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Empleados de Comercio: liquidación Febrero 2020 – $4000 + $1000

5 marzo, 2020 Por Ignacio 111 comentarios

Índice de Contenidos

    • Datos para la liquidación
  • Recibo
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 34.148,72
    • Antigüedad: $ 3.414,87
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.130,30
    • Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
    • Declaración en el SICOSS
    • Cálculo del día feriado no trabajado
    • Cálculo del día normal
  • Feriados Trabajados
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Sobre la SUMA NO REMUNRATIVA calculamos:
    • Aporte OSECAC
  • Calculadora

Caso práctico de liquidación de sueldo Febrero 2020 Empleados de Comercio. Pago decreto 14/20 incremento solidario y suma fija de revisión paritaria.

En la liquidación de febrero 2020 de Empleados de Comercio, tenemos dos novedades:

Ya no se paga la suma no remunerativa del decreto 665/19, ya que en enero pasado se pagó la última cuota de 5, completando así los $5.000, previstos en el mencionado decreto.

Por otro lado, se suman $1.000 al “incremento solidario” del decreto 14/2020, pasando de los $3.000 que se pagaron el mes pasado a $4.000.

La diferencia es que, los $1.000 del decreto 665/19 solo se descontaba el aporte a la obra social, en cambio el decreto 14/20 lleva toda las retenciones.

A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Febrero 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado: no trabajado

Recibo

EMPLEADOS DE COMERCIO - RECIBO FEBRERO 2020 ADMINISTRATIVO A Concepto Unidades Remunerativo Descuentos Básico 30 34.148,72 Antigüedad 10 3.414,87 Asistencia y puntualidad 3.130,30 Plus por feriado 2 595,92 "Incremento solidario" Decreto 14/20 4.000,00 Jubilación 11,0% 4.981,88 Ley 19.032 3,0% 1.358,69 Obra Social 3,0% 1.358,69 S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0% 905,80 F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5% 226,45 Aporte Fijo OSECAC 100,00 www.ignacioonline.com.ar Sub-Total 45.289,81 - 8.931,51 A pagar $ 36.358,30

Cálculos de la liquidación

Básico $ 34.148,72

Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico de FEBRERO 2020 es el mismo que el mes pasado, es decir $ 34.148,72, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019. (ver escala).

Antigüedad: $ 3.414,87

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Entonces:

34.148,72 x 10 x 1% = 3.414,87 

Asistencia y Puntualidad: $ 3.130,30

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(34.148,72  + 3.414,87) / 12 = 3.130,30

Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000

A diferencia del mes mes pasado, en febrero el importe de “incremento solidario” del decreto 14/2020 pasa de $3.000 a $4.000.

Recordemos que el mencionado decreto dispusto un «incremento salarial mínimo y uniforme» que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.

Dicho incremento salarial es de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.

Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:

  • No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
  • Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
  • Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.

Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.

En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020). Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.

El SIPA es uno de los subsistemas de Seguridad Social, las alícuotas vigentes son:

SUBSISTEMASALÍCUOTAS
SIPA10,77%
INSSJP Ley 19.0321,58%
AA.FF4,70%
FNES0,95%
Totales18%

Por lo tanto los empleadores, no pagarían ese 10.77%. El problema, es que aplicativo Declaración en Línea dentro del campo remuneración 2 comprende tanto el SIPA como el INSSJP y, además, no es un campo que se pueda modificar, por lo tanto habrá que esperar una actualización del aplicativo por parte de AFIP.

Declaración en el SICOSS

Si bien este beneficio para los empleados, está vigente desde la DDJJ SICOSS de enero, recién se podrá aplicar con la nueva versión del aplicativo que, según informó AFIP, se publicará en marzo, por lo tanto febrero se podrá liquidar con este beneficio y enero habrá que rectificar.

Cálculo del día feriado no trabajado

En febrero tenemos los dos feriados de carnaval. En este caso, el empleado no trabajó ninguno de esos días, entonces la liquidación es la siguiente:

( 34.148,72  + 3.414,87 + 3.130,30 + 4.000) / 25 = 1.787,76

Cálculo del día normal

( 34.148,72  + 3.414,87 + 3.130,30 + 4.000) / 30 = 1.489,80

La diferencia entre ambos cálculos, es el plus por feriado 1.787,76 – 1.489,80 = 297,96

En este caso, lo multiplicamos por dos, porque son dos feriados:

297.96 x 2 = 595,92

Que también, podemos calcularlo de la siguiente manera:

( 34.148,72  + 3.414,87 + 3.130,30 + 4.000) / 30 x 20% x 2= 595,92

Ahora, en caso de haber trabajado el feriado sumamos ambos valores.

Feriados Trabajados

En el caso de haber trabajado los feriados, el cálculo por cada día trabajado sería:

1.489,80 +1.787,76 = 3.277,56

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre la SUMA NO REMUNRATIVA calculamos:

  • 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC. Entiendo que por el total pagado.

