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Empleados de Comercio: liquidación noviembre 2015 con aumento

23 noviembre, 2015 Por Ignacio 7 comentarios

Liquidación de haberes Noviembre de 2015 con la aplicación del 10% de aumento y feriado.

En la liquidación de NOVIEMBRE de Empleados de Comercio, tenemos como novedad importante la aplicación del segundo y último tramo del aumento salarial acordado en mayo pasado.

Aplicación del segundo tramo de aumento
Recordemos, que en el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio, se acordó un incremento salarial del 27% sobre los salarios vigente a marzo 2015, a aplicar en dos tramos no acumulativos de la siguiente manera:
  • 17% a partir del mes de abril 2015
  • 10% a partir del mes de noviembre 2015

Por lo tanto, en la liquidación de este mes de noviembre debemos aplicar el último tramo aumento salarial, que es del 10% sobre el básico de marzo.

Veamos la liquidación con los siguiente datos:


Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 10.907,60
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado: No Trabajó

Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 10.907,60

Hasta el mes de marzo teníamos un Básico de $ 8.588,67 para un empleado de categoría Administrativo A, luego,  con incremento del 17% en abril paso a $ 10.048,74

8.588,67 x 17% = 1.460,07 —– > incremento abril 2015

Básico Abril 2015: 10.048,74

Ahora, aplicamos el 10%, sobre el básico marzo:

8.588,67 x 10% = 858,86 —- > incremento noviembre 2015

Por lo que el básico a partir de Noviembre 2015 será de $ 10.907,60:
10.048,74 + 1.004,87 = 10.907,60
o lo que es lo mismo, aplicar el 27% sobre el básico de marzo:
8.588,67 + 27% = 10.907,60  básico noviembre 2015

Se pueden ver las escalas salariales desdenoviembre para todas las categorías AQUÍ

Antigüedad: $1.090,76


Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

10.907,60 x 10 x 1% = 1.090,76

Asistencia y Puntualidad: $999,86


Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(10.907,66 + 1.090,76 ) / 12 = $ 999,86

 Liquidación Feriado no trabajado

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó el feriado del 27 de noviembre (Feriado de la soberanía Nacional del 20 de noviembre que se trasladó al 27) , veamos como liquidarlo:

El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.Vamos al ejemplo:

Feriados no Trabajado: $433,27

Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30
(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 30 = 433,27

Pago feriado no Trabajado: $ 519,93
Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:

(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 25 = 519,93
Veamos también un ejemplo para feriado trabajado:

B. Liquidación Feriado trabajado

Primero, al igual que en el caso del feriado no trabajado, restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:
(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 30 = 433,27

Pago feriado Trabajado: $953,20
Ahora, debemos pagar el día trabajado mas el feriado, entonces:


Pago día trabajado:


(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 30 = 433,27
Pago Feriado trabajado

(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 25 = 519,93
Total: $953,20

El recibo quedaría de la siguiente manera:

Descuentos


Sobre las sumas Remunerativas se descuenta:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
PLANILLA EXCEL
También pueden descargar la planilla excel actualizada en este link

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    9 febrero, 2017 a las 1:33 pm

    Hola, estoy inscripta como adm A por 4 hs pero trabajo 8, 4 hs me liquidan en negro. tengo dos años de antiguedad y quiero saber cuanto deberían liquidarme en blanco.
    Desde ya muchas gracias.

    Responder
  3. Anónimo dice

    21 diciembre, 2015 a las 11:14 pm

    Entre a trabajar la ultima semana de septiembre, a todos los empleados que estan hace años le aumentaron y a mi no, ¿Me corresponde reclamar? gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    3 diciembre, 2015 a las 1:58 am

    Quiero saber para un trabajador de jornada diaria de 9 horas.. Como se liquidad un feriado trabajado de 4horas??

    Responder
    • Anónimo dice

      14 diciembre, 2015 a las 5:23 pm

      Regla de tres

      Responder
  5. Anónimo dice

    25 noviembre, 2015 a las 7:05 pm

    Hola Ignacio te hago una pregunta. Hace 8 años que soy empleados de comercio. El tema que hasta hacer un tiempo siempre fui Administrativo B, un buen dia se me da por leer detenidamente mi recibo de sueldo y me figura que soy Administrativo A. Esto es legal? Cambiarme de categoria? O sea, estoy en una categoria menor, incluso'?

    Gracias y te agradezco de antemano la respuesta.

    Saludos, Javier.

    Responder
  6. Anónimo dice

    24 noviembre, 2015 a las 1:15 pm

    ¡Muchas gracias! Mariel.

    Responder
  7. Anónimo dice

    24 noviembre, 2015 a las 12:38 pm

    Por lo que el básico a partir de Noviembre 2015 será de $ 10.907,60:

    10.048,74 + 1.004,87 = 10.907,60

    Responder

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