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El Gobierno implementaría un “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo”

1 abril, 2020 Por Ignacio 55 comentarios

Detalles del programa que define el Gobierno para ayudar a las empresas: pago de sueldos, seguro de desempleo y reducción de cargas patronales

El Presidente firmaría en las próximas horas un decreto de necesidad y urgencia que busca sostener a las empresas, pequeñas, medianas y grandes, para que sostengan la producción y los puestos de trabajo. Los principales puntos del paquete.

El programa pretede fortalecer a las empresas, sobre todo las medianas y pequeñas, para que puedan mantener el pago de los salarios y los puestos de trabajo mientras dura la Cuarentena.

Entre los principales beneficios considerados están la reducción de los aportes patronales, el aporte estatal para sustentar la nómina salarial de las empresas de hasta 100 trabajadores, la aplicación del programa Repro para las empresas más grandes y un fortalecimiento sustancial en el seguro de desempleo.

Para acceder a esos beneficios, las empresas empleadoras no podrán despedir sin causa a sus trabajadores, ni tampoco podrán hacerlo alegando razones de fuerza mayor.

Aquellos trabajadores que hubieran sido despedidos de sus puestos por una de esas causas desde el 28 de febrero hasta ahora, deberán ser reincorporados en las mismas condiciones laborales.

Beneficios

Los beneficios estarán disponibles para empresa de cualquier tamaño que cumplan alguna de las siguientes 3 condiciones:

a – Cuando sus actividades económicas fueran afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

b – Con trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

c – Se acredite una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Estarán excluidas de este programa las empresas cuya actividad fuera considerada esencial.

El programa con el que el gobierno aspira a evitar despidos masivos y, al mismo tiempo, contener la crítica situación de muchas empresas que carecen de ingresos para pagar los sueldos, se compone de las siguientes medidas:

Contribuciones patronales: se postergan los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. Se establece una reducción de hasta el 95% para el mes de abril en el caso de las empresas de menos de 60 trabajadores.

Asignación Compensatoria al Salario: El Estado, a través de la Anses, abonará una suma no remunerativa en el caso de las empresas con menos de 100 trabajadores. Para las empresas de hasta 25 empleados, tendrá un valor máximo de un salario mínimo, vital y móvil; para las de 26 a 60 empleados, del 75% y para las de 51 a 100, del 50%. Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones; los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarlas.

REPRO- Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Se trata del pago de una asignación no contributiva a trabajadores de empresas de más de 100 empleados, a cargo del ministerio de Trabajo. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. El ministerio de Trabajo creará un nuevo Repro (formalmente, Programa de Recuperación Productiva), diferenciado y simplificado, manteniendo la base de la normativa vigente.

Prestaciones por desempleo: El proyecto prevé elevar los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. La aplicación estará a cargo del ministerio de Trabajo.

Todas las medidas mencionadas serán aplicables siempre que el empleador se encuentre dentro de las 3 condiciones mencionadas al comienzo.

Borrador del decreto

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: coronovirus

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Comentarios

  1. -
  2. Dora M. Bueno dice

    2 abril, 2020 a las 12:18 pm

    Buen día : Opino que nuestras entidades profesionales provinciales se equivocaron en el criterio de los directivos en no gestionar por intermedio de la FACPCE que la actividad de los profesionales en C.E sea decretada ” esencial” . Indudablemente ha pesado sustancialmente la opinión adversa de C.A.B.A. Por ello concluyo que si somos desechables y hemos perdido una oportunidad de que nuestra profesión sea valorada y jerarquizada. Emití mi opinión ante mi colegio C.G.C..E.Tucumán y considero que la matrícula que piense en igual sentido debería hacer pública esta posición. Si somos habilitados en esta emergencia obraremos de acuerdo a la normativa sanitaria , cuidándonos y cuidando a nuestros clientes y viceversa, y tendremos la posibilidad de percibir nuestros honorarios . Saludos .Gracias.

    Responder
  3. Gabriel dice

    2 abril, 2020 a las 10:10 am

    LO de la ayuda a las PYme, de pago de sueldos, es para ABRIL?. Hay empresas que con todo el esfuerzo ya han pagado

    Responder
  4. FERNANDO dice

    1 abril, 2020 a las 9:02 pm

    Lo que sucede es que los que asesoran al Presidente ninguno es Contador ( Que trabaje como tal), por eso los DNU son difíciles de aplicar en la práctica. Saludos

    Responder
  5. Ana María dice

    1 abril, 2020 a las 7:23 pm

    En cuanto el beneficio de
    1) postergación de vencimiento F. 931
    2) Reducción de aportes patronales hasta 95 %

    La reducción es para abril con vto. mayo/2020????
    Además es uno u otro, hay que elegir??
    Todo es muy confuso

    Gracias

    Responder
    • Valentina dice

      2 abril, 2020 a las 8:52 am

      Estoy con la misma duda!!!

      Responder
      • Pablo dice

        2 abril, 2020 a las 1:09 pm

        El Decreto indica que la reducción del 95% es para las contribuciones devengadas en abril, o sea para las remuneraciones de abril abonadas en mayo (eso mismo creo que se aplicara para la parte que va a dar Anses de la remuneración)… asimismo aclara postergación de los vencimientos de las contribuciones devengadas en marzo y abril.
        Eso es lo que yo interprete. Uds que entienden ? mi dudas es que ya presente algunos 931 y no se como proseguir…. por que de la implementación no dicen nada

        Responder
  6. Guada dice

    1 abril, 2020 a las 7:13 pm

    Hay empresas que están suspendiendo y obligando a firmar acuerdos para que cobren solo el 50%,

    Responder
  7. Pablo dice

    1 abril, 2020 a las 6:21 pm

    Del borrador de decreto que nos ofrece Ignacio se sacó el artículo 4 (hacia referencia a la prohibición de despidos por 60 días que ya había salido en otra normativa) y se corrieron los siguientes, sin embargo los art. siguientes se siguen refiriendo al art 4 que quedo fuera de la redacción final. No pueden ser mas desprolijos e improvisados!