Aporte OSECAC

Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.

Calculadora

La calculadora está actualizada a febrero 2020 con el decreto 14/2020.

Ir a la calculadora

IMPORTANTE!

Con fecha 28 de febrero, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) firmó con las cámaras de comercio un reajuste de la paritaria mercantil 2019.

Dicho aumento se abonará de la siguiente manera:

Por febrero 2020: la suma de $1.000, pero que se podrán pagar durante el mes de marzo 2020.

En el mes de marzo 2020, una suma también de $1.000, que se pagará con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de abril.

En el mes de abril 2020, a los $1.000 de marzo se le suman otros $1.000, es decir que se pagarán $2.000 en total. Que se cobraran con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de mayo.

Más detalles del acuerdo AQUÍ

Con estos cambios, el recibo de sueldos de febrero, para el caso arriba planteado, quedaría de la siguiente manera:

La diferencias son los $1.000 acordados como suma fija para febrero 2020.

Esta suma fija es:

  • Remunerativa, por lo tanto se realizan todos los descuentos
  • Proporcional, por lo tanto se proporciona a la jornada trabajada
  • No será base de adicionales de convenio
  • Corresponde a febrero, pero se paga durante marzo

Ahora, es posible que muchos al 28 ya hubiesen cerrado la liquidación y emitido los recibos. Para este caso, el acuerdo establece que si bien esta suma corresponde a febrero, se puede pagar durante marzo.

Si ese es el caso, se puede realizar un recibo complementario solamente con los $1.000.

Relacionado

Archivado en:Empleados de Comercio Etiquetado con:Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Rai dice

    25 febrero, 2020 en 11:26 pm

    Este mes no se paga el 4.5%

    Responder
    • Carlos dice

      27 febrero, 2020 en 1:02 am

      En enero-febrero 2020 no se cobraba un 4.5% de paritarias 2019? Alguien está al tanto?

      Responder
      • Carla dice

        27 febrero, 2020 en 11:34 am

        El básico correcto es el que declaró Ignacio,(4,2%) para enero, según paritaria 2019 y para marzo 2020 5%

        Gracias Ignacio, todo clarisimo

        Responder
      • maria dice

        28 febrero, 2020 en 8:38 am

        Ahora no se suma $1000pasible de de descuentos? Y los $100 para OSECAC?

        Responder
        • Fernanda dice

          5 marzo, 2020 en 1:14 pm

          los $100 de osecac siguen

          Responder
      • Luz dice

        3 marzo, 2020 en 9:33 am

        Tengo la misma pregunta..disculpa la molestia pero no vi que te respondieron..me podrías decir sobre el tema.gracias

        Responder
        • yanina dice

          5 marzo, 2020 en 11:30 am

          si es un recibo complementario como muestra en el ejemplo los $100 ya están en el recibo propio del mes de Febrero, se debe descontar una sola vez por periodo.

          Responder
  2. Gonzalo dice

    26 febrero, 2020 en 12:53 am

    Teno la misma duda..

    Responder
  3. rocio dice

    26 febrero, 2020 en 8:46 am

    El total del acuerdo era 3000 en enero y 1000 en febrero y asi se totalizan los 4000, asi lo habian publicado en la pagina de Faecys.

    Responder
  4. veronica dice

    26 febrero, 2020 en 8:47 am

    Disculpen, el decreto 14/20, dice que el Incremento solidario es de 4000, en total, y se paga en 2 tramos, 3000, se pagaron en Enero y 1000, se deberia pagar en Febrero, me explicarian el ejemplo?, no deberia ser 1000 en vez 4000, el incremento? O entendi mal? Gracias.

    Responder
    • Valeria dice

      26 febrero, 2020 en 9:39 am

      nooo. es 3000 en enero. y en febrero 4000. y esos 4000 seguiran el mes d marzo

      Responder
    • PATRICIA dice

      26 febrero, 2020 en 10:00 am

      a los 3000 de Enero, se incrementan otros 1000. Es decir 3000+1000.-

      Responder
      • veronica dice

        26 febrero, 2020 en 10:53 am

        ummm el incremento solidario es por 4000 en total, no por 7000. Ya se pagaron y se realizaron aportes en el mes de enero por 3000, Entonces lo que resta serian 1000, Me parece que el ejemplo no seria correcto.

        Responder
        • Lestradingorphen dice

          26 febrero, 2020 en 11:02 am

          VERONICA, interpretación de texto a marzo.

          Responder
        • VALERIA dice

          5 marzo, 2020 en 9:55 am

          Decreto 14/2020
          ARTÍCULO 1°.- Dispónese un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).

