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Empleados de Comercio: liquidación octubre 2016 con 12% + excel

21 octubre, 2016 Por Ignacio 304 comentarios

Ejemplo de liquidación Octubre 2016 para Empleados de Comercio con incremento del 12% no remunerativo. 

En el día de ayer, el gremio de comercio y las cámaras del sector firmaron el acta definitiva del acuerdo salarial que regirá desde octubre a marzo del próximo año. 
El acuerdo establece un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.

Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Liquidación Octubre 2016

Para en la liquidación de haberes de octubre, debemos aplicar el 12% de incremento salarial, que tiene carácter “no remunerativo,” que se calcula sobre los salarios básicos de noviembre 2015, que son los mismos que en marzo 2016.

Veamos la liquidación

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico Noviembre 2105/Marzo 2016: $10.907,60
Básico Octubre 2016: 13.089.83
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 

Empleados de Comercio: liquidación octubre 2016 con 12% + excel

Conceptos Remunerativos
Básico  $ 13.089,83

El básico de convenio no tendrá variación hasta enero, porque el 12% de incremento salarial acordado para octubre es NO REMUNERATIVO, por lo tanto debemos liquidarlo de manera diferenciada y exponerlo por separado.

Pueden ver y descargar las escalas para todas las categorías aquí: escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS.

La semana próxima la FAECyS publicará las nuevas escalas del acuerdo.

Antigüedad: $ 1.308,91

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

13.089,53 x 10 x 1% = 1308,98 
Asistencia y Puntualidad: $ 1.199,84


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(13.088,83 + 1.308,914 ) / 12 = 1.199,84

Hasta aquí no hay variación respecto de lo últimos meses. Ahora, veamos como liquidar el incremento del 12% no remunerativo, que tiene algunas particularidades.

Liquidación del 12% no remunerativo “Acuerdo octubre 


2016″
Como vimos mas arriba, el acuerdo establece un 19% de incremento salarial, que se abonará en dos tramos:
1°. 12% no remunerativo a partir de octubre 2016

2°. 7% remunerativo a partir de enero 2017.
El 1° tramo es el que nos interesa para la liquidación de octubre, que es del 12% NO REMUNERATIVO. 
Base de cálculo
Tanto para el 12%, como para el 7% que se aplicará en enero del próximo año, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de noviembre 2015, dice el acuerdo. Que es lo mismo que tomar la de marzo 2016, ya que no tuvo variación. 
Con estos datos, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa.

El cálculo será el siguiente:

Básico Noviembre2015/Marzo 2016  Administrativo A: $ 10.907,60


10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91— > incremento no remunerativo del 12%


Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.

Entonces, el cálculo sería el siguiente:

Antigüedad
1308,91 x 1% x 10 = 130,89


Asistencia y Puntualidad
(1308,91 + 130,09 ) / 12 = 119,98

Total del “Acuerdo octubre 2016”:

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, es decir hasta marzo 2017, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo octubre 2016.”


A mi entender, sería mejor exponerlo diferenciando antigüedad y presentismo, para poder diferenciar cada rubo.

Me parece una mejor opción, queda mas claro como está integrada la suma no remunerativa. De todos modos, todo dependerá un poco del sistema que usamos para liquidar.

Declaración Jurada No remunerativos
Por su condición de “no remunerativa” la suma del 12% debe informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Hasta el momento no ha sido publicada la Resolución homologatoria de la Secretaría de Trabajo.
Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.


Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos

  • 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. Pero se deben calcular también sobre la suma no remunerativa.

Planilla Excel

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.

Recibo de sueldos Empleados de Comercio en excel 2016

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Escala Salarial 2016, FAECYS, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Antonio Diaz dice

    22 octubre, 2016 a las 3:07 pm

    O YO ESTOY VIENDO OTRO ACUERDO PERO EL ARTICULO 3° PARRAFO 5° DICE TEXTUALMENTE:" A TAL EFECTO SE TOMARAN COMO BASE DE CALCULO PARA DICHO INCREMENTO LOS VALORES DE LAS ESCALAS VIGENTES AL MES DE NOVIEMBRE DE 2015, PERDONEN SI ESTOY EQUIVOCADO.

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2016 a las 10:24 pm

      Antonio, no se cual estás viendo Antonio, pero en todo caso el básico de noviembre 2015 es el mismo que el de marzo 2016. Lo aclaro por lo menos 3 veces en el artículo

      Responder
    • Roxana Farfan dice

      24 octubre, 2016 a las 1:26 pm

      Creo que hay un error en el detalle del recibo al principio
      NOVIEMBRE 2015 A MARZO 2016 BÁSICO 10907.60 NO 10048.73
      El cálculo está bien pero en datos figura eso…
      Saludos y gracias por el cálculo.

