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Bono de 5000 pesos: Las 10 claves del Decreto

13 noviembre, 2018 Por Ignacio 86 comentarios

Se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto que firmó Mauricio Macri para pagar un bono de fin de año.

Es oficial, se publicó hoy en el Boletín Oficial, el Decreto 1043/18 que firmó Mauricio Macri para pagar un bono de fin de año para los trabajadores de hasta $5.000 pesos en dos o más cuotas.

Uno de los puntos destacados, es que el pago del bono podrá ser utilizado a cuenta de la negociación paritaria 2018. Y para las empresas en crisis o declinación productivas, los empleadores y los gremios podrán adecuar los plazos.

Además, se crea un Procedimiento previo de Comunicación de Despidos ante el Ministerio de Producción y Trabajo.


A continuación, se detallan los principales aspectos de la medida del gobierno:

  1. ¿Cuánto y cuándo se pagará?

    El bono será de 5.000 pesos y se pagará en dos cuotas iguales, la primera con los habares de noviembre, que se cobra los primeros días de diciembre, y la segunda con los haberes de Enero 2019, que cobra los primeros días de febrero.

  2. ¿Cuánto cobrarán los que trabajan a jornada parcial?

    Los 5.000 pesos se pagarán de manera proporcional a la jornada que realice cada trabajador. De acuerdo acuerdo a los mecanismos de cada convenio, o en los términos de la ley de contrato de trabajo.

  3. ¿Qué trabajadores están incluidos en el pago del bono?

    El Decreto alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia  del Sector Privado. Ya sea que estén comprendidos en un Convenio Colectivo de Trabajo, o fuera de Convenio.

  4. El Bono es No remunerativo

    El bono 5.000 pesos tiene carácter NO REMUNERATIVO, por lo tanto no tendrá descuentos de aportes y no pagará contribuciones

  5. Plazo de pago flexible

    Aunque el decreto establece que se pagará en dos cuotas iguales en noviembre y enero, los montos y plazos podrán ser adecuados por consenso entre entidades, cámaras empresariales y sindicatos, para actividades que se encuentren en “crisis o declinación productiva.”

  6. Se podrá tomar el bono a cuenta de la paritaria 2018

    Los gremios podrán pactar con las cámaras empresarias, compensar hasta su concurrencia, el pago del bono con los incrementos que se acuerden o hayan acordado como revisión de la paritaria 2018.

  7. Compensación con sumas a cuenta de futuros aumentos

    Los empleadores que hubiese otorgado “unilateralmente” incrementos salariales  a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta completar los $5.000. En este caso, el bono pasará a tener carácter remunerativo.

  8. Trabajadores excluidos

    Quedan excluidos del pago del bono:

    – Trabajadores del sector Público Nacional, Provincia y Municipal (negocian por separado)
    – Trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario de la Ley 26.727 (podrían acordar un bono por separado)
    – Trabajadores de Casas Particulares (ex servicio doméstico)

  9. Notificación de despidos

    Se establece hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores deberán informar al Ministerio de Producción y Trabajo, los despidos sin causa con 10 días de anticipación.
    Esto no quiere decir que se prohíben los despidos, sino que el Ministerio de oficio o a petición de parte, “podrá” convocar a las partes junto con la asistencia del gremio, audiencias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción.

  10. Excepciones 

    Quedan exceptuados del procedimiento previo de comunicación de despido, al personal de la Industria de la Construcción.

Por último, tengan en cuenta que si bien la suma es no remunerativa para las cargas sociales, no lo es para ganancias, por lo tanto los 5000 pesos están alcanzados por el impuesto. Si bien hay un proyecto presentado para eximirlo, por el momento no fue tratado.

Mas info: Decreto 1043/18

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: bono de fin de año

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Comentarios

  1. -
  2. Mercedes dice

    3 enero, 2019 a las 8:23 pm

    Buen día, el aumento que tuvimos los empleados de comercio del 10% en el sueldo de Octubre (cobrado en Noviembre) se toma como pago a cuenta del bono de $5.000?
    Cabe recordar que el aumento del 10% surgió de adelantar lo que se iba a pagar en forma escalonada en los meses de octubre ( 3% ), noviembre ( 3% ) y enero de 2019 ( 4% ). Perdonnnnn pero no me quedo claro.
    En el caso que me respondas que si corresponda que lo pague y el empleador no lo hace, existe alguna ley que lo obligue a hacerlo ?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2019 a las 2:38 pm

      NO se toma a cuenta, se deben pagar los 5000

      Responder
  3. Francisco dice

    19 diciembre, 2018 a las 10:52 am

    buenos Dias, me estan pagando el bono con un vale por $2500 para retirar mercaderia de un Supermercado. eso esta bien porque la verdeada necesito el efectivo.