          Responder
        • Lestradingorphen dice

          5 marzo, 2020 en 3:39 pm

          por dios !!! y vos liquidás sueldo? no sabés interpretar un texto super sencillo, que pais generoso mamita

          Responder
          • Franco dice

            9 marzo, 2020 en 10:04 am

            jajaja como si liquidar sueldos fuese algo de intelectual. Con los constantes cambios que hay en este país es entendible que haya confusiones. No hay necesidad de responder así .

          • andres dice

            23 marzo, 2020 en 4:59 pm

            por favor dejemos de lado las denigraciones , mantengamos la humildad …nadie nacio sabiendo todo …respetemonos mas en estas epocas dificiles …aprovecho para a IGNACIO que su aporte es inconmensurable

    • Florencia Araceli dice

      26 febrero, 2020 en 3:28 pm

      Hola Verónica! En el decreto 14/20 el articulo 1 dice, “que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).” Es decir, se le sumarán a los 3000 antes dados (en Enero) 1000 más , quedando $4000 en Febrero, esa fue mi interpretación, espero te sirva, saludos!

      Responder
    • SUSANA dice

      27 febrero, 2020 en 11:09 am

      en la pagina de Faecys se interpreta de essta forma 3000 y 1000 en Febrero, alguien tiene la certeza de como es en realidad
      gracias

      SUSANA

      Responder
      • Tamaraa dice

        5 marzo, 2020 en 10:58 am

        es 3000 en enero y a esos 3000 se le suman 1000 . seria 4000 en febrero . esta claro en el boletin oficial q oublicaron . en otras paginas esta mal explicado.

        Responder
  5. negra dice

    26 febrero, 2020 en 12:05 pm

    buen día!! La consulta es respecto si el acuerdo que están negociando modifica los sueldos básicos de comercio a partir del devengado 02/2020??

    Responder
  6. Mar dice

    26 febrero, 2020 en 12:12 pm

    El aporte de los $100 es SOLO para afiliados OSECAC, seguro?
    Habia leído que se seguía descontando por mas que tengas otra obra social o prepaga, puede ser?
    Agradecería mucho la respuesta!
    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      26 febrero, 2020 en 11:43 pm

      seguro

      Responder
      • Mar dice

        27 febrero, 2020 en 11:25 am

        y en que momento habían dicho que lo pagaban todos y después anularon esto?

        Responder
      • Florencia Araceli dice

        27 febrero, 2020 en 4:06 pm

        En donde podemos buscar que ya no se paga más el aporte de los $100 sino tenes Osecac?

        Responder
        • Deborah dice

          29 febrero, 2020 en 8:41 pm

          Los 100 $ se pagan solo teniendo osecac. Saludos

          Responder
      • maria marquez dice

        5 marzo, 2020 en 1:56 pm

        consulta: si declaro sin incremento solidario un total de 160.106.72 y me da a pagar el 931
        $60409.64-
        ahora declarando con incremento solidario un monto de 172.106.72 no bebería pagar lo mismo? por que me estaría dando a pagar (64.397.24)? sera que no me esta aplicando el descuento en su totalidad? alguien me puede explicar si es así.

        Responder
  7. Gabriela Andrea dice

    26 febrero, 2020 en 1:09 pm

    Buenas tardes, en mi opinión, la 5ta cuota de la suma no remunerativa del decreto 665/19 se paga en el sueldo febrero, al menos yo la primer cuota la pague en sueldo octubre, por si lo quieren chequear, saludos!

    Responder
    • Florencia Araceli dice

      26 febrero, 2020 en 3:25 pm

      Hola Gabriela , si te fijas en Faecys publicaron hace un tiempo el Decreto 665 y como lo iban a pagar, ahí dice que la primera cuota se abona con los sueldos de Septiembre y la última con los sueldos de Enero. En tu caso si lo empezaste a pagar en Octubre tendrías que seguir pagandolo hasta Febrero que se cumplen las 5 cuotas, Saludos!

      Responder
  8. Guillermo dice

    26 febrero, 2020 en 2:56 pm

    En el caso de horas extra, la base para el cálculo incluye al incremento solidario? si me pueden aclarar este punto se los agradezco. Saludos,

    Responder
    • Ignacio dice

      26 febrero, 2020 en 11:42 pm

      si

      Responder
  9. LAURA dice

    26 febrero, 2020 en 3:53 pm

    Buenas tardes! la circular dice $3000 en enero y $1000 en febrero.
    Así lo entiendo! Puede ser?

    Responder
    • Tamaraa dice

      5 marzo, 2020 en 11:00 am

      es 3000 en enero y a esos 3000 se le suman 1000 . seria 4000 en febrero . esta claro en el boletin oficial q oublicaron . en otras paginas esta mal explicado.

