Caso práctico de liquidación de sueldo Febrero 2020 Empleados de Comercio. Pago decreto 14/20 incremento solidario y suma fija de revisión paritaria.
En la liquidación de febrero 2020 de Empleados de Comercio, tenemos dos novedades:
Ya no se paga la suma no remunerativa del decreto 665/19, ya que en enero pasado se pagó la última cuota de 5, completando así los $5.000, previstos en el mencionado decreto.
Por otro lado, se suman $1.000 al “incremento solidario” del decreto 14/2020, pasando de los $3.000 que se pagaron el mes pasado a $4.000.
La diferencia es que, los $1.000 del decreto 665/19 solo se descontaba el aporte a la obra social, en cambio el decreto 14/20 lleva toda las retenciones.
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Febrero 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado: no trabajado
Recibo

Cálculos de la liquidación
Básico $ 34.148,72
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico de FEBRERO 2020 es el mismo que el mes pasado, es decir $ 34.148,72, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019. (ver escala).
Antigüedad: $ 3.414,87
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
34.148,72 x 10 x 1% = 3.414,87
Asistencia y Puntualidad: $ 3.130,30
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(34.148,72 + 3.414,87) / 12 = 3.130,30
Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
A diferencia del mes mes pasado, en febrero el importe de “incremento solidario” del decreto 14/2020 pasa de $3.000 a $4.000.
Recordemos que el mencionado decreto dispusto un «incremento salarial mínimo y uniforme» que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.
Dicho incremento salarial es de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.
Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:
- No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.
En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020). Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.
El SIPA es uno de los subsistemas de Seguridad Social, las alícuotas vigentes son:
SUBSISTEMAS | ALÍCUOTAS |
---|---|
SIPA | 10,77% |
INSSJP Ley 19.032 | 1,58% |
AA.FF | 4,70% |
FNES | 0,95% |
Totales | 18% |
Por lo tanto los empleadores, no pagarían ese 10.77%. El problema, es que aplicativo Declaración en Línea dentro del campo remuneración 2 comprende tanto el SIPA como el INSSJP y, además, no es un campo que se pueda modificar, por lo tanto habrá que esperar una actualización del aplicativo por parte de AFIP.
Declaración en el SICOSS
Si bien este beneficio para los empleados, está vigente desde la DDJJ SICOSS de enero, recién se podrá aplicar con la nueva versión del aplicativo que, según informó AFIP, se publicará en marzo, por lo tanto febrero se podrá liquidar con este beneficio y enero habrá que rectificar.
Cálculo del día feriado no trabajado
En febrero tenemos los dos feriados de carnaval. En este caso, el empleado no trabajó ninguno de esos días, entonces la liquidación es la siguiente:
( 34.148,72 + 3.414,87 + 3.130,30 + 4.000) / 25 = 1.787,76
Cálculo del día normal
( 34.148,72 + 3.414,87 + 3.130,30 + 4.000) / 30 = 1.489,80
La diferencia entre ambos cálculos, es el plus por feriado 1.787,76 – 1.489,80 = 297,96
En este caso, lo multiplicamos por dos, porque son dos feriados:
297.96 x 2 = 595,92
Que también, podemos calcularlo de la siguiente manera:
( 34.148,72 + 3.414,87 + 3.130,30 + 4.000) / 30 x 20% x 2= 595,92
Ahora, en caso de haber trabajado el feriado sumamos ambos valores.
Feriados Trabajados
En el caso de haber trabajado los feriados, el cálculo por cada día trabajado sería:
1.489,80 +1.787,76 = 3.277,56
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la SUMA NO REMUNRATIVA calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC. Entiendo que por el total pagado.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.
Calculadora
La calculadora está actualizada a febrero 2020 con el decreto 14/2020.
IMPORTANTE!
Con fecha 28 de febrero, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) firmó con las cámaras de comercio un reajuste de la paritaria mercantil 2019.
Dicho aumento se abonará de la siguiente manera:
Por febrero 2020: la suma de $1.000, pero que se podrán pagar durante el mes de marzo 2020.
En el mes de marzo 2020, una suma también de $1.000, que se pagará con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de abril.
En el mes de abril 2020, a los $1.000 de marzo se le suman otros $1.000, es decir que se pagarán $2.000 en total. Que se cobraran con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de mayo.
Más detalles del acuerdo AQUÍ
Con estos cambios, el recibo de sueldos de febrero, para el caso arriba planteado, quedaría de la siguiente manera:

La diferencias son los $1.000 acordados como suma fija para febrero 2020.
