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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Julio de 2011

3 agosto, 2011 Por Ignacio 64 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Julio de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación del mes de Julio de 2011 en los salarios de Empleados de Comercio CCT 130/75, tenemos como novedad que se comienzan a incorporar al básico, por lo tanto pasan a ser remunerativos, el item “acuerdo junio 2010.” Dicho item se irá incorporando en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre).

A manera de ejemplo, desarrollaré un ejemplo muy sencillo para liquidar el mes de Julio2011.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 2.381,93
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta
Conceptos Remunerativos

Básico: $2.381,93
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS.  Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $198,49 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

2.381,93 / 12 = 198,49

Conceptos No Remunerativos

Adicional no rem acuerdos anteriores: fueron incorporados totalmente al básico

Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $564,26
Hasta el mes pasado el importe era de $705,33, pero a partir de este mes se comenienzan a incoporar al básico. Esto se realizará en 5 cuotas iguales. Y debemos tener en cuenta que se deben incoporar de manera acrecentada para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo. Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $456,65

Es el 15% sobre el básico de la categoría “Administrativo A” para el mes de noviembre de 2011 (Base de cálculo). Pueden tomarlo de la escala publicada por FAECYS (Ver escala) o ver como lo determinamos en la liquidaicón anterior (VER).

Asistencia y puntualidad: $85,08
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

(705,33 + 456,65 + 456,65 ) / 12 = 134,89

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • $50 correspondientes a la segunda y última cuota con destino a la obra social de comercio, establecido por el acuerdo junio 2011 (1)
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

(1) Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a OSECAC o no. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social.
Consultados el sindicato y la obra social afirman que solo deben realizarlo quienes estén en OSECAC, pero nunguna de esas afirmaciones se ha realizado de manera oficial. Dejo a interpretación y decisión de quien deba realizar la liquidación en cada caso.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    27 julio, 2012 a las 2:16 pm

    Gracias Ignacio por la pronta respuesta, ya encontre la escala en FAECYS! Solo una cosa mas, por ejm, para el mes de julio el adicional de CAJEROS "A" 506.62, el convenio dice en el art 30 que es un importe anual, pero por la escala que veo en FAECYS se toma como mensual, mi pregunta es , entonces, ¿¿se paga 560 mensual + EL ADICIONAL NR o se paga 560/12 + el adicional NR?? Desde ya muchas gracias!!

    Saludos

    ANDREA L.

    Responder
  3. tamara dice

    27 junio, 2012 a las 8:24 pm

    Te hago una consulta, trabajo en una optica como vendedora(doypresupuestos, cobro, atiendo el telefon, coloco lentes y todo lo q esto implica) hace un año q trabajo ahi y mi sueldo ea de 1500p cuanto deberia cobrar? En caso d renunciar, cuanto me corresponde? Teniendo en cuenta q antes habua trabajado 7 meses en un local de ropa del mismo dueño? (los dos trabajos sin interrupcion, termine uno y al dia siguiente comence el otro) gracias y espero tu respuesta!

    Responder
  4. Anónimo dice

    29 enero, 2012 a las 1:58 am

    hola,me gustaría saber si mi recibo está bien confeccionado, porque para mi hay algún error con el último acuerdo de junio del 2011.Soy empleado de comercio mi básico en mayo 2011 era de $1718.70 mi fecha de ingreso 21/05/2009, no tengo inasistencias, tampoco estoy afiliado al sindicato.En lo posible me sería muy útil saber qué neto me correspondería en junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, diciembre del 2011 y enero 2012.Esta información sería de gran ayuda ya que hice varios reclamos sin tener respuesta.Si obvié algún dato y no es mucha molestia te dejo mi e-mail [email protected] .
    MUCHA GRACIA
    RICARDO

    Responder
  5. Anónimo dice

    7 diciembre, 2011 a las 6:40 pm

    hola, bueno mi pregunta es por mi sueldo. yo trabajo 5 horas por dia de lunes a viernes y los sabados 12 horas, yo tengo un contrato por media jornada y quisiera saber cual deberia ser mi sueldo, muchas gracias

    Responder
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