      Responder
  10. Laura dice

    26 febrero, 2020 en 4:05 pm

    Hablé a Faecys y me dijeron que la circular no es clara. que se liquida tal cual el ejemplo de Ignacio. $4000

    Responder
    • rocio dice

      27 febrero, 2020 en 9:38 am

      LAURA este texto lo saque de la comunicación del 21 de enero de la pagina de Faecys,.
      En el Ínterin el Gobierno Nacional dispone por Decreto un incremento de una suma fija para todos los trabajadores que alcanza a $4.000. pagadero en dos cuotas, la primera de $3.000. en el mes de Enero y $1.000. en el mes de febrero.-

      Responder
  11. Guillermina dice

    26 febrero, 2020 en 6:46 pm

    Si, el empleado renuncia el 29/02. Adicionalmente, a este cálculo del salario debo calcular: Vacaciones no gozadas, SAC s/ vacaciones no gozadas y SAC proporcional. Es correcto? Gracias!

    Responder
  12. Gustavo dice

    27 febrero, 2020 en 11:42 am

    Buen dia, en base al recibo que publico Ignacio, siempre se paga adicional el plus por feriado, a pesar de no haberlos trabajado?
    En mi caso nunca me lo han liquidado de esa forma, Gracias

    Responder
    • Enzo dice

      27 febrero, 2020 en 3:29 pm

      Tengo la misma duda. Nunca me calcularon el feriado no trabajado de esa forma. Se calcula de forma similar al día de vacaciones?

      Responder
      • Ignacio dice

        27 febrero, 2020 en 3:42 pm

        No todos los calculan en base 25, algunos lo hacen en base 30. NO hay un criterio unificado al respecto.

        Responder
        • Gustavo dice

          28 febrero, 2020 en 8:04 am

          Entiendo Ignacio, pero la Ley que dice? es en base a 25 o 30? Que numero de Ley seria? Te lo consulto para poder realizar el reclamo correspondiente teniendo un sustento legal

          Responder
          • Marcela dice

            5 marzo, 2020 en 11:53 am

            Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744

          • Lestradingorphen dice

            5 marzo, 2020 en 3:42 pm

            Gustavo, sos una rata inmunda

          • Ignacio dice

            7 marzo, 2020 en 7:05 pm

            Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744, y como toda ley está sujeta a interpretación.

        • Horacio dice

          6 marzo, 2020 en 10:01 am

          Hola, la Ley indica:

          Para día “feriado Trabajado”: abonar la remuneración normal de un día laborable más una cantidad igual (Es decir se abona con un incremento del cien por ciento)

          Para día ” feriado NO Trabajado” remite a las normas relativas al régimen de licencia anual por vacaciones (Es decir, se abona con el 20 por ciento de incremento)

          Atte. Horacio
          ( Gracias por compartir tantos y tan interesantes temas, Saludos )

          Responder
  13. Mar dice

    27 febrero, 2020 en 11:44 am

    y en que momento habían dicho que lo pagaban todos y después anularon esto?

    Responder
  14. Lu dice

    27 febrero, 2020 en 11:52 am

    Hola. No entiendo por qué si no trabajó los feriados se le liquida 30 días de básico + 2 plus por feriado

    Responder
    • Lestradingorphen dice

      5 marzo, 2020 en 3:42 pm

      Deberías hacer un pequeño curso de liquidación de sueldos.

      Responder
  15. Noelia dice

    27 febrero, 2020 en 12:30 pm

    Para el cálculo de las vacaciones se debe tomar este incremento?

    Responder
    • Ignacio dice

      27 febrero, 2020 en 3:01 pm

      SI

      Responder
      • Gabriel dice

        1 abril, 2020 en 2:27 pm

        El monto del incremento si; pero los $ 1000 del acuerdo?

        Responder
  16. Antonella dice

    27 febrero, 2020 en 2:05 pm

    Una pregunta .. si ya en enero cobramos los 3000 ahora en febrero seria 1000 ? O 4000 por q no entiendo el ejemplo.. muchas gracias !

    Responder
    • Deborah dice

      29 febrero, 2020 en 8:47 pm

      En enero 3000 y en febrero 4000
      A los 3000 se le agregaron 1000

      Responder
  17. Natalia dice

    27 febrero, 2020 en 4:05 pm

    Ignacio:
    Buenas tardes, me liquidaron en un recibo el sueldo y en otro las vacaciones
    sueldo: (ingreso 01/01/2006- administrativo A- Santa Fe – Empleado comercio)
    sueldo (29) $34148.72
    incremento $4000
    antiguedad (14) $4780.86
    presentismo (8.33) $ 3242.83
    jubilacion (11) -5078.97
    Ley 19032 (3) -1385.17.
    ob social (3) -1385.17
    aporte sind (3) -1385.17
    faecys (0.5) -230.86
    aporte extraor -100.00
    A COBRAR $ 36607.07
    RECIBO VACACIONES: (del 02/03/20 al 29/03/20 incluidos)
    vacaciones 2019 (28) $ 47233.20
    plus vacac inc sol D14/20 $ 867.10
    jubilac (11) -5291.03
    ley 19032 (3) -1443.01
    Ob soc. (3) -1443.01
    aport sind (3) -1443.01
    faecys (0.5) – 240.50
    A COBRAR $ 38239.74
    TOTAL A COBRAR $74846.81 — no se si esta bien lo liquidado??. Como yo entro de vacaciones ya el lunes ( y me voy de viaje) y mi último día de trabajo es el sábado. Cuando tendrían que pagarme ya que no me depositan el sueldo??????