Esta suma fija es:
- Remunerativa, por lo tanto se realizan todos los descuentos
- Proporcional, por lo tanto se proporciona a la jornada trabajada
- No será base de adicionales de convenio
- Corresponde a febrero, pero se paga durante marzo
Ahora, es posible que muchos al 28 ya hubiesen cerrado la liquidación y emitido los recibos. Para este caso, el acuerdo establece que si bien esta suma corresponde a febrero, se puede pagar durante marzo.
Si ese es el caso, se puede realizar un recibo complementario solamente con los $1.000.

Este mes no se paga el 4.5%
En enero-febrero 2020 no se cobraba un 4.5% de paritarias 2019? Alguien está al tanto?
El básico correcto es el que declaró Ignacio,(4,2%) para enero, según paritaria 2019 y para marzo 2020 5%
Gracias Ignacio, todo clarisimo
Ahora no se suma $1000pasible de de descuentos? Y los $100 para OSECAC?
los $100 de osecac siguen
Tengo la misma pregunta..disculpa la molestia pero no vi que te respondieron..me podrías decir sobre el tema.gracias
si es un recibo complementario como muestra en el ejemplo los $100 ya están en el recibo propio del mes de Febrero, se debe descontar una sola vez por periodo.
Teno la misma duda..
El total del acuerdo era 3000 en enero y 1000 en febrero y asi se totalizan los 4000, asi lo habian publicado en la pagina de Faecys.
Disculpen, el decreto 14/20, dice que el Incremento solidario es de 4000, en total, y se paga en 2 tramos, 3000, se pagaron en Enero y 1000, se deberia pagar en Febrero, me explicarian el ejemplo?, no deberia ser 1000 en vez 4000, el incremento? O entendi mal? Gracias.
nooo. es 3000 en enero. y en febrero 4000. y esos 4000 seguiran el mes d marzo
a los 3000 de Enero, se incrementan otros 1000. Es decir 3000+1000.-
ummm el incremento solidario es por 4000 en total, no por 7000. Ya se pagaron y se realizaron aportes en el mes de enero por 3000, Entonces lo que resta serian 1000, Me parece que el ejemplo no seria correcto.
VERONICA, interpretación de texto a marzo.
Decreto 14/2020
ARTÍCULO 1°.- Dispónese un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).
por dios !!! y vos liquidás sueldo? no sabés interpretar un texto super sencillo, que pais generoso mamita
jajaja como si liquidar sueldos fuese algo de intelectual. Con los constantes cambios que hay en este país es entendible que haya confusiones. No hay necesidad de responder así .
por favor dejemos de lado las denigraciones , mantengamos la humildad …nadie nacio sabiendo todo …respetemonos mas en estas epocas dificiles …aprovecho para a IGNACIO que su aporte es inconmensurable
Hola Verónica! En el decreto 14/20 el articulo 1 dice, “que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).” Es decir, se le sumarán a los 3000 antes dados (en Enero) 1000 más , quedando $4000 en Febrero, esa fue mi interpretación, espero te sirva, saludos!
en la pagina de Faecys se interpreta de essta forma 3000 y 1000 en Febrero, alguien tiene la certeza de como es en realidad
gracias
SUSANA
es 3000 en enero y a esos 3000 se le suman 1000 . seria 4000 en febrero . esta claro en el boletin oficial q oublicaron . en otras paginas esta mal explicado.
buen día!! La consulta es respecto si el acuerdo que están negociando modifica los sueldos básicos de comercio a partir del devengado 02/2020??
El aporte de los $100 es SOLO para afiliados OSECAC, seguro?
Habia leído que se seguía descontando por mas que tengas otra obra social o prepaga, puede ser?
Agradecería mucho la respuesta!
Saludos
seguro
y en que momento habían dicho que lo pagaban todos y después anularon esto?
En donde podemos buscar que ya no se paga más el aporte de los $100 sino tenes Osecac?
Los 100 $ se pagan solo teniendo osecac. Saludos
consulta: si declaro sin incremento solidario un total de 160.106.72 y me da a pagar el 931
$60409.64-
ahora declarando con incremento solidario un monto de 172.106.72 no bebería pagar lo mismo? por que me estaría dando a pagar (64.397.24)? sera que no me esta aplicando el descuento en su totalidad? alguien me puede explicar si es así.
Buenas tardes, en mi opinión, la 5ta cuota de la suma no remunerativa del decreto 665/19 se paga en el sueldo febrero, al menos yo la primer cuota la pague en sueldo octubre, por si lo quieren chequear, saludos!