    Responder
  8. VERONICA TOSCANO dice

    1 abril, 2020 a las 5:54 pm

    BUENAS TARDES!
    IGNACIO PODRÍAS INFORMARNOS COMO LIQUIDAMOS LOS RECIBOS DE SUELDO DE MES MARZO 2020?

    GRACIAS

    Responder
  9. ayelen dice

    1 abril, 2020 a las 5:44 pm

    Hola, buenas tardes. Se sabe si este decreto va a aplicar para los sueldos de 03-2020? Y si la asignación va a ser depositada directamente al empleado o al empleador?

    Muchas gracias

    Saludos

    Responder
  10. Cristian dice

    1 abril, 2020 a las 4:52 pm

    Buenas tardes, consulto por el “como” de la aplicación del DNU 332. ¿Se hace los recibos normalmente y el estado despues vá a devolver el importe? ¿o hay que detraer el importe en el recibo y pagar la diferencia?. Siempre emite la normativa y se “olvidan” de dejar bine claro el como. Y me pasó lo mismo, por ser cumplidor generé los recibos de sueldos mal y no quiero volver a “equivocarme”
    Graciasssssssss

    Responder
  11. Carlos dice

    1 abril, 2020 a las 4:12 pm

    soy metalúrgico. cuando cobro la segunda quincena de marzo?
    si no me pagan…que hago?
    agradezco sus respuestas.
    saludos

    Responder
  12. Ana María dice

    1 abril, 2020 a las 4:12 pm

    Nuestro trabajo ya se está tornando insalubre. Liquidé dos veces los sueldos y tendré que hacerla una tercera, con el agravante de que hay algunos empleadores que con gran esfuerzo pagaron sueldos, y ahora hay que decirles que están mal liquidados, y que seguramente han pagado de más porque no va la parte no remunerativa.
    Es imposible trabajar de esta manera con tanta incertidumbre y que nos cambien las reglas del juego a cada rato.

    Responder
    • andrea dice

      1 abril, 2020 a las 5:02 pm

      yo estoy igual, si te sirve de consuelo.
      Esperando ahora como saldran los sueldos de lso que cerraron sus puertas estos 12 dias y no generaron nada…
      Lo peor es que el DNU dice que el empleador tendra 2 opciones:
      Postergar el vto de las CSS o
      Pagar con 95% de descuento.
      Obvio que elegiran la segunda opcion pero aun nada de aplicativos

      Responder
  13. SILVANA dice

    1 abril, 2020 a las 4:12 pm

    LA EMPRESA NO DEBE LIQUIDAR LA ASIGNACION ESTABLECIDA? O LA LIQUIDA Y LA DESCUENTA DE LAS CARGAS? Y ESTO RIGE PARA LOS QUE NO ESTAN CUMPLIENDO TAREAS O PARA LOS QUE TRABAJAN EN CASA TAMBIEN? GRACIAS

    Responder
    • andrea dice

      1 abril, 2020 a las 4:59 pm

      yo creo que la empresa no tiene plata, si le hacen pagar la asignacion de ANSES y recuperarla a los premios ya seria de locos porque casulamente lo URGENTE es ayudar a la PYME a pagar los sueldos, pero todo es posible

      Responder
      • silvana dice

        1 abril, 2020 a las 5:46 pm

        Y ENTONCES EL TRABAJADOR PERCIBIRIA ENTRE 16000 Y 8000 PESOS MENOS DE SALARIO HASTA QUE ANSES SE DECIDA A ABONARLE EL RESTO? esa es la justicia social? te parece en estosmomentos

        Responder
        • Anita dice

          1 abril, 2020 a las 6:06 pm

          Es una incertidumbre total ya que no hay nada concreto, ni se expiden con el tema del Anses, !!!!

          Responder
        • .. dice

          2 abril, 2020 a las 8:44 am

          y el que no hace nada de nada, ya esta recibiendo los 10.000 pesos. Como siempre ….

          Responder
        • andrea dice

          2 abril, 2020 a las 5:13 pm

          Yo tengo esa misma duda y no se como se implementara lo de ANSES

          Responder
  14. Jose Luis dice

    1 abril, 2020 a las 4:00 pm

    Una consulta el texto hace referencia ,”” para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación
    colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) “” , si no interpreto mal perrsonal dentro de convenio , por lo tanto el personal fuera de convenio quedaa fuera de esta posibilidad ?, por favor si alguien puede aportar precisiones sobre este tema agradecido.

    Responder
  15. Natalia dice

    1 abril, 2020 a las 3:55 pm

    Hola Ignacio, mi marido trabaja hace 33 años en una empresa de madera y le dijeron que le iban a pagar medio sueldo y a mi todavía no se no me han dicho nada como no iban a pagar yo trabajo en un comercio mini shop hace 2 años . La consulta es, pueden pagar como se les canta y diciendo que si sigue van a suspender personal???.gracias

    Responder
  16. Carolina dice

    1 abril, 2020 a las 2:20 pm

    Son vergonzosos, ya la gran mayoria tuvo que entregar sueldos de Marzo, como siempre volverán a modificar todo para que los contadores hagan por 4º vez el trabajo y se pongan a leer sin parar cada resolución que sacan y cuando la aplicamos la vuelvan a cambiar.

    Responder
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