    Responder
  18. Carolina dice

    27 febrero, 2020 en 9:53 pm

    y que se hace si liquidan mal el sueldo, donde se puede reclamar??. Hicieron una movida extraña con las vacaciones y nos engañan con que todo esta incluido en el plus vacacional.

    Responder
  19. Marta dice

    28 febrero, 2020 en 12:44 pm

    buen día Ignacio, tengo una duda sobre como aplicar las detracciones y la exención del incremento en un empleado jubilado:
    mi calculo fue:
    sueldo bruto $21.010,47 (incluye incremento solidario)
    incremento solidario $2.000 (es media jornada)
    exención 2.000×0,1077= 215,40
    detracciones $3501,84+10000=$13501,84
    Base de calculo: 21010,47-13501.84= 7.508,63
    Contribución patronal : $7.508,63 x 0,1077 = 808,68-215,40= 593,28
    sin embargo hoy entre al sicoss y el mismo me calcula “0” no entiendo como lo calcula, me podrias ayudar? gracias!

    Responder
  20. guillermo dice

    28 febrero, 2020 en 2:43 pm

    Ignacio, podes actualizar la liquidacion con la nueva suma fija firmada estos ultimos dias?
    Gracias, sos de mucha ayuda

    Responder
    • Adrián dice

      29 febrero, 2020 en 5:48 pm

      Es simple, agregale $1.000 del Acuerdo 2019-20 y listo, a todas las remuneraciones se le practican todos las deducciones. En la calculadora on line está actualizado.

      Responder
  21. Danilo dice

    28 febrero, 2020 en 4:18 pm

    Hola Ignacio una consulta y no falta los 1000 de la revisión de paritarias 2019 que firmaron el 27/2

    Responder
    • Javier dice

      1 marzo, 2020 en 8:49 pm

      Para mi sí. Están faltando

      Responder
      • antonella dice

        2 marzo, 2020 en 11:23 am

        Buen dia! Tengo la misma duda. Entiendo que faltan los 1000

        Responder
    • DAVID dice

      3 marzo, 2020 en 1:44 pm

      SI, LO QUE PASA ES QUE NO HABLA DE PAGARLO CON LA LIQUIDACION DE FEBRERO, HABLA DE QUE SE PAGARÀ EN EL MES DE MARZO.
      SALUDOS

      Responder
    • Lestradingorphen dice

      5 marzo, 2020 en 3:44 pm

      ustedes son o se hacen ? por que no miran bien, puso clarito 3 ejemplos de liquidacion, en 2 estàn esos 1000… increíble que ustedes laburen haciendo sueldos sin saber nada

      Responder
      • Christian dice

        5 marzo, 2020 en 8:03 pm

        Y este pejerto critica todo quien mierda es?

        Responder
  22. Javier dice

    28 febrero, 2020 en 6:09 pm

    Hola buenas tardes, el aumento total de $4000 , queda para los meses siguientes?gracias

    Responder
  23. Eliz dice

    28 febrero, 2020 en 9:47 pm

    Hace 2 años q me pase a mí una prepaga y aun asi me siguen descontando $100 de OSECAC..fui al sindicato y me dijeron q era un acuerdo(x más q este o no en la obra social)…pero acá dicen q no tienen q descontar..cómo reclamo??obvio q el contador se lava las manos

    Responder
    • Ignacio dice

      7 marzo, 2020 en 7:08 pm

      NO es así, si no estás en OSECAC no corresponde el aporte a esa obra social

      Responder
      • Julieta dice

        10 marzo, 2020 en 2:39 pm

        y donde dice eso? como lo reclamamos??

        Responder
  24. Daniela dice

    2 marzo, 2020 en 11:52 am

    Buenos dias en mi empresa en Febrero solo me pagaron los $1ooo del incremento solidario, no $4000 y me discuten a muerte que estoy equivocada y que son $3000 en enero por única vez y $ 1000 en Febrero por única vez todo a descontar de las próximas paritarias como los $5000 que dio MM.