Hola Gabriela , si te fijas en Faecys publicaron hace un tiempo el Decreto 665 y como lo iban a pagar, ahí dice que la primera cuota se abona con los sueldos de Septiembre y la última con los sueldos de Enero. En tu caso si lo empezaste a pagar en Octubre tendrías que seguir pagandolo hasta Febrero que se cumplen las 5 cuotas, Saludos!
En el caso de horas extra, la base para el cálculo incluye al incremento solidario? si me pueden aclarar este punto se los agradezco. Saludos,
si
Buenas tardes! la circular dice $3000 en enero y $1000 en febrero.
Así lo entiendo! Puede ser?
es 3000 en enero y a esos 3000 se le suman 1000 . seria 4000 en febrero . esta claro en el boletin oficial q oublicaron . en otras paginas esta mal explicado.
Hablé a Faecys y me dijeron que la circular no es clara. que se liquida tal cual el ejemplo de Ignacio. $4000
LAURA este texto lo saque de la comunicación del 21 de enero de la pagina de Faecys,.
En el Ínterin el Gobierno Nacional dispone por Decreto un incremento de una suma fija para todos los trabajadores que alcanza a $4.000. pagadero en dos cuotas, la primera de $3.000. en el mes de Enero y $1.000. en el mes de febrero.-
Si, el empleado renuncia el 29/02. Adicionalmente, a este cálculo del salario debo calcular: Vacaciones no gozadas, SAC s/ vacaciones no gozadas y SAC proporcional. Es correcto? Gracias!
Buen dia, en base al recibo que publico Ignacio, siempre se paga adicional el plus por feriado, a pesar de no haberlos trabajado?
En mi caso nunca me lo han liquidado de esa forma, Gracias
Tengo la misma duda. Nunca me calcularon el feriado no trabajado de esa forma. Se calcula de forma similar al día de vacaciones?
No todos los calculan en base 25, algunos lo hacen en base 30. NO hay un criterio unificado al respecto.
Entiendo Ignacio, pero la Ley que dice? es en base a 25 o 30? Que numero de Ley seria? Te lo consulto para poder realizar el reclamo correspondiente teniendo un sustento legal
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744
Gustavo, sos una rata inmunda
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744, y como toda ley está sujeta a interpretación.
Hola, la Ley indica:
Para día “feriado Trabajado”: abonar la remuneración normal de un día laborable más una cantidad igual (Es decir se abona con un incremento del cien por ciento)
Para día ” feriado NO Trabajado” remite a las normas relativas al régimen de licencia anual por vacaciones (Es decir, se abona con el 20 por ciento de incremento)
Atte. Horacio
( Gracias por compartir tantos y tan interesantes temas, Saludos )
y en que momento habían dicho que lo pagaban todos y después anularon esto?
Hola. No entiendo por qué si no trabajó los feriados se le liquida 30 días de básico + 2 plus por feriado
Deberías hacer un pequeño curso de liquidación de sueldos.
Para el cálculo de las vacaciones se debe tomar este incremento?
SI
El monto del incremento si; pero los $ 1000 del acuerdo?
Una pregunta .. si ya en enero cobramos los 3000 ahora en febrero seria 1000 ? O 4000 por q no entiendo el ejemplo.. muchas gracias !
En enero 3000 y en febrero 4000
A los 3000 se le agregaron 1000
Ignacio:
Buenas tardes, me liquidaron en un recibo el sueldo y en otro las vacaciones
sueldo: (ingreso 01/01/2006- administrativo A- Santa Fe – Empleado comercio)
sueldo (29) $34148.72
incremento $4000
antiguedad (14) $4780.86
presentismo (8.33) $ 3242.83
jubilacion (11) -5078.97
Ley 19032 (3) -1385.17.
ob social (3) -1385.17
aporte sind (3) -1385.17
faecys (0.5) -230.86
aporte extraor -100.00
A COBRAR $ 36607.07
RECIBO VACACIONES: (del 02/03/20 al 29/03/20 incluidos)
vacaciones 2019 (28) $ 47233.20
plus vacac inc sol D14/20 $ 867.10
jubilac (11) -5291.03
ley 19032 (3) -1443.01
Ob soc. (3) -1443.01
aport sind (3) -1443.01
faecys (0.5) – 240.50
A COBRAR $ 38239.74
TOTAL A COBRAR $74846.81 — no se si esta bien lo liquidado??. Como yo entro de vacaciones ya el lunes ( y me voy de viaje) y mi último día de trabajo es el sábado. Cuando tendrían que pagarme ya que no me depositan el sueldo??????
