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El Gobierno implementaría un “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo”

1 abril, 2020 Por Ignacio 55 comentarios

Detalles del programa que define el Gobierno para ayudar a las empresas: pago de sueldos, seguro de desempleo y reducción de cargas patronales

El Presidente firmaría en las próximas horas un decreto de necesidad y urgencia que busca sostener a las empresas, pequeñas, medianas y grandes, para que sostengan la producción y los puestos de trabajo. Los principales puntos del paquete.

El programa pretede fortalecer a las empresas, sobre todo las medianas y pequeñas, para que puedan mantener el pago de los salarios y los puestos de trabajo mientras dura la Cuarentena.

Entre los principales beneficios considerados están la reducción de los aportes patronales, el aporte estatal para sustentar la nómina salarial de las empresas de hasta 100 trabajadores, la aplicación del programa Repro para las empresas más grandes y un fortalecimiento sustancial en el seguro de desempleo.

Para acceder a esos beneficios, las empresas empleadoras no podrán despedir sin causa a sus trabajadores, ni tampoco podrán hacerlo alegando razones de fuerza mayor.

Aquellos trabajadores que hubieran sido despedidos de sus puestos por una de esas causas desde el 28 de febrero hasta ahora, deberán ser reincorporados en las mismas condiciones laborales.

Beneficios

Los beneficios estarán disponibles para empresa de cualquier tamaño que cumplan alguna de las siguientes 3 condiciones:

a – Cuando sus actividades económicas fueran afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

b – Con trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

c – Se acredite una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Estarán excluidas de este programa las empresas cuya actividad fuera considerada esencial.

El programa con el que el gobierno aspira a evitar despidos masivos y, al mismo tiempo, contener la crítica situación de muchas empresas que carecen de ingresos para pagar los sueldos, se compone de las siguientes medidas:

Contribuciones patronales: se postergan los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. Se establece una reducción de hasta el 95% para el mes de abril en el caso de las empresas de menos de 60 trabajadores.

Asignación Compensatoria al Salario: El Estado, a través de la Anses, abonará una suma no remunerativa en el caso de las empresas con menos de 100 trabajadores. Para las empresas de hasta 25 empleados, tendrá un valor máximo de un salario mínimo, vital y móvil; para las de 26 a 60 empleados, del 75% y para las de 51 a 100, del 50%. Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones; los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarlas.

REPRO- Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Se trata del pago de una asignación no contributiva a trabajadores de empresas de más de 100 empleados, a cargo del ministerio de Trabajo. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. El ministerio de Trabajo creará un nuevo Repro (formalmente, Programa de Recuperación Productiva), diferenciado y simplificado, manteniendo la base de la normativa vigente.

Prestaciones por desempleo: El proyecto prevé elevar los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. La aplicación estará a cargo del ministerio de Trabajo.

Todas las medidas mencionadas serán aplicables siempre que el empleador se encuentre dentro de las 3 condiciones mencionadas al comienzo.

Borrador del decreto

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: coronovirus

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Comentarios

  1. -
  2. Verónica dice

    6 abril, 2020 a las 9:31 am

    Quisiera saber como gestionar el cobro del sueldo MVM que cubre la Anses, es para una empresa que cuenta con 7 empleados

    Responder
  3. Lina dice

    3 abril, 2020 a las 1:34 pm

    Buen día.
    Quisiera saber, porque no me queda claro, si hay que inscribirse en el REPRO y adjuntar la documentación solicitada para poder acceder a los beneficios en el caso de una empresa de 13 empleados? sino dónde se realiza?

    Responder
  4. viviana grasso dice

    2 abril, 2020 a las 4:07 pm

    Hola Ignacio. Mi pregunta es: en caso de que aun no hubieran depositado los sueldos, sería conveniente rehacer las liquidaciones y en la columna de retenciones agregar 1 salario mínimo a cargo de Anses, Afip o quien sea y abonar la diferencia? entonces el Neto a cobrar coincidirìa con lo que se le acredita en la cuenta sueldo. Es correcto esto? gracias

    Responder
    • Fernando dice

      2 abril, 2020 a las 5:55 pm

      Sería correcto de acuerdo al texto de la norma, pero por otro lado la misma norma dice que el beneficio lo tiene que tramitar la empresa no el empleado, con lo cual no queda claro como liquidar los sueldos de Marzo.
      Además los empleados quieren cobrar todo su sueldo y en fecha, no esperar a que Anses se lo pague.
      Si se puede conviene esperar aclaraciones.-

      Responder
      • andrea dice

        3 abril, 2020 a las 7:47 am

        Ademas, considerar que el SMVM que pagara la ANSES sera proprocional a la jornada y los dias de aislamiento preventivo obligatorio

        Responder
  5. Silvina dice

    2 abril, 2020 a las 12:22 pm

    Buen dia, en el caso de un empleador que tiene menos de 100 trabajadores, cubre $16000 por empleado o le dan $16000 por todos?

    Responder
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