    Responder
    • Mariela dice

      3 marzo, 2020 en 11:35 am

      ERROR, ES $ 4000 Y SE MANTIENEN !!! MIENRAS NO LO ABSORVA NUEVA PARITARIA
      SALUDOS

      Responder
    • Lestradingorphen dice

      5 marzo, 2020 en 3:45 pm

      Decile a tu empresa que contraten a un contador y dejen de dejar que los sueldos los haga el chico de maestranza

      Responder
      • Sandro Prudencio dice

        11 marzo, 2020 en 10:01 am

        Lestradingorphen, haces algún aporte con tus comentarios odiosos? O solo lo haces para calmar tu ansiedad? No es necesario ni contestar a preguntas que nos parecen obvias (si no queremos porque nos molesta la misma pregunta), ni contestar de la manera descalificadora que lo haces. Soy contador y todos los días escucho y leo preguntas, me nutro de lo que investigo, de publicaciones de otros colegas y de las dudas de otros también. No seas tan soberbio.

        Responder
    • Pozzi Nestor Jorge dice

      8 abril, 2020 en 5:25 am

      Ya paso tiempo desde tu pregunta pero te la voy a responder diciendote algo que me decia mi Abuelo que era Contador… no hay nada mejor que ir “a la fuente”, en este caso seria agarrar la legislación que aprobo el/los incrementos, se la mostrar y le/s volves a preguntar para que de esta manera no te digan cualquier cosa como te sucedio.
      La cual dice deja bien en claro como es desde el inicio diciendo que se abonaran $ 3000,00 en el mes de Enero y… “SE ADICIONA A DICHO IMPORTE” en el mes de Febrero ·$ 1000,00! Mas claro imposible dice, y repito, “Se Adiciona…”.

      Decreto 14/2020
      EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

      DECRETA:

      ARTÍCULO 1°.- Dispónese un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).

      Responder
  25. Mab dice

    3 marzo, 2020 en 11:20 pm

    Hola una consulta es para todos los empleados de comercio?

    Responder
    • Ignacio dice

      7 marzo, 2020 en 7:09 pm

      CCT 130/75 RAMA GENERAL

      Responder
  26. Silvia dice

    4 marzo, 2020 en 9:56 am

    Buen dia, querria consultar acerca del erro “Impuesto mono empleador inconsistente” que aparece al dar de alta el impuesto en Registro unico tributario.

    Muchas gracias

    Saludos.

    Responder
  27. maria eugenia dice

    4 marzo, 2020 en 11:50 am

    Entiendo que en febrero se pagan los $ 4000 del dto + $ 1000 por la paritaria 2019-2020 ?? Me saben definir?

    Responder
    • Ignacio dice

      4 marzo, 2020 en 10:48 pm

      así es

      Responder
  28. Silvana dice

    4 marzo, 2020 en 4:58 pm

    Buenas tardes, una consulta. Con el sueldo de marzo solo se cobran los $4000? o hay algun aumento del acuerdo abril 2019? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      4 marzo, 2020 en 10:48 pm

      Ver la escala Escala Salarial Empleados de Comercio 2020

      Responder
    • Tamaraa dice

      5 marzo, 2020 en 11:14 am

      en marzo es 4000 + 1000 + 4.5% remunertv y 3% no remunertv

      Responder
  29. Javier dice

    4 marzo, 2020 en 6:43 pm

    Gracias por la info!! muy util y claro.

    Saludos

    Responder
  30. Victor dice

    5 marzo, 2020 en 6:59 am

    Muchas Gracias por la informaciòn Ignacio. Consulta: respecto a los 4.ooo,`- que se tienen en cuenta para el plus vacacional por ley, en cuanto a la deducción de la contribución del SIPA para My Pyme, considero que debería también estar exento el plus vacacional de esos $ 4.000.- o interpretas que no es así? Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      7 marzo, 2020 en 7:10 pm

      exento? no
      En todo caso eximido del SIPA

      Responder
  31. Ana Laura dice

    5 marzo, 2020 en 8:59 am

    Hola, buen dia! El acuerdo 2019-20, ya fue homologado?

    Responder
    • Ignacio dice

      7 marzo, 2020 en 7:10 pm

      si

      Responder
  32. Daniela dice

    5 marzo, 2020 en 10:14 am

    Ignacio,
    Buen dia, en el recibo aparte por el ajuste de 1000, (porque ya se liquido febrero) No faltaria el plus de los feriados por esos 1000 $
    ??
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      5 marzo, 2020 en 11:45 pm

      Si. hay que agregarlo

      Responder
      • Daniela dice

        6 marzo, 2020 en 9:20 am

        Gracias!

        Responder
  33. nancy dice

    5 marzo, 2020 en 10:17 am

    buen dia! consulta…los 4000 pesos pagados en el mes de febrero se mantienen en los siguientes meses?