y que se hace si liquidan mal el sueldo, donde se puede reclamar??. Hicieron una movida extraña con las vacaciones y nos engañan con que todo esta incluido en el plus vacacional.
buen día Ignacio, tengo una duda sobre como aplicar las detracciones y la exención del incremento en un empleado jubilado:
mi calculo fue:
sueldo bruto $21.010,47 (incluye incremento solidario)
incremento solidario $2.000 (es media jornada)
exención 2.000×0,1077= 215,40
detracciones $3501,84+10000=$13501,84
Base de calculo: 21010,47-13501.84= 7.508,63
Contribución patronal : $7.508,63 x 0,1077 = 808,68-215,40= 593,28
sin embargo hoy entre al sicoss y el mismo me calcula “0” no entiendo como lo calcula, me podrias ayudar? gracias!
Ignacio, podes actualizar la liquidacion con la nueva suma fija firmada estos ultimos dias?
Gracias, sos de mucha ayuda
Es simple, agregale $1.000 del Acuerdo 2019-20 y listo, a todas las remuneraciones se le practican todos las deducciones. En la calculadora on line está actualizado.
Hola Ignacio una consulta y no falta los 1000 de la revisión de paritarias 2019 que firmaron el 27/2
Para mi sí. Están faltando
Buen dia! Tengo la misma duda. Entiendo que faltan los 1000
SI, LO QUE PASA ES QUE NO HABLA DE PAGARLO CON LA LIQUIDACION DE FEBRERO, HABLA DE QUE SE PAGARÀ EN EL MES DE MARZO.
SALUDOS
ustedes son o se hacen ? por que no miran bien, puso clarito 3 ejemplos de liquidacion, en 2 estàn esos 1000… increíble que ustedes laburen haciendo sueldos sin saber nada
Y este pejerto critica todo quien mierda es?
Hola buenas tardes, el aumento total de $4000 , queda para los meses siguientes?gracias
Hace 2 años q me pase a mí una prepaga y aun asi me siguen descontando $100 de OSECAC..fui al sindicato y me dijeron q era un acuerdo(x más q este o no en la obra social)…pero acá dicen q no tienen q descontar..cómo reclamo??obvio q el contador se lava las manos
NO es así, si no estás en OSECAC no corresponde el aporte a esa obra social
y donde dice eso? como lo reclamamos??
Buenos dias en mi empresa en Febrero solo me pagaron los $1ooo del incremento solidario, no $4000 y me discuten a muerte que estoy equivocada y que son $3000 en enero por única vez y $ 1000 en Febrero por única vez todo a descontar de las próximas paritarias como los $5000 que dio MM.
ERROR, ES $ 4000 Y SE MANTIENEN !!! MIENRAS NO LO ABSORVA NUEVA PARITARIA
SALUDOS
Decile a tu empresa que contraten a un contador y dejen de dejar que los sueldos los haga el chico de maestranza
Lestradingorphen, haces algún aporte con tus comentarios odiosos? O solo lo haces para calmar tu ansiedad? No es necesario ni contestar a preguntas que nos parecen obvias (si no queremos porque nos molesta la misma pregunta), ni contestar de la manera descalificadora que lo haces. Soy contador y todos los días escucho y leo preguntas, me nutro de lo que investigo, de publicaciones de otros colegas y de las dudas de otros también. No seas tan soberbio.
Ya paso tiempo desde tu pregunta pero te la voy a responder diciendote algo que me decia mi Abuelo que era Contador… no hay nada mejor que ir “a la fuente”, en este caso seria agarrar la legislación que aprobo el/los incrementos, se la mostrar y le/s volves a preguntar para que de esta manera no te digan cualquier cosa como te sucedio.
La cual dice deja bien en claro como es desde el inicio diciendo que se abonaran $ 3000,00 en el mes de Enero y… “SE ADICIONA A DICHO IMPORTE” en el mes de Febrero ·$ 1000,00! Mas claro imposible dice, y repito, “Se Adiciona…”.
Decreto 14/2020
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).
Hola una consulta es para todos los empleados de comercio?
CCT 130/75 RAMA GENERAL
Buen dia, querria consultar acerca del erro “Impuesto mono empleador inconsistente” que aparece al dar de alta el impuesto en Registro unico tributario.
Muchas gracias
Saludos.
