

      Responder
      • Sole dice

        26 noviembre, 2018 a las 9:38 am

        Buen dia Ignacio . en el caso de una empleada que goza de licencia por maternidad?.. Se debe hacer cargo el empleador o se lo liquida anses?
        Gracias

        Responder
    • Sole dice

      26 noviembre, 2018 a las 9:33 am

      Buen dia Julia

      Tenemos la misma duda, Se debe hacer cargo el empleador o se lo liquida anses?.

      Responder
  10. nadia dice

    15 noviembre, 2018 a las 8:51 am

    Los empleados que no trabajaron durante todo el año, por ejemplo tienen fecha de ingreso 01/08, se proporcionan los 5000?, entiendo que si, ya que se proporciona para media jornada.

    Responder
    • Ignacio dice

      17 noviembre, 2018 a las 6:18 pm

      Hola Nadia, el decreto no hace ninguna referencia, por lo tanto se debería pagar igual

      Responder
  11. Benjamin dice

    15 noviembre, 2018 a las 7:21 am

    Ante un despido de una persona que está en periodo de prueba 3 meses. También hay que notificar al ministerio?

    Responder
  12. Lidia dice

    14 noviembre, 2018 a las 7:05 pm

    Seguro q los fuera de convenio tambien lo cobran? Porq en la empresa dicen q no nos corresponde. Como argumento q si lo deben pagar.

    Responder
  13. FRANCO dice

    14 noviembre, 2018 a las 11:56 am

    los que estan fuera de convenio, se les puede absorver el bono con los aumentos dados durante el año

    Responder
  14. Graciela dice

    14 noviembre, 2018 a las 11:47 am

    Si esta en reserva de empleo ¿le corresponde cobrar el decreto?

    Responder
  15. Jesica dice

    14 noviembre, 2018 a las 10:53 am

    Se contempla para el cálculo de Impuesto a las Ganancias?

    Responder
    • Ignacio dice

      14 noviembre, 2018 a las 11:37 am

      Si

      Responder
      • MAD dice

        15 noviembre, 2018 a las 1:06 pm

        Al ser no remunerativo igual se contempla para el impuesto a las ganancias????

        Responder
  16. Celeste dice

    14 noviembre, 2018 a las 10:05 am

    El personal de la industria de la construcción cobra el bono?

    Responder
    • Ignacio dice

      14 noviembre, 2018 a las 2:32 pm

      Si

      Responder
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