    Responder
  34. Maria Isabel dice

    5 marzo, 2020 en 11:05 am

    Hola Ignacio, estuve observando en la “calculadora-on line” respecto del mes 03/2020 y he observado que en la columna “No remunerativo” existe un importe (en mi caso, el de Administrativa B con presentismo y 27 años de antiguedad) en el concepto “suma no remunerativa” de $ 835,65?? esto a que corresponde?…disculpas pero no entiendo…Muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      7 marzo, 2020 en 7:11 pm

      al aumento no remunerativo del 3% del acuerdo mayo 2019

      Responder
  35. Norma dice

    5 marzo, 2020 en 12:23 pm

    Buenos dias.-
    Los $ 1.000 del nuevo Acuerdo se toman como base de calculo para la Ley de Riesgo de trabajo (ART)?

    Responder
  36. LEANDRO dice

    5 marzo, 2020 en 1:26 pm

    Dice que se pude pagar en Marzo pero ¿se debe incluir en las cargas de febrero o de Marzo?

    Responder
    • Ignacio dice

      7 marzo, 2020 en 7:12 pm

      a mi entender febrero

      Responder
      • Patricia dice

        7 marzo, 2020 en 10:05 pm

        Ignacio, En caso de ya haber presentado el 931 sin haber incluido los $1000 que se pueden pagar en marzo,, conviene rectificar febrero o sumarlos a la ddjj de marzo??

        Muchas gracias!!

        Responder
  37. Maury dice

    5 marzo, 2020 en 1:33 pm

    Comentó. El 7,5% es en marzo para cobrar en Abril??

    Responder
  38. Gustavo dice

    5 marzo, 2020 en 2:29 pm

    Buenas tardes Ignacio, quiza yo sea un poco ignorante respecto a entender los “cuantiosos” aumentos obtenidos en el año, y antes que me envies al link de la Escala Salarial, queria saber si estoy en lo correcto:
    En el mes de marzo, a cobrar en abril, tendriamos lo siguiente:
    $ 4.000 Aumento solidario Decreto
    3,0 % Asignacion extraordinaria
    4.5 % Aumento salarial
    $ 1..000 Acuerdo 19/20 (2º cuota)

    Responder
    • Ignacio dice

      7 marzo, 2020 en 7:13 pm

      Así es Gustavo!

      Responder
  39. franco dice

    5 marzo, 2020 en 2:41 pm

    ya les digo que no me pagaron un peso los 1000 correspondientes del ajuste 2019 ,no se cuanto tiempo tienen para abonar pero no se les cae un peso.

    Responder
  40. Yanina dice

    7 marzo, 2020 en 7:36 am

    Hola. Yo trabajé los 2 días de carnaval pero también el domingo. Fueron 3 días de 3 hs. Yo soy maestranza B. Muchas gracias.

    Responder
  41. Ana dice

    8 marzo, 2020 en 7:38 pm

    Pregunta sobre los $ 1000.- de REAJUSTE paritaria 2019/2020 si se pagan EN RECIBO APARTE durante marzo (x ejemplo el 20/3 cuando ya se presentó y pagó el F931):
    * Obligaría a rectificar la declaración del F931 02/2020. Eso traería multas e intereses, no?
    Gracias por sus respuestas.

    Responder
  42. marcelo45 dice

    10 marzo, 2020 en 11:07 pm

    hola me tome vacaciones la segunda de febrero el nuevo acuerdo de 1000 pesos en febrero ¿me tienen que pagar la diferencia sobre las vaciones que cobre antes del nuevo acuerdo gracias.

    Responder
  43. Ana dice

    11 marzo, 2020 en 12:59 pm

    Ignacio buenas tardes:

    mi consulta es en cuanto a las liquidaciones de vacaciones.-
    Me decís si estoy en lo cierto que además de el sueldo al momento de tomarme las vacaciones se pagan esos días aparte x ejemplo en mi caso tengo 21 días de vacaciones, sería mi sueldo mensual + el importe del cálculo por mis 21 días de vacaciones,…

    Aguardo tu respuesta porque hace 8 años que tengo esta duda y en mi trabajo nadie me sabe decir…

    Responder
  44. Julieta B. dice

    1 abril, 2020 en 10:13 pm

    Hola Ignacio. Soy estudiante de Contador Público. Quería agradecerte porque tu página me está ayudando un montón para la asignatura Práctica Profesional I, ya que debido a la cuarentena no tenemos clases pero me envían trabajos para realizar y entregar. Tampoco tenemos libros para apoyarnos porque la facultad permanece cerrada. Así que básicamente estoy aprendiendo a liquidar sola interpretando los convenios y acuerdos.
    Todas tus explicaciones son claras y me han despejado muchas dudas.
    Solo tengo una consulta para hacerte: entiendo que, para el cálculo del salario diario en caso de trabajadores mensualizados (a fin de detraer las inasistencias por ejemplo), no existe un criterio uniforme en relación a si debemos considerar 30 días o los reales que tenga cada mes. Ahora, optado por uno de ellos para este cálculo, debemos respetarlo para el determinar el plus por feriado, a fin de mantener un criterio uniforme de liquidación; verdad? Es decir que, si para calcular el salario diario en caso de inasistencias utilizo como denominador los días reales de cada mes, debo utilizar el mismo denominador para el calculo del día normal de trabajo para los feriados.. Quisiera saber si mi interpretación es correcta.
    De nuevo, muchas gracias por todo!! Saludos

