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El Gobierno implementaría un “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo”

1 abril, 2020 Por Ignacio 55 comentarios

Detalles del programa que define el Gobierno para ayudar a las empresas: pago de sueldos, seguro de desempleo y reducción de cargas patronales

El Presidente firmaría en las próximas horas un decreto de necesidad y urgencia que busca sostener a las empresas, pequeñas, medianas y grandes, para que sostengan la producción y los puestos de trabajo. Los principales puntos del paquete.

El programa pretede fortalecer a las empresas, sobre todo las medianas y pequeñas, para que puedan mantener el pago de los salarios y los puestos de trabajo mientras dura la Cuarentena.

Entre los principales beneficios considerados están la reducción de los aportes patronales, el aporte estatal para sustentar la nómina salarial de las empresas de hasta 100 trabajadores, la aplicación del programa Repro para las empresas más grandes y un fortalecimiento sustancial en el seguro de desempleo.

Para acceder a esos beneficios, las empresas empleadoras no podrán despedir sin causa a sus trabajadores, ni tampoco podrán hacerlo alegando razones de fuerza mayor.

Aquellos trabajadores que hubieran sido despedidos de sus puestos por una de esas causas desde el 28 de febrero hasta ahora, deberán ser reincorporados en las mismas condiciones laborales.

Beneficios

Los beneficios estarán disponibles para empresa de cualquier tamaño que cumplan alguna de las siguientes 3 condiciones:

a – Cuando sus actividades económicas fueran afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

b – Con trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

c – Se acredite una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Estarán excluidas de este programa las empresas cuya actividad fuera considerada esencial.

El programa con el que el gobierno aspira a evitar despidos masivos y, al mismo tiempo, contener la crítica situación de muchas empresas que carecen de ingresos para pagar los sueldos, se compone de las siguientes medidas:

Contribuciones patronales: se postergan los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. Se establece una reducción de hasta el 95% para el mes de abril en el caso de las empresas de menos de 60 trabajadores.

Asignación Compensatoria al Salario: El Estado, a través de la Anses, abonará una suma no remunerativa en el caso de las empresas con menos de 100 trabajadores. Para las empresas de hasta 25 empleados, tendrá un valor máximo de un salario mínimo, vital y móvil; para las de 26 a 60 empleados, del 75% y para las de 51 a 100, del 50%. Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones; los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarlas.

REPRO- Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Se trata del pago de una asignación no contributiva a trabajadores de empresas de más de 100 empleados, a cargo del ministerio de Trabajo. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. El ministerio de Trabajo creará un nuevo Repro (formalmente, Programa de Recuperación Productiva), diferenciado y simplificado, manteniendo la base de la normativa vigente.

Prestaciones por desempleo: El proyecto prevé elevar los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. La aplicación estará a cargo del ministerio de Trabajo.

Todas las medidas mencionadas serán aplicables siempre que el empleador se encuentre dentro de las 3 condiciones mencionadas al comienzo.

Borrador del decreto

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: coronovirus

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Comentarios

  1. -
  2. Juan pérez dice

    1 abril, 2020 a las 1:58 pm

    Bono de 10.000 me dice un mensaje que ya estoy preinscripto. Pero no me había inscripto. Como hago???

    Responder
  3. andrea dice

    1 abril, 2020 a las 12:33 pm

    Repasando:
    Actividad esencial que presto servicios sale NORMAL y HABITUAL
    Actividad que admitió HOME OFFICE sale NORMAL y HABITUAL
    Actividad que no admite trabajo posible y debió cerrar sus puertas, NO VA MAS EL NO REMUNERATIVO, queda claro con la derogación de resolución 219/20, pero si bien ANSES cubriría hasta un SMVM pero también dice que el empleador deberá demostrar una caída considerable de la facturación desde el día 20/03, como lo demuestro si aún no se liquidó el IVA y/o IIBB? Es simple confianza en lo que digo? Va por código de actividad?
    Además si el bono de los 10.000 se anotan ahora para pagarse el 15, cuando cobra toda esta gente el sueldo? Yo creo que marzo sale normal y después se gestiona
    Es de no creer!
    Liquidamos 3 veces cada sueldo, no sabemos si cobraremos honorarios porque es lo último en la cadena de prioridades del cliente

    Responder
    • Claudia Melani dice

      1 abril, 2020 a las 3:40 pm

      Encima eso, lo ultimo en la cadena de pagos de los clientes, somos los contadores

      Responder
      • Maru dice

        1 abril, 2020 a las 4:04 pm

        Lo único que nos puede reconfortar es que estamos todos en la misma, todos trabajando, haciendo y rehaciendo, atentos a las novedades, poniendo la cara con los clientes frente a toda la incertidumbre.
        Una vergüenza como siempre, cuando salen a aclarar ya es tarde.
        Suerte que tenemos este espacio para compartir nuestras dudas y tener las certezas que nos hace llegar Ignacio.
        Opino lo mismo, marzo tendrá que salir igual que siempre (y el empleador evaluar si puede pagarlo todo o no), e ir viendo si al momento de cargas sociales cambia el panorama.
        Saludos!

