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Empleados de Comercio: liquidación de sueldos Julio 2021

25 julio, 2021 Por Ignacio 31 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 57.231,12
    • Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19
    • Plus día feriado: 
    • Día feriado trabajado
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
    • Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021
  • Descuentos
    • Sobre las sumas REMUNERATIVAS calculamos:
    • Sobre la suma NO REMUNERATIVA calculamos:
    • Aporte de $100 a OSECAC
    • Presentación de la DJNR
  • Recibo de sueldos modelo
    • El recibo de sueldos quedaría de esta manera
  • Calculadora
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Liquidación de sueldos julio 2021 de Empleados de Comercio CCT 130/75. Modelo recibo de sueldos. Feriados y no remunerativo.

En este artículo veremos la liquidación de sueldos de julio 2021 de Empleados de Comercio, para el CCT 130/75 de la rama general del gremio.

En principio, la escala a aplicar sería la misma que en los últimos meses, pero este siempre y cuando no hay modificaciones producto de la reapertura de la negociación paritaria 2021.

Hasta el momento, no hay novedades sobre cambios en la escala, pero con el gremio de comercio, nunca se sabe, por lo tango, puede haber novedades en cualquier momento.

Recordemos que el acuerdo de la paritaria 2021, estableció un incremento no remunerativo del 32% a pagarse en 4 tramos, el primero de ellos, del 8% de mayo a agosto 2021.

Veamos como hacer la liquidación en un caso práctico con los siguientes datos:

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados abril: no trabajado

Cálculos de la liquidación

Básico $ 57.231,12

Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 57.231,12 y surge de las publicadas por la FAECyS aquí.

Antigüedad: $ 5.723,11

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

57.231,12 x 10 x 1% = 5.723,11 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19

El Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(57.231,12  + 5.723,11) / 12 = 5.246,19

Plus día feriado: 

Este mes tenemos el feriado del 9 de julio. Para este caso de ejemplo, el empleado no trabajó ese día.

Entonces, liquidaremos ese día como feriado no trabajado, lo que genera un plus de $454,67, veamos como llegamos calcular ese plus.

En primer lugar, recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. Como en este caso no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 x 0,20 = 454,67

Día feriado trabajado

En el caso de que el empleado haya trabajado alguno de los tres feriados, se debe pagar ese día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:

Cálculo del día feriado

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02

Cálculo del día normal

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

2.728,02 + 2.273,35= 5.001,37

Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021

Como anticipamos más arriba, el acuerdo salarial 2021, estableció un incremento del 32%, que se abonará en forma de asignación no remunerativa, en su valor nominal y no acumulativamente, y en cuatro tramos:

  • mayo 2021: 8%
  • septiembre 2021: 8%
  • enero de 2022: 8%
  • febrero de 2022: 8%

Siempre tomando como base de cálculo los básicos de convenio mayo 2021. (que es el mismo que se paga en julio)

Entonces, para mayo, tenemos que calcular el primer tramo de aumento, y se calcula sobre el básico que calculamos más arriba:

57.231,12 x 8% = 4.578,49

No obstante la condición de No Remunerativa de esta sumas, son base de cálculo para:

I) aportes y contribuciones de la OSECAC

II) aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).

Descuentos

Sobre las sumas REMUNERATIVAS calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre la suma NO REMUNERATIVA calculamos:

  • Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
  • Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.

Aporte de $100 a OSECAC

Además, sigue vigente el pago de $100 a OSECAC, el acuerdo salarial 2021 extendió esta cláusula de abril 2021 marzo 2022.

Presentación de la DJNR

Recuerden que sobre la suma del 8% se debe informar la DJNR en AFIP, dado el carácter no remunerativo de la suma.

Ver como presentar la DJNR

Recibo de sueldos modelo

El recibo de sueldos quedaría de esta manera

Calculadora

Está actualizada la calculadora de Empleados de Comercio para simular las liquidaciones de mayo 2021 para todas las categorías.

Calculadora

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Fabiana dice

    3 enero, 2022 a las 11:47 am

    Buen día! No me queda claro lo del Plus por día Feriado, porque pregunté en la empresa y en le Sindicato, y me dicen que no es válido, que no corresponde…
    Me podrías decir si esto es por Ley?
    Gracias

    Responder
  3. Eugenesis dice

    25 septiembre, 2021 a las 8:54 am

    Cómo es el cálculo del “feriado” si trabajo 3 veces por semana, 8 horas por día en blanco (porque trabajo más horas en realidad pero no las pagan las horas extras).

    Responder
    • Ignacio dice

      25 septiembre, 2021 a las 7:58 pm

      Hola, el cálculo sería el mismo, porque la referencia es siempre el mes, entonces, hay que determinar el valor del día y el procedimiento es el mmismo

      Responder
  4. Andrea Ramos dice

    31 julio, 2021 a las 3:20 pm

    Hola, el aporte solidario de osecac era de $300 por trabajador idependientemente de la jornada laboral que cumpla, porque aqui figura $100?

    Responder
    • Cintia dice

      2 agosto, 2021 a las 9:12 am

      Los 300 son contribuciones, por lo tanto no deben figurar ni deducirse del recibo de sueldos, los 100 son de aportes.

      Responder
  5. Alejandro dice

    31 julio, 2021 a las 10:23 am

    Creo que en el caso donde dice: “En el caso de que el empleado haya trabajado alguno de los tres feriados” debería decir: “En el caso de que el empleado haya trabajado el feriado”.

    Responder
  6. Maria Isabel dice

    30 julio, 2021 a las 9:13 am

    Buenos días, me indicas donde buscar ese dato de que los feriados se pagan pero con un plus? y como sacas el porcentaje?. Muchas gracias

    Responder
    • Alejandro dice

      31 julio, 2021 a las 10:28 am

      Buscalo en la LCT.

      Responder
  7. ANDREA GLOVIAR dice

    29 julio, 2021 a las 9:50 am

    Buenos dias, necesito saber bien como se liquida los sueldos de los textiles sindicato setia cct 123, donde puedo buscarlo.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Karen Silva dice

      29 julio, 2021 a las 3:58 pm

      http://www.setia.org.ar/pdf-setia/gremiales/convenio123-90/7%20Escala%20salarial%20junio21-Mayo%202022.pdf

      Responder
    • Alejandro dice

      31 julio, 2021 a las 10:25 am

      Tal vez contratar a un profesional que liquide los sueldos.

      Responder
  8. Jesica dice

    27 julio, 2021 a las 12:00 pm

    Hola, buenos días. Yo trabajé dos años en negro y un año en blanco. Cómo sería mí liquidación? Me deben dos aguinaldos. Eso deberían abonarlos junto a la liquidación?

    Responder
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