Entiendo que en febrero se pagan los $ 4000 del dto + $ 1000 por la paritaria 2019-2020 ?? Me saben definir?
así es
Buenas tardes, una consulta. Con el sueldo de marzo solo se cobran los $4000? o hay algun aumento del acuerdo abril 2019? Gracias
Ver la escala Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
en marzo es 4000 + 1000 + 4.5% remunertv y 3% no remunertv
Gracias por la info!! muy util y claro.
Saludos
Muchas Gracias por la informaciòn Ignacio. Consulta: respecto a los 4.ooo,`- que se tienen en cuenta para el plus vacacional por ley, en cuanto a la deducción de la contribución del SIPA para My Pyme, considero que debería también estar exento el plus vacacional de esos $ 4.000.- o interpretas que no es así? Gracias.
exento? no
En todo caso eximido del SIPA
Hola, buen dia! El acuerdo 2019-20, ya fue homologado?
si
Ignacio,
Buen dia, en el recibo aparte por el ajuste de 1000, (porque ya se liquido febrero) No faltaria el plus de los feriados por esos 1000 $
??
Gracias
Si. hay que agregarlo
Gracias!
buen dia! consulta…los 4000 pesos pagados en el mes de febrero se mantienen en los siguientes meses?
Hola Ignacio, estuve observando en la “calculadora-on line” respecto del mes 03/2020 y he observado que en la columna “No remunerativo” existe un importe (en mi caso, el de Administrativa B con presentismo y 27 años de antiguedad) en el concepto “suma no remunerativa” de $ 835,65?? esto a que corresponde?…disculpas pero no entiendo…Muchas gracias.
al aumento no remunerativo del 3% del acuerdo mayo 2019
Buenos dias.-
Los $ 1.000 del nuevo Acuerdo se toman como base de calculo para la Ley de Riesgo de trabajo (ART)?
Dice que se pude pagar en Marzo pero ¿se debe incluir en las cargas de febrero o de Marzo?
a mi entender febrero
Ignacio, En caso de ya haber presentado el 931 sin haber incluido los $1000 que se pueden pagar en marzo,, conviene rectificar febrero o sumarlos a la ddjj de marzo??
Muchas gracias!!
Comentó. El 7,5% es en marzo para cobrar en Abril??
Buenas tardes Ignacio, quiza yo sea un poco ignorante respecto a entender los “cuantiosos” aumentos obtenidos en el año, y antes que me envies al link de la Escala Salarial, queria saber si estoy en lo correcto:
En el mes de marzo, a cobrar en abril, tendriamos lo siguiente:
$ 4.000 Aumento solidario Decreto
3,0 % Asignacion extraordinaria
4.5 % Aumento salarial
$ 1..000 Acuerdo 19/20 (2º cuota)
Así es Gustavo!
ya les digo que no me pagaron un peso los 1000 correspondientes del ajuste 2019 ,no se cuanto tiempo tienen para abonar pero no se les cae un peso.
Hola. Yo trabajé los 2 días de carnaval pero también el domingo. Fueron 3 días de 3 hs. Yo soy maestranza B. Muchas gracias.
Pregunta sobre los $ 1000.- de REAJUSTE paritaria 2019/2020 si se pagan EN RECIBO APARTE durante marzo (x ejemplo el 20/3 cuando ya se presentó y pagó el F931):
* Obligaría a rectificar la declaración del F931 02/2020. Eso traería multas e intereses, no?
Gracias por sus respuestas.
hola me tome vacaciones la segunda de febrero el nuevo acuerdo de 1000 pesos en febrero ¿me tienen que pagar la diferencia sobre las vaciones que cobre antes del nuevo acuerdo gracias.
Ignacio buenas tardes:
mi consulta es en cuanto a las liquidaciones de vacaciones.-
Me decís si estoy en lo cierto que además de el sueldo al momento de tomarme las vacaciones se pagan esos días aparte x ejemplo en mi caso tengo 21 días de vacaciones, sería mi sueldo mensual + el importe del cálculo por mis 21 días de vacaciones,…
Aguardo tu respuesta porque hace 8 años que tengo esta duda y en mi trabajo nadie me sabe decir…
Hola Ignacio. Soy estudiante de Contador Público. Quería agradecerte porque tu página me está ayudando un montón para la asignatura Práctica Profesional I, ya que debido a la cuarentena no tenemos clases pero me envían trabajos para realizar y entregar. Tampoco tenemos libros para apoyarnos porque la facultad permanece cerrada. Así que básicamente estoy aprendiendo a liquidar sola interpretando los convenios y acuerdos.