        Responder
    • WALTER TURCO dice

      4 abril, 2020 a las 5:49 pm

      TENES RAZON. YO NO TERMINE DE COBRAR LOS HONORARIOS DE FEBRERO QUE LA MAYORIA DE LOS CLIENTES PAGAN DEL DIA 20 AL DIA 30 DE CADA MES. PARECE QUE POR SER PROFESIONALES NOS SOBRA LA PLATA, ENTONCES NOS DEJAN PARA LO ULTIMO.

      Responder
  4. Paula dice

    1 abril, 2020 a las 12:16 pm

    Que pasa en el caso de una Ferretería que estaba dentro de las actividades esenciales que decidió NO abrir sus puertas por considerar que no vende ningún producto esencial, pero como motivo primordial preservar la salud de sus empleados y la de sus propios dueños que se encuentran dentro del grupo de riesgo por ser ambos hipertensos.
    ¿No pueden hacer uso de los beneficios?

    Responder
  5. Juan Carlos dice

    1 abril, 2020 a las 10:44 am

    Buen día! Entonces todo lo que es rubro alimentos (rubro que estuvo exceptuado del aislamiento) estaria excluído de este programa por el artículo n° 5?
    Gracias desde ya!

    Responder
    • sergio dice

      1 abril, 2020 a las 11:05 am

      Misma duda… van a sacar algo aparte para los actividad esenciales, que en mi caso hubo empleados que trabajaron y otros que están licenciados (por no ser tareas indispensables)

      Responder
    • ERICA dice

      2 abril, 2020 a las 2:42 pm

      Me surge la misma duda ya que las empresas alimenticias están exceptuadas pero las ventas han caído considerablemente por la imposibilidad de entrega y por clientes que no están trabajando, teniendo toda la nomina de empleados trabajando en distintas tareas ya que la producción es muy baja. Que pasa en éstos casos, al quedar exeptuados no hay ningún beneficio???

      Responder
  6. Juan dice

    1 abril, 2020 a las 10:32 am

    Ignacio quería hacerle una consulta en mi caso la empresa donde trabajo Distal (venta de libros) solo nos abono $8000 del mes de febrero y desde que se dispuso la cuarentena no da ninguna respuesta es una empresa que esta en un proceso de convocatoria con deudas millonarias a bancos,proveedores y Empleados
    Por otro lado no recibo ningun beneficio ya que figuro como empleado en relación de dependencia
    estoy pasando un momento difícil ya que tengo que alimentar a mi familia de 3 hijos
    Necesito ayuda
    que puedo hacer?

    Responder
  7. SONIA dice

    1 abril, 2020 a las 10:27 am

    Nos conviene liquidar ahora o esperar???

    Responder
    • Adrian dice

      1 abril, 2020 a las 12:27 pm

      Yo esperaría.. No quiero cambiar TODO otra vez…
      A esta altura los clientes tampoco tienen paciencia..

      Antes: La mitad de los sueldos los tenes que pagar como no remunerativos si no trabajaron, le pagas un poco mas al empleado pero pagas menos cargas.
      Ahora: Ah no no, si ya le pagaste al empleado tenes que avisarle que en realidad tiene que cobrar menos, y eso en realidad va para el estado.

      Responder
    • lupe dice

      1 abril, 2020 a las 4:14 pm

      chicos hola, yo ya hice la consulta a errepar y todos estos alivios (ponele) serian con los sueldos devengados abril, o sea.. marzo todo como siempre, salvo depende cantidad de empelados y sus opciones en 931.. besos a todos.. comparto el stress general!!!!!!

      Responder
  8. Daniel dice

    1 abril, 2020 a las 10:21 am

    Te tenemos “buenas noticias”, hoy salio en el boletin oficial la resol 279/20 MTSS que en el artículo 7 deroga la 219/20 retroactivamente, es decir olvidate de liquidarles parte no remunerativo, los sueldos de marzo van normales como siempre y las cargas sociales igual.
    Ya liquidaste los sueldos y se pagaron? jaja bueno que corno me importa si lo terminaste haciendo mal, yo solo soy el pelotudo que escribe las resoluciones sin saber un mínimo de liquidación de sueldos e impuestos, eso que lo hagan los contadores y se jodan, total les podemos cambiar las reglas de juego a último momento y no pasa nada!…..