      Responder
  3. Antonio Diaz dice

    22 octubre, 2016 a las 2:58 pm

    DE CONFORMIDAD AL ACUERDO DE OCTUBRE DE 2016 EN SU ARTICULO 4° PARRAFOS 3° Y 5° AL 12% NO REMUNERATORIO SE LE DEBE ADICIONAR EL PRESENTISMO DEL ART. 40° DEL C.C.T.130/75 (8,33%)

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2016 a las 10:22 pm

      Si Antonio, lo indico en el artículo y está en la liquidación

      Responder
  4. Javier Hernán Monteleone dice

    22 octubre, 2016 a las 2:12 pm

    El incremento es igual para todos de 1559? Independientemente de la antigüedad? Y que pasa cuando pase a ser remunerativo? Nos baja ese aumento?

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2016 a las 10:20 pm

      Es el 12% para todos, no es una suma fija.
      Pasa a tener descuentos, por lo que baja el neto a cobrar

      Responder
    • Lara Vallegiani dice

      24 octubre, 2016 a las 3:32 pm

      En abril 2017 habrá que realizar el grossing up, de modo que no afecte el importe del bolsillo!!

      Responder
    • Anónimo dice

      25 octubre, 2016 a las 8:56 pm

      No, no habra que realizar nada de eso Lara. No lo establecio el acuerdo. Se pasa tal cual

      Responder
    • Gabriela Serrano dice

      26 octubre, 2016 a las 1:16 am

      Laura, Ignacio, buenas noches. Yo tengo la misma duda, deberíamos realizar el grossing up? Entiendo que de efectuar dichos incrementos luego se vería afectado el importe neto. Agradecería me comentaran como resolvieron este problema. Muchas Gracias!

      Responder
    • Ignacio dice

      26 octubre, 2016 a las 6:25 pm

      Según lo que establece el acuerdo, no. No habrá grossing up. Pasa a "valor nominal"

      Responder
  5. Antonio Diaz dice

    22 octubre, 2016 a las 1:57 pm

    FALTA CALCULARLE EL 8,33 % AL NO REMUNERATORIO A TENOR DE LO QUE DICE EL ART. 4°, PARRAFO 5° DEL ACUERDO " SOBRE LOS IMPORTES QUE RESULTEN DEL INCREMENTO PACTADO EN EL PRESENTE ACUERDO, SE APLICARA EL EQUIVALENTE AL PRESENTISMO DEL ARTICULO 40° DEL c.c.t. 130/75."

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2016 a las 10:19 pm

      No falta, está calculado

      Responder
  6. Anónimo dice

    22 octubre, 2016 a las 1:32 pm

    Hola Ignacio, estas seguro de que se calcula la antiguedad no remunerativa tambien?
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2016 a las 10:19 pm

      Si

      Responder
    • Roxana Farfan dice

      24 octubre, 2016 a las 2:28 pm

      Yo entiendo que sí, porque en las escalas de Nov. 15 y mar 16; se publican los básicos con antiguedad.

      Responder
    • Lara Vallegiani dice

      24 octubre, 2016 a las 3:28 pm

      Luego de varios llamados a Faecys, CAC, Sindicato comercio Trelew. NO se paga antiguedad, SI presentismo tal como aclara taxativamente el acuerdo.
      Saludos,

      Responder
    • Lara Vallegiani dice

      24 octubre, 2016 a las 3:29 pm

      En 2013 tampoco se le calculó antiguedad.

      Responder
  7. Anónimo dice

    22 octubre, 2016 a las 12:36 pm

    Si no tiene obra social OSECAC, igualmente se descuenta el 3℅ para la obra social que tenga el empleado?

    Responder
    • Anónimo dice

      24 octubre, 2016 a las 1:58 pm

      ME INTERESA SABER LO MISMO PORQUE ESA PARTE NO QUEDA CLARA.

      Responder
    • Gabriel Rodriguez dice

      27 octubre, 2016 a las 8:14 pm

      Hola Buenas tardes, acabo de llamar al SEC para averiguar el tema del aporte de la Obra Social, porque no está claro si es para OSECAC solo o para todas las Obras Sociales descontar el 3% y me respondieron que sí hay que retener el 3% tenga o no OSECAC por lo tanto es para todos.

      Responder
  8. Anónimo dice

    22 octubre, 2016 a las 12:27 pm

    hola Ignacio, este no remunerativo se tendría que deducir de un a cuenta de futuros aumentos? a mi entender no porque al no ser remunerativo no se está alterando por ahora el básico. Aguardo tu apreciación. saludos

    Responder
  9. Leonardo dice

    22 octubre, 2016 a las 12:25 pm

    Hola Ignacio, una consulta corresponde o no deducir el no remunerativo de un a cuenta de futuros aumentos? a mi entender no porque no es aumento remunerativo que altere el básico por ahora. Aguardo tu apreciación. saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2016 a las 10:19 pm

      CLÁUSULA DE ABSORCIÓN
      Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de abril de 2016 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada

      Responder
  10. Anónimo dice

    22 octubre, 2016 a las 11:17 am

    En donde dice que acuerdo que el 12% calcula para un concepto de antiguedad no remunerativa.