    Responder
    • Pozzi Nestor Jorge dice

      8 abril, 2020 en 5:14 am

      Si por ejemplo, utilizas en un sistema de Liquidacion de Sueldos y Jornales es probable que en la Empresa Modelo observes que el concepto “Basico” sea calculado de manera automatica teniendo en cuenta la cantidad de dias que posee el mes a liquidar pero… en un lineamiento general, el criterio utilizado en por la mayoria de los Contadores Públicos y/o las personas especializadas o encargadas de realizar estas liquidaciones, es liquidar tomando siempre 30 dias. Y tenes la pauta de esto si haces algun curso de liquidación de sueldos o en cursos de Actualización Laboral en el Consejo de Profesional de Ciencias Economicas (los ejercicios de ejemplo, siempre son calculados teniendo en cuenta 30 dias) e incluso… presta atención en ejemplos que encontras en esta página y observaras que siempre se toman en cuenta 30 dias.
      No esta mal utilizar el criterio de “Dias Calendario” o siempre 30 dias, Pero si liquidas para alguien que ya tiene actividad, mantene el criterio que utiliza ya que por ejemplo… si vienen liquidando por “Dias Calendario” y cambias a “30 dias” solamente van a estar contentos los empleados porque en el mes de Febrero se le pagaran 30 dias en vez de 28 (o 29 como este año) ya que en los meses con 31 dias… te van a linchar porque les vas a liquidar 30 nada mas.

      En resumen, y utilizando tus palabras, el denominador para el calculo de los conceptos como… Basico e Inasistencia podes utilizar cualquiera de los 2 criterios pero el utilizado por la gran mayoría, es la de 30 dias y con la cual nunca vas a tener problemas! Tengo 43 años y liquido desde los 13 años así que, también luego de 30 años, es que te recomiendo utilizar como denominador 30 dias.

      Y al margen de que criterio adoptes para liquidar, no influye en el calculo del Feriado (por ejemplo); ya que la forma de calculo esta definido en la LCT Art. 169 el cual indica que se toma como base, lo indicado en el Art. 155 es decir… dividir la remuneración asignada por 25 (como en el caso de las vacaciones) y multiplicarlo por la cantidad de feriados que tenga el mes a liquidar. Con esto ya queda en claro que no influye el criterio adoptado (Dias Calendario o 30 Dias).
      Lo único que varia, con lo que muchas personas se confunden, es el concepto (y es un juego de palabras) “Plus o Adicional Feriado” y “Feriado” a secas pero que en realidad es facil definirlo; en el primer caso el Basico siempre se liquida ya sea en la cantidad de dias del mes o en 30 dias dependiendo el criterio elegido para liquidar y solamente se expone la diferencia que hay entre el calculo de la remuneración asignada/25 – remuneración asignada/dias del mes (que dependen de cual de los dos criterios utilizas, dias calendario o 30 dias) y al resultado lo multiplicas por la cantidad de dias feriados que tenga ese mes; en cambio en el caso de “Feriado”… al Basico le debes restar el/los dias de feriado y el calculo del dia Feriado es directamente remuneración asignada/25 por los dias de feriado que tenga el mes por ejemplo si el mes tiene (o lo liquidas con…) 30 dias y tiene 2 dias feriados, expones tu Basico con 28 dias y el concepto Feriado con 2 dias.

      Responder
  45. maria dice

    3 abril, 2020 en 10:08 am

    Buenos dias. Los $1000 del acuerdo 2019-20, se proporciona segun la jornada laboral. Sucede lo mismo para inasistencia? O se se proporciona segun jornada laboral y dias trabajados?

    Gracias

    Responder
  46. WILLIAM dice

    14 abril, 2020 en 5:21 pm

    Ignacio en Marzo se sigue pagando esos $4000 de incremento solidario hasta que mes .
    gracias por tu aporte

    Responder
  47. WILLIAM dice

    14 abril, 2020 en 5:27 pm

    perdon Ignacio es Trabajador Gastronomico

    Responder
  48. Agustín Agis dice

    13 noviembre, 2020 en 4:05 pm

    Esos 4000, ¿se usan como base para las vacaciones también?

    Responder
    • Ignacio dice

      13 noviembre, 2020 en 11:44 pm

      si

      Responder

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