    Esto es de no creer la verdad…estamos entre la espada y la pared entre una nueva normativa inaplicable que se termina derogando a último último momento y los clientes que con justa razón nos apuran con los sueldos

    Responder
    • Fernando dice

      1 abril, 2020 a las 10:39 am

      Somos descartables nosotros lamentablemente. Y lo peor, que con este decreto borrador tampoco se puede saber si se puede liquidar!. Ya que quizas se liquida todo remunerativo y después aplican esta asignación a cargo de ANSES y entonces el neto a pagar cambiaría todo, son de terror!

      Responder
    • NATALIA dice

      1 abril, 2020 a las 10:51 am

      Totalmente de acuerdo! tantos cambios a ultimo momento.- Estas cuestiones dan miedo, que no puedan organizarse, reunirse y resolver algo y llevarlo a cabo en forma anticipada, hace del 20/03 que estamos dando vuelta los contadores, tratando de responderle a nuestros clientes que estan desesperados, porque en mi caso son medianas y pequeñas empresas que no saben como van a pagar los sueldos, con promesas de crèditos bancarios y llamas al banco y ni siquiera hay gente que te atienda los telèfonos!que escuchan en la televisiòn que se pagaran los sueldos del periodo de aislamiento como NO REMUNERATIVO y ahora resulta que no es asi!!!!! me parece que muchas conferencias, muchas promesas pero en concreto nada! como pasa siempre y mientras, nosotros los contadores, con esta profesiòn que genera màs angustias que satisfacciones!

      Responder
  9. raul v dice

    1 abril, 2020 a las 9:57 am

    derogaron la exención del los últimos 10 dias con la nueva normativa… con esta nueva resolución. Van armando sobre la marcha.

    Responder
  10. Marina dice

    1 abril, 2020 a las 9:51 am

    La Resolucion 219 que indica liquidar estos dias como no remunerativos; Sigue vigente,no?

    Responder
  11. Maria dice

    1 abril, 2020 a las 9:33 am

    Buenos días Ignacio! Gracias por toda la información actualizada como siempre.

    Te consulto, a la hora de liquidar los sueldos (sea CCT comercio, gastronómico u otro) al final se liquida todo como remunerativo? Y en ese caso, qué pasa con los aportes, se calculan normalmente? O habrá que esperar a que se firme este programa?

    Desde ya muchas gracias!

    Responder
  12. Fernanda dice

    1 abril, 2020 a las 9:25 am

    Ignacio, si se despidió a un empleado que estaba en periodo de prueba el día 20/03, también deberíamos reincorporarlo?

    Responder
  13. Romina dice

    1 abril, 2020 a las 9:03 am

    Ignacio: alguna novedad de como presentar el F.931 este mes? habra que esperar a ver si afip modifica la version de sicoss?

    Romina

    Responder
    • Maria dice

      1 abril, 2020 a las 9:13 am

      ni se te ocurra presentarlo … hay q esperar

      Responder
  14. Fernando dice

    1 abril, 2020 a las 8:37 am

    Todo sobre la marcha van sacando, con liquidaciones de sueldo inclusive ya hechas y los sueldos abonados. Mi duda sobre este borrador de decreto es, cuando se aplicarían los beneficios? tanto los del pago de ANSES de parte de los sueldos como el de reducción de cargas sociales. Coinciden en que el beneficio del pago de parte del sueldo no será para los sueldos de marzo? porque ya tenemos que liquidar los sueldos (o inclusive ya fueron liquidados), y todo depende de lo que se determine en ese decreto. Muchas gracias. Saludos

    Responder
  15. Abel dice

    1 abril, 2020 a las 8:07 am

    Soy empleado de comercio rubro cotillon y navidad estamos sin trabajar somos 20 personas con un sueldo de 40.000 $ como nis pagarian?

    Responder
    • Agustin dice

      1 abril, 2020 a las 2:19 pm

      Todavia es un Borrador. Falta que lo apureben, lo publiquen y lo reglamenten. Ademas es imposible saber que van a pagar si el mismo escrito dice “entre $6000 y 10000” sin definir el criterio. Paciencia Abel. Esto recien sale y nadie tiene idea de nada.

      Responder
  16. Maria dice

    1 abril, 2020 a las 8:03 am

    Hola Ignacio tengo dos empleados en periodo de prueba, de acuerdo al último decreto y teniendo en cuenta que no puedo finalizar el periodo porque están sin trabajar,?puedo despedirlos? O quedaría sin efecto?

    Responder
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