Todas tus explicaciones son claras y me han despejado muchas dudas.
Solo tengo una consulta para hacerte: entiendo que, para el cálculo del salario diario en caso de trabajadores mensualizados (a fin de detraer las inasistencias por ejemplo), no existe un criterio uniforme en relación a si debemos considerar 30 días o los reales que tenga cada mes. Ahora, optado por uno de ellos para este cálculo, debemos respetarlo para el determinar el plus por feriado, a fin de mantener un criterio uniforme de liquidación; verdad? Es decir que, si para calcular el salario diario en caso de inasistencias utilizo como denominador los días reales de cada mes, debo utilizar el mismo denominador para el calculo del día normal de trabajo para los feriados.. Quisiera saber si mi interpretación es correcta.
De nuevo, muchas gracias por todo!! Saludos
Si por ejemplo, utilizas en un sistema de Liquidacion de Sueldos y Jornales es probable que en la Empresa Modelo observes que el concepto “Basico” sea calculado de manera automatica teniendo en cuenta la cantidad de dias que posee el mes a liquidar pero… en un lineamiento general, el criterio utilizado en por la mayoria de los Contadores Públicos y/o las personas especializadas o encargadas de realizar estas liquidaciones, es liquidar tomando siempre 30 dias. Y tenes la pauta de esto si haces algun curso de liquidación de sueldos o en cursos de Actualización Laboral en el Consejo de Profesional de Ciencias Economicas (los ejercicios de ejemplo, siempre son calculados teniendo en cuenta 30 dias) e incluso… presta atención en ejemplos que encontras en esta página y observaras que siempre se toman en cuenta 30 dias.
No esta mal utilizar el criterio de “Dias Calendario” o siempre 30 dias, Pero si liquidas para alguien que ya tiene actividad, mantene el criterio que utiliza ya que por ejemplo… si vienen liquidando por “Dias Calendario” y cambias a “30 dias” solamente van a estar contentos los empleados porque en el mes de Febrero se le pagaran 30 dias en vez de 28 (o 29 como este año) ya que en los meses con 31 dias… te van a linchar porque les vas a liquidar 30 nada mas.
En resumen, y utilizando tus palabras, el denominador para el calculo de los conceptos como… Basico e Inasistencia podes utilizar cualquiera de los 2 criterios pero el utilizado por la gran mayoría, es la de 30 dias y con la cual nunca vas a tener problemas! Tengo 43 años y liquido desde los 13 años así que, también luego de 30 años, es que te recomiendo utilizar como denominador 30 dias.
Y al margen de que criterio adoptes para liquidar, no influye en el calculo del Feriado (por ejemplo); ya que la forma de calculo esta definido en la LCT Art. 169 el cual indica que se toma como base, lo indicado en el Art. 155 es decir… dividir la remuneración asignada por 25 (como en el caso de las vacaciones) y multiplicarlo por la cantidad de feriados que tenga el mes a liquidar. Con esto ya queda en claro que no influye el criterio adoptado (Dias Calendario o 30 Dias).
Lo único que varia, con lo que muchas personas se confunden, es el concepto (y es un juego de palabras) “Plus o Adicional Feriado” y “Feriado” a secas pero que en realidad es facil definirlo; en el primer caso el Basico siempre se liquida ya sea en la cantidad de dias del mes o en 30 dias dependiendo el criterio elegido para liquidar y solamente se expone la diferencia que hay entre el calculo de la remuneración asignada/25 – remuneración asignada/dias del mes (que dependen de cual de los dos criterios utilizas, dias calendario o 30 dias) y al resultado lo multiplicas por la cantidad de dias feriados que tenga ese mes; en cambio en el caso de “Feriado”… al Basico le debes restar el/los dias de feriado y el calculo del dia Feriado es directamente remuneración asignada/25 por los dias de feriado que tenga el mes por ejemplo si el mes tiene (o lo liquidas con…) 30 dias y tiene 2 dias feriados, expones tu Basico con 28 dias y el concepto Feriado con 2 dias.
Buenos dias. Los $1000 del acuerdo 2019-20, se proporciona segun la jornada laboral. Sucede lo mismo para inasistencia? O se se proporciona segun jornada laboral y dias trabajados?
Gracias
Ignacio en Marzo se sigue pagando esos $4000 de incremento solidario hasta que mes .
gracias por tu aporte
perdon Ignacio es Trabajador Gastronomico
Esos 4000, ¿se usan como base para las vacaciones también?
si