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2016 a las 10:40 pm

      No lo dice de manera directa, pero lo dice

      Responder
  11. Anónimo dice

    22 octubre, 2016 a las 10:57 am

    Buen dia! ¿Cómo afecta el aumento a las horas extras trabajadas en octubre? gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2016 a las 10:18 pm

      se ven incrementadas de la misma manera

      Responder
  12. Unknown dice

    22 octubre, 2016 a las 4:23 am

    hola, consulta. yo en mano gano 7500 pesos todo en blanco, con este aumento del 12 a cuanto me iria aproximado
    …

    Responder
  13. Unknown dice

    22 octubre, 2016 a las 4:23 am

    hola, consulta. yo en mano gano 7500 pesos todo en blanco, con este aumento del 12 a cuanto me iria aproximado
    …

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2016 a las 10:40 pm

      un 11.74% mas, aproximado

      Responder
  14. Anónimo dice

    22 octubre, 2016 a las 3:41 am

    hola ignacio te falto poner el feriado de este mes y si fue trabajado.gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2016 a las 10:17 pm

      Está aclarado al final del artículo

      Responder
  15. Daniel Barasch dice

    22 octubre, 2016 a las 3:29 am

    El 12% sobre los básicos vigentes hasta marzo 2016 es igual al 10% sobre los básicos vigentes a septiembre 2016. Por lo tanto, si el empleado cobra sólo el básico, una forma sencilla de liquidar el no remunerativo y que incluya las horas extras, vacaciones, presentismo, antigüedad, etcétera. Es calcular el 10% sobre el total de haberes remunerativo. En enero 2017, el % será menor por la modificación del básico.

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2016 a las 10:37 pm

      Hola Daniel, nominalmente si, el 12% sobre marzo es el 10% sobre septiembre, pero tené en cuento que el aumento no lleva todo los descuentos, por lo tanto es un 11.74%

      Responder
    • NADIA dice

      26 octubre, 2016 a las 8:01 pm

      Habría inconvenientes en poner todo el incremento del acuerdo englobado en una sola cuenta con el calculo del 10% sobre el remunerativo liquidado ? porque la verdad es que simplifica mucho el calculo y a fin de cuentas da el mismo valor

      Responder
  16. Anónimo dice

    21 octubre, 2016 a las 10:56 pm

    disculpa. este 12% suma para el medio aguinaldo de diciembre o no?

    Responder
    • Ignacio dice

      22 octubre, 2016 a las 2:28 am

      SI, pero de manera proporcional

      Responder
    • MARTIN DIAZ dice

      22 octubre, 2016 a las 3:11 pm

      HOLA IGNACIO COMO ESTAS? PARA LOS QUE NO ESTAN EN OSECAC NO CORRESPONDERÍA EL DESCUENTO DE LA SUMA NO REMUNERATIVA?

      Responder
    • MARTIN DIAZ dice

      22 octubre, 2016 a las 3:14 pm

      HOLA IGNACIO COMO ESTAS? ME QUEDO LA DUDA CON RESPECTO A LA OBRA SOCIAL, SI NO TENGO OSECAC NO ME DEBEN DESCONTAR ENTONCES?

      Responder
    • Anónimo dice

      22 octubre, 2016 a las 3:38 pm

      como es de manera proporcional?? es la primera vez que lo escucho!!

      Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2016 a las 10:38 pm

      Se ve que tenés pocos acuerdos de comercio a cuestas. NO es la primera vez que hacen algo así en comercio.

      Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2016 a las 10:39 pm

      Hola Martín, todo bien, vos?
      Si no tenes OSECAC, es decir tenés otra Obra Social o una prepaga, no corresponde el descuento de $100

      Responder
    • Indira Gallardo dice

      26 octubre, 2016 a las 3:58 am

      Hola! Si tengo prepaga entonces no me tienen que descontar esos 100? Porque me lo estan descontando y hace 3 o 4 meses que me cambie… Como se reclama?

      Responder
    • Indira Gallardo dice

      26 octubre, 2016 a las 3:58 am

      Hola! Si tengo prepaga entonces no me tienen que descontar esos 100? Porque me lo estan descontando y hace 3 o 4 meses que me cambie… Como se reclama?

      Responder
    • Indira Gallardo dice

      26 octubre, 2016 a las 3:58 am

      Hola! Si tengo prepaga entonces no me tienen que descontar esos 100? Porque me lo estan descontando y hace 3 o 4 meses que me cambie… Como se reclama?

      Responder
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