    Responder
  4. María dice

    18 diciembre, 2018 a las 12:22 pm

    Buenos días, somos varias las que tenemos la duda, qué pasa con quienes se encuentran de licencia por maternidad? paga la empresa o la Anses? Gracias!

    Responder
  5. cristian dice

    18 diciembre, 2018 a las 12:17 am

    hola yo estoy por art. me paga el sueldo la art porq del trabajo me echaron . la art con el sueldo del primero de enero tiene q pagarme el bono?

    Responder
  6. Carolina Lopez dice

    13 diciembre, 2018 a las 6:38 am

    Ignacio, tenés un modelo de nota para presentar al ministerio de trabajo para informar los despidos?

    Responder
  7. NANCY dice

    12 diciembre, 2018 a las 3:33 pm

    HOLA IGNACIO , PARA EL PERSONAL CON CONTRATO TEMPORAL DESDE MARZO 2018 AL 30 DE NOVIEMBRE 2018 CORRESPONDE EL BONO?
    MUCHAS GRACIAS POR TODA LA INFO QUE BRINDAS

    Responder
  8. Margarita dice

    7 diciembre, 2018 a las 3:15 pm

    Como debemos proceder si la empresa no nos pagan el bono ?

    Responder
    • Andrea dice

      12 febrero, 2019 a las 12:25 pm

      tengo el mismo problema no han pagado el bono. me gustaría saber como proceder?

      Responder
  9. PAOLA DELCRE dice

    4 diciembre, 2018 a las 8:05 pm

    Hola Ignacio!! Si un trabajador esta con licencia por enfermedad le corresponde el bono lo mismo?
    Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      5 diciembre, 2018 a las 11:24 pm

      si

      Responder
  10. Jorge dice

    4 diciembre, 2018 a las 3:36 pm

    Hola Ignacio un trabajador que ingresa a trabajar el 15 de diciembre debe cobrar el bono ?
    que monto?
    Si ingresara el 2 de Enero que sucedería?

    Saludos y Gracias Jorge

    Responder
  11. Romina Lujan dice

    3 diciembre, 2018 a las 2:35 pm

    Buenas tardes Ignacio.
    1- Corresponde el pago a pasantes?
    2- Para trabajadores que no tienen completo el mes de noviembre? como se abona?
    3- Para todos los demás que hayan ingresado antes del 1/11 se paga entero? Asi hayan ingresado el 31/10?

    Responder
  12. Silvina M. dice

    29 noviembre, 2018 a las 11:20 pm

    No esta cargada para la DDJJ no remunerativa la opción del decreto 1043/2018 pero entiendo la tendrían que cargar en los próximos días.
    En cuanto a si es base de cálculo de ART va todo concepto no remunerativo de carácter habitual y regular, quedando excluidos de tal procedimiento aquellos conceptos no remunerativos abonados en forma excepcional. Entiendo que el bono no cumple la condición de habitual y regular con lo cual no se incluiría…

    Responder
  13. Gustavo dice

    29 noviembre, 2018 a las 12:51 pm

    Buenos dias Ignacio, en caso de licencia por maternidad quien paga el bono anses o el empleador y como se informa en el 931

    Responder
  14. fer dice

    27 noviembre, 2018 a las 3:26 pm

    Buenas Tardes un empleado que se lo despide al 30/11 debe cobrar solo la primera cuota del bono o cobra la totalidad del bono?

    Responder
  15. Carolina dice

    27 noviembre, 2018 a las 1:45 pm

    Buenos días Ignacio. Corresponde el pago a pasantes? Y es proporcional para trabajadores que no tienen completo el mes de noviembre? Muchas gracias!

    Responder
  16. Sole dice

    26 noviembre, 2018 a las 9:47 am

    Buen dia Ignacio! En el caso de una empleada que goza de licencia por maternidad?.. Se debe hacer cargo el empleador o se lo liquida anses?
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      26 noviembre, 2018 a las 11:22 am

      Informa el empleador en el 931 y la paga la ANSES

      Responder
      • Eliana dice

        7 diciembre, 2018 a las 8:24 pm

        y si estoy en situación de excedencia?

        Responder
        • Ignacio dice

          8 diciembre, 2018 a las 1:49 pm

          En ese caso no

          Responder
      • Sol dice

        1 octubre, 2019 a las 4:33 pm

        Buenas tardes Ignacio…

        Pero si la licencia se termina en el mes de noviembre y el pago se realiza en 5 cuotas? Solo se cobran dos cuotas?

        Responder
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